IV. CLASES DE
TRIBUTOS.
El derecho español,
tradicionalmente se han dividido los
tributos en tres categoría: impuestos, tasas y contribuciones espaciales.
El art. 2.2 LGT
establece:
“2.
Los tributos, cualquiera que sea su denominación, se clasifican en tasas,
contribuciones especiales e impuestos:
a) TASAS son los tributos cuyo hecho
imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento
especial del dominio público, la
prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de
derecho público que se refieren, afecten o beneficien de modo particular al
obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o
realicen por el sector privado.
Se entenderá que los servicios se prestan o las
actividades se realizan en régimen de derecho público cuando se lleven a cabo
mediante cualquiera de las formas prevista en la legislación administrativa para la gestión del servicio
público y su titularidad corresponda a un ente públicos.
b) CLASES DE
TRIBUTOS son los
tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado
tributario de un beneficio o de un aumento del valor de sus bienes como
consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o
ampliación de servicios públicos.
c) IMPUESTOS son los tributos
exigidos sin contraprestación
cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que
ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
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