viernes, 2 de agosto de 2013

ESTA MAÑANA ME LLEGA UNA GESTIÓN DE ELOY GÓMEZ URBANO en calidad de presidente de la Asociación de I.H.K de Algeciras a la subdelegación del Gobierno Central y a la Junta de Andalucía.

EL TEXTO DICE ASÍ:

A LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO AUTONÓMICO
Y
EXACTAMENTE IGUAL A LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO CENTRAL

ILMO. SEÑOR

D. ELOY GOMEZ URBANO  (31.819.086-N) Presidente de la Asociación  Histórica de Kiosquero de Algeciras (Cádiz), inscrito con el núm. 4.750 en el Registro Provincial de Asociaciones de Cádiz, y con CIF; G11486867, con domicilio social en Paseo Juan Pérez Arriete Nº 33-3º-B., CP. 11204 de la ciudad de Algeciras, por medio del presente escrito anta esa Institución Gubernamental  comparece y como mejor proceda en derecho, respetuosamente,

D I C E

PRIMERO.- Que la DIRECTIVA 2006/123/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior lo siguiente:-

"(65) La libertad de establecimiento implica, en concreto, el principio de igualdad de trato, que prohíbe no solo toda discriminación basada en la nacionalidad de un estado miembro, sino también toda discriminación indirecta basada en otros criterios que puedan conducir, de hecho, al mismo resultado..........(...)............Más aún, los Estados miembros no deben tener la posibilidad de conceder ventaja algunas a los prestadores que tengan un espacial vinculo socioeconómico nacional o local, ni de restringir, invocando el lugar de establecimiento, la libertad del prestador de adquirir, explotar o enajenar derechos y bienes o de acceder a diversas formas de crédito y de vivienda en la medida en que dichas facultades sean necesarias para acceder a su actividad o para su ejercicio efectivo," Pues con ello se vulneran los artículos 43 y 49 del Tratado de la Unión.- -------

SEGUNDO.- En este sentido España ha incorporado a su Ordenamiento Jurídico interno la citada Directiva modificando su Ley de Comercio Minorista, mediante la Ley 1/2010, de 1 de marzo (BOE Nº53, de 01/03) en cuyo articulo 6 se estipula lo siguiente: Dos. EL ARTÍCULO 6 QUEDA REDACTADO DEL SIGUIENTE MODO: ------------------------------------------------------------------------

<< Artículo 6. Instalaciones de establecimientos comerciales.
1. Con carácter general, la institución de establecimientos comerciales no estará sujeta a régimen de autorización comercial., y en el apartado 3 del mismo articulo significa: "3. En ningún caso podrán establecerse requisitos de naturaleza económica que supedite la concesión o de la autorización a la prueba de la existencia de una necesidad económica o de una demanda en el mercado, a que se evalúen los efectos económicos, posibles o reales, de la actividad o a que se haga una apreciación de si la actividad se ajusta a los objetivos de programación económica fijados por la autoridad competente o a que se comercialicen productos o servicios de un tipo o procedencia determinada. Las razones imperiosas de interés general que se invoquen no podrán encubrir requisitos de planificación económica."---------------

TERCERO.- La directiva de la Unión vinculan a todas las autoridades sin exclusión alguna, es decir, también los Alcaldes han de modificar las Ordenanzas y adaptarlas a las directivas. Por ello y al objeto de que se inicie el procedimiento legalmente establecido para que se cumpla lo dispuesto en la referida Directiva Europea respecto de la Ordenación municipal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 63.1, a), de la Ley de Régimen local (7/1985, de 02-04; BOE nº 80, de 03/04, y BOE nº 139 de 11/06), tanto la Administración Central como la Autonómica deben velar por la coherencia de las disposiciones administrativas que se dicten cuyo cumplimiento cabria el RECURSO ante la comisión Europea citado en el artículo 226 del Tratado de la Unión.- --------------

EN TALES CIRCUNSTANCIAS,

A LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO AUTONÓMICO, SUPLICA: Que en base a lo anteriormente  relatado acuerde iniciar actuaciones para que la referida Ordenanza actual de quioscos del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, transponga la referida Directiva y modifique la misma en el sentido objetivo de las libertades de Empresa y Circulación de Bienes, al igual que la Ley de Comercio Minorista nacional as´lo tien efectuado, significándole  que con esta fecha damos cuenta al Ilmo. Sr. Subdelegado del gobierno Central en Algeciras a los mismo efectos. Se adjunta una copia de la citada Ordenanza Reguladora de los Quioscos.- -----------------------------------

Es justicia que pide en Algeciras a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil trece.- ------


Firmado.: Eloy Gómez Urbano.


Esta entidad vecinal lleva varios años denunciando que los políticos locales, regionales y nacionales debieran tener como libro de cabecera la Constitución y podrían saber que las Directiva Europea son todas de rango superior para todos los pueblos de la Unión, al parecer estos les da todo igual.
También digo que pretenden estar por encima de las leyes, y a los hechos me remito. OK vecinos sigamos así que pronto nos quitaran el aire que respiramos, crearan un contador de oxigeno que podrá calcular los kilos de este preciado gal. "Bueno no demos ideas que estos hombres y mujeres no tienen escrúpulo y lo hacen. 

Firmado: Rómulo Domínguez León

No hay comentarios:

Publicar un comentario