lunes, 1 de julio de 2013

TIPOS DE TRIBUTOS PARA TODOS LOS ESPAÑOLES,¿LA REPETICIÓN DE LOS MISMO NO ES CORRECTO?

IV. CLASES DE TRIBUTOS.

El derecho español, tradicionalmente   se han dividido los tributos en tres categoría: impuestos, tasas y contribuciones espaciales.
El art. 2.2 LGT establece:
                                          “2. Los tributos, cualquiera que sea su denominación, se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos:

a) TASAS son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial  del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieren, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
Se entenderá que los servicios se prestan o las actividades se realizan en régimen de derecho público cuando se lleven a cabo mediante cualquiera de las formas prevista en la legislación  administrativa para la gestión del servicio público y su titularidad corresponda a un ente públicos. 

b) CLASES DE TRIBUTOS son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento del valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.


c) IMPUESTOS son los  tributos  exigidos sin contraprestación  cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.

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