Esta entidad vecinal no se alegra del cierre de este periódico, supone que un grupo de trabajadores se incorporen al paro, que tampoco es nuestro deseo, nuestros deseo es que todos los que han trabajado en este medio logran trabajo lo antes posible dentro de su profesión o donde puedan logran el llevar a su casa el sustento de su familia.
El optar por ser periodista es una profesión liberal y como tal no debe de tener interés espurios como suele pasar en nuestra ciudad, no entendemos como nuestro ayuntamiento tiene unos gastos mensuales, para este tipo de empresa. No emana la casa consistorial usa cientos de miles de euros de nuestro dinero publico, por otro lado no se atiende a las AA. VV. de la ciudad, con ninguna de ella, algún día todas están se unirán y harán un frente común para luchar por los derechos fundamentales que nos otorgan las leyes a los ciudadanos, ese día seremos los mejores de todas las ciudades de toda Andalucía. todos nosotros debemos saber que fueron creada para la defensa de los ciudadanos frente a las injusticias que pudieran cometer los políticos contra nosotros.
Yo que me gusta observar como trabajan estos políticos os digo, que no trabajan para los ciudadanos, si lo hacen todos para los partidos, actuando de esa forma se garantizan los lugares en las lista que suelen ser impuesta por los partidos y no por los ciudadanos de forma libre y democrática, de esa forma se podría contextualiza si actúan con eficiencia en favor del pueblo o ciudad, y a su vez a los ciudadanos que de una forma o de otra somos quien los ponemos en todo tipo de poderes y que no se acuerdan de nosotros una vez terminada las elecciones.
Espero y deseo que alguna vez sepamos el valor que tiene esa papeleta que metemos en las urnas sin valorar lo que hacemos, son 4 años que si lo hacemos pensando en nosotros mismo padreamos lograr que se nos tengan en cuenta durante los años que estén gobernando para los ciudadanos y no para los banco. debemos obligarlos a que no mientan llevamos muchos años soportando mentiras de todos ellos, cuando se le deteste una mentira en el parlamento Nacional deberían ser sustituido de sus cargo, de forma inmediata, las mentiras en el parlamento deben ser considerada como insulto a la ciudadanía.
Os pondré un ejemplo practico, la oposición dijo siempre que estábamos viviendo una crisis por culpa de Zapatero, se mentía cuando esto se lanzaba en el congreso, nunca jamás en los medios Nacionales se dio la información real que venia de los EE.UU. el senador Sanders que informe que en el año dos mil siete donde se demostraba que toda la banca del mundo le debían a esta Nación más de 16 billones de dólares, billones que estamos pagando todos los ciudadanos del mundo como si fuéramos culpable de las mala gestiones de los bancos y de los políticos, que se sepa los bancos son públicos o privados, si son privados que la deuda la paguen los que gestionaron mal, si son públicos a a prisión por hacer mal uso de los dineros de todos los Españoles, los que hicieron mal uso de ellos.
De esto que digo tengo la prueba de esta auditoria que el senador Sanders, mando a que hicieran en el senado de EE.UU.
Firmado. Rómulo Domínguez León
Presidente de F.A.V.A.
sábado, 30 de abril de 2016
lunes, 25 de abril de 2016
VOLVEMOS CON EL GOTA A GOTA, TEMA DE SUMA IMPORTANCIA PARA EL NÚCLEO ASOCIATIVO VECINAL DE ALGECIRAS.POR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
DE LA LEY ORGÁNICA REGULADORA DE ASOCIACIONES
I.-
DERECHO FUNDAMENTAL DE ASOCIACIONES, RECONOCIDO EN EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN, Y DE ANTIGUA TRADICIÓN EN NUESTRO CONSTITUCIONALISMO, CONSTITUYE UN FENÓMENO SOCIOLÓGICO Y POLÍTICO, COMO TENDENCIA NATURAL DE LAS PERSONAS Y COMO INSTRUMENTO DE PARTICIPACIÓN, RESPECTO AL CUAL LOS PODERES PÚBLICOS NO PUEDEN PERMANECER AL MARGEN.
NUESTRA CONSTITUCIÓN NO ES AJENA A ESTAS IDEAS Y, PARTIENDO DEL PRINCIPIO DE LIBERTAD ASOCIATIVA, CONTIENE NORMAS RELATIVAS A ASOCIACIONES DE RELEVANCIA, COMO LOS PARTIDOS POLÍTICO (ARTÍCULO 6) LOS SINDICATOS (ARTÍCULO 7 y 28), LAS CONFESIONES RELIGIOSAS (ARTÍCULO 16), LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (ARTÍCULO 51) Y LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES (ARTICULO 52), Y DE UNA FORMA GENERAL DEFINE, EN SU ARTÍCULO 22, LOS PRINCIPIOS COMUNES A TODAS LAS ASOCIACIONES, ELIMINANDO EL SISTEMA DE CONTROL PREVENTIVO, CONTENIDO EN LA LEY 191/1964, DE 24 DE DICIEMBRE, DE ASOCIACIONES, POSIBILITANDO SU EJERCICIO.
CONSECUENTEMENTE, la necesidad INELUDIBLE de abordar el DESARROLLO DEL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN, mediante Lay Orgánica al tratarse del ejercicio de un derecho fundamental (ARTÍCULO 81), IMPLICA QUE EL RÉGIMEN GENERAL DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN SEA COMPATIBLE CON LAS MODALIDADES ESPECIFICAS REGULADAS EN LEYES ESPECIALES Y EN LAS NORMAS QUE LAS DESARROLLAN, PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS, LOS SINDICATOS, LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES, LAS CONFESIONES RELIGIOSAS, LAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS, Y LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DE JUECES, MAGISTRADO Y FISCALES. CON ESTE OBJETO SE ESTABLECE UN RÉGIMEN MÍNIMO Y COMÚN, QUE ES, ADEMÁS, EL RÉGIMEN AL QUE SE AJUSTARÁN LAS ASOCIACIONES NO CONTEMPLADAS EN LA LEGISLACIÓN ESPECIAL.
SE HA OPTADO POR INCLUIR EN ÚNICO TEXTO NORMATIVO LA REGULACIÓN ÍNTEGRA Y GLOBAL DE TODOS ESTOS ASPECTOS RELACIONADOS CON EL DERECHO DE ASOCIACIÓN O CON SU LIBRE EJERCICIO, FRENTE A LA POSIBILIDAD DE DISTINGUIR, EN SENDOS TEXTOS LEGALES, LOS ASPECTOS QUE CONSTITUYEN EL NÚCLEO ESENCIAL DEL CONTENIDO DE ESTE DERECHO - Y, POR TANTO, REGULABLES MEDIANTE LEY ORGÁNICA - DE AQUELLAS OTROS QUE POR TENER ESE CARÁCTER NO REQUIEREN TAL INSTRUMENTO NORMATIVO.
ESA DIVISIÓN HUBIESE RESULTADO DIFÍCILMENTE VIABLE POR LAS SIGUIENTES: en el texto ACTUAL SE ENTRELAZA, A VECES COMO DIFERENTES APARTADOS DE UN MISMO ARTÍCULO, PRECEPTOS DE NATURALEZA ORGÁNICA Y ORDINARIA, POR LO CUAL SU SEPARACIÓN HUBIESE CONDUCIDO A UNA PÉRDIDA DE CALIDAD TÉCNICA DE LA NORMA Y A UNA MAYOR DIFICULTA EN SU COMPRESIÓN, APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN; Y SEGUNDO, AGRUPANDO EN UN ÚNICO TEXTO - SIEMPRE DIFERENCIADO EN FUNCIÓN DE LA NATURALEZA ORGÁNICA O NO - EL CÓDIGO QUE REGULA EL DERECHO DE ASOCIACIÓN, SE FAVORECE SU CONOCIMIENTO Y MANEJO POR PARTE DE LOS CIUDADANOS, CUYA PERCEPCIÓN DEL DERECHO DE ASOCIACIONES ES BÁSICAMENTE UNITARIO EN CUANTO A SU NORMATIVA REGULADORA, AL MENOS EN EL ÁMBITO ESTATAL.
ES INNEGABLE, TAMBIÉN, U ASÍ LO RECUERDA EL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA UNIÓN EUROPEA EN SU DIRECTIVA DE 28 DE ENERO DE 1998, LA IMPORTANCIA QUE TIENEN LAS ASOCIACIONES PARA LA CONSERVACIÓN DE LA DEMOCRACIA. LAS ASOCIACIONES PERMITEN A LOS INDIVIDUOS RECONOCERSE EN SUS CONVICCIONES, PERSEGUIR ACTIVAMENTE SUS IDEALES, CUMPLIR TAREAS ÚTILES, ENCONTRAR SU PUESTO EN LA SOCIEDAD, HACERSE OÍR, EJERCER ALGUNA INFLUENCIA Y PROVOCAR CAMBIOS. AL ORGANIZARSE, LOS CIUDADANOS SE DOTAN DE MEDIOS MÁS EFICACES PARA HACER LLEGAR SU OPINIÓN SOBRE LOS DIFERENTES PROBLEMAS DE LA SOCIEDAD A QUIENES TOMAN LAS DECISIONES POLÍTICAS. FORTALECER LAS ESTRUCTURAS DEMOCRÁTICAS EN LA SOCIEDAD REVIERTE EN EL FORTALECIMIENTO DE TODAS LAS INSTITUCIONES DEMOCRÁTICAS EN LA SOCIEDAD REVIERTE EN EL FORTALECIMIENTO DE TODAS LAS INSTITUCIONES DEMOCRÁTICAS Y CONTRIBUYA A LA PRESERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL.
EN ESTE SENTIDO, EL LEGISLADOR DEBE SER ESPECIALMENTE CONSCIENTE, AL REGULA EL DERECHO DE ASOCIACIONES, DEL MANDATO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 9.2 DE LA CONSTITUCIÓN, QUE DERIVA DIRECTAMENTE DE LA CONFIGURACIÓN DE NUESTRO ESTADO COMO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO. eS EN ESTE MARCO LEGISLATIVO DONDE LA TAREA ASIGNADA A LOS PODERES PÚBLICOS FACILITAR LA PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS EN TODOS LOS ÁMBITOS SOCIALES ESTÁ LLAMADA A ENCONTRAR SU PRINCIPAL EXPRESIÓN. ESTA FILOSOFIA IPREGNA TODA LA NORMA, YA QUE UNO DE LOS INSTRUMENTOS DECISIVOS PARA QUE LA PARTICIPACIÓN SEA REAL Y EFECTIVA ES LA EXISTENCIA DE UN ASOCIANISMO VIGOROSO. ELLO DEBE HACERSE COMPATIBLE CON EL RESPETO A LA LIBERTAD ASOCIATIVA Y CON LA NO INJERENCIA EN SU FUNCIONAMIENTO INTERNO, PARA QUE BAJO EL PRETEXTO DEL FOMENTO NO SE COBIJE FORMAS INTERVENCIONISTA CONTRARIAS A NUESTRA NORMA SUPREMA.
"MAÑANA SEGUIMOS CON ESTA INFORMACIÓN DE SUMA IMPORTANCIA PARA TODOS LOS CIUDADANOS" ESTA INFORMACIÓN COMPLETA COSTA DE NUEVE CAPITULO DONDE SE RESUMEN COMO DEBEN ACTUAR LOS POLÍTICOS EN DEMOCRÁTICOS"
SE HA OPTADO POR INCLUIR EN ÚNICO TEXTO NORMATIVO LA REGULACIÓN ÍNTEGRA Y GLOBAL DE TODOS ESTOS ASPECTOS RELACIONADOS CON EL DERECHO DE ASOCIACIÓN O CON SU LIBRE EJERCICIO, FRENTE A LA POSIBILIDAD DE DISTINGUIR, EN SENDOS TEXTOS LEGALES, LOS ASPECTOS QUE CONSTITUYEN EL NÚCLEO ESENCIAL DEL CONTENIDO DE ESTE DERECHO - Y, POR TANTO, REGULABLES MEDIANTE LEY ORGÁNICA - DE AQUELLAS OTROS QUE POR TENER ESE CARÁCTER NO REQUIEREN TAL INSTRUMENTO NORMATIVO.
ESA DIVISIÓN HUBIESE RESULTADO DIFÍCILMENTE VIABLE POR LAS SIGUIENTES: en el texto ACTUAL SE ENTRELAZA, A VECES COMO DIFERENTES APARTADOS DE UN MISMO ARTÍCULO, PRECEPTOS DE NATURALEZA ORGÁNICA Y ORDINARIA, POR LO CUAL SU SEPARACIÓN HUBIESE CONDUCIDO A UNA PÉRDIDA DE CALIDAD TÉCNICA DE LA NORMA Y A UNA MAYOR DIFICULTA EN SU COMPRESIÓN, APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN; Y SEGUNDO, AGRUPANDO EN UN ÚNICO TEXTO - SIEMPRE DIFERENCIADO EN FUNCIÓN DE LA NATURALEZA ORGÁNICA O NO - EL CÓDIGO QUE REGULA EL DERECHO DE ASOCIACIÓN, SE FAVORECE SU CONOCIMIENTO Y MANEJO POR PARTE DE LOS CIUDADANOS, CUYA PERCEPCIÓN DEL DERECHO DE ASOCIACIONES ES BÁSICAMENTE UNITARIO EN CUANTO A SU NORMATIVA REGULADORA, AL MENOS EN EL ÁMBITO ESTATAL.
ES INNEGABLE, TAMBIÉN, U ASÍ LO RECUERDA EL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA UNIÓN EUROPEA EN SU DIRECTIVA DE 28 DE ENERO DE 1998, LA IMPORTANCIA QUE TIENEN LAS ASOCIACIONES PARA LA CONSERVACIÓN DE LA DEMOCRACIA. LAS ASOCIACIONES PERMITEN A LOS INDIVIDUOS RECONOCERSE EN SUS CONVICCIONES, PERSEGUIR ACTIVAMENTE SUS IDEALES, CUMPLIR TAREAS ÚTILES, ENCONTRAR SU PUESTO EN LA SOCIEDAD, HACERSE OÍR, EJERCER ALGUNA INFLUENCIA Y PROVOCAR CAMBIOS. AL ORGANIZARSE, LOS CIUDADANOS SE DOTAN DE MEDIOS MÁS EFICACES PARA HACER LLEGAR SU OPINIÓN SOBRE LOS DIFERENTES PROBLEMAS DE LA SOCIEDAD A QUIENES TOMAN LAS DECISIONES POLÍTICAS. FORTALECER LAS ESTRUCTURAS DEMOCRÁTICAS EN LA SOCIEDAD REVIERTE EN EL FORTALECIMIENTO DE TODAS LAS INSTITUCIONES DEMOCRÁTICAS EN LA SOCIEDAD REVIERTE EN EL FORTALECIMIENTO DE TODAS LAS INSTITUCIONES DEMOCRÁTICAS Y CONTRIBUYA A LA PRESERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL.
EN ESTE SENTIDO, EL LEGISLADOR DEBE SER ESPECIALMENTE CONSCIENTE, AL REGULA EL DERECHO DE ASOCIACIONES, DEL MANDATO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 9.2 DE LA CONSTITUCIÓN, QUE DERIVA DIRECTAMENTE DE LA CONFIGURACIÓN DE NUESTRO ESTADO COMO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO. eS EN ESTE MARCO LEGISLATIVO DONDE LA TAREA ASIGNADA A LOS PODERES PÚBLICOS FACILITAR LA PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS EN TODOS LOS ÁMBITOS SOCIALES ESTÁ LLAMADA A ENCONTRAR SU PRINCIPAL EXPRESIÓN. ESTA FILOSOFIA IPREGNA TODA LA NORMA, YA QUE UNO DE LOS INSTRUMENTOS DECISIVOS PARA QUE LA PARTICIPACIÓN SEA REAL Y EFECTIVA ES LA EXISTENCIA DE UN ASOCIANISMO VIGOROSO. ELLO DEBE HACERSE COMPATIBLE CON EL RESPETO A LA LIBERTAD ASOCIATIVA Y CON LA NO INJERENCIA EN SU FUNCIONAMIENTO INTERNO, PARA QUE BAJO EL PRETEXTO DEL FOMENTO NO SE COBIJE FORMAS INTERVENCIONISTA CONTRARIAS A NUESTRA NORMA SUPREMA.
II.-
LA PRESENTE LEY ORGÁNICA, SIGUIENDO NUESTRA TRADICIÓN JURIDICA, LIMITA SU
ÁMBIITO A LAS ASOCIACIONES SIN FIN DE LUCRO,
LO QUE PERMITE DEJAR FUERA DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA MISMA A LA SOCIEDADES
CIVILES, MERCANTILES, IDUSTRIALES Y LABORALES, A LAS COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES, Y A LAS COMUNIDADES DE BIENES O DE PROPIETARIOS, CUYAS
FINALIDADES Y NATURALEZA NO RESPONDEN A LA ESENCIA COMÚNMENTE ACEPTADA DE LAS
ASOCIACIONES, SIN PERJUICIO DE RECONOCER QUE EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN PUEDE PROYECTAR, TANGENCIAL MENTE, SU ÁMBITO
PROTECTOR CUANDO EN ESTE TIPO DE ENTIDADES SE CONTEMPLEN DERECHOS QUE NO TENGAN
CARÁCTER PATRIMONIAL.
TAMPOCO PUEDEN INCLUIRSE LAS CORPORACIONES LLAMADAS A EJERCER, POR
MANDATO LEGAL, DETERMINADAS FUNCIONES PÚBLICAS, CUANDO DESARROLLEN LAS MISMAS.
POR OTRO LADO, LA ILICITUD PENAL DE LAS ASOCIACIONES, CUYA DEFINICIÓN
CORRESPONDE A LA LEGISLACIÓN PENAL, CONSTITUYE EL LIMITE INFRANQUEABLE DE
PROTECCIÓN DEL DERECHO DE ASOCIACIONES.
III.-
EL DERECHO DE ASOCIACIÓN PROYECTA SU
PROTECCIÓN DESDE UNA DOBLE PERSPECTIVA; POR UN LADO, COMO DERECHO DE LAS
PERSONAS EN EL ÁMBITO DE LA VIDA SOCIAL, Y, POR OTRO LADO, COMO CAPACIDAD DE
LAS PROPIAS ASOCIACIONES PARA SU FUNCIONAMIENTO.
LA LEY, A LO LARGO DE SU ARTICULO Y SISTEMÁTICAMENTE UBICADAS,
EXPRESAMENTE DESARROLLA LAS DOS FACETAS.
EN CUANTO A LA PRIMERA, APARECEN
LOS ASPECTOS POSITIVOS, COMO LA LIBERTAD Y LA VOLUNTARIEDAD EN LA CONSTITUCIÓN
DE LAS ASOCIACIONES, PARALELAMENTE A LA CONTEMPLACIÓN DE LA TITULARIDAD
DEL DERECHO A CONSTITUIR ASOCIACIONES, SIN
PERJUICIO DE LAS CONDICIONES QUE PARA SU EJERCICIO ESTABLECE LA LEGISLACIÓN
VIGENTE, Y LOS DERECHOS INHERENTES A LA CONDICIÓN DE ASOCIADOS; Y LOS
NEGATIVOS, QUE IMPLICAN QUE NADIE PUEDA SER OBLIGADO A INGRESAR EN
UNA ASOCIACIÓN O A PERMANECER EN SU SENO.
LA SEGUNDA RECOGE LA CAPACIDAD DE LAS ASOCIACIONES PARA INSCRIBIRSE EN EL
REGISTRO CORRESPONDIENTE; PARA
ESTABLECER SU PROPIA ORGANIZACIÓN EN EL
MARCO DE LA LEY; PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DIRIGIDAS AL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES EN EL MARCO DE
LA LEGISLACIÓN SECTORIAL ESPECIFICA; Y, FINALMENTE, PARA NO SUFRIR INTERFERENCIA ALGUNA DE LAS ADMINISTRACIONES , COMO
TAL ROTUNDAMENTE PLASMA EL APARTADO 4 DEL ARTICULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN, SALVO
LA QUE PUDIERA VENIR DETERMINADA POR LO CONCURRENCIA DE OTROS VALORES, DERECHOS O LIBERTADES CONSTITUCIONALES QUE
DEBAN SER OBJETO DE PROTECCIÓN AL MISMO TIEMPO Y NIVEL QUE EL DERECHO DE ASOCIACIÓN
IV.-
LA CRECIENTE IMPORTANCIA QUE LAS
ASOCIACIONES TIENE EN EL TRÁFICO JURÍDICO ACONSEJA, COMO GARANTÍA DE QUIENES ENTREN EN DICHO TRÁFICO, QUE LA LEY TOME COMO PUNTO DE
REFERENCIA – EN RELACIÓN CON SU RÉGIMEN CORRESPONDIENTE.
ESTA MISMA GARANTÍA HACE NECESARIA LA REGULACIÓN DE EXTREMOS IMPORTANTE
EN EL TRÁFICO JURÍDICO, COMO SON EL CONTENIDO DEL ACTA FUNDACIONAL Y DE LOS
ESTATUTOS, LA MODIFICACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS ASOCIACIONES, SUS
OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES, POSIBILIDAD DE LA IDENTIDAD DE LOS
MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
LA CONSECUENCIA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SERÁ LA SEPARACIÓN ENTRE
EL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Y EL PATRIMONIO DE LOS ASOCIADOS, SIN PERJUICIOS DE LA EXISTENCIA, Y
POSIBILIDAD DE EXIGENCIA, DE LA RESPONSABILIDAD DE AQUÉLLOS QUE, CON SUS ACTOS U
OMISIÓN, CAUSEN A LA ASOCIACIÓN O A
TERCEROS DAÑOS O PERJUICIOS.
V.-
DEL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 22.3 DE LA CONSTITUCIÓN SE DERIVA QUE
LA ADMINISTRACIÓN CARECE, AL GESTIONAR LOS REGISTROS, DE FACULTADES QUE PUDIERAN
ENTRAÑAR UN CONTROL MATERIAL DE LEGALIZACIÓN O RECONOCIMIENTO.
POR ELLO,
SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN LOS LÍMITES CONSTITUCIONALES
MENCIONADOS, ESTABLECIÉNDOSE LA INSCRIPCIÓN POR SILENCIO POSITIVO EN COHERENCIA
CON EL HECHO DE TRATARSE DEL EJERCICIO DE UN DERECHO FUNDAMENTAL.
VI.-
LA PRESENTE LEY RECONOCE LA IMPORTANCIA DEL FENÓMENO ASOCIATIVO, COMO
INSTRUMENTO DE INTEGRACIÓN EN LA SOCIEDAD Y DE PARTICIPACIÓN EN LOS ASUNTOS
PÚBLICOS, ANTE EL QUE LOS PODERES PÚBLICOS HAN DE MANTENER UN CUIDADOSO
EQUILIBRIO, DE UN LADO
EN GARANTÍA DE LA
LIBERTAD ASOCIATIVA, Y DE OTRO EN PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES
FUNDAMENTALES QUE PUDIERA ENCONTRASE AFECTADOS EN EL EJERCICIO DE AQUÉLLA.
RESULTA PATENTE QUE LAS
ASOCIACIONES DESEMPEÑEN UN PAPEL FUNDAMENTAL EN LOS DIVERSOS ÁMBITOS DE LAS
ACTIVIDAD SOCIAL, CONSTRIBUYENDO
A UN EJERCICIO ACTIVO DE LA CIUDADANÍA Y A LA CONSOLIDACIÓN DE UNA DEMOCRACIA
AVANZADA, REPRESENTANDO LOS INTERESE DE LOS CIUDADANOS ANTE LOS PODERES
PÚBLICOS Y DESARROLLANDO UNA FUNCIÓN ESENCIAL E IMPRESCINDIBLE, ENTRE
OTRAS, EN LAS POLÍTICA DE DESARROLLO, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS, JUVENTUD, SALUD PÚBLICA CULTURA, CREACIÓN DE EMPLEO Y OTRAS DE SIMILAR NATURALEZA, PARA LO CUAL LA LEY CONTEMPLA EL
OTORGAMIENTO DE AYUDAS Y SUBVENCIONES POR PARTE DE LAS DIFERENTES
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CONFORME AL
MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO DE CARÁCTER GENERAL QUE LAS PREVÉ, Y AL
ESPECIFICO QUE EN ESA MATERIA SE LEGALMENTE EN EL FUTURO.
POR ELLO, SE INCLUYE UN CAPITULO
DEDICADO AL FOMENTO QUE INCORPORA, CON MODIFICACIONES ADJETIVAS, EL RÉGIMEN DE
LAS ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA, RECIENTEMENTE ACTUALIZADO, COMO INSTRUMENTO DINAMIZADO DE LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL, LO QUE REDUNDARÁ DECISIVA MENTE EN BENEFICIO DE LA COLECTIVIDAD.
NO PUEDE OLVIDARSE, EN ESTE
ASPECTO, EL IMPORTANTE PAPEL DE LOS VOLUNTARIOS, POR LO QUE LA ADMINISTRACIONES
DEBERÁ TENER EN CUENTA LA EXISTENCIA Y ACTIVIDAD DE LOS VOLUNTARIOS EN SUS RESPECTIVAS
ASOCIACIONES, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA LEY
6/1966, DE 15 ENERO, VOLUNTARIO.
VII.-
EN EL CAPITULO
VII SE CONTEMPLAN LAS GARANTÍAS JURISDICCIONALES , SIN LAS CUALES EL
EJERCICIO DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN PODRÍA CONVERTIRSE EN UNA MERA DECLARACIÓN
DE PRINCIPIOS.
LA APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONA, CORRESPONDIENTES
EN CADA ORDEN JURISDICCIONAL, NO OFRECE DUDA ALGUNA, EN TODOS AQUELLOS ASPECTOS
QUE CONSTITUYEN EL CONTENIDO FUNDAMENTAL DE LOS DERECHOS ASOCIATIVOS.
ASIMISMO, EL
APARTADO 4 DEL ARTÍCULO 22 DE LA
CONSTITUCIÓN ES OBJETO DE DESARROLLO, ESTABLECIÉNDOSE LAS CAUSAS DE
SUSPENSIÓN Y DISOLUCIÓN JUDICIAL DE LAS ASOCIACIONES; Y, EN CUANTO A LA TUTELA,
EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO, DE LOS ÓRDENES JURISDICCIONALES CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO Y CIVIL, LA LEY NO MODIFICA EN ESENCIA, LA SITUACIÓN PREEXISTENTE, REMITIÉNDOSE EN CUANTO A LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL A LA LEY ORGAICOS DEL PODER JUDICIAL.
EL APARTADO 4 DEL
ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN. Dice.
Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en
virtud de resolución judicial motivada. Expongo el texto de apartado 4 para que observéis el tipo de
democracia que tenemos en la ciudad con estos y anteriores políticos, y porque
no el Secretario General de nuestro Ayuntamiento. Que tiene la obligación de
respetar a los ciudadanos y realizar trabajo en favor de todos nosotros, no
dejando de informar de los temas de importancia
que le solicitamos los ciudadanos.
VIII.-
OTRA DE LAS NOVEDADES DESTACARLES DE LA LEY ES LA POSIBILIDAD DE
CREACIÓN DE LOS CONSEJOS SECTORIALES DE ASOCIACIONES COMO ÓRGANO DE
COLABORACIÓN Y ASESORAMIENTO, DE LOS QUE
FORMAN PARTE REPRESENTANTES DE LAS ADMINISTRACIONES Y DE LAS ASOCIACIONES COMO
MARCO DE ACTUACIÓN COMÚN EN LOS DISTINTOS SECTORES ASOCIATIVOS, DADA SU AMPLIA
DIVERSIDAD, Y QUE SIRVA DE CAUCE DE INTERLOCUTORIO, PARA QUE EL PAPEL Y LA
EVOLUCIÓN DE LAS ASOCIACIONES RESPONDAN A LAS NECESIDADES ACTUALES Y FUTURAS.
EN NECESARIO QUE LAS ASOCIACIONES
COLABOREN NO SÓLO CON LAS ADMINISTRACIONES, SINO TAMBIÉN CON LA INDUSTRIA Y EL
COMERCIO, LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES;
COLABORACIÓN EDIFICADA SOBRE UNA RELACIÓN DE CONFIANZA MUTUA Y DE INTERCAMBIO
DE EXPERIENCIAS, SOBRE TODO EN TEMAS TALES COMO EL MEDIO AMBIENTE, CULTURA,
EDUCACIÓN, SANIDAD, PROTECCIÓN SOCIAL, LUCHAR CONTRA EL DESEMPLEO, Y PROMOCIÓN
DE DERECHO HUMANOS. CON LA CREACIÓN DE LOS CONSEJOS SECTORIALES DE
ASOCIACIONES, SE PRETENDE CANALIZAR Y ALENTAR ESTA COLABORACIÓN.
IX.-
LA PRESENTE LEY, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LA COMPOSICIÓN FINAL PRIMERA, ES CLARAMENTE RESPETUOSA CON LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, QUE SE EN LA SEMTENCIA
DE 23 DE JULIO DE 1998, EN CUANTO A LA RESERVA DE LEY ORGÁNICA, Y EN LO
QUE REFIERE AL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN COMPETENCIA QUE SE DESPRENDE DE LA CONSTITUCIÓN Y DE LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA. POR
ELLO, TAMBIÉN SE HA TENIDO EN CUENTA LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA EXISTENTE EN
MATERIA DE ASOCIACIONES.
EL RANGO DE LEY ORGÁNICA, EX ARTICULO 81.1 DE LA CONSTITUCIÓN, ALCANZA, EN
LOS TÉRMINOS DEL APARTADO 1, DE LA DISPOSICION
FINAL PRIMERA, A
LOS PRECEPTOS DE LA LEY CONSIDERADOS COMO ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTENIDO
DEL DERECHO DE ASOCIACIONES Y DE ADECRIPCIÓN A LAS YA CREADAS; EN LA LIBERTAD
DE NO ASOCIARSE Y DE DEJAR DE PERTENECER A LAS MISMAS; EN LA LIBERTAD
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS SIN INJERECIAS EXTERIORES; Y EN UN CONJUNTO
DE FACULTADES DE LOS ASOCIADOS CONSIDERADOS INDIVIDUALMENTE FRENTE A LAS
AOCIACIONES A LAS QUE PERTENECEN.
EL ARTÍCULO 149.1.1
DE LA CONSTITUCIÓN HABILITA AL
ESTADO PARA REGULAR Y GARANTIZAR EL CONTENIDO PRIMARIO, LAS FACULTADES
ELEMENTALES Y LOS LÍMITES ESENCIALES EN AQUELLO QUE SEA NECESARIO PARA
GARANTIZAR LA IGUALDAD DE TODOS LOS ESPECIALES, Y LA PRESENTE LEY CONCRETA DICHA HABILITACIÓN, EN EL
EJERCICIO DE ASOCIACIÓN, EN LOS ASPECTOS RELATIVOS A LA DEFINICIÓN
DEL CONCEPTO LEGAL DE ASOCIACIÓN, ASÍ COMO EN EL RÉGIMEN JURÍDICO EXTERNO DE
LAS ASOCIACIONES, ASPECTOS TODOS ELLOS QUE REQUIEREN UN TRATAMIENTO UNIFORME.
1.
El
estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias.
1. 1.
La
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los
españoles en el ejerció de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales.
EL SEGUNDO DE LOS TÍTULOS
COMPETENCIALES QUE SE MANIFIESTA EN LA LEY ES EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 149.1.6 DE LA CONSTITUCIÓN, EN
CUANTO SE REFIERE A LA LEGISLACIÓN PROCESAL Y QUE RESPONDE A LA NECESIDAD DE
SALVAGUARDAD LA UNIFORMIDAD DE LOS INSTRUMENTOS JURISDICCIONALES.
LA DEFINICIÓN Y RÉGIMEN DE LAS
ASOCIACIONES DECLARADAS DE UTILIDAD PÚBLICA ESTATAL TIENE COMO FINALIDAD
ESTIMULAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS ASOCIACIONES EN LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
DE INTERÉS GENERAL, Y POR ELLO SE DICTA EL AMPARO DEL ARTÍCULO
149.1.14 DE LA CONSTITUCIÓN.
1.14.- haciendo general y deuda del estado.
LAS RESTANTES NORMAS DE LA LEY SON
SÓLO DE APLICACIÓN A LAS ASOCIACIONES DE COMPETENCIA ESTATAL, COMPETENCIA QUE
ALCANZARÁ A TODAS AQUELLAS ASOCIACIONES PARA LAS CUALES LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS NO OSTENTEN COMPETENCIAS EXCLUSIVAS, Y, EN SU CASO, A LAS
ASOCIACIONES EXTRANJERAS.
EN DEFINITIVA, CON LA
PRESENTE LEY SE PRETENDE SUPERAR LA VIGENTE NORMATIVA PRE CONSTITUCIONAL TOMADO COMO CRITERIOS FUNDAMENTALES LA
ESTRUCTURA DEMOCRÁTICA DE LAS ASOCIACIONES Y SU AUSENCIA DE FINES LUCRATIVOS,
ASÍ COMO GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS EN ÉSTAS, Y LA
PARTICIPACIÓN MISMA DE LAS ASOCIACIONES, RECONOCIDO, A SU VEZ, LA IMPORTANCIA
DE LAS FUNCIONES QUE CUMPLEN COMO AGENTES SOCIALES DE CAMBIO Y TRANSFORMACIÓN SOCIAL, DE ACUERDO
CON EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIO.
sábado, 23 de abril de 2016
COLMENA = GLOBALIZACIÓN
Debiera pensar y entender a las colmenas todos pensamos que somos una
civilización y que gozamos de muchos privilegios, pues no pensemos, SOMOS una
colmena, con nuestra reinas, y muchos zánganos al alrededor de ella que
explotan a los trabajadores
Hablemos de nuestro país hace más de cien día ejecutamos un derecho que
nos otorga nuestra Constitución a todos los españoles mayores de edad a votar
de forma autónoma e individual, verdad.
Ante esto encontramos una diferencia frente al frente de 17 en España,
dos más pequeña como son los cabildos y dos aún más pequeña como son las ciudades autónomas, es este el
terreno que es España.
Todas ellas creada bojo un texto legar que al parecer por intereses
espurios de los dirigente de las misma no se respetarla, pretendiendo ejecutando la tan traída y llevada idea del cambio. Para
efectúa estos cambios debiéramos saber todos los articulado que nos otorga esta
organización territorial, que nos el este texto legal.
Los hombres y mujeres que nosotros pusimos en el Congreso y en el senado
de la Nación no pueden ni deben pretender, cambiar algo que votamos todos los
que en el 1978 teníamos el poder de decidir y decidimos, y la votamos, y
acogimos como nuestro lo que dicen el
poder emana del pueblo.
Después de esto podréis entender
el nombre de este artículo COLMENA. Nos encontramos los humanos con un dilema provocado
por los hipotética reina de esta colmena, nos encontramos frente al más grande
de los errores desde que nos pusimos el nombre inexacto del PRIMER MUNDO. O
Mundo civilizado, porque no le nombramos
la civilización de la “CODICIA” Colmena=a Globalización.
En la actualidad hipotéticamente humana, lucha en contra de algo que nos pertenece a todos los
animales racionales, demostrando que somos los menos racionales del reino
animal.
Sigamos observando. Desde hace milenios ya nació una lacra “LA CODICIA”
LA MAYOR LACRA DE ESTE MAL LLAMADO MUNDO CIVILIZADO".
Podríamos pensar que son las religiones las culpable de todo esto, pues bien, no si de verdad
necesitamos creer en algo, pues bien. El mundo comenzó con la creación de CAIN
y ABEL, y también el llamado paraíso.
Pues bien ya en esos tiempos aparece el mal generalizado de este mundo
“LA CODICIA” y comenzó lo que hoy llamamos guerras. Todo esto para mí tiene un
nombre “CODICIA” Las religiones también tienen algo que ver con esta expresión,
comenzaron guerras con la ideas de buscar el Santo Grial. Son un poquito torpe,
el Santo Grial ya lo no los dio Jesús de Nazaret cuando nos dejos a todos los
que pensamos el “viviré en cada uno de ustedes que creáis en mí”. Que poca
CODICIA hay en estas palabras.
Pienso que a igual esta expresión existe en todos los textos sagrados de
todas las religiones que tenemos los hombres y mujeres de este mundo.
¿Preguntémonos cuantas verdades existen en este mundo que hemos creados.
Dos, una que nacemos de una mujer, y la otra que tendremos que morir?. ¿Para que la codicia en el ser humano?
Firma. Rómulo Domínguez león
Presidente de F.A.V.A.
domingo, 17 de abril de 2016
LA GRAN VIOLADA POR LOS POLÍTICOS DE NUESTRO PAÍS.
EXISTEN TEXTOS QUE DEBIÉRAMOS LEER DURANTE NUESTRA VIDA EN ESPECIAL EN LOS PAÍSES QUE ESTÁN BAJO LAS LEYES MUNDIALES COMO SON SUS PROPIA CONSTITUCIÓN Y LOS DERECHOS HUMANOS REFRENDADO POR TODOS ELLOS A NIVEL MUNDIAL Y EUROPEO.
En el año 1978 los españoles votas nuestra Constitución, esta carta magna de nuestra democracia fue acogida por todos los países democrático con los brazos abierto, en muchos de ellos los expertos en el tema decían que era una de las Constituciones más progresista de estos países democráticos, permitiendo que toda organización política puedan participar bajo sus artículos, que por si no somos sabedores esta compuesto por 169, entre ellos los derechos fundamentales para la ciudadanía y el resto que nos da a todos un perfecto entendimiento de como debemos actuar en este maravilloso país.
Uno de ello nos dice que España es indecible. Nunca entenderé por que razón tienen tanto interés algunas persona en cambiarla tanto hemos cambiado en estos 38 de Gobierno democrático en esta gran Nación.
Vamos hacer un analices más o menos correcto bajo la sola impresión de un ciudadano Constitucionalista y demócrata 100% en pensamiento y hechos.
diecisiete Autonomía, dos cabildos y dos ciudades autónomas, esta es la composición de los terrenos de toda España. Para cuando nos daremos cuenta que nuestra Carta Magna nos indica que todos somos iguales en todos estos limites territoriales.
Os digo que jamás podría pensar que a mis 64 años y no siendo de derecha ni de izquierda podría decir lo que me atreveré a decir, quien fue social mente en estos 100 años de nuestra historia reciente, nuestra Constitución dice que todos los españoles tiene derecho a una casa digna, lo que no dice quien las pagaría, todas esas vivienda para esos españoles que las necesite o pudieran necesitar.
La realidad desde 1978 es otra se construyen vivienda con dineros públicos y posteriormente se les venden a fondos buitre para especulen con lo construidos con nuestros dineros, para cuando los políticos, Locales, Regionales y Nacionales llevaran a cabo una gestión de gobierno pensando en los que les otorgamos los votos para que gobiernen el País, por otro lado echamos de menos en nuestra Constitución de algo de suma importancia, el poder defenestra ha estos hombres y mujeres cuando la gestión realizada por ellos no favoreciera a los ciudadanos y cuando tengan que modificar algún articulo de nuestra Constitución el poder legislativo no pueda realizarlo sin consultar a la ciudadanía, ya que el poder real, radica en el pueblo como nos dicta la Constitución.
Si seguimos con el analices podríamos observar lo que tantas veces he comentado Tenemos a la mujer más violada de España especialmente por los políticos, otro ejemplo que nos demuestra que nuestra democracia esta manipulada, quien se atreve a decirme que tipo de democracia es cuando en el Congreso y en Senado de la Nación no existe internamente la democracia, estamos gobernado por grupos políticos, no por personas individuales como debiera ser ya que cada uno de ellos debieran tener ideas propias y no de partido, de seguro que nos iría mucho mejor a todos los ciudadanos y todo lo sucedido desde el inicio de nuestra Constitución de seguro que no hubiera sucedido, los aforamientos es una forma de mantener los sinvergüenza que existe en todos los hombres y mujeres que nos gobiernan.
LA DEVOLUCIÓN DE LOS DINEROS SUSTRAÍDOS POR ESTOS DEBIERAN SER SUSTITUIDO, LOGRANDO POR LA JUSTICIA SU DEVOLUCIÓN A LAS ARCAS PUBLICAS QUE COMO DEBEMOS SABER NOS PERTENECEN A TODOS LOS ESPAÑOLES EN LA CANTIDAD RESPONSABLE NECESARIA DE TODOS NOSOTROS. EL O LOS QUE METIERA LAS MANOS EN EL DINERO PUBLICO DIRECTA O INDIRECTAMENTE, MEDIANTE COMPENSACIONES DE LOS TRABAJOS A REALIZAR POR EMPRESA QUE LE TRABAJA AL ESTADO Y QUE GANAN DINERO SIN HACER NADA MAS QUE CON EL CONTRATO DE ESTAS OBRAS PÚBLICAS, COMISIONANDO CON OTRAS EMPRESA QUE SON LAS QUE REALIZAN EN VERDAD EL TRABAJO, DEBIERA ESTAR TERMINANTEMENTE PROHIBIDO. YA QUE AL FINAL LA ADJUDICACIÓN NO LA REALIZA LA EMPRESA A QUE FUE ADJUDICAD, EMPEORANDO LAS CALIDADES DE LAS MISMAS.
En el año 1978 los españoles votas nuestra Constitución, esta carta magna de nuestra democracia fue acogida por todos los países democrático con los brazos abierto, en muchos de ellos los expertos en el tema decían que era una de las Constituciones más progresista de estos países democráticos, permitiendo que toda organización política puedan participar bajo sus artículos, que por si no somos sabedores esta compuesto por 169, entre ellos los derechos fundamentales para la ciudadanía y el resto que nos da a todos un perfecto entendimiento de como debemos actuar en este maravilloso país.
Uno de ello nos dice que España es indecible. Nunca entenderé por que razón tienen tanto interés algunas persona en cambiarla tanto hemos cambiado en estos 38 de Gobierno democrático en esta gran Nación.
Vamos hacer un analices más o menos correcto bajo la sola impresión de un ciudadano Constitucionalista y demócrata 100% en pensamiento y hechos.
diecisiete Autonomía, dos cabildos y dos ciudades autónomas, esta es la composición de los terrenos de toda España. Para cuando nos daremos cuenta que nuestra Carta Magna nos indica que todos somos iguales en todos estos limites territoriales.
Os digo que jamás podría pensar que a mis 64 años y no siendo de derecha ni de izquierda podría decir lo que me atreveré a decir, quien fue social mente en estos 100 años de nuestra historia reciente, nuestra Constitución dice que todos los españoles tiene derecho a una casa digna, lo que no dice quien las pagaría, todas esas vivienda para esos españoles que las necesite o pudieran necesitar.
La realidad desde 1978 es otra se construyen vivienda con dineros públicos y posteriormente se les venden a fondos buitre para especulen con lo construidos con nuestros dineros, para cuando los políticos, Locales, Regionales y Nacionales llevaran a cabo una gestión de gobierno pensando en los que les otorgamos los votos para que gobiernen el País, por otro lado echamos de menos en nuestra Constitución de algo de suma importancia, el poder defenestra ha estos hombres y mujeres cuando la gestión realizada por ellos no favoreciera a los ciudadanos y cuando tengan que modificar algún articulo de nuestra Constitución el poder legislativo no pueda realizarlo sin consultar a la ciudadanía, ya que el poder real, radica en el pueblo como nos dicta la Constitución.
Si seguimos con el analices podríamos observar lo que tantas veces he comentado Tenemos a la mujer más violada de España especialmente por los políticos, otro ejemplo que nos demuestra que nuestra democracia esta manipulada, quien se atreve a decirme que tipo de democracia es cuando en el Congreso y en Senado de la Nación no existe internamente la democracia, estamos gobernado por grupos políticos, no por personas individuales como debiera ser ya que cada uno de ellos debieran tener ideas propias y no de partido, de seguro que nos iría mucho mejor a todos los ciudadanos y todo lo sucedido desde el inicio de nuestra Constitución de seguro que no hubiera sucedido, los aforamientos es una forma de mantener los sinvergüenza que existe en todos los hombres y mujeres que nos gobiernan.
LA DEVOLUCIÓN DE LOS DINEROS SUSTRAÍDOS POR ESTOS DEBIERAN SER SUSTITUIDO, LOGRANDO POR LA JUSTICIA SU DEVOLUCIÓN A LAS ARCAS PUBLICAS QUE COMO DEBEMOS SABER NOS PERTENECEN A TODOS LOS ESPAÑOLES EN LA CANTIDAD RESPONSABLE NECESARIA DE TODOS NOSOTROS. EL O LOS QUE METIERA LAS MANOS EN EL DINERO PUBLICO DIRECTA O INDIRECTAMENTE, MEDIANTE COMPENSACIONES DE LOS TRABAJOS A REALIZAR POR EMPRESA QUE LE TRABAJA AL ESTADO Y QUE GANAN DINERO SIN HACER NADA MAS QUE CON EL CONTRATO DE ESTAS OBRAS PÚBLICAS, COMISIONANDO CON OTRAS EMPRESA QUE SON LAS QUE REALIZAN EN VERDAD EL TRABAJO, DEBIERA ESTAR TERMINANTEMENTE PROHIBIDO. YA QUE AL FINAL LA ADJUDICACIÓN NO LA REALIZA LA EMPRESA A QUE FUE ADJUDICAD, EMPEORANDO LAS CALIDADES DE LAS MISMAS.
ESTO PODRÍA SER LO QUE DESEAMOS PARA ESPAÑA, DE PENA.
DANIEL LOZANO
16/04/2016 03:33
La fuga del publicista español José Luis Fernández Martín, preso político de Nicolás Maduro, forma
parte de la tragicomedia revolucionaria que sufre Venezuela. Condenado a casi
siete años de cárcel a principios de mes por su participación en las protestas
antigubernamentales de 2014, Fernández aprovechó el error del juez, que no le
ingresó en prisión el mismo día que hizo pública la sentencia, para huir de
Venezuela. "Estaba en arresto domiciliario en mi casa de Yaracuy pero por
allí no pasaba nadie. Así que el 3 de abril agarré mi mochila y escapé antes de
que el juez me mandara directamente al penal para cumplir seis años en ese
infierno. Cualquier día me hubiera encarcelado. Llegué a Madrid el miércoles,
después de días viajando y de pasar mucho miedo", relata a El MUNDO desde
Albacete, donde le esperaba su pareja, Yolanda Lara, quien también permaneció
seis meses ingresada en una celda del Servicio Bolivariano de Inteligencia
(Sebin) en Caracas durante 2014. Desde allí fue deportada a España. Prisionero
político del chavismo, víctima del surrealismo mágico venezolano y un preso
olvidado por casi todos, Fernández se ha sentido durante dos años el
protagonista de una historia kafkiana, acusado de conspirar contra Maduro por
acercarse a una manifestación en Yaracuy, su ciudad de residencia en Venezuela.
Su condena fue una sorpresa. Todo su entorno, empezando por su abogada, creía
en la absolución. "La orden vino de arriba y tiene que ver con la pelea
que el gobierno mantiene con la Asamblea Nacional (de mayoría opositora). Si en
este pulso dejan libres a los presos políticos, el gobierno pierde",
concluye el fugado. El preso político no sólo deja atrás parte de su vida,
también 20 meses en prisión y cuatro en arresto domiciliario, convertido en
cabeza de turco del gobernador de Yaracuy, Julio León Heredia. Las acusaciones
contra esta pareja son dignas de cualquier serie de moda: terrorismo
internacional, intento de magnicidio, activación de redes nazis en Internet y
manipulación de explosivos. Eso sí, una de las pruebas principales -encontrada
casualmente en el bolso de Yolanda el día de su detención- no pasaría el examen
de los guionistas: un papelito conminando a acabar con la vida del gobernador del
estado. "El gobierno quiere a los presos políticos como ejemplo para todos
los que protestan, para meter miedo, para que no salgan a la calle. Venezuela
es un desastre total, no hay solución para la economía, el país está
despedazado. Esa gente no tiene escrúpulos, los asesinos son ellos",
subraya Fernández, de 52 años, quien ha llegado a España dispuesto a
reconstruir su vida y sin temor a una deportación. Venezuela cuenta hoy con 78
presos políticos, incluso más de los que hay en Cuba. La Ley de Amnistía y
Reconciliación Nacional -aprobada por la Asamblea Nacional, de mayoría
opositora- fue declarada inconstitucional por el Tribunal Supremo de Justicia,
que cumplió fielmente las órdenes del hijo de Chávez. De esta manera, el
proceso para la libertad de los prisioneros políticos está bloqueado por el
Gobierno, que ha puesto en marcha una Comisión de la Verdad integrada por
destacados revolucionarios y a la que ha sido invitado como acompañante el ex
presidente español José Luis Rodríguez Zapatero. "No puedo decir por dónde
salí, me lo han prohibido", recalca Fernández. "Claro que pasé mucho
miedo, imagina si me hubieran agarrado. Mi obligación como preso era escapar de
esta injusticia, me fui con lo puesto. Y también pensando en mi familia, sabiendo
lo que han sufrido", relata. El publicista viajó por el interior de
Venezuela, con documentación falsa, hasta atravesar una de las fronteras
terrestres. La de Colombia está cerrada desde agosto del año pasado, pero se
puede flanquear por los llamados 'caminos verdes'. "Me llevó una semana
atravesando por diferentes países y usando autobuses, coches o lanchas",
rememora. La pesadilla de la pareja española comenzó el día en que decidieron
acercarse a la protestas que un grupo de jóvenes efectuaba contra el gobierno
en San Felipe, capital del estado agrícola de Yaracuy; una quema de neumáticos
en una de las vías de la ciudad. "Nosotros no hicimos nada, sólo protestar
un poco. Mucho menos en nuestro pensamiento está hacer daño a nadie", han
repetido desde aquel día. "¿Arrepentido? Por supuesto no me arrepiento de
haber ayudado a esos muchachos", asegura ahora Fernández, quien aquel día
refugió en su vehículo a los jóvenes tras una embestida policial. Todos ellos
fueron detenidos, pero los jóvenes recobraron la libertad en pocas horas. El
vía crucis revolucionario se complicó cuando "allanaron mi casa y
encontraron en medio del salón gasolina, clavos, pólvora negra... Me sembraron
(colocaron falsas pruebas)... Imagino que vieron en mi Facebook que fui
legionario y aprovecharon", enfatizó el acusado durante todo el proceso. Fernández
fue trasladado a la prisión de San Felipe de Yaracuy, donde compartió
habitáculo con otros 30 presos. Venezuela cuenta con algunas de las cárceles
más salvajes del planeta. Según las investigaciones del Observatorio Venezolano
de Prisiones, durante los 16 años de revolución, fueron asesinadas 6.663
personas en unas cárceles que sufren un hacinamiento medio del 125%.
"Cuando ingresé en la cárcel pesaba 85 kilos y ahora tengo 59. Eso es un cochinero,
pura cucaracha. Te dan arroz y pasta, y en poca cantidad. Mi relación con los
otros presos no fue mala. Los famosos planes (líderes carcelarios, algunos de
ellos son los delincuentes más famosos del país) sabían que me acusaban de
terrorismo internacional, así que me pusieron en la zona de los más
fuertes", recuerda ahora el protagonista de esta odisea, mientras bebe
"una cerveza con casera, uf, me parece increíble".Marlib Tortolero,
abogada de Fernández, fue desmontando las acusaciones más novelescas contra su
cliente, "preso por estar en el lugar y la hora equivocados". Varios
delitos fueron sobreseídos y también quedó claro que no existían vínculos
terroristas, pese al entramado que el general Miguel Rodríguez Torres, uno de
los pesos pesados del chavismo, aireó en su día. La pólvora encontrada en la
casa de José Luis se vende libremente en los comercios y él la empleaba en sus
ejercicios de parapente. El español practica este deporte, incluso la comunidad
deportiva del parapeten apoyó su causa desde el primer día.
ES MUY POSIBLE QUE
ESTO SEA LO QUE MUCHOS PERSONAJES DESEAN PARA ESPAÑA, CUANDO SUCEDA LA VUELTA,
IMPLICARA GRANDES DIFICULTADES PARA
TODOS LOS ESPAÑOLES, EN ESPECIAL PARA ESA LLAMADA CLASE MEDIA QUE ESTA
DESAPARECIENDO EN NUESTRO PAÍS. LOS LADRONES NUNCA DEVOLVERÁN LOS DINEROS SUSTRAÍDOS DE LA ALCAS PÚBLICAS O LOS RECOGIDOS POR INTERCAMBIO COMERCIALES DE
LOS MISMOS DINEROS PÚBLICOS.
jueves, 7 de abril de 2016
"INFORMACIÓN DE MÁXIMO INTERÉS PARA TODOS LOS CIUDADANOS,LO QUE NO LE LLEGO POR NINGÚN MEDIO, A LOS CIUDADANOS"
EN EL AÑO 2001 SE CONOCIÓ EL RESULTADO DE LA AUDIENCIA REALIZADA POR LA OFICINA GUBERNAMENTAL DE RENDICIÓN DE LA FED, La primera que se practica a dicha institución desde que fuera creada en 1993, los resultados son PASMOSOS. No lo cuenta ALAIN AMLATINA en su artículo TITULADO "EE.UU." Una ESTAFA DE 16 BILLONES DE DÓLARES". "En un plazo de poco más de dos años y medio, entre 1º de diciembre de 2007 y el 21 de julio de 2010, FED otorgo prestamos SECRETOS A GRANDES CORPORACIONES Y EMPRESAS DEL SECTOR FINANCIERO POR VALOR DE 16 billones de dólares UNA CIFRA MAYOR QUE EL PIB DE LOS ESTADOS UNIDOS que en el año 2010 fue del 14,5 billones de dólares y más elevado que le suma de los presupuestos del GOBIERNO FEDERAL DURANTE LOS CUATROS ÚLTIMOS AÑOS.
LA AUDITORIA REVELÓ TAMBIÉN QUE "659 Millones dólares FUERON ABONADOS A ALGUNAS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS BENEFICIÁNDOLAS ARBITRARIAMENTE por este programa para que ADMINISTRASE EL MULTIMILLONARIO RESCATE DE LOS BANCO Y CORPORACIONES DISPUESTO COMO MECANISMO DE `Salida´ DE LA NUEVA CRISIS GENERAL DEL CAPITALISMO. De ese gigantesco total unos 3 billones fueron destinados a socorrer a GRANDES EMPRESAS Y ENTIDADES FINANCIERAS en EUROPA Y ASIA. El resto fue orientado al rescate de CORPORACIONES ESTADOUNIDENSE, encabeza por el CITIBAK, EL MORGAN STANLY, MERRILL LYNCH Y EL BANK OF AMÉRICA, entre los más importantes. Todos estos mientras la CRISIS PROFUNDIZADAS HASTA NIVELES DESCONOCIDO LA DESIGUALDAD ECONÓMICA DENTRO DE LA POBLACIÓN Y LA POBREZA Y LA VULNERABILIDAD SOCIAL". LA NOTICIA PASO DESAPERCIBIDA PESE A SU EXTRAORDINARIA RELEVANCIA, una de los poquísimas voces discordantes fue del senador BERNIE SANDERS, DEL ESTADO VERMOUT. una carta de su oficina de prensa emitida el 21 de julio de 2011 dice que LA AUDITORIA "DESCUBRIÓ NUEVOS Y ASOMBROSOS DETALLES ACERCA DE CÓMO LOS ESTADOS UNIDOS SUMINISTRARON LA FRIOLERA DE 16 BILLONES DÓLARES para rescatar BANCOS Y EMPRESAS ESTADOUNIDENSE Y EXTRAJERAS DURANTE LA PEOR CRISIS ECONÓMICA DESDE LA GRAN DEPRESIÓN.
Una enmienda propuesta por el senador BERNIE SANDERS a la ley de reforma de Wall Stree/- aprobada un año atrás antes-había ordenado a la oficina Gubernamental de Rendición de cuenta llevar a cabo ese examen." Como resultado de esta AUDITORIA AHORA SABEMOS QUE LA RESERVA FEDERAR SUMINISTRO MÁS DE 16 BILLONES DE DÓLARES EN ASISTENCIAS FINANCIERAS TOTAL A ALGUNAS DE LAS MÁS GRANDES CORPORACIONES E INSTITUCIONES FINANCIERAS EN LOS ESTAD UNIDOS Y EL RESTO DEL MUNDO". Dijo SANDERS.
Según esta AUDITORIA "LA RESERVA FEDERAL EMITIÓ DISPENSAS DE CONFLICTO DE INTERÉS A FAVOR DE EMPLEADOS Y CONTRATISTA PRIVADOS A FIN DE QUE PUDIERAN MANTENER SUS INVERSIONES EN LAS MISMA CORPORACIONES E INSTITUCIONES FINANCIERAS QUE RECIBÍAS PRESTAMOS DE EMERGENCIA.
POR EJEMPLOS, EL CEO DE JP MORGAN CHASE cumplía funciones en el directorio de la Reserva Federa funciones en el directorio de la Reserva Federal. Además, JP MORGAN CHASE actuaba comos uno de los BANCOS DE COMPENSACIÓN PARA LOS PROGRAMAS DE PRESTAMOS DE EMERGENCIA DE LA FED".
"La investigación también reveló que la FED tener izada a contratistas privados como JP MORGAN CHASE, MORGAN STANLY y WELLS FARGO la mayoría de sus programa de prestamos-concedidos entre 1º de diciembre de 2007 y el 21 de junio de 2010 - son los siguientes (VER GRÁFICO) Extracto de libro GOBIERNO MUNDIAL, de Esteban Cohal.
PRINCIPALES BENEFICIARIOS DE PRESTAMOS CONCEDIDOS ENTRE EL 1º DE DICIEMBRE DE 2007 Y EL 21 DE JULIO DE 2010.
1º CITIGRUUP 2,5 BILLONES DE DÓLARES
2º MARGAN STANLY 2,04.- ID ID
3º MERRILL LYCH 1.949 .- ID ID
4º BANK OF AMÉRICA 1.344 .- ID ID
5º BARCLAY PLC (Uniter Kindo) 868 .- ID ID
6º BEAR STERNS 853 .- ID ID
7º GOL`DALAN SACHS 814 .- ID ID
8º ROYAL BANK OF 541 .- ID ID
9º JP MORGAN CHASE 391 .- ID ID
10º DEUTSCHE BANK 351 .- ID ID
11º UBS. swtizerlamd. 287 .- ID ID
12º CREDIT SUISE 262 .- ID ID
13º LEHMAN BROTHERS 183 .- ID ID
14º BANK OF SCOTLAND 181 .- ID ID
15º BNP Paribas 175 .- ID ID
16º WELLS FARGO & CO. 159 .- ID ID
17º DEXIASA 159 .- ID ID
18º WAECHOVIA CORPORACIÓN 142 .- ID ID
19º DRESDVER BANK AG 135 .- ID ID
20º SOCIETE GENRAL (Frenacia) 124 .- ID ID
21º TODOS LOS DEMÁS 2,6 .- ID ID
TOTAL DE BILLONES DE DÓLARES 16,115.000,000,000.
miércoles, 6 de abril de 2016
CARDO DE MENTIRAS TODOS ELLOS EN ESPAÑA...
Llevo escuchando a todos los que nos gobiernan en este país desde el año 2008, todos hablan de la crisis incluido en nuestros días, para mí es de pena que nadie haya leído el informe del
Senador de EE.UU, D. Bermie Sanders, que cuando recio el informe de Congreso de EE.UU, lo lanzo a nivel mundial pero al parecer nunca llego a España, a nosotros nos llego vía internes, y os aseguro que todos los que estaban dirigiendo o gestionando políticamente nuestro país mienten en el tema de la crisis que hemos y estamos pagando todos los Españoles.
Senador de EE.UU, D. Bermie Sanders, que cuando recio el informe de Congreso de EE.UU, lo lanzo a nivel mundial pero al parecer nunca llego a España, a nosotros nos llego vía internes, y os aseguro que todos los que estaban dirigiendo o gestionando políticamente nuestro país mienten en el tema de la crisis que hemos y estamos pagando todos los Españoles.
Si por mentir tuvieran que dejar los cargos públicos, este país estaría gobernado por los ciudadanos de manera analíticamente, como parece que pretenden todos los partidos que votamos el 20 de diciembre, que carajo le importamos los ciudadanos a todos estos señores como nos demuestran todos los días son ya muchos meses sin gobierno salido de las urnas,
¿TODOS ELLOS SE PRESENTARON PARA DEFENDER A LOS ESPAÑOLES, DONDE ESTÁN QUE NO SE VEN, SE ESTARÁN DEFENDIENDO ELLOS Y SUS INTERÉS?
"BASTA YA LA MENTIRA POR BANDERA"
Firmado. Rómulo Dominguez León.
martes, 5 de abril de 2016
DERECHOS HUMANOS PARA TODA LA CIUDADANIA
Distr.
GENERAL
A/RES/53/144
8 de marzo de 1999
Declaración sobre el derecho y el
deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger
los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos
Resolución aprobada por la
Asamblea General
La Asamblea General,
Reafirmando la importancia de la
observancia de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas
para la promoción y la protección de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales para todas las personas en todos los países del mundo,
Tomando nota de la resolución
1998/7 de la Comisión de Derechos Humanos, de 3 de abril de 1998 Véase
Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1998, Suplemento No. 3
(E/1998/23), cap. II, secc. A., por la cual la Comisión aprobó el texto del
proyecto de declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los
grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las
libertades fundamentales universalmente reconocidos,
Tomando nota asimismo de la
resolución 1998/33 del Consejo Económico y Social, de 30 de julio de 1998, por
la cual el Consejo recomendó a la Asamblea General que aprobara el proyecto de
declaración,
Consciente de la importancia de
la aprobación del proyecto de declaración en el contexto del cincuentenario de
la Declaración Universal de Derechos Humanos Resolución 217 A (III).,
1. Aprueba la Declaración sobre el derecho y el deber de los
individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos
humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos que figura en
el anexo de la presente resolución;
2. Invita a los gobiernos, a los organismos y organizaciones
del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales y
no gubernamentales a que intensifiquen sus esfuerzos por difundir la
Declaración, promover el respeto universal hacia ella y su comprensión, y pide
al Secretario General que incluya el texto de la Declaración en la próxima
edición de Derechos humanos: Recopilación de instrumentos internacionales.
85a. sesión plenaria
9 de diciembre de 1998
ANEXO
Declaración sobre el derecho y el
deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger
los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos
La Asamblea General,
Reafirmando la importancia que
tiene la observancia de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones
Unidas para la promoción y la protección de todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales de todos los seres humanos en todos los países del
mundo,
Reafirmando también la
importancia de la Declaración Universal de Derechos Humanos 2 y de los Pactos
internacionales de derechos humanos Resolución 2200 A (XXI), anexo. como
elementos fundamentales de los esfuerzos internacionales para promover el
respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades
fundamentales, así como la importancia de los demás instrumentos de derechos
humanos adoptados en el marco del sistema de las Naciones Unidas y a nivel
regional,
Destacando que todos los miembros
de la comunidad internacional deben cumplir, conjunta y separadamente, su
obligación solemne de promover y fomentar el respeto de los derechos humanos y
las libertades fundamentales de todos, sin distinción alguna, en particular sin
distinción por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política
o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social, y reafirmando la importancia particular de
lograr la cooperación internacional para el cumplimiento de esta obligación, de
conformidad con la Carta,
Reconociendo el papel importante
que desempeña la cooperación internacional y la valiosa labor que llevan a cabo
los individuos, los grupos y las instituciones al contribuir a la eliminación
efectiva de todas las violaciones de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de los pueblos y los individuos, incluso en relación con
violaciones masivas, flagrantes o sistemáticas como las que resultan del
apartheid, de todas las formas de discriminación racial, colonialismo,
dominación u ocupación extranjera, agresión o amenazas contra la soberanía
nacional, la unidad nacional o la integridad territorial, y de la negativa a
reconocer el derecho de los pueblos a la libre determinación y el derecho de
todos los pueblos a ejercer plena soberanía sobre su riqueza y sus recursos
naturales,
Reconociendo la relación entre la
paz y la seguridad internacionales y el disfrute de los derechos humanos y las
libertades fundamentales, y consciente de que la ausencia de paz y seguridad
internacionales no excusa la inobservancia de esos derechos,
Reiterando que todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales son universalmente indivisibles e
independientes y que están relacionados entre sí, debiéndose promover y
aplicar de una manera justa y equitativa, sin perjuicio de la aplicación de
cada uno de esos derechos y libertades,
Destacando que la responsabilidad
primordial y el deber de promover y proteger los derechos humanos y las
libertades fundamentales incumbe al Estado,
Reconociendo el derecho y el
deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover el respeto
y el conocimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el
plano nacional e internacional,
Declara:
Artículo 1
Toda persona tiene derecho,
individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización
de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e
internacional.
Artículo 2
1. Los Estados tienen la responsabilidad primordial y el
deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias
para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole,
así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su
jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de
todos esos derechos y libertades.
2. Los Estados adoptarán las medidas legislativas,
administrativas y de otra índole que sean necesarias para asegurar que los
derechos y libertades a que se hace referencia en la presente Declaración estén
efectivamente garantizados.
Artículo 3
El derecho interno, en cuanto
concuerda con la Carta de las Naciones Unidas y otras obligaciones
internacionales del Estado en la esfera de los derechos humanos y las
libertades fundamentales, es el marco jurídico en el cual se deben materializar
y ejercer los derechos humanos y las libertades fundamentales y en el cual
deben llevarse a cabo todas las actividades a que se hace referencia en la
presente Declaración para la promoción, protección y realización efectiva de
esos derechos y libertades.
Artículo 4
Nada de lo dispuesto en la
presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscabe o
contradiga los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas ni de
que limite las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos 2,
de los Pactos internacionales de derechos humanos 3 o de otros instrumentos y
compromisos internacionales aplicables en esta esfera, o constituya excepción a
ellas.
Artículo 5
A fin de promover y proteger los
derechos humanos y las libertades fundamentales, toda persona tiene derecho,
individual o colectivamente, en el plano nacional e internacional:
a) A reunirse o manifestarse pacíficamente;
b) A formar organizaciones, asociaciones o grupos no
gubernamentales, y a afiliarse a ellos o a participar en ellos;
c) A comunicarse con las organizaciones no gubernamentales e
intergubernamentales.
Artículo 6
Toda persona tiene derecho,
individualmente y con otras:
a) A conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información
sobre todos los derechos humanos y libertades fundamentales, con inclusión del
acceso a la información sobre los medios por los que se da efecto a tales
derechos y libertades en los sistemas legislativo, judicial y administrativo
internos;
b) Conforme a lo dispuesto en los instrumentos de derechos
humanos y otros instrumentos internacionales aplicables, a publicar, impartir o
difundir libremente a terceros opiniones, informaciones y conocimientos
relativos a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;
c) A estudiar y debatir si esos derechos y libertades
fundamentales se observan, tanto en la ley como en la práctica, y a formarse y
mantener una opinión al respecto, así como a señalar a la atención del público
esas cuestiones por conducto de esos medios y de otros medios adecuados.
Artículo 7
Toda persona tiene derecho,
individual o colectivamente, a desarrollar y debatir ideas y principios nuevos
relacionados con los derechos humanos, y a preconizar su aceptación.
Artículo 8
1. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente,
a tener la oportunidad efectiva, sobre una base no discriminatoria, de
participar en el gobierno de su país y en la gestión de los asuntos públicos.
2. Ese derecho comprende, entre otras cosas, el que tiene
toda persona, individual o colectivamente, a presentar a los órganos y
organismos gubernamentales y organizaciones que se ocupan de los asuntos
públicos, críticas y propuestas para mejorar su funcionamiento, y a llamar la
atención sobre cualquier aspecto de su labor que pueda obstaculizar o impedir
la promoción, protección y realización de los derechos humanos y las libertades
fundamentales.
Artículo 9
1. En el ejercicio de los derechos humanos y las libertades
fundamentales, incluidas la promoción y la protección de los derechos humanos a
que se refiere la presente Declaración, toda persona tiene derecho, individual
o colectivamente, a disponer de recursos eficaces y a ser protegida en caso de
violación de esos derechos.
2. A tales efectos, toda persona cuyos derechos o libertades
hayan sido presuntamente violados tiene el derecho, bien por sí misma o por
conducto de un representante legalmente autorizado, a presentar una denuncia
ante una autoridad judicial independiente, imparcial y competente o cualquier
otra autoridad establecida por la ley y a que esa denuncia sea examinada
rápidamente en audiencia pública, y a obtener de esa autoridad una decisión, de
conformidad con la ley, que disponga la reparación, incluida la indemnización
que corresponda, cuando se hayan violado los derechos o libertades de esa
persona, así como a obtener la ejecución de la eventual decisión y sentencia,
todo ello sin demora indebida.
3. A los mismos efectos, toda persona tiene derecho,
individual o colectivamente, entre otras cosas, a:
a) Denunciar las políticas y acciones de los funcionarios y
órganos gubernamentales en relación con violaciones de los derechos humanos y
las libertades fundamentales mediante peticiones u otros medios adecuados ante
las autoridades judiciales, administrativas o legislativas internas o ante cualquier
otra autoridad competente prevista en el sistema jurídico del Estado, las
cuales deben emitir su decisión sobre la denuncia sin demora indebida;
b) Asistir a las audiencias, los procedimientos y los juicios
públicos para formarse una opinión sobre el cumplimiento de las normas
nacionales y de las obligaciones y los compromisos internacionales aplicables;
c) Ofrecer y prestar asistencia letrada profesional u otro
asesoramiento y asistencia pertinentes para defender los derechos humanos y las
libertades fundamentales.
4. A los mismos efectos, toda persona tiene el derecho,
individual o colectivamente, de conformidad con los instrumentos y
procedimientos internacionales aplicables, a dirigirse sin trabas a los
organismos internacionales que tengan competencia general o especial para
recibir y examinar comunicaciones sobre cuestiones de derechos humanos y
libertades fundamentales, y a comunicarse sin trabas con ellos.
5. El Estado realizará una investigación rápida e imparcial
o adoptará las medidas necesarias para que se lleve a cabo una indagación
cuando existan motivos razonables para creer que se ha producido una violación
de los derechos humanos y las libertades fundamentales en cualquier territorio
sometido a su jurisdicción.
Artículo 10
Nadie participará, por acción o
por el incumplimiento del deber de actuar, en la violación de los derechos
humanos y las libertades fundamentales, y nadie será castigado ni perseguido
por negarse a hacerlo.
Artículo 11
Toda persona, individual o
colectivamente, tiene derecho al legítimo ejercicio de su ocupación o
profesión. Toda persona que, a causa de su profesión, pueda afectar a la
dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales de otras
personas deberá respetar esos derechos y libertades y cumplir las normas
nacionales e internacionales de conducta o ética profesional u ocupacional que
sean pertinentes.
Artículo 12
1. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente,
a participar en actividades pacíficas contra las violaciones de los derechos
humanos y las libertades fundamentales.
2. El Estado garantizará la protección por las autoridades
competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda
violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho,
presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de
los derechos mencionados en la presente Declaración.
3. A este respecto, toda persona tiene derecho, individual o
colectivamente, a una protección eficaz de las leyes nacionales al reaccionar u
oponerse, por medios pacíficos, a actividades y actos, con inclusión de las
omisiones, imputables a los Estados que causen violaciones de los derechos
humanos y las libertades fundamentales, así como a actos de violencia
perpetrados por grupos o particulares que afecten el disfrute de los derechos
humanos y las libertades fundamentales.
Artículo 13
Toda persona tiene derecho,
individual o colectivamente, a solicitar, recibir y utilizar recursos con el
objeto expreso de promover y proteger, por medios pacíficos, los derechos
humanos y las libertades fundamentales, en concordancia con el artículo 3 de la
presente Declaración.
Artículo 14
1. Incumbe al Estado la responsabilidad de adoptar medidas
legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole apropiadas para
promover en todas las personas sometidas a su jurisdicción la comprensión de
sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
2. Entre esas medidas figuran las siguientes:
a) La publicación y amplia disponibilidad de las leyes y
reglamentos nacionales y de los instrumentos internacionales básicos de
derechos humanos;
b) El pleno acceso en condiciones de igualdad a los
documentos internacionales en la esfera de los derechos humanos, incluso los
informes periódicos del Estado a los órganos establecidos por los tratados
internacionales sobre derechos humanos en los que sea Parte, así como las actas
resumidas de los debates y los informes oficiales de esos órganos.
3. El Estado garantizará y apoyará, cuando corresponda, la
creación y el desarrollo de otras instituciones nacionales independientes
destinadas a la promoción y la protección de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en todo el territorio sometido a su jurisdicción,
como, por ejemplo, mediadores, comisiones de derechos humanos o cualquier otro
tipo de instituciones nacionales.
Artículo 15
Incumbe al Estado la
responsabilidad de promover y facilitar la enseñanza de los derechos humanos y
las libertades fundamentales en todos los niveles de la educación, y de
garantizar que los que tienen a su cargo la formación de abogados, funcionarios
encargados del cumplimiento de la ley, personal de las fuerzas armadas y
funcionarios públicos incluyan en sus programas de formación elementos
apropiados de la enseñanza de los derechos humanos.
Artículo 16
Los particulares, las
organizaciones no gubernamentales y las instituciones pertinentes tienen la
importante misión de contribuir a sensibilizar al público sobre las cuestiones
relativas a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante
actividades de enseñanza, capacitación e investigación en esas esferas con el
objeto de fortalecer, entre otras cosas, la comprensión, la tolerancia, la paz
y las relaciones de amistad entre las naciones y entre todos los grupos
raciales y religiosos, teniendo en cuenta las diferentes mentalidades de las
sociedades y comunidades en las que llevan a cabo sus actividades.
Artículo 17
En el ejercicio de los derechos y
libertades enunciados en la presente Declaración, ninguna persona, individual o
colectivamente, estará sujeta a más limitaciones que las que se impongan de
conformidad con las obligaciones y compromisos internacionales aplicables y
determine la ley, con el solo objeto de garantizar el debido reconocimiento y
respeto de los derechos y libertades ajenos y responder a las justas exigencias
de la moral, del orden público y del bienestar general de una sociedad
democrática.
Artículo 18
1. Toda persona tiene deberes respecto de la comunidad y
dentro de ella, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su
personalidad.
2. A los individuos, los grupos, las instituciones y las
organizaciones no gubernamentales les corresponde una importante función y una
responsabilidad en la protección de la democracia, la promoción de los derechos
humanos y las libertades fundamentales y la contribución al fomento y progreso
de las sociedades, instituciones y procesos democráticos.
3. Análogamente, les corresponde el importante papel y
responsabilidad de contribuir, como sea pertinente, a la promoción del derecho
de toda persona a un orden social e internacional en el que los derechos y
libertades enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros
instrumentos de derechos humanos puedan tener una aplicación plena.
Artículo 19
Nada de lo dispuesto en la
presente Declaración se interpretará en el sentido de que confiera a un
individuo, grupo u órgano de la sociedad o a cualquier Estado el derecho a
desarrollar actividades o realizar actos que tengan por objeto suprimir los
derechos y libertades enunciados en la presente Declaración.
Artículo 20
Nada de lo dispuesto en la
presente Declaración se interpretará en el sentido de que permita a los Estados
apoyar y promover actividades de individuos, grupos de individuos,
instituciones u organizaciones no gubernamentales, que estén en contradicción
con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)