sábado, 1 de junio de 2013

GOTA A GOTA, INFORMACIÓN AL CIUDADANO

GOTA A GOTA, PARA EL CONOCIMIENTO DE LOS CIUDADANOS

Artículo 6 de nuestra constitución.

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumentos fundamentales para la PARTICIPACIÓN POLÍTICA. Su creación y el  ejercicio de su actividad son LIBRE DENTRO DEL RESPETO A LA CONSITUCIÓN Y A LA LEY. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser DEMOCRÁTICOS.

Artículo 9 de nuestra constitución.

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la CONSTITUCIÓN y resto del ordenamiento jurídico.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad  del individuo y de los grupos en que se integran sea REALES y EFECTIVAS; REMOVER LOS OBSTÁCULOS que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la PARTICIPACIÓN DE TODOS LOS CIUDADANOS EN LA VIDA POLÍTICA, ECONÓMICA, CULTURAL Y SOCIAL


3. La Constitución garantiza el principios de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadora no favorables o restrictivas  de  derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos

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