jueves, 3 de octubre de 2013

CARTA INFORMATIVA ENVIADA AL AYUNTAMIENTO EN LA FECHA INDICADA AL FINAL DE TEXTO. NI PUÑETERO CASO.

LA JUSTICIA AVALA EL PODER MUNICIPAL DE COBRAR TASAS ESPECIALES A LAS “EMPRESAS”

El canon que se cobra por el aprovechamiento especial de las vías públicas es independiente del impuesto que grave la utilización privativa del dominio público. Por este motivo, el TSJ Obliga a esta entidades a pagar ambos.

La  amplitud de facultades y poderes con que cuentan los ayuntamientos para establecer tributos es un muro bien consolidado frente al que chocan las entidades Una y otra vez, a pesar de que tratan de combatirlo en los tribunales.

Si hace poco se conocían los últimos pronunciamientos de la audiencia Nacional sobre la subida del impuestos de bienes Inmueble para los inmuebles de carácter especial, favorable a las arcas municipales – ver EXPANSIÓN del 1 de marzo -, ahora se vislumbra  una tendencia jurisprudencia a nivel de tribunales superiores de justicia que respalda el establecimiento de todos tipo de tasas. Según el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), estas entidades deben satisfacer tanto el gravamen por utilización privativa del dominio público y el que se gira sobre el aprovechamiento especial.

El  escenario de la actual fiscalidad de las entidades locales se implantó en 2002, momento en el que los ayuntamientos recibieron un espaldarazo legislativo tributario considerable a través de la reforma de la Ley de haciendas Locales (LHL).

El panorama impositivo que se dibujó a partir de entonces inicio una oleada de litigios en diversos frentes, que afectaron al impuesto sobre Bienes Inmuebles y a las diversas tasas que se implantaron. Incluso, el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre algunos aspectos de la reforma de 2002, en relación con las tasas por utilización “singular” del dominio público.

El TSJ explica que tanto la tasa por aprovechamiento especial – constituida para las empresas explotadora de servicios de suministros – como la que grava la utilización del dominio público son independientes y deben satisfacerse por las entidades. En otras palabra, rechaza el planteamiento de las entidades de librarse de una de las dos tasas por una supuesta incompatibilidad entre ambas.

La entidad en cuestión impugnó la liquidación de la tasa “por utilización privativa del suelo, subsuelo y vuelo sobre el dominio público municipal” de 2004 – por el que pagó 150.000 € en un determinado municipio – porque entendía que este impuesto se solapaba con las” tasa especiales del aprovechamiento de dominio público”. Ésta última se cuantifica por 1.5 % de los ingresos brutos procedente de la facturación obtenida en  cada termino municipal y en esta ascendió a 150.000 € en el ayuntamiento en cuestión. Dicha tasa está regulada en la ley de la LHL.

En Algeciras a 02 de Noviembre del 2012
Firmado: Rómulo Domínguez León
Presidente de F.A.V.AL-YAZIRAT


No hay comentarios:

Publicar un comentario