jueves, 11 de abril de 2019

LEY ORGÁNICA REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIONES 1/2002 DE 22 DE MARZO para que sea leída por el DEMÓCRATA DE NUESTRO ALCALDE Y EX SENADOR DE LA NACIÓN..

Esta federación de Asociaciones de vecinos decana en la ciudad de Algeciras fue atacada por intereses espurios de los gobernantes de la época año 2008 en la ciudad de Algeciras estando gobernando en coalición PSOE - I.U. Estos señores actuaron contra la entidad sin respetar las leyes, actuaron con un decreto de Alcaldía si respeto a la ley orgánica indicada DECRETO 10.499 DE 20 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.

Cuando pusimos en  el Ayuntamiento al PP pensábamos que establecería la democracia con la mayoría que los ciudadanos le dimos, después de 8 años de gobierno del PP nos equivocamos de haber elegido a este grupo de personajes el presidente de la ciudad actuando como un dictador, yo nunca pensé que este grupo pudiera desea tanto el presidir nuestra ciudad, ellos reprochaban que en nuestra se debían más de 250 millones de euros, después de todos estos años del Gobierno del PP existe un comentario a nivel de calle que la deuda actual superan los 425 millones de euros de ser verdad como nos explicara estos personajes este hecho a los Algecireños, la deuda que tenemos cada uno de los Algecireños frente a esta gran deuda del Ayuntamiento superan los 1500 euros por ciudadanos, en la actualidad nos pretende vender muchas cosas que estan realizado en la ciudad pero con dinero de la C.E.

Esta ley a la que deseo informaros costa de 42 artículos, desconocidos todos ellos por el presidente de la ciudad y muchos presidente de Asociaciones vecinales, si fueran conocido por todos los interesados  OTRO GALLO NOS CANTARÍA.

ARTÍCULO 1. Objetivo y ámbito de APLICACIÓN.

1. la presente ley orgánica desarrolla el DERECHO DE ASOCIACIONES RECONOCIDO EN EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN y establece aquellas normas de RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ASOCIACIONES QUE CORRESPONDE DICTAR AL ESTADO.

2. EL DERECHO DE ASOCIACIONES SE REGIRÁ CON CARÁCTER POR LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY ORGÁNICA, dentro de cuyo ámbito de aplicaciones QUE NO TENGA FIN DE LUCRO y que no estén sometida a un régimen asociativo especifico.

3. Ses regirán por  su legislación especifica LOS PARTIDOS POLÍTICA; Las Iglesias, confesiones y comunidades religiosa; Las Federaciones deportivas; Las asociaciones de consumidores y usuarios; así cualquiera otras REGULADAS POR LEYES ESPECIALES.
LA ASOCIACIONES CONSTITUIDAS PARA FINES EXCLUSIVAMENTE RELIGIOSAS POR LA IGLESIA, CONFESIONES Y COMUNIDADES RELIGIOSA; Las federaciones deportivas; las asociaciones de Consumidores y usuarios; así cualquieras otras reguladas por  LEYES ESPECIALES.
Las asociaciones constituida para fines exclusivamente religiosas por la Iglesia, Confesiones y Comunidades Religiosa  se regirán  por lo dispuesto en los TRATADOS INTERNACIONALES  Y EN LAS LEYES ESPECIALES, SIN PERJUICIO DE LA APLICACIÓN  SUPLETORIA DE LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE lEY

4. Quedan excluidas de ámbito de aplicación de la presente Ley las comunidades de biene y propietario y las entidades que rijan las disposiciones relativas al contrato de sociedad, Cooperativas y mutualidades, así como las uniones temporales de empresas y las agrupaciones de interés  económicos.

ARTÍCULO 2. CONTENIDOS Y PRINCIPIOS.

1. Todas las personas tienen derecho a asociarse LIBREMENTE PARA LA CONSECUCIÓN DE FINES LÍCITOS.

2. El derecho de asociaciones comprende LA LIBERTAD DE ASOCIARSE O CREAR ASOCIACIONES, sin necesidad de autorización previa.

3. Nadie puede ser obligado a constituir una asociación, a integrarse  en ella o a permanecer en su seno, ni a declarar su pertenencia a una asociación LEGALMENTE CONSTITUIDA.

4.  La constitución de asociaciones y el establecimiento de su ORGANIZACIÓN y FUNCIONAMIENTO  se llevara a cabo DENTRO DEL MARCO DE LA CONSTITUCIÓN, DE LA PRESENTE LEY ORGÁNICA y del RESTO DE ORDENAMIENTO JURÍDICO.

5. LA ORGANIZACIÓN INTERNA Y EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES DEBEN SER DEMOCRÁTICA, CON PLENO RESPETO AL PLURALISMO.
Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutaria y cuando que desconozcan cualquiera de los aspectos del DERECHO FUNDAMENTA DE ASOCIACIÓN.

6. LAS ENTIDADES PÚBLICAS PODRÁN EJERCITAR EL DERECHO DE ASOCIACIONES ENTRE SI, O CON PARTICULARES, COMO MEDIDA DE FOMENTO Y   APOYO, SIEMPRE QUE LO HAGAN EN IGUALDAD DE CONDICIONES CON ESTO, al  objetivo de  EVITAR  UNA POSICIÓN DE DOMINIO EN EL FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN.

7. LAS ASOCIACIONES QUE PERSIGUEN FINES O UTILICEN MEDIOS TIPIFICADO COMO DELITO SON ILEGALES.

8. SE PROHÍBEN LAS ASOCIACIONES SECRETAS Y LAS DE  CARÁCTER      PARAMILITAR.

9. La condición de miembro de una determinada asociación no puede ser, en ningún caso, motivo de favor, de ventaja o de discriminación a ninguna persona por parte de los poderes públicos.

ARTÍCULO 3. CAPACIDAD.

Podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, las personas física y las personas jurídica, sean estas públicas o privadas, con arreglo a los siguientes principios.

A. Las personas físicas necesitan tener la capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio de DERECHO.

B. Los menores no emancipados de más de 14 años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que suplir su capacidad sin perjuicio del régimen previsto para las asociaciones infantiles Juveniles o de alumnos en el artículo 7.2 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero de protección jurídica del menor.

C. Los miembros de la FUERZAS ARMADAS HABRÁN DE ACTERSE A LO DISPONGAN LAS REALES ORDENANZA PARA LAS ARMADAS. Y RESTO DE SUS NORMAS ESPECIFICAS DE DERECHO DE ASOCIACIONES. Los miembros de la GUARDIA CIVIL SE REGIRÁN POR SU NORMATIVA PROPIA.

E. LAS PERSONAS JURÍDICAS DE NATURALEZA ASOCIATIVA REQUERIRÁN EL ACUERDO EXPRESO DE SU ÓRGANO COMPETENTE Y LAS DE NATURALEZAS INSTITUCIONALES, EL ACUERDO DE SU ÓRGANO RECTOR.

F. Las asociaciones podrán constituir FEDERACIONES, O UNIONES, PREVIO EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES, DE ACUERDO EXPRESO DE SU ÓRGANOS COMPETENTES.

G. Las personas jurica - publicas serán TITULARES DE DERECHO DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL artículo 2.6 de la presente Ley, salvo que establezcan los contrario sus normas constitutivas y reguladora , a cuyo tenor habrá de abstenerse, en todo caso el ejercicio de aquel.

ARTICULO 4. RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES.

1.  Los poderes públicos en el ámbito de sus respectivas competencias, FOMENTARÁN LA CONSTITUCIÓN Y EL DESARROLLO DE LAS ASOCIACIONES QUE REALICEN ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL.

2. LAS ADMINISTRACIONES NO PODRÁN ADOPTAR MEDIDA PREVENTIVA O SUSPENSIVAS QUE INTERFIERA EN LA VIDA INTERNA DE LAS ASOCIACIONES. Este parafo es para que fuese leído por nuestro Alcalde y senador. ejerciera la democracia en la ciudad olvidándose del Partido que le puso como cabecera de lista. su obligación es tener conocimiento de las leyes, si no es así que consulte al Secretario General que este si debe conocerla como obligación, ademas de defender los intereses de los ciudadanos, no los de los políticos locales.

3. El otorgamiento de AYUDA O SUBVENCIONES PÚBLICAS y, en su caso, el Reconocimiento de otros beneficios legal o reglamentariamente previstos, estará condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en cada caso.

4. LAS ADMINISTRACIÓN COMPETENTE OFRECERÁ EL ASESORAMIENTO Y LA FORMACIÓN TÉCNICA DE QUE DISPONGA, CUANDO SEA SOLICITADA, POR QUIENES ACOMETA PROYECTO ASOCIATIVOS DE INTERÉS GENERAL.

5. LOS PODERES PÚBLICOS NO FACILITARÁN NINGÚN TIPO DE AYUDA A LAS ASOCIACIONES QUE EN SU PROCESO DE ADMISIÓN O EN SU FUNCIONAMIENTO DISCRIMINE POR RAZÓN, SEXO, RELIGIÓN, OPINIÓN O CUALQUIER OTRA CONDICIÓN O CIRCUNSTANCIA  PERSONAL O SOCIAL.

6. Los poderes públicos no facilitaran ayuda alguna económica o de cualquier otro tipo, a aquellas asociaciones QUE CON SU ACTIVIDAD PROMUEVAN O JUSTIFIQUEN EL ODIO O LA VIOLENCIA CONTRA PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS O ACONTEZCAN O JUSTIFIQUE  POR CUALQUIER MEDIO LOS DELITOS DE TERRORISMO O DE QUIENES HAYAN PARTICIPADO EN SU EJECUCIÓN, O LA REALIZACIÓN DEL  ACTO  QUE ENTRAÑE DESCRÉDITO, MENOSPRECIO, O HUMILLACIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS TERRORISTA O DE SUS FAMILIARES.
SE CONSIDERA, A ESTOS EFECTOS, QUE UNA ASOCIACIÓN REALIZARÁ LAS ACTIVIDADES PREVISTAS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, CUANDO ALGUNO DE LOS INTEGRANTES DE SUS ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN, O CUALESQUIER OTRO MIEMBRO ACTIVO, HAYA SIDO CONDENADO POR SENTENCIAS FIRME, POR PERTENENCIA, ACTUACIONES AL SERVICIO O COLABORACIÓN CON BANDA
ARMADA EN TANTO NO HAYA CUMPLIDO COMPLETAMENTE LA CONDENA, SI NO HUBIESE RECHAZADO PÚBLICAMENTE LOS FINES Y LOS MEDIOS DE LA ORGANIZACIÓN TERRORISTA A LA QUE PERTENECIÓ  O CON LA QUE COLABORÓ O APOYO O EXALTO.
ASÍ MISMO, SE CONSIDERA ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN 
CUALQUIER ACTUACIÓN REALIZADA POR LOS MIEMBROS DE SUS ÓRGANO DE GOBIERNO Y DE REPRESENTACIÓN, O CUALESQUIERA OTROS MIEMBROS ACTIVOS, CUANDO HAYAN ACTUADO EN NOMBRE, CUENTA AJENA O EN REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN, AUNQUE NO CONSTITUYA  EN FIN O LA ACTIVIDAD DE LA ASOCIACIÓN EN LOS TÉRMINOS DESCRITO EN SUS ESTATUTOS.
LO DISPUESTO EN ESTE APARTADO SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN PENAL Y EN EL ARTÍCULO 30.4 DE LA PRESENTE LEY.


CAPÍTULO II
COSTITUCIÓN DE LAS ASOCIACIONES.

ARTÍCULO 5. Acuerdo de Constitución.

1. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más persona físicas o jurídica  legalmente constituida, que se comprometen a poner en común conocimiento, medios y actividades para conseguir una finalidades licitas, comunes, de interés general o particular, se dotan de los ESTATUTOS QUE RIGEN EL FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN .

2. El acuerdo de Constitución, que indica la aprobación de los ESTATUTOS habrá de formalizar mediante acta fundacional, de documento público o privado. Con el otorgamiento del acta adquiere la asociación su personalidad jurídica y la plena capacidad  de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción. "Atento al parche Sr. Secretario del ayuntamiento de Algeciras."

ARTÍCULO 10. Lo establecido en este artículo se aplicará también para Constitución de FEDERACIONES, CONFEDERACIONES y UNIONES DE ASOCIACIONES.

ARTÍCULO  6. ACTA FUNDACIO.

1. El acta fundamental debe contener.

A. El nombre y apellidos de los promotores de las asociaciones  si son personas físicas, la denominación o razón social si son persona jurídicas, y en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.

B. La voluntad  de los promotores de constituir asociación los pactos que, en su caso, hubieran establecido y la denominación de está.

C. Los estatutos aprobados que regirán el funcionamiento de la asociación, cuyo contenido se ajustará a las prescripciones de artículo siguiente.

D. Lugar y fecha de otorgamiento del ACTA, y firma de los promotores, o de sus representante en el caso de persona físicas.

E. La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno.

2. al acta fundacional habrá de acompañar, para el caso persona jurídicas, una CERTIFICACIÓN del escrito válidamente adoptado por el órgano competente, en que aparezca la voluntad de constituir la asociación  y formar parte de ella y la designación de la persona físicas, cuando los otorgantes de acta actúen a través de representantes, se acompañara a la misma la acreditación de sus indentidad.

ARTÍCULO 7. Estatutos.

1. los estatutos deberán contener los siguientes extremos:

a. La denominación.

b. El domicilio, así como el ámbito  territorial en que haya de realizar principalmente su actividad.

c. La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.

d. los fines y actividades de la asociación, descrito de forma precisa

e. Los requisitos 

f. Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada uno de sus distintas modalidades.

g. Los criterios que garanticen el funcionamiento DEMOCRÁTICO  DE LA ASOCIACIÓN.

h. Los organos gobierno y representación, su composición, reglas y procedimiento para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones de los cargos, causas y su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas a cargos con facultad para CERTIFICARLOS. y requisitos para que lo citados órganos quedan validado constituido, así como cantidad de ASOCIACIONES NECESARIA para poder convoca secciones de los  órganos de gobiernos o de proponer asuntos en el orden del día.

i. El régimen de administración, contabilidad y documentación así  como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.

j. El patrimonio inicial y los recurso económico de los que se podrán hacer uso.

k. Causa de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto que no podrá desvirtuar el carácter  no lucrativo de la entidad.

2. Los estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones licitas que los promotores consideren convenientemente, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.

3. EL CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS NO PODRÁ SER CONTRARIO AL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

ARTICULO 8 DENOMINACIÓN.

 1. La denominación de la asociación no podrá incluir termino o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad , o sobre la clase o naturaleza  de la misma, con especial, mediante la adopción de palabra, concepto o símbolos, acrónimos y similares propio de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa.

2. deberán tener DOMICILIO EN ESPAÑA, LAS ASOCIACIONES que desarrollen actividades principalmente dentro de su territorio.

3. Sin perjuicio de lo que disponga el ordenamiento comunitario, las asociaciones extrajeras para poder ejercer actividades en España, de forma estable o duradero, deberán establecer una delegación en territorio Español.

SEGUIREMOS INFORMADO A TODOS DE NUESTRO DERECHOS, NO PERMITAMOS SER MANIPULADOS POR ESTOS PRESIDENTE DE AYUNTAMIENTO NI SECRETARIOS GENERALES DE LOS MISMO, LUCHEMOS POR NUESTRAS LIBERTADES.

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