sábado, 7 de enero de 2017

TIPOLOGIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE NUESTRA CONSTITUCIÓN Y QUE LOS POLÍTICOS NO CUMPLEN

EL ARTÍCULO 10.1 DE LA CONSTITUCIÓN:

El títulos I de la Constitución se abre al artículo 10.1 a cuyo tenor "LA DIGNIDAD DE LA PERSONA, LOS DERECHOS INVIOLABLE QUE LE SON INHERENTES, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son FUNDAMENTALES  DE ORDEN POLÍTICO Y DE LA PAZ SOCIAL." Este artículo carece de las garantías propias de los DERECHOS FUNDAMENTALES y no puede ser alegado por sí solo, aunque si para interpretar otros.

SUJETOS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES:

El sujeto activo de un derecho fundamental es aquel que goza del mismo y del cual se predica. Debe distinguirse la titularidad, que DETERMINA DE QUIEN SE PREDICA EL DERECHO FUNDAMENTAL Y EL EJERCICIO, que es la posibilidad de efectivo disfrute del mismo. Para ser titular de derechos FUNDAMENTALES, se requiere en primer lugar la capacidad jurídica, que predica de todas las personas (artículo 29,30 y 35 de CÓDIGO CIVIL), esto es, de los nacidos una vez desprendida del CLAUSTRO MATERNO (desde la reforma del artículo 30 del Código Civil SE ELIMINAN LOS REQUISITOS DE TENER FORMA HUMANA Y DE QUE PASEN 24 HORAS DESDE EL DESPRENDIMIENTO)  y de las personas jurídicas, públicas y privadas, reconocidas por la  LEGISLACIÓN SECTORIAL. Entre las personas, resulta problemática la titularidad de DERECHO FUNDAMENTALES POR LOS MIEMBROS DE LOS SIGUIENTES COLECTIVOS:
a.- Los extranjeros. Esta cuestión se regula en el CAPÍTULO I DEL TITULO I DE LA CONSTITUCIÓN, TITULADO "De los españoles y los extranjeros".

DEBEN DISTINGUIRSE TRES GRUPOS DE DERECHOS FUNDAMENTALES:

Los intrincadamente ligados a la dignidad humana, que corresponden también a los inmigrantes, en base al artículo 10 de la constitución, aunque el LEGISLADOR PUEDE ESTABLECER MODULACIÓN DE LOS MISMOS.

Los vínculos a la dignidad humana, que no corresponden constitucionalmente a los extranjeros, sin perjuicio de que el LEGISLADOR puede reconocerlos con rengo legal y no CONSTITUCIONAL.
Los Derechos del artículo 23 de la Constitución (sufragio activo y positivo y acceso a la función Pública)  de los cuales se excluye a los extranjeros "SALUD LO QUE ATENDIENDO A CRITERIOS DE RECIPROCIDAD, pueda establecer por tratado o Ley MUNICIPALES ", Cláusula que se ha utilizado con los ciudadanos de la Unión Europea y Noruega y que en la actualidad de está extendiendo a otros países.

Los ciudadanos de la UNIÓN EUROPEA, salvo en al ámbito excluido por el articulo 23 de la Constitución, son titulares de todos los DERECHOS en IGUALDAD Y CONDICIONES CON LOS ESPAÑOLES con el artículo 12 del tratado COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD EUROPEA QUE PROHÍBE TODA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE DE LA NACIONALIDAD Y LA INTERPRETACIÓN EXPANSIVA QUE, como principio general de DERECHO COMUNITARIO, ha realizado de tal precepto el TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA.

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