lunes, 5 de agosto de 2013

¿PORQUE RAZÓN NO SE TIENE EN LA CIUDAD DE ALGECIRAS UN DEFENSOR DEL CIUDADANO Y PORQUE SE ANULO EL REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA CIUDAD ESTANDO VIGENTE?

En nuestra ciudad desde que le otorgamos la mayoría al Partido Popular con nuestros votos se esta observando un gobierno dictatorial en nuestra ciudad, esta entidad quiere INFORMAR A LOS CIUDADANOS DE DOS HECHOS QUE DEBIÉRAMOS TENER EN UN ENTE DEMOCRÁTICO COMO  DEBE SER NUESTRO AYUNTAMIENTO. Al esta cansado de la forma que estos hombres y mujeres actúan en nuestra ciudad deseo informar a los ciudadanos de estos hechos.

ESTATUTO DEL/A DEFENSOR/A CIUDADANO/A DEL AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS 

1º .- CARÁCTER:
                             Se confirma como una oficina de caracteres Público, con función de enlace y colaboración entre la administración municipal y los ciudadanos.
Ejercerá sus funciones dentro de los competencias que se le atribuyen en el presente ESTATUTO.
Al frente de la misma se encontrara persona que recibirá la DENOMINACIÓN del/La "DEFENSOR/A DEL CIUDADANO/A".
EL/La Defensor/a de la ciudadano/a no estará sujeto/a mandato imperativo alguno.
No recibirá instrucciones de ninguna autoridad y desempeñara sus funciones con AUTONOMÍA Y SEGÚN SU CRITERIO.

2º .- COMPETENCIAS:
                                      El/La defensor/a de/la ciudadano/a tendrá como misión la prestación de un servicio de MEDIACIÓN, ASESORAMIENTO, INFORMACIÓN, ATENCIÓN Y AYUDA a los/as ciudadanos/as en su relaciones con la administración municipal y el resto de los ORGANISMOS y ENTIDADES dependiente de la misma, en su actuaciones de carácter administrativo, según los criterios que establezcan por la propia oficina del/La   DEFENSOR/A DEL/A CIUDADANÍA
QUEDAN FUERAN DE SUS COMPETENCIA LAS FUNCIONES DE CONTROL POLÍTICO DE LAS ACTUACIONES MUNICIPALES.
Tampoco serán susceptibles de investigación la cuestiones de personal o las que estén siendo objeto de procedimiento jurisdiccional.
          
3º .- ELECCIONES:
                              El/a Defensor/a de la ciudadanos/as será elegido/a por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, a propuesta del Excmo. Sr. Alcalde, por una mayoría de dos tercios del número legal de miembros de la corporación, por un periodo de 5 años.

4.- CAPACIDAD: 
                             Podrá ser elegido/a DEFENSOR/A DE LA CIUDADANO/A cualquier español, mayor de edad que disfrute de sus Derechos Civiles y Políticos.

5.- CESE:
                El cese del/a DEFENSOR/A de la ciudadano/a tendré lugar por los siguientes CAUSAS:

a)  Por renuncia.

b)  Por el transcurso de cinco años. 

c)  Por muerte ó por incapacidad sobrevenida.

d) Por destitución acordada por el Ayuntamiento, basado en notoria negligencias, previo expediente en el que se garantizada su derecho a audiencia.

f)   Por incompatibilidad, mediante sentencia firme, por delito doloso.

INCOMPATIBLE. G) Por la perdida del pleno disfrute de los derechos civiles o políticos.

EN LOS SUPUESTOS a), e), f), g), EN CESE SE PRODUCIRÁ DESDE EL AYUNTAMIENTO TENGA CONOCIMIENTO DE TALES CIRCUNSTANCIAS.

6.- INCOMPATIBILIDADES: 
                                                   La condición de Defensor/a del/a ciudadano/a es incompatible con:

a)  Todo mandato representativo de elección popular. 

b)  Cualquier cargo político de libre designación.

c)  Con la afiliación de un partido político, o cargo directivo de una asociación sindical, Patronal o vecinal.

d)  Con la permanencia en el servicio activo en el Ayuntamiento de Algeciras, sus Patronatos, Fundacional y empresas municipales.

e)  Con el ejerció de las carreras Judicial o fiscal.

7.- FUNCIONAMIENTO:
                                           El/a Defensor/a del/a ciudadano/a podrá inicial sus actuaciones de oficio o a instancia de parte.
Ninguna autoridad administrativa podrá presentar quejas antes el DEFENSOR/A DEL/A CIUDADANO/A en asuntos de su competencia. Podrá dirigirse, al/a DEFENSOR/A DEL/A CIUDADANO/A toda persona natural o jurídica, que invoque un interés legitimo.


¿POR QUE RAZÓN NO EXISTE EN UN AYUNTAMIENTO DEMOCRÁTICO ESTE CARGO COMO HIPOTÉTICAMENTE EL DE NUESTRA CIUDAD?


TAMBIÉN TENEMOS UN REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Que costa un número de 73 artículo y fue aprobado por la anterior corporación, este entro en vigor una vez publicado en el boletín de la provincia, cumpliendo todos requisitos previsto en las leyes en el artículo. 65.2 de la LEY 7/85 DE 2 DE ABRIL, reguladora de las bases de régimen local.
ESTE REGLAMENTO FUE APROBADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO CON FECHA 24 DE JULIO DEL AÑO 2000 Y PUBLICADO ÍNTEGRAMENTE EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA EN EL Nº 264 DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2000.


"Algún ciudadano quiere decir que tipo de democracia, es esta en nuestra ciudad, que os parece estas actuaciones de estos políticos que tenemos".

Son muchos los temas que son susceptibles de sospecha, aunque se enfaden estos que aparentemente nos gestionan la ciudad, ALGESA, T.V. O. ALGECIRAS, PARQUE Y JARDINES, ELECTRICIDAD, EMALGESA Y OTROS QUE POR CARECER DE INFORMACIÓN NO SE PUEDE MENCIONAR.

TRANSPARENCIA, TRANSPARENCIA, TRANSPARENCIA, fue lo que usted prometió a los ciudadanos donde esta, en su imaginación porque los Algecireños no la vemos. 



                                 

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