Derechos y deberes Fundamentales
ARTÍCULO 10.-
1.
La dignidad de las personas, los derechos inviolables que son inherentes, EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, el RESPETO A LA
LEY Y A LOS DERECHOS DE LOS DEMÁS SON FUNDAMENTO DEL ORDEN POLÍTICO Y DE LA
PAZ SOCIAL.
2.
Las norma relativas a los DERECHOS
FUNDAMENTALES Y A LAS LIBERTADES QUE LA CONSTITUCIÓN RECONOCE SE INTERPRETARÁ
DE CONFORMIDAD CON LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DEL DERECHO HUMANOS Y LOS TRATADOS
Y ACUERDOS INTERNACIONALES SOBRE LA MISMAS MATERIA RATIFICADA POR ESPAÑA.
Art. 10. 2. V.
Declaración Universal de Derecho Humanos adoptado y proclamado por la Asamblea
General de la O.N.U. El 10 de diciembre de 1948. Instrumento de ratificación
del convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las LIBERTADES
FUNDAMENTALES, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1990 y enmendado por los
protocolos adicionales número 3 y 5 de 6 de mayo de 1963 y 20 de enero de 1966
respectivamente (B.O.E. de 10 de octubre de 1979) Declaración formulada por
España relativa al art. 25 del Convenio Europeo para la Protección de los
derechos humanos y las LIBERTADES FUNDAMENTALES hecho en ROMA el 4 de noviembre
de 1950 (B.O.E. de 30 de junio de 1981).
Instrumento de RATIFICACIÓN DE 18 DE MARZO DE 1982 del Protocolo Nº 2 de 6 de
mayo de 1963, del Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las
LIBERTADES FUNDAMENTALES, de 4 de noviembre de 1980 (B.O.E. de 10 de Mayo y de
Junio de 1982). Instrumento de ratificación por ESPAÑA DEL PACTO INTERNACIONAL
DE DERECHOS ECONÓMICO, SOCIALES Y CULTURALES, Hecho en NUEVA YORK el 19 de
diciembre de 1966 (B.O.E. de 30 de Abril de 1977). INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN
DE 29 DE ABRIL DE 1980, DE LA CARTA SOCIAL EUROPEA, hecho en TURÍN el 18 de
octubre de 1961 (B.O.E. de 26 de junio y 11 de agosto de 1980).
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