domingo, 20 de noviembre de 2011

ENTREGA DE LA VIVIENDA AL BANCO ES SUFICIENTE PARA SALDAR LA HIPOTECA


¿LA ENTREGA DE LA VIVIENDA AL BANCO ES SUFICIENTE PARA SALDAR LA HIPOTECA?

La Audiencia Provincial de Navarra ha dictado un cuestionado Auto en el que reconoce que la adjudicación de la vivienda en subasta puede ser suficiente para liquidar la deuda hipotecaria. Tanto la normativa como la práctica de los tribunales se posicionan en contrario.
Recientemente ha sido noticia el Auto dictado por la Audiencia Provincial de Navarra en fecha 17 de diciembre de 2010 (Auto Nº 111/2010) que considera suficiente la entrega de la vivienda al banco para saldar la deuda hipotecaria, a pesar de que el valor del inmueble se haya depreciado, ateniéndose principalmente al argumento de que, en este caso concreto, el valor atribuido al inmueble al tiempo de escriturarlo era elevado e incluso superior al préstamo concedido y su depreciación posterior no debe perjudicar al deudor hipotecario.
No obstante, esta decisión del Tribunal no es en absoluto pacífica, pues es contraria tanto a la normativa como a la práctica reiterada de Juzgados y Tribunales. De hecho, BBVA lo ha recurrido, previo al de amparo ante el Tribunal Constitucional.
En efecto, este Auto 111/2010 parece ser una excepción, puesto que un nuevo Auto dictado por la propia Audiencia Provincial de Navarra resuelve que con la devolución de un piso no se salda la deuda hipotecaria contraída con una entidad financiera, fallando que el Juzgado proceda a embargar los bienes de la parte ejecutada en "cantidad suficiente" para cubrir la suma reclamada.
En particular, este nuevo auto nos recuerda que conforme a nuestra normativa el deudor debe responder con todos sus bienes "presentes y futuros" del cumplimiento de sus obligaciones (art.1911 CC) y que si subastados los bienes hipotecados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el juez podrá pedir el embargo por la cantidad que falta (art. 579 LEC).
Sin perjuicio de lo anterior, desde diversos sectores jurídicos se plantean posibles propuestas de reforma para adecuar la vigente normativa a la realidad actual buscando mayor equidad. Por ejemplo el Colegio de Registradores, propone que deberían estudiarse algunas iniciativas encaminadas a mejorar la posición de los consumidores, como implantar un sistema oficial de subastas electrónicas de fincas hipotecadas que facilitaría su difusión, elevar el porcentaje de adjudicación del inmueble por el banco (del 50% al 75% del valor de tasación), promover la actualización de la tasación durante la ejecución hipotecaria, prohibir al banco que siga dirigiéndose contra el deudor si ha podido resarcirse del daño vendiendo la casa a un tercero por un valor superior, prohibir o limitar ciertas comisiones consideradas gravosas (comisiones de apertura, cancelación anticipada, novación o estudio…) así como limitar el interés de demora, limitar el impacto abusivo de ciertas cláusulas (p.ej. la de vencimiento anticipado del préstamo que a veces se aplica por el impago de una sola cuota),

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