lunes, 3 de junio de 2013

GOTA A GOTA, INFORMACIÓN AL CIUDADANOS

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES  PÚBLICAS

Artículo 17.º

1.º  Toda persona tiene derecho a la LIBERTAD y a la SEGURIDAD. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observación de lo establecido en este artículo y en los casos y en los casos y la forma previsto en la Ley.

2.º  La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de SETENTA Y DOS HORAS, el detenido deberá ser puesto en LIBERTAD O A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL.

3.º  Toda persona detenido DEBE SER INFORMADA DE FORMA INMEDIATA, y de modo que le sea compresible, de sus derechos y de las RAZONES DE SU DETENCIÓN, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la Ley establezca.

4.º  La Ley reguladora un procedimiento de <<HABEAS CORPUS>> para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la presión provisional.

Artículo 18.º

1.º  Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2.º  El DOMICILIO ES INVIOLABLE. ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, SALVO EN EL CASO DE FLAGRANTE DELITO.

3.º  Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial de las postales, telegráficas y telefónicas salvo resolución judicial.

4.º  La Ley limitará el uso de la informática para  garantizar para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el  pleno ejercicio de sus derechos.


SEGUIREMOS CON LAS INFORMACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES  A TODOS LOS CIUDADANOS. 

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