viernes, 26 de julio de 2013

SOLICITUD DEL AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS PARA SUSCRIBIR CONVENIO EN MATERIA DE DEPURACIÓN CON LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIO DEL CAMPO DE GIBRALTAR

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE.

FUNDAMENTO DE DERECHO. EN LOS QUE SE BASA EL AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE ALGECIRAS.

El artículo 13.1. de la Ley 9/2010, de 30 de Julio, de Aguas de Andalucía establece que: "Corresponde a los municipios en materia de agua la ordenación y la prestación de los siguientes servicios, en el ciclo integral del agua de uso urbano:

C) El saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanos y pluviales de los núcleos de población a través de las redes de alcantarillados municipales hasta el punto de intercepción con los colectores generales o hasta el punto de recogida para su tratamiento,"

El artículo 14.7. de la citada Ley 9/2010 estable que: "LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURAS DE ADUCCIÓN O DEPURACIÓN DE INTERÉS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA  se podrán ejecutar a través de los entes SUPRAMUNICIPALES del agua, a cuyo efecto se suscribirán los convenios previstos en el artículo 31."

Artículo 31 de la citada Ley 9/2010 en su punto 1, establece que: "Los instrumentos ordinarios de desarrollo y ejecución de la Planificación de las infraestructuras de ADUCCIÓN Y DEPURACIÓN SERÁN LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE AGUA Y LAS ENTIDADES LOCALES, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Administración de la Junta de Andalucía.

(...)  Para la financiación de las aportaciones de la entidad local a las obras hidráulicas incluidas en el CONVENIO PROCEDERÁ, en su caso, EL ESTABLECIMIENTO DEL CANON DE MEJORA EN LOS TÉRMINOS PREVISTO EN LAS SECCIONES 1 y 3 DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO VIII."

El artículo 80 de la citada Ley 9/2010 establece que: "LOS INGRESOS PROCEDENTES DEL CANON DE MEJORAS (de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma) queda afectado a la financiación de las infraestructuras de depuración declaradas de interés de la Comunidad Autónoma."

El artículo 91.1. de la citada Ley 9/2010 establece que: "Las entidades locales titulares de las competencias de infraestructuras hidráulicas para el suministro de aguas potable, redes de abastecimiento y, en su caso, DEPURACIÓN PODRÁN SOLICITAR A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA EL ESTABLECIMIENTO CON CARÁCTER TEMPORAL DE LA MODALIDAD DEL CANON DE MEJORA (de infraestructuras hidráulicas competencias de las entidades locales) regulada en esta Sección y en la Sección 1 ª de este Capítulo."

FUNDAMENTO DE HECHO.- 

Para cumplir las exigencias en materia de DEPURACIÓN establecidas por la DIRECTIVA 91/271/CEE y la Directiva Marco del AGUA 60/2000/CEE se estudiaron las necesidades que en el año 2010 existían en Andalucía en materia de DEPURACIÓN EXCLUSIVAMENTE (sin incluir las obras de saneamiento y mantenimiento y mejora de las mismas), se definieron un conjunto de 300 obras de interés General de la Comunidad Autónoma (ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DEL 26 DE OCTUBRE DEL 2010).

En dicha declaración se establece como obra de interés general la"EDAR y colectores en Algeciras, Los Barrios y sus núcleos", que incluía las siguientes infraestructuras de DEPURACIÓN:

- La construcción de una EDAR propia y los colectores de conexión correspondientes para el núcleo de población de EL PELAYO (ALGECIRAS) con un presupuesto estimado de 470.000 €uros.

- La agrupación de vertidos de los núcleos de los Barrios y Ciudad Jardín a la nueva EDAR que se construya en San Roque con un importe total para dichos núcleos de 1.062.000 €uros dentro del proyecto denominado "NUEVOS COLECTORES Y EDAR de San Roque" que tiene un importe aproximado de 24.650.000 €uros.

NO INCLUYENDO POR TANTO, EN DICHA DECLARACIÓN, ACTUACIÓN ALGUNA DE MANTENIMIENTO O MEJORA DE LAS REDES DE SANEAMIENTOS DE LA CIUDAD DE ALGECIRAS, COMO SERÍAN LAS OBRAS DE MEJORAS EN LAS REDES PRINCIPALES DE LA DÁRSENA DE LOS LADRILLOS, LA DÁRSENA DEL SALADILLO Y EL RÍO DEL COBRE PROPUESTOS POR EL AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS.

CONCLUSIONES.-

Analizando la solicitud efectuada por el Ayuntamiento de Algeciras para la realización mediante convenio de colaboración LAS OBRAS DE MEJORAS EN LAS REDES PRINCIPALES DE LA DÁRSENA DE LOS LADRILLO, LA DÁRSENA DEL SALADILLO Y EL RÍO DEL COBRE. y considerando lo anteriormente expuesto en los fundamentos de derecho y de hecho, procede indicar:

1.- Es factible la realización de un convenio en materia de depuración con la Mancomunidad de municipios del Campo de Gibraltar para la realización de las obras de Interés General de la Comunidad Autónoma que se definen el citado del Consejo de Gobierno del 26 de octubre del 2010: EDAR y colectores del núcleo de EL PELAYO (Algeciras).

2.- No se contemplan dentro del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se declaran las obras de interés General de la Comunidad Autónoma ninguna obra de mejora y mantenimiento de redes de SANEAMIENTO, y por tanto no pueden acogerse las obras solicitadas al CANON DE MEJORA AUTONÓMICO tal y como está definido en el artículo 79 y ss de la citada Ley 9/2010.

3.- EL AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS PODRÍA SOLICITAR A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA EL ESTABLECIMIENTO CON CARÁCTER TEMPORAL DEL CANON  DE MEJORA LOCAL PARA REALIZAR LAS OBRAS DE MEJORA DE LA RED DE SANEAMIENTO SOLICITADAS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 91 Y SS DE LA CITADA LEY 9/2010.

Con la verdad se llega a los ciudadanos, la mentira se convierte en algo negativo, como podéis esta observando ustedes los políticos locales.

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