Nuestro COMPROMISO


OBLIGACIÓN MORAL DE ESTA FEDERACIÓN VECINAL
NOS GUSTARÍA QUE LOS CIUDADANOS CONOCIERAN NUESTRO ESTATUTO DE AUTONOMÍA.

Tenemos que informar a la ciudadanía, de los derechos que las leyes nos otorgan. La participación se refleja en MUCHOS DE LOS ARTÍCULOS DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA. En cada uno de ellos, se ampara una forma de participación. 


En su artículo 10, en los punto 1 y 19 recoge como objetivos básicos de la Comunidad Autónoma Andaluza.

    1) La Comunidad Autónoma de Andalucía PROMOVERÁ LAS CONDICIONES PARA QUE LAS LIBERTADES Y LA IGUALDAD DEL INDIVIDUO Y DE LOS GRUPOS EN QUE SE INTEGRA, SEAN REALES Y EFECTIVAS, removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y fomentará la calidad de la DEMOCRACIA FACILITANDO LA PARTICIPACIÓN DE TODOS LOS ANDALUCES EN LA VIDA POLÍTICA, ECONOMICA, CULTURAL Y SOCIAL. A tales efectos, adoptara todas las medidas de ACCIÓN POSITIVA QUE RESULTEN  NECESARIAS.

    19) La participación ciudadana en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como LA PARTICIPACIÓN INDIVIDUAL Y ASOCIADA EN LOS ÁMBITOS CÍVICOS, SOCIAL, CULTURAL, ECONOMICO Y POLÍTICO, EN ARAS DE UNA DEMOCRACIA SOCIAL AVANZADA Y PARTICIPATIVA.

Y en su Artículo 30, sobre participación política:


30) LOS ANDALUCES TIENEN DERECHO A PARTICIPAR, EN CONDICIONES DE IGUALDAD,  EN LOS ASUNTOS PÚBLICOS DE ANDALUCÍA, DIRECTAMENTE O POR MEDIO DE REPRESENTANTE, EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLEZCA ESTE ESTATUTO Y LA LEY. Este derecho comprende:
    1. El derecho a elegir a los Órganos Representativos y a concurrir como candidatos a los mismos.
    2. El derecho a promover y presentar iniciativas legislativas ante el Parlamento de Andalucía, y a participar en la elaboración de las leyes, directamente o por medio de Entidades Asociativas, en los términos que establezca el Reglamento del Parlamento.
    3. El derecho a promover la convocatoria de consultas populares por la Junta de Andalucía o por los Ayuntamientos.
    4. El derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la Ley.
Además, en el Capítulo III, sobre los Principios Rectores que determine la Ley, el Artículo 37, nos dice en su punto 15º:"EL FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL Y EL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO"

De igual forma que en el ARTÍCULO 111, sobre PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO, recoge que "Los ciudadanos, a través de las organizaciones y asociaciones en que se integran, así como las instituciones, participarán en el procedimiento legislativo en los términos que establezca el Reglamento del Parlamento."

Hoy, PARTICIPACIÓN CIUDADANA; Mañana... LEY REGULADORA”