domingo, 23 de junio de 2013

¿QUE SUCEDE CON LOS DINEROS DEL AGUA EN ALGECIRAS?

DIRECTIVA 91/271/CEE del consejo, de 21 de MAYO de 1991,
Sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.

Articulo.-  1

La presente directiva tiene por objeto la recogida, el tratamiento y el vertido de las aguas residuales URBANAS Y EL TRATAMIENTO Y VERTIDO DE LAS AGUAS RESIDUALES PROCEDENTE DE DETERMINADOS SECTORES INDUSTRIALES.
El objeto de la DIRECTIVA ES PROTEGER AL MEDIO AMBIENTE DE LOS EFECTOS NEGATIVOS DE LOS VERTIDOS DE LAS MENCIONADAS AGUAS RESIDUALES.

Artículo.-  2

A efecto de la presente Directiva, se entenderá por:
1) << Aguas residuales urbanas>>: las aguas residuales doméstica o la mezcla de las mismas con aguas residuales industriales  y/o aguas de correntia pluvial.
2) <<Aguas residuales domésticas>>: las aguas residuales procedentes de zona de vivienda y de servicios generales principalmente por el metabolismo humano y las actividades domesticas.
3) <<Aguas residuales industriales>>: todas las aguas residuales vertidas desde locales utilizados para efectuar cualquier actividad comercial o industrial, que no sean aguas domésticas ni aguas de corriente pluvial.
4) <<Aglomeración urbana>>: la zona cuya población y/o actividades económicas presenten concentración suficiente para la recogida y conducción de las aguas residuales urbanas a una instalación de tratamiento de dichas aguas o a un punto de vertido final.
 5) <<Sistema colector>>: un sistema de conductor que recoja y conduzca las aguas residuales urbanas.   (No se detalla la obligatoriedad de la depuración, las mierdas movida directamente al mar), como desde hace cientos de años.
6) << 1 e-h (equivalente habitantes) >>: la carga orgánica biodegradable con una demanda bioquímica de oxigeno de 5 días (DBO 5) de 60 gramos de oxigeno por día.
7) << Tratamiento primario >>: el tratamiento primario de aguas residuales urbanas mediante un proceso físico y/o químico que incluya la sedimentación de sólidos en suspensión, u otros procesos en los que la DBO 5 de las aguas residuales que entren se reduzca por lo menos en un 20 % antes del vertido y el de sólidos en suspensión  en las aguas residuales de entrada se reduzca por lo menos un 50 %. (jamás desde que Algeciras es ciudad se logro nunca este grado de eficiencia).
8) << Tratamiento secundario>>: el tratamiento de aguas residuales urbanas mediante un proceso que incluya, por lo general, un tratamiento biológico con sedimentación secundaria, u otro proceso en el que se respeten los requisitos del cuadro 1 del Anexo I. (creemos que estos hechos no se realizaron jamás con nuestra aguas residuales, vertiéndose al mar durante mucho tiempo).
9) << Tratamiento adecuado >>: el tratamiento de las aguas residuales urbanas mediante cualquier proceso y/o sistema de eliminación en virtud del cual, después del vertido de dichas aguas, las aguas rectoras.

a) cumplan los objetivos de calidad pertinentes y las disposiciones pertinentes de la presente  y de las restantes directivas comunitaria. (Seguimos pensando que nunca se cumplieron estas directivas en nuestra ciudad).
10) << Lodos >>: los lodos residuales, tratado o no, procedente de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas.



11) << Eutrofización >>: el aumento de nutriente en el agua, especialmente de los compuestos de nitrógeno y/o fósforo, que provoca un crecimiento de acelerado de algas y especies vegetales superiores, con el  
b) resultado de trastornos no deseado en el equilibrio entre organismos presentes en el agua y en la calidad del agua a la que afecta.
12) << Estuarios >>: la zona de transición, en la desembocadura de un río, entre las aguas dulces y las aguas costeras.  Cada estado miembro determinará los limites exteriores (orientados hacia el mar) de los estuarios a efectos de la presente Directiva, dentro del programa para su aplicación a que se refieren los artículo  1 y 2 del artículo 17. (En nuestra ciudad no tan solo no se respeta esta directiva Europea, si no que gastan de los planes estatales 6 millones de € en cerrar el río de la miel, según esta directiva se podría haber mantenido este río, como informa esta directiva).
13 << Aguas costeras >>: las aguas situadas fuera de la línea de bajamar o del límite exterior de un estuario.  (Desde cuando no se limpia el estuario de Palmones, en la actualidad podemos pasar andando por el exceso de arena acumulada en la bocana del río, se quien es competencia esta  limpieza del Ayuntamiento o de  la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras).

Artículo.- 3

1. Los estados miembro VELARÁN por que todas las aglomeraciones URBANAS DISPONGAN DE SISTEMAS COLECTORES PARA LAS AGUAS RESIDUALES URNANAS:

i. a más tardar, el 31 de diciembre del año 2000 en el caso de las aglomeraciones con más de 15 000 equivalente habiten (<< e-h >>), y ii.  A más tarde, el 31 de diciembre del año 2005 en el caso de la aglomeración que tengan entre 2.000 y 15.000 e-h.

Cuando se trata de aguas residuales urbanas vertidas en aguas receptoras que se consideren << zonas sensibles >> con arreglo a la definición del artículo 5,  los Estados miembro VELARÁN por que se instale sistemas de COLECTORES, a más tardar, el 31 de diciembre de 1998 en las aglomeraciones con más de 10.000 e-h.

Cuando no se justifique la instalaciones de un sistema colector, bien por no suponer ventajas alguna para el medio ambiente o bien porque su instalaciones implique un coste excesivo, se utilizarán sistemas individuales u otros sistemas adecuados en el apartado 1 cumplirán los requisitos establecidos en la letra A del Anexo I. Dichos requisitos podrán modificarse según el procedimiento establecido en el artículo 18.

CONTINUARA HASTA SU TOTALIDAD

                                                         Firmado: Rómulo Domínguez León

 Presidente.

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