domingo, 26 de abril de 2020

PARA QUIEN QUIERA ESCUCHAR. CAPÍTULO CUARTO.
DE LAS GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHO FUNDAMENTALES.
ARTÍCULO 53 DE LA CONSTITUCIÓN.
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1 a).
2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la sección primera del Capítulo segundo antes los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la practica judicial y la actuaciones de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que lo desarrollen.
POR OTRO LADO OS INFORMO DEL ARTÚCLO 54
Una ley orgánica regulará la INSTITUCIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO, como alto comisionado de las Cortes Generales, designada por ésta para la defensa de los DERECHOS COMPRENDIDO EN ESTE TÍTULO, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la administración, dando cuenta a las Corte Generales.
ARTÍCULO 119.
La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recurso para litigar.
ARTÍCULO 121.
Los daños causado por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la administración de la Justicia, dará n derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la Ley.

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