miércoles, 27 de marzo de 2013

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASA POR ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN ALGECIRAS (B.O.P, de 31 de DICIEMBRE 2002)


ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN ALGECIRAS  -  B.O.P, de 31 de DICIEMBRE 2002

PARA GENERAL CONOCIMIENTO DE TODOS LOS CIUDADANOS

Artículo 1.-  Este ayuntamiento en uso de las facultades conferidas por el artículo 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/195, de 2 de Abril, Reguladora de las bases de Régimen local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 de la Ley 39/1988, 28 de diciembre, Reguladora de las haciendas locales, establece la tasa por prestación de servicio de ABASTECIMIENTO DE AGUA, que se regirá por la presente Ordenanza cuya norma a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

2. La Municipalización con monopolio del servicio de abastecimiento de Agua, pensamos que el monopolio de cualquier medida esta prohibido constitucionalmente, en régimen de gestión directa, autorizando por el Ministerio de Gobernación en su resolución de 7 de Diciembre de 1972, Como se puede atender esta gestión basándose en una ley no constitucional, quedó asumido por la Empresa Municipal de Algeciras S.A.  (EMALGESA) según Acuerdo Plenario del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras de 9 de Enero de 1995, correspondiendo por tanto a la misma todas las competencias inherentes, incluyendo la recaudación de la presente TASA.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular las relaciones ENTRE  LA EMPRESA MUNICIPAL DEL AGUA DE ALGECIRAS S.A. (EMALGESA), y los abonados de mismo.
A los efectos de R.S.D.A. en su artículo 5, EMALGESA es la Entidad Suministradora.

Artículo 2.- Hecho imponible.- Constituyen el hecho imponible de la presente TASA la prestación de los servicios de abastecimiento de Agua, así como cualesquiera otros previos o posteriores, regulados en la presente Ordenanza, que sean necesarios para garantizar el suministro.

Artículo 3.-  Será sujetos pasivos los que se beneficien de los servicios o actividades que se realicen en EMALGESA.

Artículo 4.-  El sistema Tarifario, de acuerdo al art 94 y 95 del R.S.D.A. (Reglamento del Suministro de Agua) se compones de los siguientes.

Cuota fija o de Servicio
Cuota Variable o de Consumo
Cuota de Contratación
Fianza
Gastos de Reconexión
Cánones.

Artículo 5.-  Cuota fija de servicio. Es la cantidad fija que periódicamente deben abonar los usuarios por la disponibilidad que gozan, independientemente de que hagan uso o no del servicio. Para todos los abonados cuyo contador abastezca a un solo usuario, esta cuota es función del calibre del contador que se instalado, según la tabla siguiente:  

¿Cuál es la razón por la cual no se cambian los contadores cada 8 años, como dicta la Ley?.

Calibre                                                                                                                                  contador  
                                                                                                                                                €/ trimestre                                                                                                                                   
13_________________________________________________________________7,65 €
15_________________________________________________________________9,01 €
20________________________________________________________________13,74 €
25________________________________________________________________64,62 €
30________________________________________________________________59,17 €
40________________________________________________________________90,86 €
50________________________________________________________________95,73 €
65_______________________________________________________________127,22 €
80_______________________________________________________________161,69 €
100______________________________________________________________231,46 €
125______________________________________________________________353,99 €
150______________________________________________________________452,70 €
200______________________________________________________________779,68 €
250_____________________________________________________________1.156,95 €
300 Y MAYORES__________________________________________________1.509,05 €

Si el contador suministra a más de un usuario la cuota será el resultado de multiplicar la cuota correspondiente al contador de 13 mm., por numero de usuario suministrados. 

¿Qué sucede con los demás impuestos que pagamos todos lo ciudadanos que tenemos contador individualizados?.

Artículo 6.-  Cuota variable o de consumo. Es la cantidad que abona el usuario de forma periódica y en función del consumo realizado.
PARA LAS DISTINTAS MODALIDADES DE CONSUMOS LAS TARIFA SON:
La cuota de consumo será el total de m³ consumidos en un período de facturación, multiplicado por el precio del correspondiente bloque.
Para COMUNIDADES QUE SE LE FACTURA MEDIANTE CONTADOR GENERAL, LOS LIMITES DE CADA UNO DE LOS BLOQUES SE MULTIPLICARÁ POR EL NUMERO DE VIVIENDAS.

BLOQUES                                                                                                                                  Euros/m³
Hasta 15 m³ / Trimestre ____________________________________________ 0,26
Más de 15 hasta 35 m³/Trim_________________________________________ 0,44
Más de 35 hasta 90 m³/Trim_________________________________________ 0,58
Más de 90 m³/Trim en adelanta ______________________________________ 0,88

B) COMERCIAL

C) INDUSTRIAL
D) OTROS USOS (OBRAS, JARDINES PARTICULARES, PISCINAS Y OTROS)

BLOQUES                                                                                                                                  Euros/m³
Hasta 5000 m³ /Trimestre _________________________________________ 0,66
Más de 5000 m³ /Trimestre en adelante ______________________________  0,47

E) Organismo oficial.

Se aplicará el primer bloque de la tarifa industrial para todos los consumos.

Artículo 7.- Bonificaciones y tarifa especiales.-

A) Pensionista, jubilados, familias números.

Para los pensionistas y jubilados cuyos ingresos, teniendo en cuenta los de todos los miembros de la unidad familiar sea inferior al salario mínimo interprofesioanal  se establece una bonificación consistente en aplicar una reducción del 50% en la cuota Variable para los primeros bloques de consumos.

Para abonados con familia numerosas de más de cinco miembros en la unidad familiar cuyo ingresos, teniendo en cuenta todos los miembros de dicha unidad familiar sea inferior a dos veces el salario mínimo interprofesioanal  se establece una bonificación consistente en aplicar una reducción del 35 % en la cuota Variable o de consumo.

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