sábado, 5 de octubre de 2013

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS CIUDADANOS

INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL CIUDADANO
(DERECHOS FUNDAMENTALES)
CAPITULO II
Derechos y libertades

IGUALDA ANTE LA LEY
Articulo 14.
Los españoles son iguales ante la ley, sin que prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancias personales o social.
SECCIÓN 1.-
De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

DERECHO A LA VIDA
Articulo 15.
Todos tienen derecho a la vida y la integridad física y moral, si que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumano o degradante. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

LIBERTAD IDEOLOGIA Y RELIGION
Articulo 16.
1. Se garantiza la libertad ideológica, religión y de culto de los  individuos y las comunidades sin más limitaciones, en su manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público por la ley.
2.  Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuanta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán  las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL
Articulo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma prevista en la ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3.  toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, sus derechos y de la razones de su detención, no pudiendo ser obligado a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido  en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
4.  La ley regulará un procedimiento de hábeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará  el plazo máximo de duración de la prisión provisional


DERECHO A LA INTIMIDAD. INVIOLACIÓN DEL DOMICILIO
Articulo 18.
1.  Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2.  El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3.  Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en espacial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resoluciones judicial.
4.  La ley limitará el uso de la información para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.


LIBERTAD DE RESIDENCIA Y CIRCULACIÓN
Articulo  19.
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo, tiene derecho a entrar y salir libremente de España en los términos en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Articulo 20.
1.  Se reconocen y protegen los derechos:
                                                                       A expresado y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palara, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
A la libertad de cátedra. 
A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2.  El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3.  La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependiente del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4.  Estas libertades tienen su límite en el respeto a los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5.  Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial

DERACHOS DE REUNIÓN
Articulo 21.
1. se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas El ejercicio de este derecho no necesita autorización previa.
2.  En los casos de reunión en lugar es de tránsito públicos y manifestaciones se dará comunicaciones previas a la autoridad, que sólo podrá prohibirla  cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

DERECHO DE ASOCIACIÓN
Articulo  22.
1.  Se reconoce el derecho de asociación.
2.  Las asociaciones que perdigan fines o utilicen medios tipificado como delito son ILEGALES.
3.  Las asociaciones constituidas al amparo de artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.

DERECHO DE PARTICIPACIÓN
Articulo  23.
1.  Los españoles tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medios de representante, libremente elegidos en lecciones periódicas por sufragio universal.
2.  Asimismo, hay derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos que señales las leyes.


PROTECCIÓN 
JUDICIAL DE LOS DERECHOS
Articulo  24.
1.  Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indecisión.
2.  Asimismo, todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusaciones formulada contra ellos, a un proceso público sin dilación indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

PROHIBICIÓN DE LOS TRIBUNALES DE HONOR
Articulo 26.
Se prohíben los tribunales de honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.

LIBERTAD DE ENSEÑANZA
Articulo 27.
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el plano desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3.   Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
DERCHO A LA EDUCACIÓN
1.  La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
2.  Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
3.  Se reconoce a las personas física y jurídicas la libertad de creación de centro docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
4.  Los profesionales, los padre y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
5.  Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
6.  Los poderes públicos ayudarán a los centros decentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
1.  Se reconoce la autonomía de las Universidades, en el término que la ley establezca.

LIBERTAD DE SINDICACIÓN
Articulo 28.
1.  Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas  o Instituto armados o a los demás cuerpos sometido a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende derechos a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

DERECHO A LA HUELGA
1. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

DERECHO DE PETICIÓN
Articulo 29.
1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
2.  Los miembros de las Fuerzas o institutos armados o de los Cuerpo sometido a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación especifica.


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