martes, 30 de abril de 2019

LEY ORGÁNICA REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIONES 1/2002 DE 22 DE MARZO para que sea leída por el DEMÓCRATA DE NUESTRO ALCALDE Y EX SENADOR DE LA NACIÓN. TERCERA PARTE.

ARTÍCULO 16 Modificación de los Estatutos

1. LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS QUE AFECTE AL CONTENIDO PREVISTO EN EL  ARTÍCULO 7 REQUERIRÁ ACUERDO ADOPTADO POR ASAMBLEA GENERAL CONVOCADA ESPECIALMENTE CON TAL OBJETO, DEBERÁ SER OBJETO DE INSCRIPCIÓN EN EL PLAZO DE UN MES Y SOLO PRODUCIRÁ EFECTOS, TANTO PARA LOS ASOCIADOS COMO PARA TERCEROS, DESDE QUE SE HAYA PROCEDIDO A SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES CORRESPONDIENTE, RIGIENDO  PARA LA MISMA EL SENTIDO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 30.1 DE LA LEY PRESENTE.
LAS RESTANTES MODIFICACIONES PRODUCIRÁN  EFECTOS PARA LOS ASOCIADOS DESDE EL MOMENTO DE SU ADAPTACIÓN CON ARREGLO A LOS PROCEDIMIENTOS ESTATUTARIO, MIENTRA QUE LOS TERCEROS SERÁN NECESARIA, ADEMÁS,  LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE.

2. 

lunes, 29 de abril de 2019

LOS ERRORES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

Desde siempre sea dicho que en política, no existe enemigo pequeño, pero aun así siguen cometiendo errores los hipotetico balanceo entre unos y otros nadie sea dedicado a observar los movimientos llevado a cabo por las organizaciones mayoritaria en nuestro País. Os dejaré un pequeño análisis de los hechos, durante estos días sean tirado mucha  mierda encima a Pedro Sánchez, no se dieron cuenta que con estos hechos estan abriendo la puerta a lo sucedido.
Los insultos entre la derecha fueron muy significativo Vox diciendo que la derecho cobarde, el PP que Pedro Sánchez que tenía las manos manchada de sangre, y Cs que se ofrecía a diario a gobernar en coalición con el PP sin darse cuenta que este hecho no le favorecía en nada, teniendo todo a su favor pudiendo sacar  algo más de lo que lograron, según mi forma de pensar , este grupo político a perdido entre 9 y 10 escaño al no entender que la política no es tan solo Cataluña, España está compuesta desde el año 1978 que los ciudadanos que teníamos derecho a elegir elegimos esta Constitución desde el mayor sentimiento democrático aun habiendo vivido durante muchos años bajo el régimen franquista.
Las malas gestiones se pagan en democracia no debemos olvidad todo lo sucedido con el dinero público de donde muchos políticos sean enriquecido de mismo y todos ellos se decía que se presentaban para defender a los ciudadanos, cuarenta años de mentira, creemos que basta Ya deben de entender de una vez y portoda que e poder emana de la ciudadanía y no de las lista que los partidos crean, llegara un dia donde de verdad los ciudadanos elijan a sus políticos que más confianza nos demuestre. Eso si sera Democracia, no lo que tenemos, desgraciadamente.

Escuchó que el Sr. Aznar de reprocha a su partido los números logrado por ellos en esta elecciones este Sr. Aprovechó de la información que nos decía que los españoles pensaban en el Centro puro que Don. Adolfo Suárez creo para darnos darnos a los españoles la democracia que hemos tenido aún las ganas que esta extrema derecha en aquella época existía vestida con pie de cordero, y de alguna forma nos pretendían engañar durante muchos años, en esta última elecciones sea demostrado el número de extremista que tenemos en un País que hemos llevado 40 años de progreso, algún día nos daremos cuenta de todo esto, debemos votar lo que queramos pero siempre analizando nuestros propios intereses ante que los interés de los partidos.           

sábado, 27 de abril de 2019

debemos ser HUMANO OLVIDANDO INTERESES que otros nos influyen.

Pienso que el ser humano, por el hecho de ser humanos debemos ser todos iguales, existe un pequeño problemas y es la educación, dentro de esta su rango más importante es el respeto, sin respeto no existe igualda, podemos ser licenciado pero si usamos esa licenciatura como supremacía sobre los demás rompemos la conciencia, cuando se es diplomado o licenciado en algo se debe tener empatía con el resto de ciudadanos, estos sabrán darte el sitio que te merece como profesional, la empatía y el respeto es la madre de la conciencia, la educación es la que nos da y nos quita razón, dialogo es lo más importante de la sociedad, usemoslo y os aseguro que dormiremos mucho mejor, nunca olvidemos nuestra metas individuales, somos humanos y todos las tenemos.

Saludos a todos con el deseo de que mañana sepamos elegir a la hora de introducir el voto en las urnas es un derecho individual y nadie nos debería de mentir.

viernes, 26 de abril de 2019

LEY ORGÁNICA REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIONES 1/2002 DE 22 DE MARZO para que sea leída por el DEMÓCRATA DE NUESTRO ALCALDE Y EX SENADOR DE LA NACIÓN. TERCERA PARTE.

ARTÍCULO 15. RESPONSABILIDAD DE LAS ASOCIACIONES INSCRITAS

1. Las asociaciones inscritas responderán de sus obligaciones con todos bienes presentes y futuros.

2. LOS ASOCIADOS NO RESPONDEN PERSONALMENTE DE LAS DEUDAS DE LA ASOCIACIÓN.

3. Los miembros o titulares de órganos de gobiernos y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán esta antes los asociados y ante terceros por los daños causado y las deudas contraídas por ACTOS DOLOSOS, CULPOSO O NEGLIGENCIA. 

4. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán CIVIL Y ADMINISTRATIVAMENTE POR LOS ACTOS Y COMISIONES REALIZADOS EN EL EJERCICIO DE SU FUNCIONES, VOTADO, FRENTE A TERCEROS, A LA ASOCIACIÓN Y A LOS ASOCIADOS. 

5. CUANDO LA RESPONSABILIDAD NO PUEDE SER IMPUTADA A NINGÚN MIEMBRO O TITULAR DE LOS ÓRGANO DE GOBIERNO U REPRESENTACIÓN, RESPONDERÁN TODOS SOLIDARIAMENTE  POR LOS ACTOS  Y COMISIONES  A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS 3 Y 4 DE ESTE ARTICULO, A MENOS QUE PUEDAN ACREDITAR  QUE NO HAN PARTICIPADO EN SU APROBACIÓN Y EJECUCIÓN  O QUE EXPRESAMENTE SE OPUSIERON  A ELLOS.

6. LA RESPONSABILIDAD PENAL SERA REGLADA POR LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES PENALES.

martes, 23 de abril de 2019

DEBEMOS UNIRNOS TODOS LOS PENSIONISTA DE ESPAÑA FRENTE A ESTOS PARTIDISTA, DIGO PARTIDISTA, NO POLÍTICO COMO ELLOS SE LLAMAN.

Llevamos muchos años aguantando los intereses partidista sobre los intereses de los ciudadanos, pensamos que llegó el momento de qué ciudadanía  responda a estas organizaciones que dicen ser política, pensemos quién elige a los componente de las lista nosotros o ellos como organización todos tienen un alto grado de intereses espurios, preocupándose muy poco todos nosotros los ciudadanos, somos válido cada cuatro años luego no somos nadie volveremos a tener valor en las próximas elecciones  Nacionales, Regionales, Europea, Locales. Cuando logran el escaño tan solo se preocupan de sus partidos quedando las promesas lanzadas en el baúl de olvido para volver a empezar dentro de cuatro años.

LOS PENSIONISTA DEBEMOS NO VOTAR EL SENADO METIENDO EN LAS URNAS LAS PAPELETAS  NULA CON UNA X EN TODAS ELLAS, POR FAVOR HAGÁMOSLO ES NUESTRO MOMENTO LEVANTAMOS A ESTE PAÍS, Y ESTOS PERSONAJES PRETENDEN HUNDIRNOS

miércoles, 17 de abril de 2019

DEBEMOS TENER EN CUENTA NUESTROS PROPIO INTERESES A NIVEL PERSONAL A LA HORA DE INTRODUCIR NUESTRO VOTOS

Estamos en víspera de elecciones Nacionales, deseamos que los españoles sepamos lo que más nos interesa para nuestro propio interés social, somos una sociedad que ya demostramos con nuestra transición lo que es capaz un pueblo de hacer, yo recuerdo muchas cosas que le escuchaba a los componente de AP, este rey es un traidor acompañado con Adolfo Suárez estos demócrata  con pie de cordero debajo tenían la genética de la derecha extrema, para mi el primer presidente democrático que tuvimos en España después 50 años de dictadura, como siempre fui una persona que me gusta decir mi verdad. En estos cuarenta años de democracia no sean hechos muchas casas sociales en España, recuerdo que iniciaron una construcción con el apoyo del sindicato UGT, AL PARECER, ya se empezó a robar el dinero de muchos españoles, nunca se supo la verdad de lo que sucedió.

Desde el año 1978, estamos soportando a la cuadrilla de ciudadanos que se llevan los dineros de una o otra forma, los amigos de los presidente pasan a ser directores de medios que con anterioridad fueron Nacionales o propiedad del estado, se hicieron multimillonario con el dinero de Estado, estos gobernantes que presidieron este País. No gobernaron para la ciudadanía siempre lo hicieron para sus organizaciones partidistas. El día que nosotros los Españoles nos demos cuenta que las MENTIRAS ES LA ANTESALA DE LA CORRUPCIÓN.

TENEMOS LA OBLIGACIÓN DE ÉTICA Y MORAL DE SABER LO QUE QUEREMOS PARA NOSOTROS COMO CIUDADANOS, todos lo que escuchamos a todos ellos son disputa por el poder sin que nosotros les importamos un bledo. Para ellos tienen un gran valor nuestro voto, para nosotros debieran tener el mismo valor y cuando lo penetremos en las urnas deberíamos haber  analizado todas las mentiras que llevamo año soltando para su favor personal o partidista de sus siglas, yo volveré a votar cuando la democracia exprese un alto grado de madurez, cuando ellos trabajen para los ciudadanos y no los partidos.

deseamos de corazón que un día no muy lejano podamos elegir a nuestros gobernantes de forma libre y no bajo LAS SIGLAS QUE PROPONES LOS PARTIDOS, de alguna forma está  de elección no se eligen a las personas  sin a los partidos y sus intereses. política pretendiendo llevarse todo lo que pueda, los partidos por cada uno de los elegido cobran todos ellos un porcentaje de efectivo por cada persona elegida por nosotros. 

Pero al parecer esto les parece poco y queriendo todos ellos más. No saben parar la codicia, en nuestro país tenemos más político retirado con muy buen sueldo trabajando poco para el país y mucho para sus organizaciones política. 
Debemos saber que existe un voto en blanco para todos los que no estamos de acuerdo con lo que nos ofrecen todos estos personajes, podría seguir  aportando más reproche pero ya te cansa tantas sinvergonzonería de todos estos personajes.

Un saludo democrático y constitucionalista, cosa que en mi ciudad no existe frente a estos gobernantes, tan solo se preocupa por defender a su partido.


sábado, 13 de abril de 2019

LEY ORGÁNICA REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIONES 1/2002 DE 22 DE MARZO para que sea leída por el DEMÓCRATA DE NUESTRO ALCALDE Y EX SENADOR DE LA NACIÓN. SEGUNDA PARTE.

ARTÍCULO 10 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO.

1. las asociaciones reguladas por esta Ley deberán inscribirse en el correspondiente registro, A LO SOLO EFECTOS DE PUBLICIDAD.

2. La inscripción registral  hace pública la constitución  y los Estatutos de la asociación y es garantía, tanto para los terceros que con ellas se relacionan, como para sus propios miembros.

3. Los promotores realizarán las actuaciones que sean precisas, a efecto de la inscripción respondiendo en caso contrario de las consecuencias de la falta de la misma.

4. sin perjuicio de la responsabilidad de la propia asociación, los promotores de ASOCIACIONES NO INSCRITAS RESPONDERÁN, personal y solidariamente, de las obligaciones contraídas con terceros. En tal caso, los asociados responderán solidariamente por las obligaciones contraída  por cualquiera de ellos frente a terceros, siempre que hubieran manifestado actuar en nombre de la asociación.


CAPÍTULO III.

FUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES.

ARTÍCULO 11 Régimen de las asociaciones.

1. El registro de las asociaciones en lo que se refiere a su constitución e inscripción, se determina por lo establecido en la presente LEY ORGÁNICA y en los disposiciones reglamentarias que dicten  en su desarrollo.

2. En cuanto a su régimen  interno, las asociaciones habrán de ajustar su funciones a lo establecido en sus propios Estatutos, siempre que no estén en CONTRARIEDAD CON LAS NORMAS DE LA PRESENTE LEY ORGÁNICA y con disposiciones reglamentarias que se disten para las aplicación de las misma.

3. LA ASAMBLEA GENERAL ES EL ÓRGANO SUPREMO DE GOBIERNO DE LAS ASOCIACIONES, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos, por  principio mayoritario o DEMOCRACIA  INTERNA y deberá REUNIRSE, ALMENO UNA VEZ AL AÑO.  En las asamblea tan solo tienen voz y votos los titulares de la Asociación.

4. EXISTIRÁ  un órgano de REPRESENTACIÓN QUE GESTIONE Y REPRESENTE LOS INTERESES DE LA ASOCIACIÓN, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES Y DIRECTIVAS DE LA ASAMBLEA GENERAL. Solo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.
Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación. Sin perjuicio de la que establezcan sus respectivos ESTATUTOS, serán requisito indispensable:  ser MAYOR DE EDAD, estar en pleno uso de los DERECHOS CIVILES Y  NO ESTA INCURSO EN LOS MOTIVOS DE INCOMPATIBILIDAD ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE.

5. En el caso de que los miembro de los órgano de representación  puedan recibir retribuciones en función del cargo constar en los ESTATUTOS Y EN LAS CUENTAS ANUALES APROBADO EN ASAMBLEA.


ARTÍCULO 12. RÉGIMEN INTERNO.

Si los estatutos no lo dispone de otro modo, el régimen interno de las Asociaciones serán  el siguiente.

A. Las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter general, a todas las actos propios de la finalidades de la asociación, siempre que no requieran; conforme a los Estatutos, autorizado expresa de la Asamblea General.

B. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 11.3, la Asamblea General se convocará por el órgano de representación con carácter extraordinaria, cuando lo solicite no inferior al 10 por ciento.

C. La asamblea General se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada QUINCE DÍAS ANTES  de la reunión cuando concurran a ella a ella, presente o REPRESENTADO, UN 
TERCIO DE LOS ASOCIADOS, y su presidente y su Secretario serán designados al inicio de la reunión.


D. Los acuerdo de la ASAMBLEA GENERAL SE ADOPTARÁN POR MAYORÍA SIMPLE DE LAS PERSONAS PRESENTES O REPRESENTADAS, CUANDO LOS VOTOS AFIRMATIVOS SUPEREN A LOS NEGATIVOS.ÇnO OBSTANTE, REQUERIRÁN MAYORÍA CUALIFICADA DE LAS PERSONA PRESENTE O REPRESENTADAS, QUE RESULTE CUANDO LOS VOTOS AFIRMATIVOS SUPEREN LA MITAD, LOS ASOCIADOS SUPEREN LA MITAD, LOS ACUERDOS RELATIVO A DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN, MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, DISPOSICIÓN O ENAJENACIÓN DE BASE Y REMUNERACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN.

ARTÍCULO 13. RÉGIMEN DE ACTIVIDADES


1. Las asociaciones deberán realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, si bien habrán de abstenerse a LA LEGISLACIÓN ESPECÍFICA que regule tales actividades.

2. LOS BENEFICIOS OBTENIDOS POR LAS ASOCIACIONES, DERIVADOS DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICA, INCLUIDAS LAS PRESTACIONES DE SERVICIO, DEBERÁN DESTINARSE, INCLUIDAS LAS PRESTACIONES, AL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, SIN QUE QUEPAN EN NINGÚN CASO SU REPARTO ENTRE LOS ASOCIADOS NI ENTRE SUS CÓNYUGES O PERSONAS QUE CONVIVAN CON AQUELLOS CON ANÁLOGA  RELACIÓN DE AFECTIVIDAD, NI ENTRE SUS PARIENTES, NI CESIÓN GRATUITA A PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS CON INTERESES LUCRATIVO.

ARTÍCULO 14. OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES.

1. LAS ASOCIACIONES HAN DE DISPONER DE UNA RELACIÓN ACTUALIZADA DE SUS SOCIOS, LLEVAR UNA CONTABILIDAD QUE PERMITA OBTENER LA IMAGEN FIEL DEL PATRIMONIO, DEL RESULTADO Y DE LA SITUACIÓN FINANCIERA DE LA ENTIDAD, ASÍ  COMO LAS ACTIVIDADES REALIZADAS, EFECTUAR UN INVENTARIO DE SUS BIENES Y RECOGER EN EL LIBRO LAS ACTAS DE LAS REUNIONES DE SU ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN. DEBERÁN LLEVAR SU CONTABILIDAD CONFORME  A  LAS NORMAS ESPECÍFICAS QUE LE RESULTE DE APLICACIÓN.

2. Las asociaciones podrán acceder a toda la documentación que se relaciones en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos EN LA LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.  

3. LAS CUENTAS DE LA ASOCIACIÓN SE APROBARÁN   ANUALMENTE POR LA ASAMBLEA GENERAL.

ARTÍCULO 15.  Responsabilidad de las Asociaciones inscritas.

1. las asociaciones inscritas responderán de sus obligaciones con TODOS SUS BIENES PRESENTE Y FUTUROS.

2. los ASOCIADOS NO RESPONDEN PERSONALMENTE DE LAS DEUDAS DE LA ASOCIACIÓN

3. OA MIEMBROS O TITULARES DE ÓRGANOS DE GOBIERNOS Y REPRESENTACIÓN, Y LOS DEMÁS PERSONAS QUE OBREN EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN, RESPONDERÁN  ESTA, ANTAS LOS ASOCIADOS Y ANTE TERCEROS POR LOS DAÑOS CAUSADO Y LAS DEUDAS CONTRAÍDAS POR ACTOS DOLOSOS, CULPOSO O NEGLIGENCIA.

4. LAS PERSONAS A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR RESPONDERÁN CIVIL Y ADMINISTRATIVAMENTE POR LOS ACTOS Y OMISIONES REALIZADOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, Y POR LOS ACUERDOS QUE HUBIERAN, VOTADO, FRENTE A TERCEROS, A LA ASOCIACIÓN Y LOS ASOCIADOS.

5. CUANDO LA RESPONSABILIDAD NO PUEDE SER IMPUTADA A NINGÚN MIEMBRO O TITULAR DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNOS Y REPRESENTANTE , RESPONDERÁN TODOS SOLIDARIAMENTE  POR LOS ACTOS Y OMISIONES A QUE SE REFIEREN LOS APARTADO 3 y 4 DE ESTE ARTÍCULO, A MENOS QUE PUEDAN ACREDITAR QUE NO HAN PARTICIPADO EN SU APROBACIÓN Y EJECUCIÓN O QUE EXPRESAMENTE SE OPUSIERA A ELLOS.

6. LA RESPONSABILIDAD PENAL SERA REGLA POR LO ESTABLECIDO  EN LAS LEYES PENALES 










jueves, 11 de abril de 2019

LEY ORGÁNICA REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIONES 1/2002 DE 22 DE MARZO para que sea leída por el DEMÓCRATA DE NUESTRO ALCALDE Y EX SENADOR DE LA NACIÓN..

Esta federación de Asociaciones de vecinos decana en la ciudad de Algeciras fue atacada por intereses espurios de los gobernantes de la época año 2008 en la ciudad de Algeciras estando gobernando en coalición PSOE - I.U. Estos señores actuaron contra la entidad sin respetar las leyes, actuaron con un decreto de Alcaldía si respeto a la ley orgánica indicada DECRETO 10.499 DE 20 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.

Cuando pusimos en  el Ayuntamiento al PP pensábamos que establecería la democracia con la mayoría que los ciudadanos le dimos, después de 8 años de gobierno del PP nos equivocamos de haber elegido a este grupo de personajes el presidente de la ciudad actuando como un dictador, yo nunca pensé que este grupo pudiera desea tanto el presidir nuestra ciudad, ellos reprochaban que en nuestra se debían más de 250 millones de euros, después de todos estos años del Gobierno del PP existe un comentario a nivel de calle que la deuda actual superan los 425 millones de euros de ser verdad como nos explicara estos personajes este hecho a los Algecireños, la deuda que tenemos cada uno de los Algecireños frente a esta gran deuda del Ayuntamiento superan los 1500 euros por ciudadanos, en la actualidad nos pretende vender muchas cosas que estan realizado en la ciudad pero con dinero de la C.E.

Esta ley a la que deseo informaros costa de 42 artículos, desconocidos todos ellos por el presidente de la ciudad y muchos presidente de Asociaciones vecinales, si fueran conocido por todos los interesados  OTRO GALLO NOS CANTARÍA.

ARTÍCULO 1. Objetivo y ámbito de APLICACIÓN.

1. la presente ley orgánica desarrolla el DERECHO DE ASOCIACIONES RECONOCIDO EN EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN y establece aquellas normas de RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ASOCIACIONES QUE CORRESPONDE DICTAR AL ESTADO.

2. EL DERECHO DE ASOCIACIONES SE REGIRÁ CON CARÁCTER POR LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY ORGÁNICA, dentro de cuyo ámbito de aplicaciones QUE NO TENGA FIN DE LUCRO y que no estén sometida a un régimen asociativo especifico.

3. Ses regirán por  su legislación especifica LOS PARTIDOS POLÍTICA; Las Iglesias, confesiones y comunidades religiosa; Las Federaciones deportivas; Las asociaciones de consumidores y usuarios; así cualquiera otras REGULADAS POR LEYES ESPECIALES.
LA ASOCIACIONES CONSTITUIDAS PARA FINES EXCLUSIVAMENTE RELIGIOSAS POR LA IGLESIA, CONFESIONES Y COMUNIDADES RELIGIOSA; Las federaciones deportivas; las asociaciones de Consumidores y usuarios; así cualquieras otras reguladas por  LEYES ESPECIALES.
Las asociaciones constituida para fines exclusivamente religiosas por la Iglesia, Confesiones y Comunidades Religiosa  se regirán  por lo dispuesto en los TRATADOS INTERNACIONALES  Y EN LAS LEYES ESPECIALES, SIN PERJUICIO DE LA APLICACIÓN  SUPLETORIA DE LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE lEY

4. Quedan excluidas de ámbito de aplicación de la presente Ley las comunidades de biene y propietario y las entidades que rijan las disposiciones relativas al contrato de sociedad, Cooperativas y mutualidades, así como las uniones temporales de empresas y las agrupaciones de interés  económicos.

ARTÍCULO 2. CONTENIDOS Y PRINCIPIOS.

1. Todas las personas tienen derecho a asociarse LIBREMENTE PARA LA CONSECUCIÓN DE FINES LÍCITOS.

2. El derecho de asociaciones comprende LA LIBERTAD DE ASOCIARSE O CREAR ASOCIACIONES, sin necesidad de autorización previa.

3. Nadie puede ser obligado a constituir una asociación, a integrarse  en ella o a permanecer en su seno, ni a declarar su pertenencia a una asociación LEGALMENTE CONSTITUIDA.

4.  La constitución de asociaciones y el establecimiento de su ORGANIZACIÓN y FUNCIONAMIENTO  se llevara a cabo DENTRO DEL MARCO DE LA CONSTITUCIÓN, DE LA PRESENTE LEY ORGÁNICA y del RESTO DE ORDENAMIENTO JURÍDICO.

5. LA ORGANIZACIÓN INTERNA Y EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES DEBEN SER DEMOCRÁTICA, CON PLENO RESPETO AL PLURALISMO.
Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutaria y cuando que desconozcan cualquiera de los aspectos del DERECHO FUNDAMENTA DE ASOCIACIÓN.

6. LAS ENTIDADES PÚBLICAS PODRÁN EJERCITAR EL DERECHO DE ASOCIACIONES ENTRE SI, O CON PARTICULARES, COMO MEDIDA DE FOMENTO Y   APOYO, SIEMPRE QUE LO HAGAN EN IGUALDAD DE CONDICIONES CON ESTO, al  objetivo de  EVITAR  UNA POSICIÓN DE DOMINIO EN EL FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN.

7. LAS ASOCIACIONES QUE PERSIGUEN FINES O UTILICEN MEDIOS TIPIFICADO COMO DELITO SON ILEGALES.

8. SE PROHÍBEN LAS ASOCIACIONES SECRETAS Y LAS DE  CARÁCTER      PARAMILITAR.

9. La condición de miembro de una determinada asociación no puede ser, en ningún caso, motivo de favor, de ventaja o de discriminación a ninguna persona por parte de los poderes públicos.

ARTÍCULO 3. CAPACIDAD.

Podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, las personas física y las personas jurídica, sean estas públicas o privadas, con arreglo a los siguientes principios.

A. Las personas físicas necesitan tener la capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio de DERECHO.

B. Los menores no emancipados de más de 14 años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que suplir su capacidad sin perjuicio del régimen previsto para las asociaciones infantiles Juveniles o de alumnos en el artículo 7.2 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero de protección jurídica del menor.

C. Los miembros de la FUERZAS ARMADAS HABRÁN DE ACTERSE A LO DISPONGAN LAS REALES ORDENANZA PARA LAS ARMADAS. Y RESTO DE SUS NORMAS ESPECIFICAS DE DERECHO DE ASOCIACIONES. Los miembros de la GUARDIA CIVIL SE REGIRÁN POR SU NORMATIVA PROPIA.

E. LAS PERSONAS JURÍDICAS DE NATURALEZA ASOCIATIVA REQUERIRÁN EL ACUERDO EXPRESO DE SU ÓRGANO COMPETENTE Y LAS DE NATURALEZAS INSTITUCIONALES, EL ACUERDO DE SU ÓRGANO RECTOR.

F. Las asociaciones podrán constituir FEDERACIONES, O UNIONES, PREVIO EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES, DE ACUERDO EXPRESO DE SU ÓRGANOS COMPETENTES.

G. Las personas jurica - publicas serán TITULARES DE DERECHO DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL artículo 2.6 de la presente Ley, salvo que establezcan los contrario sus normas constitutivas y reguladora , a cuyo tenor habrá de abstenerse, en todo caso el ejercicio de aquel.

ARTICULO 4. RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES.

1.  Los poderes públicos en el ámbito de sus respectivas competencias, FOMENTARÁN LA CONSTITUCIÓN Y EL DESARROLLO DE LAS ASOCIACIONES QUE REALICEN ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL.

2. LAS ADMINISTRACIONES NO PODRÁN ADOPTAR MEDIDA PREVENTIVA O SUSPENSIVAS QUE INTERFIERA EN LA VIDA INTERNA DE LAS ASOCIACIONES. Este parafo es para que fuese leído por nuestro Alcalde y senador. ejerciera la democracia en la ciudad olvidándose del Partido que le puso como cabecera de lista. su obligación es tener conocimiento de las leyes, si no es así que consulte al Secretario General que este si debe conocerla como obligación, ademas de defender los intereses de los ciudadanos, no los de los políticos locales.

3. El otorgamiento de AYUDA O SUBVENCIONES PÚBLICAS y, en su caso, el Reconocimiento de otros beneficios legal o reglamentariamente previstos, estará condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en cada caso.

4. LAS ADMINISTRACIÓN COMPETENTE OFRECERÁ EL ASESORAMIENTO Y LA FORMACIÓN TÉCNICA DE QUE DISPONGA, CUANDO SEA SOLICITADA, POR QUIENES ACOMETA PROYECTO ASOCIATIVOS DE INTERÉS GENERAL.

5. LOS PODERES PÚBLICOS NO FACILITARÁN NINGÚN TIPO DE AYUDA A LAS ASOCIACIONES QUE EN SU PROCESO DE ADMISIÓN O EN SU FUNCIONAMIENTO DISCRIMINE POR RAZÓN, SEXO, RELIGIÓN, OPINIÓN O CUALQUIER OTRA CONDICIÓN O CIRCUNSTANCIA  PERSONAL O SOCIAL.

6. Los poderes públicos no facilitaran ayuda alguna económica o de cualquier otro tipo, a aquellas asociaciones QUE CON SU ACTIVIDAD PROMUEVAN O JUSTIFIQUEN EL ODIO O LA VIOLENCIA CONTRA PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS O ACONTEZCAN O JUSTIFIQUE  POR CUALQUIER MEDIO LOS DELITOS DE TERRORISMO O DE QUIENES HAYAN PARTICIPADO EN SU EJECUCIÓN, O LA REALIZACIÓN DEL  ACTO  QUE ENTRAÑE DESCRÉDITO, MENOSPRECIO, O HUMILLACIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS TERRORISTA O DE SUS FAMILIARES.
SE CONSIDERA, A ESTOS EFECTOS, QUE UNA ASOCIACIÓN REALIZARÁ LAS ACTIVIDADES PREVISTAS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, CUANDO ALGUNO DE LOS INTEGRANTES DE SUS ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN, O CUALESQUIER OTRO MIEMBRO ACTIVO, HAYA SIDO CONDENADO POR SENTENCIAS FIRME, POR PERTENENCIA, ACTUACIONES AL SERVICIO O COLABORACIÓN CON BANDA
ARMADA EN TANTO NO HAYA CUMPLIDO COMPLETAMENTE LA CONDENA, SI NO HUBIESE RECHAZADO PÚBLICAMENTE LOS FINES Y LOS MEDIOS DE LA ORGANIZACIÓN TERRORISTA A LA QUE PERTENECIÓ  O CON LA QUE COLABORÓ O APOYO O EXALTO.
ASÍ MISMO, SE CONSIDERA ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN 
CUALQUIER ACTUACIÓN REALIZADA POR LOS MIEMBROS DE SUS ÓRGANO DE GOBIERNO Y DE REPRESENTACIÓN, O CUALESQUIERA OTROS MIEMBROS ACTIVOS, CUANDO HAYAN ACTUADO EN NOMBRE, CUENTA AJENA O EN REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN, AUNQUE NO CONSTITUYA  EN FIN O LA ACTIVIDAD DE LA ASOCIACIÓN EN LOS TÉRMINOS DESCRITO EN SUS ESTATUTOS.
LO DISPUESTO EN ESTE APARTADO SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN PENAL Y EN EL ARTÍCULO 30.4 DE LA PRESENTE LEY.


CAPÍTULO II
COSTITUCIÓN DE LAS ASOCIACIONES.

ARTÍCULO 5. Acuerdo de Constitución.

1. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más persona físicas o jurídica  legalmente constituida, que se comprometen a poner en común conocimiento, medios y actividades para conseguir una finalidades licitas, comunes, de interés general o particular, se dotan de los ESTATUTOS QUE RIGEN EL FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN .

2. El acuerdo de Constitución, que indica la aprobación de los ESTATUTOS habrá de formalizar mediante acta fundacional, de documento público o privado. Con el otorgamiento del acta adquiere la asociación su personalidad jurídica y la plena capacidad  de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción. "Atento al parche Sr. Secretario del ayuntamiento de Algeciras."

ARTÍCULO 10. Lo establecido en este artículo se aplicará también para Constitución de FEDERACIONES, CONFEDERACIONES y UNIONES DE ASOCIACIONES.

ARTÍCULO  6. ACTA FUNDACIO.

1. El acta fundamental debe contener.

A. El nombre y apellidos de los promotores de las asociaciones  si son personas físicas, la denominación o razón social si son persona jurídicas, y en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.

B. La voluntad  de los promotores de constituir asociación los pactos que, en su caso, hubieran establecido y la denominación de está.

C. Los estatutos aprobados que regirán el funcionamiento de la asociación, cuyo contenido se ajustará a las prescripciones de artículo siguiente.

D. Lugar y fecha de otorgamiento del ACTA, y firma de los promotores, o de sus representante en el caso de persona físicas.

E. La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno.

2. al acta fundacional habrá de acompañar, para el caso persona jurídicas, una CERTIFICACIÓN del escrito válidamente adoptado por el órgano competente, en que aparezca la voluntad de constituir la asociación  y formar parte de ella y la designación de la persona físicas, cuando los otorgantes de acta actúen a través de representantes, se acompañara a la misma la acreditación de sus indentidad.

ARTÍCULO 7. Estatutos.

1. los estatutos deberán contener los siguientes extremos:

a. La denominación.

b. El domicilio, así como el ámbito  territorial en que haya de realizar principalmente su actividad.

c. La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.

d. los fines y actividades de la asociación, descrito de forma precisa

e. Los requisitos 

f. Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada uno de sus distintas modalidades.

g. Los criterios que garanticen el funcionamiento DEMOCRÁTICO  DE LA ASOCIACIÓN.

h. Los organos gobierno y representación, su composición, reglas y procedimiento para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones de los cargos, causas y su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas a cargos con facultad para CERTIFICARLOS. y requisitos para que lo citados órganos quedan validado constituido, así como cantidad de ASOCIACIONES NECESARIA para poder convoca secciones de los  órganos de gobiernos o de proponer asuntos en el orden del día.

i. El régimen de administración, contabilidad y documentación así  como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.

j. El patrimonio inicial y los recurso económico de los que se podrán hacer uso.

k. Causa de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto que no podrá desvirtuar el carácter  no lucrativo de la entidad.

2. Los estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones licitas que los promotores consideren convenientemente, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.

3. EL CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS NO PODRÁ SER CONTRARIO AL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

ARTICULO 8 DENOMINACIÓN.

 1. La denominación de la asociación no podrá incluir termino o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad , o sobre la clase o naturaleza  de la misma, con especial, mediante la adopción de palabra, concepto o símbolos, acrónimos y similares propio de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa.

2. deberán tener DOMICILIO EN ESPAÑA, LAS ASOCIACIONES que desarrollen actividades principalmente dentro de su territorio.

3. Sin perjuicio de lo que disponga el ordenamiento comunitario, las asociaciones extrajeras para poder ejercer actividades en España, de forma estable o duradero, deberán establecer una delegación en territorio Español.

SEGUIREMOS INFORMADO A TODOS DE NUESTRO DERECHOS, NO PERMITAMOS SER MANIPULADOS POR ESTOS PRESIDENTE DE AYUNTAMIENTO NI SECRETARIOS GENERALES DE LOS MISMO, LUCHEMOS POR NUESTRAS LIBERTADES.

miércoles, 10 de abril de 2019

Estamos en víspera de elecciones Nacionales, deseamos que los españoles sepamos lo que más nos interesa para nuestro propio interés social, somos una sociedad que ya demostramos con nuestra transición lo que es capaz un pueblo de hacer, yo recuerdo muchas cosas que le escuchaba a los componente de AP, este rey es un traidor acompañado con Adolfo Suárez estos demócrata  con pie de cordero debajo tenían la genética de la derecha extrema, para mi el primer presidente democrático que tuvimos en España después 50 años de dictadura, como siempre fui una persona que me gusta decir mi verdad. En estos cuarenta años de democracia no sean hechos muchas casas sociales en España, recuerdo que iniciaron una construcción con el apoyo del sindicato UGT, AL PARECER, ya se empezó a robar el dinero de muchos españoles, nunca se supo la verdad de lo que sucedió.

Desde el año 1978, estamos soportando a la cuadrilla de ciudadanos que se llevan los dineros de una o otra forma, los amigos de los presidente pasan a ser directores de medios que con anterioridad fueron Nacionales o propiedad del estado, se hicieron multimillonario con el dinero de Estado, estos gobernantes que presidieron este País. No gobernaron para la ciudadanía siempre lo hicieron para sus organizaciones partidistas. El día que nosotros los Españoles nos demos cuenta que las MENTIRAS ES LA ANTESALA DE LA CORRUPCIÓN.

TENEMOS LA OBLIGACIÓN DE ÉTICA Y MORAL DE SABER LO QUE QUEREMOS PARA NOSOTROS COMO CIUDADANOS, todos lo que escuchamos a todos ellos son disputa por el poder sin que nosotros les importamos un bledo. Para ellos tienen un gran valor nuestro voto, para nosotros debieran tener el mismo valor y cuando lo penetremos en las urnas deberíamos haber  analizado todas las mentiras que llevamo año soltando para su favor personal o partidista de sus siglas, yo volveré a votar cuando la democracia exprese un alto grado de madurez, cuando ellos trabajen para los ciudadanos y no los partidos.

deseamos de corazón que un día no muy lejano podamos elegir a nuestros gobernantes de forma libre y no bajo  sin bandera política pretendiendo llevarse todo lo que pueda, cobran todos ellos un porcentaje de efectivo por cada persona elegida por nosotros, pero al parecer esto les parece poco y queriendo todos ellos más, no saben parar la codicia, en nuestro país tenemos más político retirado con muy bueno sueldo trabajando poco para el país y mucho para sus organizaciones política. debemos saber que existe un boto en blanco para todos los que no estamos de acuerdo con lo que nos ofrecen todos estos personajes, podría seguir  aportando más reproche pero ya te cansa tantas sinvergonzonería de todos estos personajes.