GOTA A GOTA, PARA EL CONOCIMIENTO DE LOS CIUDADANOS
Artículo 6 de nuestra constitución.
Los partidos políticos expresan el pluralismo político,
concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son
instrumentos fundamentales para la PARTICIPACIÓN POLÍTICA. Su creación y el ejercicio de su actividad son LIBRE DENTRO DEL RESPETO A LA
CONSITUCIÓN Y A LA LEY. Su estructura interna y funcionamiento deberán
ser DEMOCRÁTICOS.
Artículo 9 de nuestra constitución.
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a
la CONSTITUCIÓN y resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes
públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se
integran sea REALES y EFECTIVAS;
REMOVER LOS OBSTÁCULOS
que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la PARTICIPACIÓN DE TODOS LOS CIUDADANOS EN LA VIDA
POLÍTICA, ECONÓMICA, CULTURAL Y SOCIAL
3. La Constitución garantiza
el principios de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las
normas, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadora
no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la
interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos
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