DIRECTIVA 91/271/CEE del consejo, de 21 de
MAYO de 1991,
Sobre el tratamiento de las aguas residuales
urbanas.
Articulo.- 1
La presente directiva tiene por objeto
la recogida, el tratamiento y el vertido de las aguas residuales URBANAS Y
EL TRATAMIENTO Y VERTIDO DE LAS AGUAS RESIDUALES PROCEDENTE DE DETERMINADOS
SECTORES INDUSTRIALES.
El objeto de la DIRECTIVA ES
PROTEGER AL MEDIO AMBIENTE DE LOS EFECTOS NEGATIVOS DE LOS VERTIDOS DE LAS
MENCIONADAS AGUAS RESIDUALES.
Artículo.- 2
A efecto de la presente Directiva,
se entenderá por:
1) << Aguas residuales
urbanas>>: las
aguas residuales doméstica o la mezcla de las mismas con aguas residuales
industriales y/o aguas de correntia pluvial.
2) <<Aguas residuales
domésticas>>: las
aguas residuales procedentes de zona de vivienda y de servicios generales
principalmente por el metabolismo humano y las actividades domesticas.
3) <<Aguas residuales
industriales>>: todas
las aguas residuales vertidas desde locales utilizados para efectuar cualquier
actividad comercial o industrial, que no sean aguas domésticas ni aguas de
corriente pluvial.
4) <<Aglomeración
urbana>>: la
zona cuya población y/o actividades económicas presenten concentración
suficiente para la recogida y conducción de las aguas residuales urbanas a una
instalación de tratamiento de dichas aguas o a un punto de vertido final.
5) <<Sistema colector>>: un
sistema de conductor que recoja y conduzca las aguas residuales urbanas. (No se
detalla la obligatoriedad de la depuración, las mierdas movida directamente al
mar), como desde hace cientos de años.
6) << 1 e-h (equivalente
habitantes) >>: la
carga orgánica biodegradable con una demanda bioquímica de oxigeno de 5 días
(DBO 5) de 60 gramos de oxigeno por día.
7) << Tratamiento primario
>>: el tratamiento
primario de aguas residuales urbanas mediante un proceso físico y/o químico que
incluya la sedimentación de sólidos en suspensión, u otros procesos en los que
la DBO 5 de las aguas residuales que entren se reduzca por lo menos en un 20 %
antes del vertido y el de sólidos en suspensión
en las aguas residuales de entrada se reduzca por lo menos un 50 %. (jamás desde que Algeciras es ciudad se logro nunca este
grado de eficiencia).
8) << Tratamiento
secundario>>: el
tratamiento de aguas residuales urbanas mediante un proceso que incluya, por lo
general, un tratamiento biológico con sedimentación secundaria, u otro proceso
en el que se respeten los requisitos del cuadro 1 del Anexo I. (creemos que estos hechos no se realizaron jamás con nuestra
aguas residuales, vertiéndose al mar durante mucho tiempo).
9) << Tratamiento adecuado
>>: el
tratamiento de las aguas residuales urbanas mediante cualquier proceso y/o
sistema de eliminación en virtud del cual, después del vertido de dichas aguas,
las aguas rectoras.
a) cumplan los objetivos de calidad
pertinentes y las disposiciones pertinentes de la presente y de las restantes directivas comunitaria. (Seguimos pensando que nunca
se cumplieron estas directivas en nuestra ciudad).
10) << Lodos >>: los lodos residuales, tratado o no,
procedente de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas.
11) << Eutrofización >>: el aumento de nutriente en el agua,
especialmente de los compuestos de nitrógeno y/o fósforo, que provoca un
crecimiento de acelerado de algas y especies vegetales superiores, con el
b) resultado de trastornos no deseado en el equilibrio entre
organismos presentes en el agua y en la calidad del agua a la que afecta.
12) << Estuarios >>: la zona de transición, en la
desembocadura de un río, entre las aguas dulces y las aguas costeras. Cada estado miembro determinará los limites
exteriores (orientados hacia el mar) de los estuarios a efectos de la
presente Directiva, dentro del programa para su aplicación a que se refieren
los artículo 1 y 2 del artículo 17. (En nuestra ciudad no tan solo no se respeta esta directiva
Europea, si no que gastan de los planes estatales 6 millones de € en cerrar el
río de la miel, según esta directiva se podría haber mantenido este río, como
informa esta directiva).
13 << Aguas costeras >>: las aguas situadas fuera de la línea
de bajamar o del límite exterior de un estuario. (Desde cuando no se
limpia el estuario de Palmones, en la actualidad podemos pasar andando por el
exceso de arena acumulada en la bocana del río, se quien es competencia esta limpieza del Ayuntamiento o de la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras).
Artículo.- 3
1. Los estados miembro VELARÁN por que
todas las aglomeraciones URBANAS DISPONGAN DE SISTEMAS COLECTORES PARA LAS
AGUAS RESIDUALES URNANAS:
i. a más tardar, el 31 de diciembre
del año 2000 en el caso de las aglomeraciones con más de 15 000 equivalente
habiten (<< e-h >>), y ii. A
más tarde, el 31 de diciembre del año 2005 en el caso de la aglomeración que
tengan entre 2.000 y 15.000 e-h.
Cuando se trata de aguas residuales
urbanas vertidas en aguas receptoras que se consideren << zonas sensibles
>> con arreglo a la definición del artículo 5, los Estados miembro VELARÁN por que se
instale sistemas de COLECTORES, a más tardar, el 31 de diciembre de
1998 en las aglomeraciones con más de 10.000 e-h.
Cuando no se justifique la
instalaciones de un sistema colector, bien por no suponer ventajas alguna para
el medio ambiente o bien porque su instalaciones implique un coste excesivo, se
utilizarán sistemas individuales u otros sistemas adecuados en el apartado 1
cumplirán los requisitos establecidos en la letra A del Anexo I. Dichos
requisitos podrán modificarse según el procedimiento establecido en el artículo
18.
CONTINUARA HASTA SU TOTALIDAD
Firmado: Rómulo Domínguez León
Presidente.