viernes, 3 de febrero de 2012

PARA LEER CON TRANQUILIDAD


PARA LEER CON TRANQUILIDAD



En plena tormenta económico-financiera y como medida impuesta "in extremis" para reducir déficit público, el pasado mes de mayo Grecia procedió a reducir a 1/3 el número de Ayuntamientos, de 10.34 a 355. Ahora que también Irlanda e Italia se encuentran en proceso de fusión de Ayuntamientos, en España se empieza a plantear el debate de la eficacia y eficiencia en la prestación de servicios públicos, la supresión de duplicidades competenciales, de órganos y la reducción del nº de cargos locales (unos 75.000) dentro de los límites de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía, siendo apremiante acelerar decisiones. 

Nuestro país ostenta el récord de Ayuntamientos medido en razón de población: nada menos que 8.112, de los que solo Castilla y León cuenta con 2.248, Andalucía con 770 y Almería con 102 Municipios. Basta sumar Entidades Locales Autónomas, Diputaciones Provinciales, Agencias Públicas locales, Sociedades Mercantiles y las Fundaciones Públicas locales, las Mancomunidades de Municipios y los Consorcios (con una deuda total superior a los 35.000 millones de Euros a proveedores y Entidades de Crédito) para entender la magnitud del problema y concluir que en época de recesión el actual modelo de Administración local es hoy insostenible y obsoleto, pues está basado en una división rural de 1812 ya superada por le evolución.

Adelantar que en el conjunto de la nación solamente 750 Municipios superan los 10.000 habitantes y en Almería a 2010, únicamente tienen un censo superior de empadronados: Adra, Al box, Almería, Berja, Cuevas del Almanzora, El Ejido, Huérca de Almería, Huércal-Overa, Níjar, Roquetas, Vera y Vícar. Se impone, pues, utilizar criterios más eficientes de gestión municipal y reducir su número, estableciendo un tamaño mínimo para ahorrar muchos millones de Euros a las arcas públicas. Constitucionalmente proclamado el capital principio de la autonomía local para la ordenación y gestión de los asuntos de interés público en el marco de las Leyes, para lo que se atribuyen competencias locales a Municipios y Provincias que tienen la consideración de propias y mínimas, se parte del reconocimiento de que la mayoría de Municipios españoles son demasiado pequeños para ser eficaces y eficientes, dado el coste derivado de los cargos públicos, inmuebles municipales, gastos de personal, duplicidad administrativa… Es por ello que la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, contemple fórmulas novedosas que están por desarrollar, sin entrar por ahora en el debate de la pervivencia o no de las Diputaciones. Por una parte, se ha de avanzar en la generalización de fórmulas de mancomunar servicios y prestaciones y creación de unidades administrativas más globales para hacer una gestión generalista. De modo que la cooperación territorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía se lleve a cabo a través de Mancomunidades de Municipios (asociación de Municipios para la planificación, establecimiento, gestión o ejecución en común de obras y servicios determinados de competencia propia), Consorcios e instrumentos como los convenios y las redes de cooperación.

Y llegado el caso, la Ley andaluza también contempla la radical posibilidad de la fusión o incorporación de Municipios (o anexión a un Municipio de la totalidad del término municipal de otro u otros limítrofes, que se suprimen) algo prácticamente insólito pero interesante. Consiste la fusión en la creación de un nuevo Municipio resultado de la unión de 2 ó más preexistentes y limítrofes de la misma Provincia, que se suprimen. Podrá acordarse por falta de recursos para prestar cada uno de ellos, por sí o asociados, los servicios mínimos impuestos por Ley; por confusión de sus núcleos de población consecuencia del desarrollo de sus edificaciones y espacios urbanos o por la existencia de condiciones de orden geográfico, económico, demográfico, administrativo u otras que pudieran hacerla necesaria o conveniente.

Lo valiente de estas fórmulas es que los procedimientos para la creación o supresión de Municipios no solo puedan iniciarse por uno, varios o todos los Ayuntamientos afectados, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta, sino también por la Diputación o por la Consejería de Gobernación y Justicia. Siendo resueltos por Decreto del Consejo de Gobierno. ¿Resistencias?: la pérdida de identidad y de poder político, por supuesto.

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