2. Las Asociaciones reconocidas de "utilidad pública" tendrán
derecho a utilizar esta mención en todos sus documentos y gozarán de las
exenciones y subvenciones y demás privilegios de orden económico, fiscal y
administrativo que en cada caso se acuerden. (Artículo de la Ley Orgánica de
Asociaciones)
Algeciras 13 de Septiembre 2011
Estimado. Don Luis Ángel Fernández Rodríguez. Concejal de hacienda y
Patrimonio de la ciudad de Algeciras.
Como son varias las ocasiones que hemos intentado reunión con usted, y al parecer su tiempo es
demasiado importante para no cumplir con nosotros, no atrevemos a comunicarle
por escrito esta petición, somos tan importante como lo pueda ser cualquier
otra entidad social de nuestra ciudad, por este y otros motivos os solicitamos
respeto y os agradeceríamos muy mucho que echarais mano la Constitución y la
Ley orgánica de Asociaciones, donde se
no otorgan nuestro derechos legales.
A la espera de su contestación le saluda muy cordialmente la Junta
Directiva de la Federación de Asociaciones Vecinales Al-yazirat de nuestra ciudad.
Firmado. Rómulo Domínguez León
Presidente electo de F.A.V.AL.
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