viernes, 30 de diciembre de 2016

SEGUIMOS COMENTANDO LA ASAMBLEA VECINAL DE 1997

H.- CIUDAD CON MEJORES DE LA CALIDAD DE VIDA:

LAS ASOCIACIONES VECINALES. ENTENDEMOS LA CALIDAD DE VIDA COMO AQUELLA  SITUACIÓN QUE GARANTIZA, A TODOS LOS CIUDADANOS, EL ACCESO A LA SALUD, EDUCACIÓN, PENSIONES UNIVERSALES Y DIGNAS, EL TRANSPORTE PÚBLICO, EL AGUA; EL CONSUMO DE BIENES Y SERVICIO RESPONSABLE Y CON CRITERIO; LA IGUALDAD DE OPORTUNIDAD ENTRE TODOS LOS COLECTIVOS SOCIALES; EL ACCESO A LA CULTURA Y AL OCIO, A LA VIVIENDA Y UNA PERIODIZACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO - ZONAS VERDES, POLÍDEPORTIVOS, ESPACIO COMUNES Y PEATONALES - SOBRE EL PRIVADO.)

I.- CIUDAD SOLIDARIA:


LA CALIDAD DE VIDA NO PODEMOS ESPERARLA SIN CIUDADANO/AS SOLIDARIOS. En primer lugar, porque representa un importante gasto social y unas POLÍTICAS DE DISCRIMINACIÓN POSITIVA QUE ES NECESARIA PRIORIZAR. En Segundo lugar, porque requiere que los ciudadanos/as participen activamente de estas Políticas.)

J.- UNA CIUDAD VERTEBRADA Y SEGURA:

CON UNA RED DE CIUDADANOS/AS PARTICIPANDO EN TODOS LOS ÁMBITO, desde sus posibilidades, en la gestión COTIDIANA Y DEMOCRÁTICA DE SU VIDA "PÚBLICA", LA CIUDAD QUE QUEREMOS SE BASA EN LA CONVIVENCIA TOLERANTE, DONDE LA SEGURIDAD SE ASIENTE EN UN TEJIDO SOCIAL SOLIDARIO QUE DÉ CABIDA A LA PREVENCIÓN Y A LA REINSERCIÓN SOCIAL. CON UN RESPETO ABSOLUTO A LAS LEYES Y UNA DEFENSA DE POSICIONES INSOLIDARIA O ANTISOCIAL.)

K.- CIUDAD ADMINISTRADA CERCANAMENTE:

LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, COMO INSTRUMENTOS AL SERVICIO DE LOS CIUDADANOS/AS, HAN DE ACERCASE EN TODOS SUS ÁMBITO, ESTABLECIDO, INCREMENTANDO Y CONSOLIDANDO SU CALIDAD Y EFICIENCIA. ELLO EXIGE UN REPLANTEAMIENTO PROFUNDO Y UNA CONCIENCIACIÓN COLECTIVA SOBRE PARA QUIEN TRABAJO LA ADMINISTRACIÓN Y QUE PAPELES HAN DE CUMPLIR.)

2.3.- FUNCIONES DEL MOVIMIENTO VECINAL:

L.- APOYAR LOS VALORES PROGRESISTA EMERGENTE EN LA SOCIEDAD:

LAS AA.VV. DEBEREMOS DESARROLLAR UNA CONCIENCIA ECOLÓGICA QUE ABARQUE NO SÓLO LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA, SINO QUE IMPULSE UN PROFUNDO CAMBIO EN LAS FORMAS DE VIDA URBANA, EQUILIBRIO EL CONSUMO, REDUCIENDO MÁS SALUDABLE. APOYAR LAS ANSIAS DE PAZ, JUSTICIA Y SOLIDARIDAD ENTRE LOS PUEBLOS. EL RECONOCIMIENTO DE AQUELLOS VALORES QUE HAGAN POSIBLE EL ACCESO A LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LOS MARGINADOS.

M.- ORGANIZAR LA PARTICIPACIÓN:

NO SÓLO EXIGIRLA A LOS PODERES PÚBLICOS, SINO PRACTICARLA Y MUY ACTIVAMENTE DESDE LAS PROPIAS AA.VV. NUESTRAS ASOCIACIONES TIENEN QUE CONVERTIRSE EN ESTRUCTURAS DEMOCRÁTICAS Y EN AUTENTICAS ESCUELAS DE PARTICIPACIÓN  CIUDADANA.)

N.- RECUPERAR Y CREAR NUEVAS SEÑAS DE IDENTIDAD:

PRIORITARIO PARA NOSOTROS SERÁ EL PROMOVER LAS CONDICIONES DE VIDA, CULTURALES, DE CONVIVENCIA, FESTIVAS, QUE FACILITEN LA IDENTIFICACIÓN DE LOS VECINOS CON SU ENTORNO MÁS PRÓXIMO, BARRIOS Y CIUDADES, QUE LLEVEN A ESTA RECUPERACIÓN DE SEÑAS DE IDENTIDAD COLECTIVA POSIBILITANDO LA INTEGRACIÓN SOCIAL. SERÁ IGUALMENTE VÁLIDO PARA MEJORAR LAS FORMAS EN LAS QUE SE REALIZA, LA INTEGRACIÓN DE LOS INMIGRANTES EN NUESTROS BARRIOS, PUDIENDO APARECER GUETOS CREADO POR ELLOS MISMO. QUE DEBEMOS EVITAR SI EL RESPETO ES MUTUO.)

Ñ.- DENUNCIAR Y REIVINDICAR: 

ES FUNDAMENTAL QUE LAS AA.VV. ESTÉN CONECTADAS CON LA REALIDAD DE CADA BARRIO. EL MOVIMIENTO NO PUEDE ABANDONAR LA PRACTICA DE LAS DENUNCIAS Y LAS REIVINDICACIÓN ANTE LOS TEMAS QUE PREOCUPAN A LOS CIUDADANOS/AS. ES ESENCIAL PARA MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE NUESTROS  BARRIOS Y PODRÍA PERDERSE  UN ELEMENTO  ESENCIAL QUE NOS HA DIFERENCIADOS DE OTRAS ASOCIACIONES.)




jueves, 29 de diciembre de 2016

SEGUIMOS COMENTANDO LA ASAMBLEA VECINAL DE 1997

B ) CRISIS SOCIAL URBANA:

Junto a segmentos y especies sociales de nuestras ciudades que resultaron "vencedores" en los procesos de reconvención y cambio, otros se hallan inmersos o están bordeando LA CRISIS SOCIAL, LA EXCLUSIÓN  POR DESEMPLEO CRÓNICO Y/O SUB EMPLEO  EN AMPLÍAS CAPAS DE POBLACIÓN, ESPECIALMENTE MUJERES, JÓVENES Y PARADOS DE LARGA DURACIÓN; LAS DESESPERACIÓN POR LA CARESTÍA DE LA VIVIENDA, EL FENÓMENO DE LAS DROGODEPENDENCIA QUE LLENAN LOS BOLSILLO DE LAS MAFIAS E INSTAURAN LA DESCONFIANZA Y EL MIEDO A NUESTROS SEMEJANTES DESTROZANDO LA SALUD Y MARGINANDO A MILLARES, SON ALGUNOS EJEMPLOS CLAROS.) 

2.2.- UTOPÍA Y REALIDAD:

LAS AA,VV,PARTIMOS DE UNA REALIDAD QUE HA IDO CONSOLIDÁNDOSE TRAS 30 AÑOS DE PRACTICA ASOCIATIVA DIAREA. De esa practica ha surgido ideas y proyectos configuración un PROYECTO DE CIUDAD, un proyectos definimos "UTÓPICO  DE REALIDAD " camino para llegar a la "CIUDAD QUE QUEREMOS" ese modelo al que tener, puede definirse en base a los valores y principios siguientes:

F.- CIUDAD SOCIAL MENTE HUMANIZADA: 

En la ciudad que queremos deben darse los valores que la hagan más social mente humana. Todas las políticas deben estar dirigidas a servir a los ciudadanos. POLÍTICAS QUE HAGAN A LAS PERSONAS MÁS IGUALES EN DERECHO Y DEBERES; donde se cumpla el PRINCIPIO DE IGUALDA DE OPORTUNIDADES. Donde los ciudadanos sean más LIBRES, SOLIDARIOS, TOLERANTES. Donde se respeten los derechos humanos y se combate cualquier tentación de aprovechamientos de los recursos Públicos.

G.- CIUDAD SOSTENIBLE Y SALUDABLE:

Los nuevos sistemas de producción no consiguen generar, suficiente EMPLEO, compensar la desigualdad DISTRIBUCIÓN DEL PARO, ni reducir la insostenibilidad de las ciudades.
La ciudad juega UN PAPEL MUY IMPORTANTE, ya que es el ámbito en el que se van a desarrollar nuevas formas de consumo y nuevas actividades económicas y donde es posible introducción entornos de sonestibídad. 
Una Ciudad saludable requiere condiciones medioambientales que además de no perjudicar la salud, fomenten el BIENESTAR SOCIAL Y AMBIENTAL, la eliminación de la contaminación ACÚSTICA Y, ELECTROSTÁTICO, los humos y olores, reduzca y recupere los desechos, industriales molestas, etc.


miércoles, 28 de diciembre de 2016

SEGUIMOS COMENTANDO LA ASAMBLEA VECINAL DE 1997

JÓVENES: Los problemas de las/os jóvenes no son diferente a los que se encuentran otros muchos CIUDADANOS  de mayor edad. si es cierto las condiciones de INSERCIÓN SOCIAL Y PROFESIONAL para nuestros JÓVENES SON BASTANTE MÁS DIFÍCILES QUE LO FUERON para las generaciones anteriores. EL MOVIMIENTO VECINAL RECLAMA PARA LOS/AS JÓVENES LA FORMACIÓN ADECUADA, LA POSIBILIDAD DE ACCEDER A UN EMPLEO Y VIVIENDA DIGNOS Y SU ACCESO INMEDIATO A LA DECISIONES EN TODOS LOS NIVELES DE LA SOCIEDAD.   

MAYORES: POR COHERENCIA HISTÓRICA, JUSTICIA SOCIAL Y HERENCIA CULTURAL. Las AA,VV. exigiendo el respeto y la consideración hacia los más MAYORES, RECONOCIMIENTO DE IMPORTANCIA DE SU APORTACIONES EN LA CONSTRUCCIÓN DE NUESTROS BARRIOS Y CIUDADES, EL MOVIMIENTO VECINAL apoya la estabilidad  y mejora del sistema de pensiones ESPAÑOL, PÚBLICO, UNIVERSAL Y SOLIDARIO FRENTE A LOS INTENTOS DE RABAJAR EL GASTO SOCIAL, tratado a los trabajadores al sistema capitalización INDIVIDUAL, REBAJANDO LA APORTACIÓN  DE LAS COTIZACIONES, rebajando las prestaciones o penalizando las JUBILACIONES ANTICIPADAS.

1.9.- COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO:

(El movimiento vecinal, que estructura su participación desde desde la territorialidad, también debe buscar EL ENCUENTRO CON OTROS COLECTIVOS CIUDADANOS. VOLCANDO EN LA EXTENSIÓN DE VALORES COMO EL DE LA SOLIDARIDAD CON AQUELLOS BARRIOS DE NUESTRA PLANETA QUE VIVEN EN CONDICIONES INSOPORTABLES. APOYANDO LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS SOLIDARIOS Y DURADEROS EN SU DESARROLLO, EFECTIVOS Y SOLIDARIO Siempre en el compromiso asumido con la ciudadanía y con los profundos respeto a las propias identidades culturales de cada pueblo o ciudades. 

2.0.- IMPULSAR LA EUROPA DE LOS CIUDADANOS:

La Constitución Europea aparece como referente inmediato con importante consecuencia en el desarrollo de nuestras COMUNIDADES. Uno de las conclusiones finales es que frente a la EUROPA DE LOS MERCADOS, también se distingue la EUROPA DE LOS CIUDADANOS.
Nos guste o no EUROPA esta ahí, y con ella la posibilidad de reforzar la imagen de una latente voluntad de incidir solidariamente y reducir los desequilibrios tanto territoriales como sociales. Desde nuestro trabajo en los barrios, también, podemos contrarrestar los  efectos perverso de los acuerdos de MASTRICH, INCIDIENDO EN LOS ASPECTOS SOCIALES, en la defensa de los pueblos en la confluencia de intereses entre organismos vecinales y solidarios de resto de EUROPA. Por ultimo, unir el movimiento vecinal EUROPEO, estableciendo una legislación adecuada a la nueva dimensión territorial y social de la UNIÓN EUROPEA. (CARTA EUROPEA DE LOS CIUDADANOS, LEY DE ASOCIACIONISMOS, FONDO DE COMPENSACIÓN A LOS MOVIMIENTOS SOCIALES, ETC.) Se encuentra entre las tareas que nos corresponde acometer de INMEDIATO.)

Comisión 2ª SE DEBATIÓ EL DOCUMENTO: La Ciudad que queremos, en el que a su vez se dividió en los siguientes temas: 

2.1.- LA CIUDAD POSTINDUSTRIAL HOY:

En la presente ciudad concurre en forma simultanea, un buen número de conflictos sociales, que derivan en la imposibilidad de encontrar EMPLEO SECTORES  numerosos de las GENERACIONES JÓVENES, O SECTORES COMO LA TERCERA EDAD QUE CRECE ESPECTACULARMENTE Y SIN ESPACIO CULTURAL, UNA VEZ TRANSFORMADAS LA FAMILIA TRADICIONAL. También están los conflictos surgido de los MOVIMIENTOS DE POBLACIÓN, SECTORES  MARGINALES CONSTITUIDOS POR UNA INMIGRACIÓN PRECARIA Y A MENUDO ILEGAL, enfrentados a una recepción social, económica, jurídica y cultural  hostil por parte de un COMPACTO BLOQUE DE POBLACIÓN, PERMEABLE A REACCIONES  AUTO DEFENSIVAS, cuyas manifestaciones más extremas son el RACISMO Y LA XENOFOBIA. Conjunción de problemas diversos que han calado en nuestros barrios, (forjando INSOLIDARIDAD E INDIVIDUALIDAD EN ALGUNOS SECTORES DE LA POBLACIÓN.)  

LA NO OBEDIENCIA SOBRE EL BARRIO DE SAN ISIDRO POR LOS POLÍTICOS LOCALES EN DOS DECADAS

Ojeando documentos de nuestra ciudad Algeciras
de fecha 15-10-2009
Donde nos dicen que Urbanismo no PERMITIRÁ EN SAN ISIDRO EDIFICACIONES QUE DAÑEN EL CONJUNTO DE LA BARRIADA.
CUANDO LEÁIS EL TEXTO OBSERVAREIS COMO MIENTEN ESTOS POLÍTICO DE ESA ÉPOCA EN NUESTRA ALGECIRAS.
En el Plan General de Ordenamiento Urbana, y dentro del apartado "CATALOGO DE CONJUNTO, ELEMENTO, SITIOS Y BIENES DE ESPECIAL PROTECCIÓN " el barrio de SAN ISIDRO ESTÁ CATALOGADO COMO "CONJUNTO URBANO DE GRADO 4", Clasificación que se reserva aquellos conjuntos o espacios que contienen una cierta unidad en su configuración formal, y que MERECEN SER PRESERVADOS POR SU ITERES HISTÓRICO, URBANÍSTICO, Y ETNOGRÁFICO, COMO EXPONENTE DE LA ENTIDAD LOCAL, ADEMÁS, EN ESTA ZONA SE ENCUENTRA UN EDIFICIO DE NOTABLE INTERÉS DE ARQUITECTURA DE GRADO 2, COMO ES LA CAPILLA DE SAN ISIDRO.
ni aquellos ni los políticos de hoy respetan esta norma de nuestro Catalogo de la ciudad, seremos una ciudad sin historia por culpa de los especuladores de nuestra ciudad y los propio políticos que le nombramos para la defensa de nuestro patrimonio.

Firmado: Rómulo Domínguez León
Presidente de F.A.V.Alyazirat.

martes, 27 de diciembre de 2016

SEGUIMOS CON LA ASAMBLEA DE CÓRDOBA 1977.

1.4.- EN RETOS DEL MOVIMIENTO VECINAL - ARTICULAR LO GLOBAL Y LO LOCAL:

(Cada día que pasa, LOS CIUDADANOS, se ven afectado en todos los aspectos de su vida cotidiana por los acelerado proceso de CAMBIO SOCIAL, Político, económico, CULTURAL Y TECNOLÓGICA. SÓLO MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN DE COMUNIDADES LOCALES FUERTES. Los ciudadanos podrán soportar las consecuencia de dichos cambios. En este sentido el movimiento vecinal DEBE PRESIONAR A LAS ADMINISTRACIONES PARA QUE SE IMPLIQUEN EN ESTA IDEAS DE PARTICIPACIÓN ACTIVA DESARROLLANDO Y PROMOVIÉNDOLA,   LEGISLANDO, FINANCIANDO, VIGILANDO DU CUMPLIMIENTO Y REFORZANDO DE ESTA MANERA EL PODER DE LA COMUNIDADES LOCALES.)

1.5.- EL DESARROLLO SOSTENIBLE:


(el uso de Recurso Naturales no puede ser analizada desde LA PERCEPTIVA DE INTERÉS ECONÓMICO O DEL PROYECTO  QUE OCASIONAN AL USUARIO. Siendo necesario analizarlo desde la perspectivas de la INTEGRACIÓN DE ESO RECURSOS Y EN LOS COSTES SOCIALES QUE PUEDAN OCASIONAR LOS DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE. La cuestión radica en cómo explotar la naturaleza con el mayor beneficio para la HUMANIDAD EN CRECIMIENTO, sin perder las las oportunidades de desarrollo futuro. Es por lo que el MOVIMIENTO VECINAL se  plantea, LA DEFENSA DEL AGUA COMO BIEN ESCASO; LA REDUCCIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y SU RECUPERACIÓN; la disminución del uso del coche, la negativa a las instalación de incineradoras, de normativas contra la contaminación acústica, de la retirada de redes de alta tensión y la búsqueda de fuentes de ENERGÍAS ALTERNATIVAS.) 

1.6.- EMPLEO Y CONSUMO:

(El paro es un GRAN GENERADOR DE EXCLUSIÓN Y CRISIS SOCIAL, evidencia que podemos observatorio en nuestros barrios. EL PARO CONSTITUYE UNO DE LOS PROBLEMAS PRINCIPALES A RESOLVER, YA QUE DE ELLO DEPENDE EL FACTOR BÁSICO DE LA INTEGRACIÓN SOCIAL.  EL MOVIMIENTO VECINAL DEBE REALIZAR UN GRAN ESFUERZO PARA ENCONTRAR SOLUCIONES A LAS DEMANDAS Y PROBLEMAS DE LOS CIUDADANOS. En primero lugar apoyando las reivindicaciones de los sindicatos. En segundo lugar favoreciendo las labores de información ocupacional y de creación de AUTOESTIMA ENTRE LOS DESEMPLEADOS DE LARGA DURACIÓN. En tercer Lugar, y siendo cociente de sus limitaciones favoreciendo el auto empleo y desarrollando empresas de carácter social que incidan en los llamados yacimiento de empleo que propone.la unión Europea (Atención a la 3ª edad, trabajo social con niños, defensa medio ambiental, CUANDO DEL ENTORNO URBANO Y LA CALIDAD DE VIDA, ETC. )

1.7.- LUCHAR CONTRA LA DISCRIMINACIÓN Y LA EXCLUSIÓN SOCIAL:

(LOS PROCESO DE DUALIZACIÓN SOCIAL CONTEMPORÁNEO PRESENTA LA PARADOJA DE QUE, mientras crece la prosperidad  en algunos sectores de población, a otros parece restingirseles el área de la ciudadanía. ESTO ES QUE SI BIEN TODOS LOS CIUDADANOS SON IGUALES ANTE LA LEY, NO TODOS SON CIUDADANOS NO ES LA FALTA DE RECURSOS. TAMBIÉN ES, LA FALTA DE PARTICIPACIÓN EN EL MERCADO DE TRABAJO, ETC. 
Aunque pasaron los tiempos en que el MOVIMIENTO CIUDADANO TUVO COMO PRINCIPAL MISIÓN SER EL INSTRUMENTO DE PROTESTA DE LOS SECTORES MARGINADOS DE NUESTRAS GRANDES CIUDADES, LA LUCHA CONTRA LA FORMA, NUEVA O NO DISCRIMINATORIA SOCIAL DEBE SEGUIR SIENDO UNO DE LOS EJES DE ACTUACIÓN PERMANENTE DEL MISMO. ES POR LO QUE LAS AA.VV. REAFIRMAMOS NUESTRO CARÁCTER SOCIAL Y SOLIDARIO FRENTE A TODA FORMA DE EXCLUSIÓN O DE  MARGINACIÓN, ARTICULANDO LA MOVILIZACIÓN DE LA CIUDADANÍA POR AQUELLOS QUE NO HAYAN CONSEGUIDO UNA MÍNIMOS CÍVICO DE CALIDAD DE VIDA, POR AQUELLAS PERSONAS MARGINADAS POR EL MERCADO Y/O LA SOCIEDAD HASTA QUE TENGAN PLENOS DERECHOS .)    

1.8.- PROBLEMAS DE SECTORES POBLACIONALES ESPECÍFICOS:  

LAS AA.VV. CONSIDERA BÁSICO EN SU ACTUACIONES EN SU ACTUACIONES EL IDENTIFICAR LA NECESIDAD GENERAL  DE LOS CIUDADANOS PARA CONVERTIRSE EN UN INSTRUMENTO ÚTIL PARA TODOS LOS VECINOS/AS. PERO HAY QUE DESTACAR LA IMPORTANCIA DE IDENTIFICAR LOS PROBLEMAS MÁS DE ALGUNOS DE LOS SECTORES ESPECÍFICOS SOBRE LAS QUE VOLCAR SU TRABAJO EN EL BARRIO.

En nuestro barrio son miles de mujeres activamente al movimiento vecinal. básicamente la que impulsan el movimiento CULTURAL DE BASE, PERO TAMBIÉN LAS PRIMERAS QUE ENCABEZAN LAS LUCHA REIVINDICATIVAS Y LA EXIGENCIAS SOCIALES. Pese a ello, SIGUEN UNA ESCASA PRESENCIA EJECUTIVAS EN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS  VECINALES.  La reivindicación de la mujer debe esta presente en todos los ámbito de la preocupación vecinal como una realidad integral y no sólo como una discriminación positiva. CODO A CODO, MUJERES Y HOMBRES, ESTAMOS LLAMADO A CONSTRUIR  UNOS BARRIOS LLENO DE DIGNIDAD Y ALEJADOS DE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN. 

  

SEGUIMOS CON LAS DECISIONES TOMADAS EN AÑO 1977 EN CÓRDOBA.

1.2.- DEFENSA DEL ESTADO DEL BIENESTAR:

(LA CRISIS DEL ESTADO DEL BIENESTAR CONCEDE UN PROTAGONISMO SINGULAR Y CRECIENTE EL MOVIMIENTO VECINAL, QUIEN SE PLANTEA DEFENDER, desde una perspectiva progresista, solidaria y equitativo y como garante de la cohesión y articulación social, los logros alcanzados por INCIPIENTE ESTADO DEL BIENESTAR EN NUESTRO PAÍS: LA EDUCACIÓN, LA VIVIENDA, LA CULTURA O LOS TRASPORTE. Desde tal perspectiva y teniendo en cuanta, además, de buscar el equilibrio territorial y de apoyo a los más débiles, EL MOVIMIENTO VECINAL DE LO PÚBLICO, EN CONTRA DE LA OFENSIVA QUE SE TRANSMITE DESDE LA IDEOLÓGICA NEO LIBERAR EN ALZA.

1.3.- DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y ARTICULACIÓN DE LOS CIUDADANOS:

(Ante la actual situación, MOVIMIENTO VECINAL., defiende que los ciudadanos DEBEN SER PROTAGONISTA DE LAS INSTITUCIONES, Delos partidos y de las ENTIDADES SOCIALES Y ENTIENDE QUE ES PRECISO REVINDICAR LA FORMA DE GESTIONAR LA CIUDAD SE BASA EN QUE ES OBRA DE SUS GENTES, DE SUS TRABAJOS Y DE SUS ILUSIONES. LAS POLÍTICAS REQUIEREN MÁS PROXIMIDAD A LOS CIUDADANOS, ello supone la revalorización  de la PARTICIPACIÓN ACTIVA.)

1.3.- DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y ARTICULACIÓN DE LOS CIUDADANOS:

(Ante la actual situación, EL MOVIMIENTO VECINAL., defiende que los ciudadanos DEBEN SER PROTAGONISTAS DE LAS INSTITUCIONES, de los partidos y de las ENTIDADES SOCIALES Y ENTIENDE QUE ES PRECISO REVINDICAR LA FORMA DE GESTIONAR LA CIUDAD SE BASA EN QUE ESTA ES OBRA DE SUS GENTES. DE SU TRABAJO Y DE SUS ILUSIONES.
LAS POLÍTICAS REQUIEREN MÁS PROXIMIDAD A LOS CIUDADANOS, ELLO SUPONE LA REVALORIZACIÓN DE LA  PARTICIPACIÓN  ACTIVA.)
(Aquí se pone, como ejemplo, la lucha que los movimientos sociales llevan a cabo, como la ejemplaridad de los plataforma anticable  de 400.000 voltio de TARIFA (CÁDIZ). LA DE ANTIVERTEDEROS  DE RESIDUOS TÓXICOS DE NERVA (HUELVA) y la creada contra el cementerio.) del norte de la Provincia de CÓRDOBA.) 

lunes, 26 de diciembre de 2016

Ayer COMENTAMOS LA ASAMBLEA VECINAL DE CÓRDOBA 1977

Os la comienzo a transcribir:

Para empezar se hace un reconocimiento. Desde que en 1960, surgen un movimiento social urbano, que nos llevan a crear las AA.VV. extendiéndose en todo en territorio de España. Durante 30 años ha superado numerosas pruebas y se demostrado nuestro carácter independiente de cualquier voluntad política. De hacho la España de hoy es diferente a la de hace décadas. Estamos en un País con una democracia consolidada, con nuevos sectores económicos - financiero emergente y un proceso imparable de integración EN LA UNIÓN EUROPEA. Pero juntos a ello surge cada día marginaciones nuevas, que se suman a las ya endémica , en lo económico, en lo cultural, en lo PARTICIPATIVO, y que afectan a amplio sectores de la sociedad.
Además, hay un cierto, pero real, DESENGAÑO PARTICIPATIVOS; y hay una renovada fascinación, por la ostentación, por el existo individual.
Se advierte un deterioro de la ética, una desvalorización de la política, y tensiones entre partidos y asociaciones vecinal que reclaman sus derechos.
De hecho se observa en las comisiones de trabajo que, se organizan. Fueron tres y se dividieron de la siguientes formas:

Comisión 1.- LA CIUDADANÍA HOY RETOS DEL MOVIMIENTO VECINAL.
Comisión 2.- LA CIUDAD QUE QUEREMOS.
Comisión 3.- PLATAFORMAS VECINAL PRIORITARIA.

(Para no hacer muy extenso el presente resumen, se hará una síntesis de los APARTADO DEBATIDOS EN CADA COMISIÓN Y UNA VALORACIÓN FINAL DE LOS MISMOS.)

La comisión número 1, se debatió extensamente los documentos que se presentaron, LOS CUALES, A SU VEZ, SE DIVIDIERON EN LOS SIGUIENTES APARTADO:

1.1.- DERECHO CIUDADANOS Y DÉFICIT DEMOCRÁTICO:  
(Como protagonista de la DEMOCRACIA PARTICIPATIVA, le corresponde AL MOVIMIENTO VECINAL EJERCER Y PROFUNDIZAR EN EL DE LA CIUDADANÍA HOY: Extender la democracia realizando una opción clara por la participación, articulando a los ciudadanos para que sean capaces de plasmar en un proyecto común sus demandas y aspiraciones.

Como pensamos que esta Asamblea de 1977 es muy interesante os la iremos dando día a día en capítulos ya que es muy largo 

domingo, 25 de diciembre de 2016

ESTO SUCEDÍA EN CÓRDOBA EN EL AÑO 1997.

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL PROGRAMA CIUDADANO
AÑO 1997.

SE TRATARON LOS TEMAS EN TRES COMISIONES. QUE TRATARON LOS TEMAS SIGUIENTES

1º. COMISIÓN. LA CIUDADANÍA HOY Y RETOS DEL MOVIMIENTO VECINAL.
2º. COMISIÓN. LA CIUDAD QUE QUEREMOS.
3º. COMISIÓN. PLATAFORMAS VECINALES

1.1.- DERECHOS CIUDADANOS Y DÉFICIT DEMOCRÁTICO.
1.2.- DEFENSA DEL ESTADO DEL BIENESTAR.
1.3.- DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y ARTICULACIÓN DE LOS CIUDADANOS.
1.4.- EL RETO DEL MOVIMIENTO VECINAL-ARTICULAR LO GLOBAL Y LO LOCAL.
1.5.- EL DESARROLLO SOSTENIBLE.
1.6.- EMPLEO Y CONSUMO.
1.7.- LUCHAR CONTRA LA DISCRIMINACIÓN Y LA EXCLUSIÓN SOCIAL.
1.8.- PROBLEMAS DE SECTORES POBLACIONALES ESPECÍFICOS.
1.9.- COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO.
2.0.- IMPULSAR LA EUROPA DE LOS CIUDADANOS.
2.1.- LA CIUDAD POS INDUSTRIAL HOY .
2.2.- UTOPÍA Y REALIDAD.
2.3.- FUNCIONES DEL MOVIMIENTO VECINAL. EN ESTE ULTIMO APARTADO SE HACE UN ESTUDIO MUY INTENSO.

SI ALGÚN COMPAÑERO DESEA TENERLO QUE LO SOLICITEN ES MUY IMPORTANTE.

DE ESTA ASAMBLEA SON 20 AÑOS LOS TRANSCURRIDO, Y DESPUÉS DE LEERLA VARIAS VECES ENTIENDO MUCHAS COSAS DE LO QUE SUCEDE EN EL MOVIMIENTO VECINAL  A NIVEL DE LA NACIÓN Y A NIVEL LOCAL. Y HA CEBERO QUE NADIE PUEDE ESTAR POR ENCIMA DE LAS LEYES COMO HAN PRETENDIDOS ACTUAL POR ENCIMAS DE ELLAS, CON EL PREJUICIO QUE ESTO SUPONE Y SUPUSO PARA LA CIUDADANÍA NI FUERO NO SON CAPACES DE TRABAJAR PARA LA CIUDADANÍA DESDE QUE ESTAMOS EN DEMOCRACIA LO HAN HECHOS PARA LOS PARTIDOS YA QUE SON LOS PARTIDOS LOS QUE LES PONEN EN LAS LISTA, MINIMIZANDO ASÍ SU LABOR Y GESTIÓN A FAVOR DE LOS CIUDADANOS.     


jueves, 22 de diciembre de 2016

LAS HACIENDAS LOCALES

Desde que estoy implicado en el movimiento vecinal local y regional, llevamos denunciado temas tan importante que sin ningún lugar a duda nos podría beneficia a todos los ciudadanos, se comenzó a informar cuando gobernaba el PSOE y I.U., se trataba de reclamar el impuesto recogido en la Ley de haciendas locales. Que desde que estamos en democracia tan solo sea dedicado a subir los impuesto a los ciudadano de todo tipo dejado libre de los mismos multinacionales, eléctricas, telefónica, empresas mixtas de nuestra ciudad, sin olvidar el puerto que con una producción muy relevante no aporta a las alcas de la ciudad ni un €.
¿Cuántos MILLONES DE EUROS PRODUCEN TODAS ESTA EMPRESAS EN LA CIUDAD DE ALGECIRAS, SE LO IMAGINÁIS?, podría ser 20.000.000 de €, pues bien si de estos euros se le cobrara lo que dictamina la hacienda local  este impuesto podría suponer algo más de 3.000.000 de € que podríamos abaratar en los impuestos que pagamos todos los ciudadanos. Existe ciudades en nuestro país que lo cobra, en nuestro entorno del Campo de Gibraltar tan solo tenemos una ciudad que actúa llevando a cabo esta gestión, según toda mi información se trata de San Roque. Tenemos que decir que haciendo honor a la verdad que en nuestra ciudad se han realizado varios convenios Puerto Ciudad, pero seguimos sin tener un servicio a la ciudad que podría ser de suma importancia para el comercio tradicional de Algeciras.
Como nos estamos moviendo a nivel local como debemos se nos intenta cortar el vuelo actuando todos estos hombres y mujeres que se dedica a la política local desde el año 2009. No quiero hacerme eco de las personas y deseo no sus nombres y apellidos, pero si en algún momento los desea dialogamos, pero con luz y taquigrafo.  

Firmado. Rómulo Domínguez León
Presidente de F.A.V.AL-YAZIRAT.


lunes, 12 de diciembre de 2016

FECHAS QUE DEBIÉRAMOS RECORDAR DE LOS AÑO 70 CON SU SIGNIFICADOS.

3 DE JULIO 1976.  El rey designa a D. ADOLFO SUAREZ GONZALEZ. Presidente del Gobierno. En ese momento era Ministro Secretario General del Movimiento.

30 DE JULIO 1976. Primera amnistía para los delitos y falta de opinión y motivación Política, pero quedan exentos LOS ACTOS VIOLENTOS.

18 DE NOVIEMBRE 1976. Las cortes aprueban el proyecto de reforma política impulsado por D. Adolfo Suarez Gonzalez  y que supone el  HARAKILE DE LA FRANQUISTA. LA REFORMA SUFRAGIO SUFRAGIO UNIVERSAL. se aprueba con 425 síes, 59 noes y 13 abstenciones.

10 DE DICIEMBRE 1976.  Vuelta de SANTIAGO CARRILLO, del exilio a Madrid.

15 DE DICIEMBRE 1976. La Ley de REFORMA POLÍTICA, se aprueba en Referéndum.

18 DE DICIEMBRE 1976.  Se reconocen los contactos oficiales entre d. Adolfo Suarez y Tarradellas, presidente en el exilio de la Genaralitat.

9 DE ABRIL 1977. Queda legalizado el PCE. Se pública un comunicado en el que queda constancia "LA REPULSA DE TODAS LAS UNIDADES DEL EJERCITO".

28 DE ABRIL 1977. Queda legalizado el SINDICALISMO.

13 DE MAYO 1977. Don JUAN DE BORBON, CEDE LOS DERECHO DINÁSTICO A SU HIJO DON. JUAN CARLOS i REY DE ESPAÑA.

15 DE JUNIO 1977. SE CELEBRAN LAS PRIMERAS ELECCIONES GENERALES DEMOCRÁTICA. DON. ADOLFO SUAREZ GONZALEZ, candidato de la UCD., es elegido PRESIDENTE DEL GOBIERNO.

2 DE JULIO 1977. Suarez y Tarradellas acuerdan una formula transitoria para restablecer la autonomía para CATALUÑA.

22 DE JULIO 1977. En la sección de la apertura de las cortes, el rey afirma que la tarea URGENTE ES REDACTAR UNA CONSTITUCIÓN que "DE CABIDA A TODAS LAS PECULIARIDADES DE NUESTRO PUEBLO Y QUE RECONOZCA LA DIVERSA REALIDAD DE NUESTRA COMUNIDADES REGIONALES.

29 DE SEPTIEMBRE 1977. Se establece la Generalitat de Cataluña por real Decreto.

14 DE OCTUBRE 1977. Queda aprobada la Ley de AMNISTÍA, QUE SE AMPLIA A DELITO DE VIOLENCIA, LOS DIPUTADOS DE A.P. SE ABSTIENEN Y SE PRODUCE SÓLO DOS VOTOS EN CONTRA.

22 DE NOVIEMBRE 1977. "CUADERNO PARA EL DIALOGO" desvela gran parte de los trabajos de la comisión CONSTITUCIONAL. Esta estaba compuesta por 1º DON. MIGUEL HERRERO DE MIÑON  2º  GABRIEL CISNERO 3º DON. PEDRO PÉREZ LLORCA, 4º DON. MIGUEL ROCA, 5º JORDI SOLE TURA  6º GREGORIO PECES BARBA, 7º MANUEL FRAGA. El borrador filtrado indica que la forma del Estados será la MONALQUIA  PARLAMENTARIA; EL ESTADO NO CONFESIONAL, Y LA ENSEÑANZA BÁSICA, GRATUITA;  de modo paralelo a los trabajos de esta comisión DOS NEGOCIADORES ALFONSO  GUERRA por el PSOE y FERNANDO ABRIL, vicepresidente de DON. ADOLFO SÚAREZ GÓNZALEZ, acuerdan aspectos básico y desbloquean los asuntos más espinosos, en el borrador publicado, no se abordan ni el divorcio ni el aborto.

26 DE NOVIEMBRE 1977. La conferencia EPISCOPAL, presidida por Monseñor Tarracon, expresa su preocupación por que el divorcio y el aborto puede tener cabida en la CONSTITUCIÓN y mantiene que "LA NO CONFESIONALIDAD NO BASTA PARA INSTAURAR LA PAZ RELIGIOSA.

30 DE DICIEMBRE 1977. El consejo de Ministro aprueba la pre autonomía del PAÍS VASCO. El consejo General vasco se podrán integral las provincia VIZCAYA, ALAVA, GUIPUZCUA Y NAVARRA.  

18 DE JULIO 1978. La mayoría de edad para el derecho al voto queda fijado en los 18 años de ambos sexos.

21 DE JULIO 1978.  EL CONSEJO APRUEBA EL TEXTO CONSTITUCIONAL. Ese mismo día asesina al General SÁNCHEZ  RAMOS.y a su ayudante el teniente Coronel PÉREZ RODRÍGUEZ. El texto Constitucional se aprueba por 258 VOTOS A FAVOR A4 ABSTENCIONES, casi todas de AP, Francisco Letemendia de EUSKADIKO ESQUERA. PNV SE AUSENTA DE LA  VOTACIÓN POR SU DISCREPANCIA SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS FORALES, MARIBERT BARRERA, DE ERC, TAMBIÉN SE ABSTUVO.

30 DE OCTUBRE 1978. eL Congreso y el Senado APRUEBAN EN SENDAS VOTACIONES EL TEXTO FINAL POR 551, seis de los 598 en blanco y 41 abstenciones.

16-17 DE NOVIEMBRE 1978.  Aprovechando un viaje del Rey a México, se pone en marcha una de las intentona golpista más importante LA OPERACIÓN GALAXIA, en la que participa, sobre otros ANTONIO TEJERO. EL PLAN PASABA POR DETENER a DON ADOLFO SÚAREZ GONZALEZ, en ausencia del Rey. Es abortada.

6 DE DICIEMBRE 1978. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA ES APROBADA EN REFERÉNDUM, POR UNA AMPLIA MAYORÍA DEL  88 % DE RESPALDO, aunque la abstención el 33 % DON. ADOLFO SÚAREZ GONZALEZ, CONVOCA ELECCIONES GENERALES PARA EL 1 DE MARZO Y MUNICIPALES PARA EL 1 DE ABRIL.

DON. ADOLFO SÚAREZ GONZALEZ , EN TAN SOLO DOS AÑOS CAMBIO PARA SIEMPRE LA HISTORIA DE ESPAÑA. CUANDO NO HABÍAN PASADO TODAVÍA DOS AÑOS DE AQUEL 20_ N y LOS ESPAÑOLES podrán participar en unas elecciones ABSOLUTAMENTE LIBRE EN LAS QUE TODO EL ESPECTRO POLÍTICO PODÍA PRESENTARSE.

"SI TU ERES UNO DE LOS DE VERDAD LEVÁNTATE A ESPAÑA. SIGAMOS LUCHANDO POR ELLA, YA QUE AL PARECER ESTOS POLÍTICOS NO NOS RESPETAN COMO DEBEN, EL PODER EMANA DEL PUEBLO, TAN SOLO DESEAMOS JUSTICIA FRENTE A LAS PERSONAS CORRUPTA, QUE LES IMPORTAMOS LOS CIUDADANOS UN BLEDO POR SER PONDERADO Y NO DECIR OTRAS MUCHAS EXPRESIONES MÁS GORDA.

"NUESTRA RECOMPENSA SE ENCUENTRA EN EL ESFUERZO Y NO EN EL RESULTADO" 

"QUE PEQUEÑA SON MIS MANOS EN RELACIÓN CON TODO LO QUE LA VIDA HA QUERIDO DARME"

ESTA SON FECHAS QUE DEBIÉRAMOS RECORDAR TODOS LOS ESPAÑOLES YA QUE EL VERDADERO CAMBIO Y EL COMIENZO DE NUESTRA DEMOCRACIA.

domingo, 11 de diciembre de 2016

El temor al POPULÍSMO SIN RAZÓN, CUANDO SOLO SE DEFINE A LOS CIUDADANOS.

Durante las elecciones pasadas se le comenzó a temer a una forma mal llamar a las nuevas forma política  en esta país. No entiendo como no saben analizar el porque de todo lo sucedido en la dos elecciones que hemos tenido que soportal durante este año 2016. En algún momento entenderemos que los ciudadanos somos los portadores del poder en este país nuestro, debiéramos saber  el valor que tiene nuestros votos analizado de forma individual, una vez analizado y haber sacado nuestras propia conclusiones de cada uno de nosotros debemos hacer un buen uso de nuestro voto. Debiéramos saber que el voto tiene un valor especifico y quita y pone políticos.
Para mi el único cambio que yo haría el poder repudiar a aquellos políticos que actúen por encima de las leyes, ya que están creada para ser obedecida por todos los españoles, aun más por nuestro representante elegido en listas creada por los partidos políticos, cuando seamos los ciudadanos los que en verdad podamos elegir a nuestros representes por su alto grado de honradez, eficiencia, tolerancia y respeto a los ciudadanos. De seguro que muchas cosas de la que estamos viviendo desde los inicios de nuestra democracia, yo no la entiendo, y porque los partidos lo siguen defendiendo a los implicados TENDRÍAMOS QUE   RECORDAR  LOS ESCÁNDALO POLÍTICO - FINANCIEROS  donde estuvieron implicado los partidos Alianza Popular y PSOE. y descubierto por el actual presidente de un Club de fútbol este país.
Este puede ser uno de los problemas más importante de todos nosotros, ademas de un dicho que en miles de veces  se le escucha a miles de españoles (Si estuviera en el Ayuntamiento aria igual, justificando así la mala gestión de nuestros dinero publico) con esta forma de pensar como se puede lograr que todos los que han metido las manos en la caja publica y están multimillonario, por este hecho, los defenderán los mejores abogado de España a diferencia de otros que llevan a cabo pequeños robos para necesidades de subsistencia humana, de seguro que en corto espacio de tiempo están en prisión y con sentencia relevante. Que importante sera que los poderes de este país sean separado y ningunos puedan ser manipulado por el otro gozando de autonomía. Con sus código ético en funcionamiento.
Después de todo estos me atrevo a decir que no entiendo la expresión de populismo por los políticos. No sabrán que esta expresión lo que hace es insultar a los ciudadanos en general descalificando a los 8.000.000 millones de españoles que votaron, debieran de pensar que deben ser tan respetado como los que le votaron a ellos. "el populismo  significa según nuestro diccionario de nuestra academia de la Legua española Popular, vulgar, inculto, trivial, insubstancial, fácil. todos estos adjetivos están dentro de contexto populismo.
Cuanto grado de ponderación necesita todos estos hombres y mujeres que hemos puesto en el poder de nuestro país.

viernes, 9 de diciembre de 2016

Reunión con el Alcalde de la ciudad y la delgada de Participación Ciudadana.

Como federación hemos tenido una reunión con el Sr. alcalde de la ciudad do. Ignacio de Landaluce y la responsable de participación ciudadana, esta fue a las 1.30 de la tarde del día 9 de diciembre 2016. En el despacho junto a alcaldía.
Se le expuso el compromiso que creo con esta entidad y que le dio orden al Sr. Teniente Alcalde de Hacienda, esto sucedía hace ya mucho tiempo, se inició un primer paso, pero la orden dada por el Sr. Alcalde no fue atendida como a él le hubiera gustado. Nunca se nos dio explicación alguna por el responsable de esta orden de Alcaldía, posiblemente por olvido.
En esta reunión se le dio orden a la delegada de Participación ciudadana que tome carta en el asunto Doña Victoria Zarzuela, que a su vez fue acompañada por su secretaria según me comentaron, se le informo al Sr. Alcalde que no se está cumpliendo con la Ley orgánica Reguladora del derecho de Asociaciones 1/2002, de 22 de marzo y a posteriores La ley 4/2006, de 23 de Junio, de Asociaciones de Andalucía.

Por olvido no le expuse algo muy importante que tiene la entidad que tengo el honor de Presidir, ya que tiene el reconocimiento de Utilidad Pública en sección Plenaria de fecha 6 de Marzo de 1995 por esa corporación. Hecho que tampoco es respetado desde el año 2009 por esa casa consistorial.

jueves, 1 de diciembre de 2016

LA MANIFESTACIÓN DE LA SANIDAD PUBLICA EN ALGECIRAS TOTAL INDOLENCIA DE LOS CIUDADANOS DE NUESTRA ZONA, DE PENA, TENEMOS LO QUE NOS MERECEMOS.

HOY 1 DE DICIEMBRE DE 2016 CONVOCARON LOS SINDICATOS DE CLASE UNA MANIFESTACIÓN EN CONTRA DE LA DEFICIENCIA EXISTENTE EN LA SANIDAD DE NUESTRA COMARCA DEL CAMPO DE GIBRALTAR. Para mi como presidente del movimiento vecinal decano de la ciudad. Me lleno un sentimiento de impotencia al observar que estábamos presente menos de cien personas de toda la comarca, Algeciras, Los Barrios, San Roque, La Linea, Tarifa y demás pedanías de la comarca, somos más de 250.000 ciudadanos, existiendo en la zona grandes problemas con los servicios sanitarios en nuestro entorno. De verdad os digo que no entenderé jamás el grado de indolencia existente en esta comarca nuestra.
Ya hace varios años en sección Plenaria de San Termo, se le concedió a nuestra zona el reconocimiento de novena área sanitaria, según me comentaron en su día por mayoría de esta sección plenaria del Gobierno Andaluz.
Debiéramos saber que al concederle este nombramiento se debiera haber librado el presupuesto económico para poder hacer frente a la sanidad bajo el reconocimiento parlamentario, en la zona todo nos da igual, de ser la zona menos endémica de todo tipo de patología, en los años 60, 56 años después hemos pasado de esto a lo contrario somos la zona de Andalucía junto a Huelva las zonas donde más patología inrrevesible. Entre nuestro ciudadanos son muchos estudios epidemiológico realizado en la zona, pero no pasa nada.
En esta manifestación deberíamos haber estado, ademas de todas las fuerzas políticas con representación en nuestros  Ayuntamiento, tan solo observamos al Alcalde del Algeciras, nos faltaron los de los Barrios, La linea, san Roque, Los Barrios, Jimena.  si frente a esta impotanticimas reclamaciones no somos capaces de movernos, os aseguro que si fuera para el fútbol de seguro que saldrían muchos más de los que estuvimos en esta manifestación.   Cuando tengamos problemas a nivel individual de seguros que nos daremos cuenta de la importancia de esta unido salvaguardando nuestros propios interese colectivos, desde siempre sea dichos un tópico, pero verdad como templo, eso de unido jamás seremos vencidos.  

¿SOMOS O NOS INDOLENTE? pensemos si hemos actuado en conciencia o no, cuando tengamos que intervenir quirúgicamente  a un hijo, o nosotros mismo,  de seguro que nos tendremos desplazar a Jerez o Cádiz, o peor a cualquier clínica privada concertada con la Seguridad Social.

SOMOS LA 9 ÁREA SANITARIA DE ANDALUCÍA APROBADA EN EL GOBIERNO DE LA JUNTA POR TODAS LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS DE LA ÉPOCA. 
CLARO SIN PRESUPUESTO, ESA ES LA RAZÓN POR LA CUAL SE DENOMINA ZONA BÁSICA DE SALUD DEL CAMPO DE GIBRALTAR, PERO ESTO AL PARECER NO ES IMPORTANTE Y A CALLAR. mientras tanto los directivos cobra indecente cantidad de dinero público de productividad.  somos una colectividad vecinal totalmente irresponsable en esta nuestra zona del Campo de Gibraltar.

Firmado Rómulo Domínguez León Presidente del movimiento vecinal en la ciudad de Algeciras y decana de esta colectividad.


jueves, 24 de noviembre de 2016

CARTA AL ALCALDE DE ALGECIRAS.

Algeciras 25 de Noviembre de 2016


Excmo. Sr. Alcalde Presidente de la ciudad de Algeciras, y Senador del gobierno de la Nación D. Ignacio Landaluce Calleja. Ante la falta de cumplimiento de sus compromisos con esta entidad deseo informarle que después de algunos meses sus órdenes dada a sus compañero no fueron atendida por ellos estando a fecha de hoy sin ser atendido por ellos.

EXPONGO

BASÁNDOME EN EL CÓDIGO ÉTICO DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE LA ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, SOLICITO DE USTED EL PODER MANIFESTARME EN LA ESCALERA DE NUESTRA CASA CONSISTORIAL CON UN GRUPO DE COMPAÑERO SIN FORMAR RUIDO, HASTA PODER ACLARAR O REMOVER LA PROBLEMÁTICA DE FORMA DEFINITIVA.

Transcribo lo expresado en la introducción de este código ético:

EN UNA CONDUCTA PROFESIONAL QUE SE REGIRÁ POR EL CUMPLIMIENTO DE VALORES ÉTICOS TRADICIONALES  BORDADA EN LA NEUTRALIDAD POLÍTICA, LIBERTAD, HONESTIDAD, HONRADEZ, IMPARCIALIDAD, EFICACIA, EFICIENCIA, CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD VIGENTE A LOS DERECHOS HUMANOS BAJO EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, pero a su vez complementándose  por la aplicación al CIUDADANO, COLABORACIÓN, INFORMACIÓN, RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTO, DIALOGO, DIALOGO Y DIALOGO.
Facilitar el acercamiento a los ciudadanos y la modernización de la administración para poder aportar las DEMANDA SOCIALES.

Nada de esto por desgracia se dad en la ciudad de Algeciras, ni con estos gobernantes de hoy, ni con los anteriores, siendo nuestro Ayuntamiento un lugar vallado y no apacible a los ciudadanos ni entidades que los representa, bajo el contexto legal, recuerdo que existe una Ley orgánica Reguladora del Derecho de asociaciones de fecha 1/2002, de 22 de Marzo. Como tan poco se usa el REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA aprobado en el BOLENTIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, lo previsto en el Art. 65.2 de la ley 7/85 de 2 de Abril, LRBRL.
ESTE REGLAMENTO FUE APROBADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO CON FECHA 24 DE JULIO DE AÑO 2000 Y PUBLICADO ÍNTEGRAMENTE EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA CON EL NÚMERO 264 DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2000.

Y como usted me comento a nivel personal en una de las primeras reuniones no se llevaría a cabo, como usted sabe hasta nuestros días no sea puesto en marcha obviando algo tan importante como es el máximo órgano como son las secciones plenaria de nuestro Ayuntamiento, desde esta organización pensamos que ya está bien de tanta falta de incumplimiento de las secciones plenaria de nuestra casa consistorial, deseo preguntar ¿esto es cumplir las leyes o hacer lo que se le antoja a ustedes los políticos, para mí esto no es ser demócrata es otra cosa. 

DENUNCIAMOS

No soy su enemigo, ni yo ni los ciudadanos que represento en esta entidad, tan solo pretendemos luchar contra las posibles injusticia cometida contra los ciudadanos, ya que estamos le recuerdo que ustedes lograron el gobierno local con una promesa incumplida como es la bajada del Catastro la brutal subida realizada por el PSOE y I.U. aprovechando ustedes esta brutal subida durante todos estos años, existiendo otras muchas cosas que al no existir dialogo por parte de usted, puede usted pensar que están olvidadas para nosotros están y estarán vigente hasta su  aclaración por usted.

Desde esta Junta Directiva deseamos que entienda usted que nos expresamos desde el más profundo de los respeto a su persona y también a sus cargo, esperando de usted la más rápida de la respuesta a esta carta.


Firmado. Rómulo Domínguez León


Presidente de F.A.V.A.

jueves, 10 de noviembre de 2016

LOS ESCÁNDALOS POLÍTICOS FINANCIEROS 1979 - 1990, primera parte continuara.

EL CASO-PUERTAS: LOS PRIMEROS <<DONATIVOS>> MUNICIPALES 

El 31 de agosto de 1981, el gabinete de dirección del Ayuntamiento de Madrid se reunión en el despacho del  Alcalde  TIERNO GALVÁN. La calma del verano, con la mitad de la corporación de vacaciones , apenas presagiaba el estallido del primer escándalo POLÍTICO - FINANCIERO desde que la izquierda, en 1979, arrasó en las primeras elecciones municipales democráticas desde 1939. cuarenta años de corrupción consistorial en los que el derecho a traficar con los municipios, enriquecerse con la RECALIFICACIÓN DE TERRENOS, utilizar en beneficio propio el poder y la información privilegiada.
Son numerosos los casos de ex-alcaldes Franquistas convertidos en multimillonarios. Que cada cual haga memoria y ponga a esta evidencia nombre propios. La corrupción era una herencia que las primera elecciones democráticas, ganadas por unos tan honrados como inexpertos, quisieron borrar para siempre.
Pero aquella calurosa mañana del mes de agosto, uno de los asuntos a tratar por el gabinete de dirección del Ayuntamiento fue concesión de una contrata de limpieza para los distritos de Fuencarral,  San Blas y Hortaleza, en la zona norte, con un presupuesto de cuatro mil millones de pesetas y una duración de cinco años.
El asunto era políticamente intrascendente, aunque importante en el terreno económico.
En la reunión, el socialista Baltasar Aymerich, delegado municipal de hacienda, pidió permiso para conocer la concesión por procedimiento de urgencia.
-Todo está correcto dijo, con excesivo interés, ante la sorpresa de Alonso Puerta, hoy dirigente  del PASOC y entonces teniente de Alcalde responsable del área,encuadrado en el sector critico del PSOE, quien insistió en que debía ser el departamento de Saneamiento <<el indicado para resolver>>.
Al inesperado interés del delegado de hacienda, se sumó también el concejal José Barrionuevo, actual ministro de Trasporte. Como consecuencia se creó una comisión mixta para estudiar las concesiones, en la que participó Alonso Puerta, como responsable del área. Allí, Jesús Espelosín, delegado de Saneamiento, habló buen del del informe  técnico.
- Existen dos empresas, FOCSA y CYCSA, bien colocadas, y otras intermedias muy interesante; a una de ellas, SEMAT, hay que darle un distrito.
Manuel Mella, concejal de Saneamiento y superior de Espelosin en el organigrama municipal, puso reparos al elogio informe de Aymerich y Espelosin.
- Creo que puede haber errores- se limitó a decir. Y LAS CONCESIONES FUERON DADAS CON TOTAL FACILIDAD.
Días más tarde, el concejal  centrista FLORENTINO  PÉREZ  RODRÍGUEZ, entonce director general de Ordenación del Transporte y anterior delegado municipal de Saneamiento bajo el mandato de José Luis Álvarez, abordó a alonso Puerta en los pasillos de la casa de la villa.
- Los socialistas sois unos sinvergüenzas - dijo.
-¡ Te exijo explicaciones por semejante afirmación! - inquirió un sorprendido Alonso Puerta.
-¿Quieres explicaciones ? - añadió Florentino Pérez- Estáis sesgando la concesión de contratas de limpieza a cambio de comisiones para el partido.
Florentino Pérez Rodríguez había hablado también del asunto con Joaquín Leguina, secretario general de la Federación Socialista Madrileña (FSM) y concejal responsable de hacienda, y con Baltasar Aymerich en una reunión celebrada en el despacho de José Barrionuevo.
- Lo han reconocido expresamente - añadió el alto cargo centrista -, y han dicho que eso no sólo ocurre en Madrid, sino en otras ciudades.

Mañana continuamos hemerotecas de grupo Zeta. Madrid.

lunes, 7 de noviembre de 2016

SEGUNDA DECLARACIÓN DE NASEIRO. 14 DE ABRIL 1990 ¿HACE 26 AÑOS COMIENZA LA CORRUPCIÓN EN ESPAÑA ASTA NUESTROS DÍAS?

HACE 26 AÑOS EN EL PARTIDO.

A pregunta de S.S.ª manifiesto que el declarante es el coordinador nacional de administración y finanzas del Partido Popular. Que la misión del declarante es recaudar fondos para el partido, elaborar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, controlar el gasto, intervenir todo tipo de gastos e incluso hacer auditoria a todos los grupos institucionales del Partido Popular.
Que función similar a la del declarante se desarrolla en cada ámbito geográfico por una persona encargada de la misma, ya sea desde el ámbito local, provincial o regional, sin que se produzca una relación directa y estrecha con el declarante, con los responsables de estas áreas, ya que gozan de una cierta autonomía, desconociendo a la mayoría de esas personas.
Que no conoce a las personas que se encarga del área de finanza y administración en la ciudad y provincia de Valencia, ignorando cómo se encuentra la situación económica y financiera del partido en Valencia y su Comunidad, sin perjuicio de que tiene alguna información al respecto dentro de la organización central del partido.
Que en Valencia no tiene ningún interlocutor para discutir las cuestiones propias de su área y, concretamente, no mantiene ninguna relación con persona alguna en cuestiones de captación de fondos o recurso para el partido.
Que del área de valenciana conoce como cargo públicos a poca gente, entre ellos Carlos y José Luis Manglano, Rita Barberá  al presidente provincial Agramunt, Boro Palop, sin que recuerde más personas, también a Leopordo Ortiz.
Que a Boro Palop lo conoce personalmente por haber ido por la sede de Génova, 13, en Madrid, ya que tiene amistades con la gentes joven del partido, habiendo estado en Valencia dos veces; una de ella comió con él, derivado de su condición de alto cargo, y Boro Palop, como conocedor de Valencia y de las veces para que boro le presentara a unos empresarios, a instancias del propio Boro.
Que nunca ha mantenido correspondencia postal con Palop, ya que no escribe a nadie normalmente, y por teléfono ha mantenido muy pocas conversaciones, hablado en esas conversaciones telefónicas sobre cuestiones tales como quien va a ir al Congreso, quienes integrarán el comité ejecutivo y, en general, de política del partido.  Que sabe que Boro es concejal de Valencia, pero ignora el área en la que trabaja y desempeña su actividad municipal, ignorando que era presidente de la intermunicipal de concejales de Comunidad Valenciana.
Que conoce a Ángel Sanchis del partido, habiendo ocupado el área que ahora desempeña el declarante en toda la etapa de Fraga, alcanzando en los últimos años, y después, en la etapa de Antonio Hernandez Mancha, pasa a desempeña esa función el declarante a partir del congreso de refundación del partido.
Respecto de la llamada, cinta número 4, efectuada el día 13 de febrero de 1990 a las 19,26 horas, entre el declarante y Salvado Palop, que consta en la transcripción al folio 294 manifiesta que sí, que reconoce la conversación, pero que no sabe exactamente de qué hablaban ni reconoce las cifras, y que incluso es posible que la cinta esté manipulada.
Que como en alguna ocasión han denunciado que el PSOE les grababa sus conversaciones, por eso puede en alguna ocasión referirse a los mismos, con palabras gruesas o con siglas. Que a los que le dice Boro, el declarante le sigue la corriente, pero en ningún caso ha dado órdenes para que se obtengan fondos de las empresas. Que no sabe que <<dragones>> pueden ser Dragones y Construcciones, aunque no lo descarta, ignorando también que <<los moros>> pueda ser el grupo KIO y <<los primitos>> Construcciones y Contratas.Que niega saber a lo que se refiere Boro cuando, refiriéndose a Alicante, habla del 0,5 que es igual al 75. Que el declarante nunca le ha pedido al Sr. Palop y al Sr. Janini que intervengan en Alicante, Que nunca ha dado ordene para que intervenga acerca de la contrata de la recogida de basuras en la que intervenía Dragado y Construcciones, por lo que cuando le informa sobre esos números Salvador Palop, el declarante le sigue la corriente.
Que quiere aclarar que como dirigente político de alto cargo del partido a veces da instrucciones políticas a otros cargo de inferior rango que vote en un sentido o en otro, pero sin que ello suponga nunca la existencia de beneficios económicos por tales órdenes.
Que cuando Salvador le relata cifras como 75 o 100, el declarante no comprende a lo que se está refiriendo, pero le sigue la corriente, porque si hay alguna con alguna empresa en  sentido de que pueda haber algún día de hacer algún pacto entre ellos, el declarante podrá beneficiarse algún día de hacer alguna petición o donación en algunas elecciones.
Que en el supuesto de que Salvador Palop se estuviera refiriendo a pesetas cuando habla de cifras, no sabe a qué cantidad de pesetas cuando habla de cifras, no sabe a qué cantidad pesetas se está refiriendo. Que ignora a lo que  se refiere Boro cuando habla de oponentes, insistiendo que ignora las cantidades que boro le decía a qué podía referirse, aunque deduce que debería haber alguna negociación política de los partidos opuestos al del declarante.
Que no sabe si la referencia de Boro a cien como cantidad es de cien pesetas o de cien millones. Que conoce por referencias a John Gómez Hall como un alto cargo de una empresa del grupo KIO, hablando con Boro de la conveniencia de hablar con este empresario para conocerlo y mantener como posible donante algún día para el partido. Que es cierto que Boro le pide que llame a Alicante a Maribel para  que apoye el tema de la contrata de Dragados y Construcciones, aunque el declarante nunca llegó a hacerlo limitándose a nadar y a guardar la ropa con Boro. Que por regla general cuando le consultan sobre la adjudicación de una contrata el declarante da instrucciones para que se apoye a la empresa mejor situada técnicamente, , esto en ocasiones, pero también  a veces en reuniones del partido a altos niveles se pide explicaciones en qué sentido se va a votar y qué es lo que más conviene políticamente, con eso obtengo una información de privilegiada que le permite poder decirle a alguna empresa que, seguramente, le van a adjudicar una determinada obra con el fin de aparentar que se les apoya, lo que llega a suponer a veces el que si tiene información sobre tres o cuatro empresas puede incluso, digo, llegue incluso a llamar a todas ellas para comunicarles la posibilidad  de que se le adjudique, para comunicarles la posibilidades que se les adjudique , para que cuando, en tiempo electoral, si se le hace alguna petición de dinero siempre dentro de la normativa legal de la Ley de Financiación de Partidos Políticos, hagan algún donativo.
Que cuando habla de Maribel se ha referido a Maria Isabel Díaz de Lastra, a la que conoce hace años y que es portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Alicante. Que aclara que llamó a Maribel un tiempo después y hablando con ella, pero no recomendó lo que le pedía Boro, sino que votaran la que fuera más conveniente.
Leída la ratifica y firma después de S.S.ª , y los demás presentes, habiendo tenido una duración de hora y media y siendo las 15 horas del día de la fecha, doy fe. Leída, quiere aclarar que nunca ni se ha comprometido a nada a cambio de obtener ninguna cosa, ni siquiera dinero. Quedando en él posibilidad de acudir algún día a pedirle algún dinero como que les ha hecho algún favor, aunque no se lo haya hecho. Leída, la ratifica y firma después de S.S.ª y los demás presentes, de todo lo cual doy fe.

Hemeroteca grupo Zata Madrid. 

viernes, 4 de noviembre de 2016

COSAS QUE NO SE CUMPLEN EN LA CIUDAD DE ALGECIRAS, Y PRESUMEN DE DEMÓCRATAS.

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La participación ciudadana es un elemento esencial de las democracias contemporáneas y una cuestión central en el debate político. La participación Ciudadana es “el corazón de la democracia”. Jurídicamente, la Carta Europea de la Autonomía Local, la Constitución Española, en sus artículos 9.2 y 23.1, y el Estatuto de Autonomía en su artículo 15, le confieren un carácter central al reconocer la participación ciudadana como un principio y un derecho, así como la obligación de las Administraciones Públicas de fomentarla. Sin embargo, el modelo de democracia representativa contemporáneo dificulta la participación de los ciudadanos a causa de su rigidez y tecnificación, imponiéndose una versión minimalista y procedimental de la democracia que sólo se reactiva durante los periodos electorales. De este modo, se han extendido en las sociedades democráticas avanzadas fenómenos como el desencanto, la des-afectación, la abstención y la aparición de formas de participación no convencionales.
Actualmente, existe común acuerdo en definir la participación ciudadana como la integración de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones en el gobierno de las diferentes administraciones. No obstante, en el ámbito local, la participación ciudadana adquiere un carácter esencial ya que es el nivel de gobierno al que los ciudadanos asocian con mayor intensidad el valor de la participación y proximidad. Además, en la sociedad actual se ha impuesto un nuevo modelo de la organización de los servicios públicos basado en la planificación, la calidad y la evaluación.
Ante esta realidad, se han producido cambios en el marco normativo estatal y autonómico que intentan superar un modelo participativo excesivamente burocratas A nivel estatal, estos cambios han sido introducidos por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, por la cual se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. A nivel autonómico, éstos han sido recogidos en la  Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local. Con el presente Reglamento se pretende adecuar el Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento , aprobado por acuerdo plenario de fecha 27 de febrero de 1989 y publicado en el BOP, a la nueva regulación en la materia, así como mejorar la calidad y el funcionamiento democrático de nuestro consistorio.

TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1. OBJETO

El presente Reglamento tiene por objeto el fomento de la participación ciudadana en el gobierno y administración municipal como elemento esencial para el desarrollo de políticas de proximidad, a través de los medios, formas y procedimientos que se establecen el mismo, conforme a la normativa de aplicación vigente.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. El ámbito de aplicación incluye, en los términos establecidos en cada caso, los vecinos y las entidades ciudadanas del término municipal, con domicilio social y ámbito territorial, que estén debidamente acreditadas.

2. Se adquiere la condición de vecino/a mediante la inscripción en el Padrón de Habitantes.

3. Se consideran entidades ciudadanas las asociaciones constituidas para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos que, estando previamente inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma, estén también en el Registro de Entidades Ciudadanas de este Ayuntamiento.

4. Todos los vecinos tienen derecho a participar, directamente a través de las entidades ciudadanas, en la gestión de los asuntos públicos de competencia  municipal mediante instancias o los diferentes mecanismos de participación establecidos en el presente Reglamento, y poder aportar sugerencias y propuestas.

TÍTULO II. FORMAS DE PARTICIPACIÓN

CAPÍTULO I. DERECHO DE INFORMACIÓN

ARTÍCULO 3. DERECHO DE INFORMACIÓN GENERAL

1. Sin perjuicio del derecho general que tienen todos los ciudadanos a ser informados de las actividades y a tener acceso a los archivos públicos, el Ayuntamiento informará a la población de su gestión a través de los medios de comunicación social y mediante la edición de publicaciones y folletos, colocación de carteles, vallas publicitarias, paneles informativos, tablones de anuncios, páginas web, redes sociales y cuantos medios se consideren necesarios. Al mismo tiempo, podrá recoger la opinión de los vecinos y entidades ciudadanas a través de debates, asambleas, reuniones, consultas, encuestas y sondeo de opinión.

2. El Ayuntamiento fomenta el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación mediante la publicación en su sitio web corporativo de todas aquellas actividades e informaciones que sean de interés para los ciudadanos. No obstante, en función de la capacidad económica de la entidad y las nuevas posibilidades que ofrezcan las innovaciones tecnológicas, la entidad podrá habilitar nuevos canales de información. El Ayuntamiento se compromete a la utilización de las redes sociales (facebook, twitter...) como medio de comunicación entre la Administración y la ciudadanía.

3. La ciudadanía será informada de los resultados de la gestión municipal. El Ayuntamiento se compromete a dar transparencia mediante la recopilación y publicación en la página web municipal de las informaciones siguientes: Las ordenanzas y reglamentos municipales.
 El orden del día del pleno del Ayuntamiento, desde el momento de su convocatoria.
 La transmisión del pleno en directo (mediante la web municipal) y su publicación después de su celebración.
 Información presupuestaria.
 Condiciones ambientales del municipio. Calidad del agua en las zonas de baño, web municipal y redes sociales.
 Noticias, eventos e información de interés general.
 Registro de asociaciones de interés municipal, que se actualizarán anualmente.
 Cualquier información referente a la gestión municipal que pueda ser de interés para los ciudadanos del término municipal

4. Potenciar las unidades de atención al ciudadano para que estas puedan informar de la gestión administrativa, la organización municipal, fines, competencias, funcionamiento de los órganos y los servicios municipales, recursos existentes, actividades y acuerdos municipales.

5. El Ayuntamiento garantizará a la ciudadanía del municipio su derecho a la información sobre la gestión de las competencias y servicios municipales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y la presente normativa, con los únicos límites previstos en el artículo 105, párrafo b) de la Constitución.

El ejercicio de este derecho se podrá realizar a través de cualquiera de los medios de información general que el Ayuntamiento establezca, incluidos los medios propios de las nuevas tecnologías al servicio de la comunicación y de la información. Asimismo, los ciudadanos podrán solicitar por escrito dicha información, a través del canal único de participación que defina el Ayuntamiento, de manera que se pueda acreditar la autenticidad de la solicitud, identificándose la persona que la presenta y delimitando de forma clara y precisa los datos e  informaciones que se quieren consultar u obtener. Las peticiones habrán de ser contestadas, en el sentido que en cada caso proceda, en el plazo máximo de treinta días. En tanto no se establezca el canal único de participación, las solicitudes y demás escritos se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento.

6. Las áreas de gobierno tendrán una dirección de correo electrónico, que será pública, para que los ciudadanos puedan dirigirse a ellas.

7. Se establecerá el procedimiento de entrega de solicitudes, escritos y comunicaciones online dirigidos al Ayuntamiento y a sus órganos dependientes con igual validez que la de los registros presenciales.

ARTÍCULO 4. DERECHO DE LOS CIUDADANOS AL ACCESO A LOS ARCHIVOS Y REGISTROS MUNICIPALES

1. Los ciudadanos tendrán acceso a la documentación de los archivos y registros municipales en los que tengan la condición de interesados, para informarse de las actividades y los asuntos relativos a las competencias municipales, conforme a lo dispuesto en la legislación de desarrollo del artículo 105 de la Constitución.

2. La petición deberá hacerse de forma razonada a través del Registro General del Ayuntamiento o a través de cualquiera de los establecidos por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El acceso a la información tendrá lugar en el plazo máximo de 30 días desde su solicitud, debiendo ser comunicada la fecha de acceso a la misma con al menos dos días de antelación.

4. El retraso en el cumplimiento del tiempo establecido deberá estar motivado y habrá de comunicarse por escrito al interesado. La imposibilidad de acceso sólo podrá ser justificada por razones legales o de fuerza mayor.

ARTÍCULO 5. DERECHO DE LOS CIUDADANOS A CONOCER EL ESTADO DE TRAMITACIÓN DE SUS EXPEDIENTES

1. Los ciudadanos tienen derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y de obtener copias de los documentos contenidos en ellos, así como a recibir información y orientación acerca de los requisitos exigidos para las actuaciones que se propongan realizar.

2. El mismo derecho a obtener información les corresponderá respecto a los procedimientos en los que se establezca un período de información pública, tales como actuaciones urbanísticas, ordenanzas fiscales u otras, a fin de poder promulgar alegaciones.

ARTÍCULO 6. DIFUSIÓN PÚBLICA INDIVIDUALIZADA

1. Cuando las circunstancias de interés público lo aconsejen, el acto o acuerdo objeto de información podrá remitirse directamente a todos los ciudadanos empadronados en el municipio o núcleo urbano, al objeto de que estos aleguen lo que crean conveniente o expresen su conformidad o disconformidad.

2. Esta información pública individualizada no será incompatible con la publicación del acto o acuerdo en los tablones de anuncios, diarios o boletines oficiales, página web y otros medios, cuando dicha publicación sea efectiva.

CAPÍTULO II. DEL DERECHO DE INICIATIVA POPULAR

ARTÍCULO 7. INICIATIVA POPULAR

1. Los vecinos que disfrutan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales pueden ejercer la iniciativa popular, en los términos previstos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 70 bis de la Ley 57/2003, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamento en materia de competencia municipal.

2. La iniciativa debe ser suscrita, como mínimo, por el 10 % de los vecinos del municipio, según las cifras del último padrón aprobado por el Ayuntamiento. Las firmas se presentarán en folios numerados y con una referencia clara al objeto de la iniciativa al principio y en cada uno de ellos, y ordenados en tablas en las que figure el nombre y apellidos del firmante, dirección y número del DNI, acompañado de fotocopia del mismo. El Ayuntamiento podrá verificar las firmas, en su caso, utilizando técnicas de muestreo.

3. La iniciativa ha de ser sometida a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sea resuelta por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso, se requiere un informe previo de legalidad del Secretario General, así como informe del Interventor General Municipal cuando la iniciativa afecte a los derechos y obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento.

4. La iniciativa puede llevar incorporada una propuesta de consulta popular local que será tramitada por el procedimiento y con los requisitos previstos en el artículo 71 de la Ley de Bases de Régimen Local y el artículo 123 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local.

CAPÍTULO III. DERECHO DE INICIATIVA CIUDADANA

ARTÍCULO 8. INICIATIVA CIUDADANA PARA PROMOVER ACTIVIDADES DE INTERÉS PÚBLICO


1. La iniciativa ciudadana es aquella forma de participación por la que los ciudadanos del municipio, a través de las entidades ciudadanas, solicitan al Ayuntamiento que lleve a cabo una determinada actividad de competencia o interés público municipal, a cuyo fin aportan medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal.

2. Anualmente, el Ayuntamiento debe destinar una partida para sufragar las actividades que se realizan mediante iniciativa ciudadana.

3. La forma y los procedimientos para materializar esta colaboración han de ajustarse a la normativa de régimen local de aplicación.

4. No se admitirán las iniciativas ajenas al interés general de los ciudadanos o de contenido imposible, inconstitucional, ilegal, constitutivo de delito o que defienda intereses corporativos o de grupos.

ARTÍCULO 9. TRAMITACIÓN DE INICIATIVAS CIUDADANAS

1. Cualquier persona o grupo de personas físicas o jurídicas podrá plantear una iniciativa ciudadana.

2. Recibida la iniciativa ciudadana, el Ayuntamiento la someterá a información pública por el plazo de treinta días, a no ser que por razones de urgencia, valorada por el órgano competente, fuese aconsejable establecer un plazo menor.

3. Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, en el ámbito de sus competencias, resolver las iniciativas ciudadanas que se planteen. En ningún caso se realizarán por iniciativa ciudadana actuaciones incluidas en el presupuesto municipal vigente.

4. El órgano competente deberá resolver en el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la fiscalización de del periodo de exposición pública.

5. La decisión será discrecional, y atenderá principalmente al interés público al que se dirijan y a las aportaciones que realicen los promotores.

CAPÍTULO IV. DERECHO A PRESENTAR QUEJAS Y SUGERENCIAS

ARTÍCULO 10. QUEJAS Y SUGERENCIAS

1. Los ciudadanos del municipio tienen derecho a presentar quejas y formular sugerencias respecto al funcionamiento de los servicios públicos municipales.

2. Este derecho se ejerce a través de la Oficina de Atención Ciudadana, así como desde la página web municipal.

3. Los ciudadanos que ejerzan estos derechos han de recibir respuesta razonada y escrita del servicio competente, dentro del plazo que establezcan las cartas de servicios o, en su defecto, en el plazo máximo de tres meses.

4. La oficina de atención ciudadana, por medio de un procedimiento administrativo simplificado, recogerá y canalizará al servicio municipal correspondiente las quejas y sugerencias que se le dirijan para la mejora de los servicios públicos.

CAPÍTULO V. DEL DERECHO DE CONSULTA POPULAR

ARTÍCULO 11. CONSULTA POPULAR

1. La Alcaldía, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley /1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y el artículo 123 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local, puede someter a consulta popular los asuntos de competencia propia municipal que resulten de especial relevancia para los intereses de los ciudadanos del municipio, exceptuando los relativos a la Hacienda Local.

 2. El Alcalde–presidente someterá al Pleno las solicitudes de consulta popular que sean suscritas, al menos, por un número de ciudadanos con derecho a voto legalmente exigido al tamaño de población del municipio.

3. En el supuesto previsto en el párrafo anterior, las firmas de los ciudadanos deberán formalizarse ante el Secretario General de la Corporación o estar autentificadas por un fedatario público.

4. En todo caso, la autorización de la convocatoria de consulta popular se ajustará a las siguientes reglas:

a) La corporación local remitirá a la Comunidad Autónoma  una copia literal del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, que contendrá los términos exactos de la consulta.

b) El Gobierno enviará la solicitud municipal al Gobierno del Estado.

c) Corresponde al Gobierno del Estado autorizar la consulta.

ARTÍCULO 12. CONVOCATORIA

1. Una vez concedida la autorización, el Ayuntamiento  convocará la consulta popular.

2. La convocatoria contendrá:

a) El texto íntegro de la disposición o decisión objeto de consulta y expresará claramente la pregunta o preguntas que deba responder el cuerpo electoral.

b) La fecha de la consulta, que se celebrará entre los treinta y los setenta días posteriores a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las provincia.

3. El Ayuntamiento procederá a su difusión a través de los medios de comunicación social.

4. El Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para garantizar el derecho de participación de todos los electores y la transparencia de la consulta.

ARTÍCULO 13. OTRAS CONSULTAS

Cuando el interés de la ciudadanía así lo aconseje, de oficio, el Ayuntamiento puede pedir opinión a los ciudadanos de un núcleo de población o a toda la población, mediante encuestas, sondeo de opinión o cualquier otra forma que sirva para conocer la opinión de los ciudadanos. Para ello, podrá utilizarse también cualquier medio de comunicación interactivo.

CAPÍTULO VI. DERECHO DE AUDIENCIA PÚBLICA

ARTÍCULO 14. AUDIENCIA PÚBLICA

1. Los ciudadanos tienen derecho a ser oídos en la tramitación de los procedimientos o en la realización de actuaciones municipales en los que manifiesten un interés legítimo, conforme a lo previsto en la normativa de procedimiento administrativo común.

2. Con independencia de lo establecido en el párrafo primero de este artículo, el derecho de audiencia pública supone el encuentro, en una fecha determinada, de los responsables municipales para informar sobre actividades y programas de actuación para recoger propuestas de la ciudadanía.

3. El Alcalde podrá convocar audiencias públicas con carácter propio, por decisión propia o a petición de las entidades ciudadanas inscritas en el  Registro Municipal.


ARTÍCULO 15. CONVOCATORIA

1. La convocatoria debe hacerse con quince días de antelación como mínimo para garantizar la difusión, la publicidad y la antelación adecuada para que todos los interesados puedan participar.

2. La convocatoria debe estar accesible en la página web corporativa del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 16. TRAMITACIÓN Y CELEBRACIÓN DEL ACTO

1. Las entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas que quieran solicitar la celebración de audiencia pública, presentarán un escrito en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC), al que acompañarán una memoria sobre el asunto a debatir o una propuesta del acuerdo a adoptar. Deberán acreditar previamente su representatividad en el ámbito territorial de referencia.

2. También podrán solicitarla los ciudadanos del municipio que presenten un 10 % de firmas acreditadas para el ámbito municipal, o un 10 % de firmas para un núcleo de población urbano.

3. El acto de audiencia pública estará presidido por el Alcalde–presidente o por el concejal en quien delegue. Actuará de Secretario el de la Corporación o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto, para levantar el acta de la sesión.

4. El desarrollo de la sesión será el siguiente:

a) Intervención de la ponencia sobre el tema que se quiere tratar

b) Intervención y posicionamiento del gobierno

c) Intervención y posicionamiento de los grupos de la oposición

d) Intervención de la ciudadanía

e) Réplica del gobierno cuando proceda

f) Conclusiones de la ponencia

5) La gestión de los tiempos de los turnos de palabra será razonablemente establecida por el Presidente del acto.

CAPÍTULO VII. DERECHO DE PETICIÓN

ARTÍCULO 17. DERECHO DE PETICIÓN

1. Podrán ejercer el derecho de petición tanto las personas físicas como jurídicas, a título individual o colectivo, en los términos previstos en el artículo 29 de la Constitución Española y su normativa de desarrollo, sobre cualquier asunto de competencia municipal.

2. No son objeto del derecho de peticiones, sugerencias, quejas o reclamaciones sobre materias para las que prevea un procedimiento específico por el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 18. TRAMITACIÓN

1. El ejercicio de este derecho conllevará la presentación por escrito de la petición, con expresión de la identidad solicitante, dirección para la práctica de notificaciones, objeto y destinatario.

2. Las peticiones colectivas, además de cumplir los requisitos anteriores, serán firmadas por todos los peticionarios, con expresión de la identidad de cada uno de ellos.


3. La presentación de escritos, admisión, tramitación y resolución se ajustará a la normativa reguladora del derecho fundamental de petición, debiendo notificarse la resolución en el plazo máximo de noventa días desde su presentación.

TÍTULO III. LAS ENTIDADES CIUDADANAS

ARTÍCULO 19. REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES CIUDADANAS

1. El Registro Municipal de Entidades Ciudadanas tiene por objeto permitir al Ayuntamiento el conocimiento de las asociaciones existentes en el término municipal así como sus objetivos, representatividad y número de asociados, a los efectos previstos en el artículo 72 de la Ley de Bases de Régimen Local, que establece que las entidades podrán ser declaradas de utilidad pública.

2. El Registro Municipal de Entidades Ciudadanas será público y se actualizará anualmente.

3. Los datos obrantes en el Registro podrán ser consultados por los interesados, previa petición presentada en el Registro General, acreditando esta circunstancia según lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo común. En cualquier caso, se respetarán los requisitos que resulten de aplicación de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

ARTÍCULO 20. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN

1. Podrán solicitar la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas todas aquellas asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de base que estén constituidas con arreglo al régimen general de las asociaciones que establece la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

2. Los requisitos que deben cumplir las entidades para solicitar la inscripción en el Registro son los siguientes:

a) Su finalidad es sin ánimo de lucro.

b) Su marco de actuación territorial se circunscribe al municipio o a un núcleo urbano del mismo.

c) El objeto fundamental estatutario de su actividad es la mejora de la calidad de los ciudadanos, la defensa de los intereses generales del municipio o la representación de intereses económicos, comerciales, culturales, sociales o análogos.

d) Su domicilio o delegación social debe estar en el término municipal 

e) La programación de actividades debe ser complementaria a la realizada por la Administración local o, en su caso, debe redundar en beneficio de los ciudadanos.

ARTÍCULO 21. SOLICITUD

1. Las entidades solicitarán su inscripción en el Registro mediante instancia dirigida al Alcalde-presidente.

2. Las entidades aspirantes a inscribirse en el Registro deberán presentar la siguiente documentación:

a) Copia de los estatutos o normas de funcionamiento vigentes.

b) Acta, o certificación de ésta, de la última asamblea general de socios u órgano equivalente, en la que fue elegida la junta vigente el día de la inscripción.

c) Documento público acreditativo de la inscripción y número de la misma en el Registro de Asociaciones.

d) Datos de contacto de los miembros de la Junta.

e) CIF de la entidad.

f) Certificación acreditativa del número de socios inscritos en el momento de la solicitud, de los cuales más del 50 % del total tiene que ser residente en el municipio.

g) Memoria de actividades que realicen, haciendo constar aquellas para las cuales el Ayuntamiento haya aportado recursos y otras fuentes de financiación que hagan posible su realización.

ARTÍCULO 22. RESOLUCIÓN

1. En el plazo de treinta días de la solicitud de inscripción, a excepción de que se interrumpa por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, y a propuesta del Área de Participación Ciudadana, el Pleno del Ayuntamiento, mediante el oportuno acuerdo, aprobará la inscripción de la entidad ciudadana solicitante, asignándole un número de inscripción.

2. El acuerdo se notificara a la entidad ciudadana, considerándose de alta con carácter general.

ARTÍCULO 23. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES

1. Las asociaciones inscritas están obligadas a notificar al Ayuntamiento  cualquier cambio de los datos incluidos en la documentación que haya servido de base para la inscripción, dentro de los 30 días siguientes al de la modificación.

2. El incumplimiento por parte de las entidades inscritas en el Registro de los requisitos y obligaciones que se contienen en el presente capítulo producirá la cancelación de la inscripción y la pérdida de los derechos reconocidos en este Reglamento.

ARTÍCULO 24. DERECHOS DE LAS ENTIDADES CIUDADANAS

1. Las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas tendrán derecho a estar exentas de las tasas municipales, recibir soporte técnico del Ayuntamiento y solicitar subvenciones y medios municipales en los términos establecidos en este Reglamento y en otras ordenanzas municipales de aplicación.

ARTÍCULO 25. VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN

1. Para que la inscripción siga en vigor, todas las entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas deberán presentar anualmente al Ayuntamiento, antes del último día del mes de febrero, una memoria de las actividades y eventos realizados en el transcurso del año anterior, el número de asociados a día 31 de diciembre y cualquier otra modificación que se haya podido producir por motivo de la realización de su asamblea general anual de socios o por otros motivos previstos en los estatutos.

2. La falta de esta documentación, una vez agotado el plazo de 15 días para la subsanación de deficiencias, determinará la cancelación de la inscripción en el  Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, previa audiencia a la entidad afectada, de conformidad con el artículo 84 de la Ley·30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ARTÍCULO 26. CARACTERÍSTICAS DEL REGISTRO

1. El Registro es único y los datos básicos de inscripción deberán ser enviados a la totalidad de departamentos municipales y oficinas municipales de atención al ciudadano, para canalizar o estructurar la participación de los vecinos, en su condición de usuarios de los servicios públicos municipales.

2. Este trámite se realizará con una periodicidad anual, siempre y cuando un de los órganos u oficinas mencionadas en el párrafo anterior lo soliciten por escrito al Departamento de Participación Ciudadana.

ARTÍCULO 27. PUBLICIDAD DE LOS DATOS

1. El Registro de Entidades Ciudadanas depende de la Secretaría General del Ayuntamiento de Llucmajor y del Departamento de Participación Ciudadana. Los datos generales del mismo son públicos, con las restricciones que en cada momento prevea la normativa vigente.

2. Anualmente se publicará una memoria que incluirá: los datos generales individualizados que hayan declarado las entidades en el momento de su inscripción o, en su caso, la actualización de éstos, y las subvenciones municipales recibidas, además de las otras fuentes de financiación que hayan percibido para la realización de las actividades en las que el Ayuntamiento haya aportado recursos.

ARTÍCULO 28. CERTIFICACIÓN DE LOS DATOS REGISTRALES

1. Los certificados expedidos sobre los datos registrales son documentos únicos para acreditar la condición de la inscripción y de la naturaleza de la asociación o entidad declarada de utilidad público municipal cuando  corresponda.

CAPÍTULO II. DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICO MUNICIPAL DE LAS ENTIDADES CIUDADANAS

ARTÍCULO 29. SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA MUNICIPAL

1. Las entidades ciudadanas que hayan estado al menos tres años consecutivos inscritas en el Registro Municipal de Entidades, que tengan como objetivo social la defensa de los intereses generales o sectoriales del municipio, que realicen sus actividades en relación a algún ámbito de actuación municipal, cuya actividad no esté destinada exclusivamente a beneficiar a sus asociados sino que esté abierta a más gente que se pueda beneficiar, y que sea una asociación sin ánimo de lucro podrán ser declaradas entidades de utilidad pública municipal.

2. El procedimiento se iniciará a instancia de parte mediante solicitud dirigida al Alcalde-presidente, a la que acompañará la siguiente documentación:

a) Exposición sobre los motivos que aconsejan el reconocimiento de la entidad ciudadana como de utilidad público municipal.

b) Certificación del número se socios al corriente de cuotas en el momento de solicitar el reconocimiento de utilidad.

c) Memoria de las actividades, convenios, conciertos o actividades similares de colaboración con el Ayuntamiento durante el año inmediatamente anterior a la solicitud.

d) Cualquier otro documento que se considere adecuado para valorar este reconocimiento municipal.

ARTÍCULO 30. TRAMITACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA UTILIDAD PÚBLICO MUNICIPAL

1. Al expediente que se instruya, se incorporarán los informes de los diferentes servicios de gestión municipal que estén relacionados con el objeto social de la entidad ciudadana solicitante. Con la solicitud y la documentación aportada se  elevará a Pleno Municipal la propuesta para su aprobación, previo dictamen de la comisión informativa correspondiente.

2. Los criterios fundamentales para valorar la procedencia del reconocimiento de utilidad pública municipal de las entidades ciudadanas serán los siguientes:

a) Interés público municipal y social para los ciudadanos 

b) Objeto social de las entidades y actividades realizadas, cuando sean complementarias de las competencias y actividades municipales.

c) Grado de representatividad en el ámbito de justificación.


d) La garantía de que su funcionamiento es democrático.

e) Que los miembros de los órganos de representación de la entidad que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos públicos o subvenciones.

3. Acordado por el Ayuntamiento en Pleno el reconocimiento de la utilidad pública municipal, se hará constar de oficio tal reconocimiento en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.

4. Las entidades ciudadanas declaradas de utilidad pública podrán utilizar la mención de “utilidad público municipal” en sus documentos, además de comportar los derechos establecidos en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 31. REVOCACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICO MUNICIPAL

1. Esta condición se pierde cuando:

a) Se deja de cumplir cualquiera de las condiciones que hayan servido para motivar la declaración de utilidad pública.

b) La actividad de la asociación no responda a las exigencias que dicha declaración comporta.

2. En ambos supuestos, se iniciará el procedimiento de revocación, de conformidad con lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo común.

3. La revocación corresponderá al Pleno de la Corporación, previa propuesta motivada, y en todo caso, con trámite de audiencia a la entidad interesada.

TÍTULO IV. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO I. EL PLENO

ARTÍCULO 32. FECHA Y HORARIO DEL PLENO

1. Al comienzo del mandato, el Pleno fijará, a propuesta del presidente, la fecha y el horario de las sesiones ordinarias, respetando, en todo caso, la periodicidad mínima mensual establecida por la legislación básica de régimen local.

2. Las sesiones extraordinarias se celebrarán tal y como establece la Ley de Régimen Local.

ARTÍCULO 33. PUBLICIDAD DE LAS SESIONES PLENARIAS

1. Las convocatorias y órdenes del día del Pleno se transmitirán a los medios de comunicación social y se harán públicos en los tablones de anuncios del Ayuntamiento, en las oficinas de atención al ciudadano (OAC) y por cualquier otro medio que se estime necesario.

2. La Corporación dará publicidad resumida del contenido de las sesiones plenarias y de todos los acuerdos de Pleno y de la Junta de Gobierno, así como de las resoluciones del Alcalde que sean de interés general y las que por su delegación se dicten, a través de los tablones de anuncios y de cualesquiera otros medios que se estimen necesarios.

ARTÍCULO 34. PARTICIPACIÓN EN EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO

1. Las entidades ciudadanas inscritas y declaradas de utilidad público municipal pueden solicitar la incorporación de una proposición, siempre que sea competencia del mencionado órgano, en el orden del día del Pleno del Ayuntamiento, si lo solicitan quince días hábiles antes de la celebración del Pleno


Rómulo Domínguez León, ejerciendo la sugerencia del Sr. Alcalde de Algeciras, de leer los textos legales, así lo hago y observo la falta de cumplimiento por usted de las leyes, es de pena, no existe la sordera, lo peor es el que no quiere escuchar. saludos.