miércoles, 20 de marzo de 2013

"LOS ALGECIREÑOS PODREMOS SER POBRE, PERO NO TONTOS"



  1. "CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE"

    SOLICITUD DEL AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS PARA SUSCRIBIR CONVENIO EN MATERIA DE DEPURACIÓN CON LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL CAMPO DE GIBRALTAR.

    FUNDAMENTO DE DERECHO.
    El artículo 13.1. de la ley 9/2010, de 30 de Julio, de aguas de Andalucía establece que: "Corresponde a los municipios en materia de agua la ordenación y la prestación de los siguientes servicios, en el ciclo integral del agua de uso urbano:

    c) El saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población a través de la redes de alcantarillado municipales hasta el punto de intercepción con los COLECTORES GENERALES o hasta el punto de recogida para su tratamiento.

    Artículo 14.7. de la citada Ley 9/2010 establece que: "LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURAS DE ADUCCIÓN O DEPURACIÓN DE INTERES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA SE PODRÁN EJECUTAR A TRAVÉS DE LOS ENTES SUPRAMUNICIPALES DEL AGUA, EN CUYO EFECTO SE SUSCRIBIRÁN LOS CONVENIOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31."

    El Artículo 31 de la citada Ley 9/2010 en su punto 1, establece que: "Los instrumentos ordinarios de desarrollo y ejecución de la planificación de las infraestructuras de aducción y depuración serán los convenios de colaboración entre la Consejería competente en materia de agua y las entidades locales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley de la administración de la Junta de Andalucía.

    (...) Para la financiación de las aportaciones de la entidad local a las obras hidráulicas incluidas en el convenio procederá, en su caso, el establecimiento del canon de mejoras en los termino previsto en las secciones 1 y 3 del capitulo II del titulo VIIII."

    Artículo 80 de la ley 9/2010 establece que: "los ingresos procedentes del canon de mejora (de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma ) quedan afectado a la financiación de la infraestructura de depuración declaradas de interés de la Comunidad Autónoma."

    Artículo 91.1. de la citada Ley establece que: Las entidades locales titulares de las competencias de infraestructura hidráulicas para el suministro de agua potable, redes de abastecimiento y, en su casi, depuración podrán solicitar a la Comunidad Autónoma el establecimiento con carácter temporal de la modalidad del canon de mejoras (de infraestructura hidráulicas competencias de las entidades locales) regulado en esta Sección y en la Sección 1.ª de este capitulo."

    FUNDAMENTO DE DERECHO.-

    Para cumplir la exigencias en materia de depuración establecidas por la Directiva 91/271/CEE y la Directiva Marco del Agua 60/2000/CEE se estudiaron las necesidades que en el año 2010 existían en Andalucía en materia de depuración exclusivamente (sin incluir las obrar de saneamiento y mantenimiento y mejoras de las mismas), y en base a ese estudio, se definieron un conjunto de 300 obras de interés General de la Comunidad Autonómica (ACUERDO DEL CONCEJO DE GOBIERNO DEL 26 DE OCTUBRE DEL 2010.

    En dicha declaración se establece como obra de INTERÉS GENERAL LA "EDAR y COLECTORES DE ALGECIRAS, LOS BARRIOS Y SU NÚCLEOS , QUE INCLUÍA LAS SIGUIENTES INFRAESTRUCTURAS DE DEPURACIÓN:
    - la construcción de una EDAR propia y los colectores correspondientes para el núcleo de población de EL PELAYO (Algeciras) con un presupuesto de 470.000 euros.
    - La agrupación de vertidos de los núcleo de los Barrios y Ciudad jardín a la nueva EDAR que se construya en San Roque con un importe total para dichos núcleos de 1.062.000 euros dentro del proyecto denominado "NUEVOS COLECTORES Y EDAR DE SAN ROQUE" que tiene un importe aproximado de 24.650.000 euros.
    No INCLUYE POR TANTO, EN DICHA DECLARACIÓN, ACTUACIÓN ALGUNA DE MANTENIMIENTO O MEJORAS DE LAS REDES DE SANEAMIENTO DE LA CIUDAD DE ALGECIRAS, COMO SERIAN LAS OBRAS DE MEJORAS EN LAS REDES PRINCIPALES DE LA DÁRSENA DE LOS LADRILLOS, LA DÁRSENA DEL SALADILLO Y EL RÍO DEL COBRE PROPUESTO POR EL AYUNTAMIENTO DE Algeciras.

    CONCLUSIONES.-
    Analizada la solicitud efectuada por el Ayuntamiento de Algeciras para la realización mediante convenio de colaboración las obras de mejoras en las redes principales de las Dársena de los ladrillos, Dársena del Saladillo y el Río del Cobre, y considerando lo anteriormente expuesto en los Fundamentos de derecho y de hecho, procede indicar:
    1.- Es factible la realización de un convenio en materia de depuradora con la Mancomunidad del Municipio del Campo de Gibraltar para la realización de las obras de interés General de la Comunidad Autónoma que se definan el citado Acuerdo del Consejo de Gobierno del 26 de octubre de 2010: EDAR y COLECTORES DEL NÚCLEO DE EL PELAYO (ALGECIRAS)
    2.- No se contemplan dentro del Acurdo del Concejo de Gobierno por el que se declaran las obras de interés General de la Comunidad Autónoma ninguna obra de mejoras y mantenimiento de redes de saneamiento, y por tanto no pueden acogerse las obras solicitadas al Canon de solicitada al CANON DE MEJORA AUTONÓMICA TAL Y COMO ESTA DEFINIDO EN EL ARTÍCULO 79 Y SS DE LA CITADA LEY 9/2010.
    3.- EL AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS PODRÍA SOLICITAR A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA EL ESTABLECER CON CARÁCTER TEMPORAL DEL CANON DE MEJORAS LOCAL PARA REALIZAR LAS OBRAS DE MEJORAS DE LA RED DE SANEAMIENTO SOLICITADAS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 91 Y SS DE LA CITADA LEY 9/2010.

    El jefe de Servicio.
    J. Enrique Martin Martin.

    ¿Yo me pregunto después de esto cual podrá ser los motivos por el cual nuestros gobernantes no cogen la depuradora y se la entregan a la mancomunidad, cuanto nos costara a los Algecireños que Aqualia gestiones los recibos de la Mancomunidad, de esto nadie comenta nada podrá ser mas 750.000 €? y como siempre trabajando para los ciudadanos ADEMAS LO  LE  PUSIMOS EN EL PODER LOCAL U DE LA NACIÓN, QUE PENA DE NOSOTROS. 

    EN LA MAÑANA DEL DÍA DE HOY 20/03/2013, SE ME ENTREGA COPIA DE LA CARTA ENVIADA POR LA DELEGADA RESPONSABLE DE LA EMPRESA EMALGESA QUE AL PARECER NO SE HACE CARGO DE LA DEPURADORA.
    LE FUE  ENTREGADO  A LA MANCOMINDAD, MEDIANTE EL CONVENIO QUE OS TRASCRIBO EN LA PARTE SUPERIOR DEL ESCRITO.  ADEMAS DE PAGARLE UN TANTO POR CIENTO ESTA ENTIDAD A NUESTRO  EMPRESA DEL AGUA  QUE DE SEGURO QUE NO INFORMARA NUESTRO AYUNTAMIENTO, YA QUE NO TIENE NINGÚN PROBLEMA EL AÑO QUE BIEN LE DAREMOS OTROS 600.000 € PARA COMPENSAR A LA EMPRESA AQUALIA DE SUS HIPOTÉTICAS PERDIDAS EN LA CIUDAD. ¿YO QUISIERA HACER UNA PREGUNTA ES VERDAD QUE LA EMPRESA CON EL 51 % ES LA PARTE DEL AYUNTAMIENTO, EL SR. REÍNA, A CUAL PERTENECE A EMALGESA O AQUALIA, POR FAVOR CONTESTA.?


    Para mi esta carta enviada a los ciudadanos es de vergüenza, demuestra con ella la falta de desconocimiento del medio, y casi seguro que no esta escrita por ella y si por alguien que piensa podre engañar al pueblo de Algeciras.  (LOS ALGECIREÑOS PODREMOS SER POBRE, PERO NO TONTOS) 


    Este ultimo párrafo es de Rómulo Domínguez León presidente de F.A.V.AL-YAZIRAT.

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