viernes, 12 de julio de 2013

¿QUE ESTA SUCEDIENDO EN NUESTRA CIUDAD QUE LOS VECINOS TIENEN QUE ACTUAL ASÍ, POR QUE?

Durante la semana de 8 al 14 de Julio del 2013 nos llega una reclamación de un vecino de la ciudad de Algeciras con la.

REFERENCIA  SIGUIENTE
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS.-
ÁREA DE SEGURIDAD CIUDADANA.-  
ASUNTO: Acuerdo Inicio Expediente Sancionador.-
Fecha: 17/06/2013
Recibido:26/06/2013


AL ÁREA DE SEGURIDAD CIUDADANA

D. ANDRES MARTINEZ  MARTINEZ  (31.850.915-D), vecino de Algeciras (Cádiz), con domicilio en AVDA. de ITALIA Nº 5 - 6º -A, en relación con el expediente de la referencia arriba indicada, mediante el que se le ha concedido un plazo de caducidad de QUINCE DÍAS HÁBILES para aportar las alegaciones y proponer las pruebas que a su derecho le convinieren, dentro del plazo establecido al efecto, paso a evacuar trámite conferidos.------------------------------------------------

Sirven de base al presente escrito las siguientes:-----------------------------------------------------------------

ALEGACIONES 

PRIMERO.- Que la DIRECTIVA EUROPEA 2006/123 del PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el marcado interior, establece lo siguiente:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

"(65) La libertad de establecimiento implica, en concreto, el principio de igualdad de trato, que prohíbe no solo toda discriminación basada en la nacionalidad de un Estado miembro, sino también toda discriminación indirecta basada en otros criterios que puedan conducir, de hecho, al mismo resultado... .... ......(...)... .... ......Más aún, los Estados miembros no deben tener la posibilidad de conceder ventaja alguna a los prestadores que tengan un espacial vinculo socioeconómico  nacional o local, ni de restringir, invocando el lugar de establecimiento, la libertad del prestador de adquirir, exportar o enajenar derechos y bienes o de acceder a diversas formas de crédito y de vivienda en la medida en que dichas facultades sean necesarias para acceder a su actividad o para su ejercicio efectivo."  Pues con ello se vulneran los artículos 43 y 49 del Tratado de la Unión.---------

SEGUNDO.-  En este sentido España Ha modificado su Ley de Comercio Minorista, mediante la Ley 1/2010, de 1 de marzo (BOE nº 56, de 01/03) en cuyo artículo 6 se estipula lo siguiente: Dos. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:-----------------------------------------------------------------

<<Artículo 6. instalación de establecimientos comerciales.
1. Con carácter general, la instalación de establecimiento comerciales no estará sujetos a régimen de autorización comercial., y en el apartado 3 del mismo artículo significa: " 3. En ningún caso podrán establecerse requisito de naturaleza económica que supediten la concesión  de  la autorización a la prueba de la existencia de una necesidad económica o de una demanda en el mercado, a que se evalúen los efectos económicos, posibles o reales, de la actividad i a que haga una apreciación de si la actividad se ajuste a los objetivos de programación fijados por la autoridad competente o a que se comercialicen  productos o servicios de un tipo o procedencia determinada. la  razones imperiosas de interés general que se invoquen no podrán encubrir requisitos de planificación económica,".  Por ello, y con buen acierto el gobierno del Partido Popular en Algeciras, con fecha 12 de marzo del 2012, a través de su segundo Teniente de Alcalde D. Luis Ángel Fernández Rodríguez, entregó un escrito a la Asociación de Quioscos de Algeciras a la que pertenezco, en el sentido de AUTORIZAR LA VENTA DE CERVEZAS, de cuyo documento se adjunta una copia al procedimiento en calidad de,

PRUEBA DOCUMENTAL

Escrito firmado por el Teniente de Alcalde D. LUIS ÁNGEL FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, en fecha 12/03/2012, en el sentido de reformar las Ordenanzas en vigor al objeto de que puedan vender bebidas alcohólicas de hasta 10 grados.--------------------------------------------------------------------

TERCERO.- Por tanto, queda claro que la Ordenanza municipal aducida contravine la legalidad  establecida en el Derecho Continental, toda vez que viene a establecer prohibiciones a la libertad de empresa, así como a la libre circulación de bienes, estando autorizado la venta en la Orden EHA/3718/2005, de 28 de noviembre, actualmente en vigor donde se configuran todos los productos que pueden ponerse a la venta en cada uno de los establecimiento acogidos al epigrafista correspondiente, es decir, que a nuestro entender no puede sancionarse mediante una Ordenanza Municipal lo que está legalmente contemplado dentro de las Normas Tributaria del Estado, y contraviniendo el Derecho Europeo, pues lo contrario provocaría una gran inseguridad jurídica en los administrados  además de una estafa social, pues no se entendería que estando contemplada  la venta de cerveza en el epígrafe fiscal de los Kioscos ( 664.6 ), se prohíba su venta por Ordenanza y en cambio se le permita a los demás locales comerciales, incurriéndose por tanto en una DISCRIMINACIÓN así como competencia desleal por la propia Ordenanza Municipal en cuanto a la interpretación que se le está dando, pues a nuestro entender lo que la Ordenanza persigue no es la prohibición sino lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de la Drogodependencia de Andalucía ( Ley 12/2003 BOE nº 303, 19-12) que significa textualmente: "Articulo 3.
Se modifica el párrafo c) del apartado 1 del artículo 26 de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, que queda redactado de la manera siguiente:

<< C) La venta y el consumo de bebidas alcohólicas superiores a 20. Grados en los centros de enseñanza superior y universitarios, centros sanitarios, dependencias de las Administración públicas, hospitales y clínicas,  así como en las instalaciones deportivas, áreas de servicios y gasolineras o estaciones de servicios ubicadas en las zonas colindantes con las carreteras, autopistas y en gasolineras ubicadas en los núcleos urbanos.>>, es decir que incardinando la Ordenanza Municipal con el   resto del Ordenamiento Jurídico al que está vinculada, debe entenderse por alcohol aquellas bebidas que superen 20 grados de alcohol, no superándose en el caso actual dicha cuantía.-
y por otro lado el propio artículo 38 de nuestra Ley Suprema establece la Libertad de Empresa dentro del marco de la economía de mercado existiendo múltiples directivas y Sentencias del Tribunal Superior Europeo en cuanto a la libre circulación de los productos, habiendo que añadir  que   la economía española no esta  "para tirar cohetes y los trabajadores autónomos nos sostenemos a duras penas  ( al menos los que pagamos todos los impuestos y obligaciones).---------

CUARTO.-  Igualmente, el procedimiento arranca de una denuncia presentada por la Secretaria del Instituto Levante, en cuyo Centro de Enseñanza existe un quiosco instalado, en el que los alumnos pueden comprar productos como pastelería y refrescos, los cuales provocan obesidad y está actualmente en proyecto la Ley antichuches  que pronto prohibirá la venta de grasas poli saturadas en estos establecimientos, ignoramos si el referido quiosco está en posición de la correspondiente licencia de Apertura, si paga todos los tributos que paga el deponente: Basura Industrial,  Alta en la Seguridad Social, Alta en el epígrafe fiscal correspondiente, y si algún control sanitario por parte de Sanidad, por lo que instamos al instructor  que ordene la visita al referido quiosco para comprobar que el mismo se encuentra dentro de la legalidad.---------------------

QUINTO.-  Interesa a esta parte la practica de las siguientes,

PRUEBAS TESTIMONIALES

- Declaración del Ilmo. Sr. Alcalde en el sentido de si autorizó a la Asociación de quioscos la venta de bebidas inferior a 10 grados.----------------------------------------------------------------------------------------

- Declaración del Sr. Conseja 2º Tte. alcalde delegado de la hacienda local en el sentido de si igualmente autorizo a la Asociación de Quioscos a la venta de bebidas por debajo de los 10 grados.

- Declaración de la Junta Directiva de la Asociación de Quioscos de Algeciras en el sentido de si han sido autorizados por las Autoridades reseñadas a la venta de bebidas en los quioscos por debajo de los 10 grados.--------------------------------------------------------------------------------------------------

SEXTO.- Por tanto, y a la luz de la Directiva aducida y encabezando en el presente escrito, damos cuenta a los Ilmos. Sres Delegados  del gobierno Central y al Delegado del Gobierno Autónomo, al objetos de que se inicie el procedimiento legalmente establecido para que se cumpla lo dispuesto en la referida  Directiva  Europea respecto de la Ordenanza  municipal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 63.1, a), de la Ley de Bases del Régimen Local (7/1985, de 2-04; BOE nº 80, de 03/04, y BOE Nº 139 de 1J1/06); contra cuyo incumplimiento cabria el RECURSO ante Comisión Europea citado en el artículo 226 del tratado de la Unión.------------------------------------------

SÉPTIMO.-  Igualmente esta parte aduce que en el Parque Infantil se vende toda clase de bebidas alcohólicas, estando prohibida por le Ley 12/2003, de la drogodependencia de Andalucía. Por lo que igualmente instamos las correspondientes actuaciones al respectos.---------------------------

OCTAVO.- De especial relevancia Jurídica es la S.T.S., Sala 3 de los Contencioso-Administrativo, sección 4ª, de 29/09/2003, en el Recurso 5167/1998, Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano Baena del Alcalzar, ha venido a modificar la jurisprudencia tradicional sobre la tipificación  de las infracciones y Sanciones mediante Ordenanza. Considera que hay una tensión entre la Carta Europea de Autonomía local y la reserva de Ley que establece la C.E., para la tipificación de las infracciones de carácter pecuniario, establecido los tres requisitos siguientes: Cuando sea una garantía indispensable para su cumplimiento, que no contravenga las leyes vigentes y no se haya promulgado Ley Estatal o Autonómica sobre la materia y los Ayuntamientos actúen en ejercicio de competencias propias. Por tanto, a nuestro juicio no se puede prohibir la venta de cervezas en una Ordenanza Municipal por contravenir LEYES de superior rango, en este caso la propia directiva al principio significada.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

EN TALES CIRCUNSTANCIAS,

AL INSTRUCTOR SUPLICA: Se digne aceptar el presente escrito, en plazo y forma y en atención a lo expuesto, acuerde la práctica de las pruebas peticionadas al objeto de enervar la acción policial, y posteriormente y en legal forma el archivo de la actuaciones sin más trámites.----

Es justicia que pide en Algeciras a los 10 días del mes de julio del año dos mil trece,--------------------





Fdo:  Andrés Martinez Martinez.



Al Señor Instructor del procedimiento: (Área Seguridad Ciudadana), del Excmo. Ayuntamiento.-
-ALGECIRAS- 




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