lunes, 9 de abril de 2018

ESTA ES LA FORMA DEMOCRATICA DE ACTUACIÓN DEL ALCALDE DE LA CIUDAD DE ALGECIRAS, La mentira es la antesala de la corrupción.


AREA SERVICIOS AL CIUDADANO DELEGACION DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA REGLAMENTO DE PARTICIPACION CIUDADANA
TÍTULO PRELIMINAR

NORMAS GENERALES

Art.1.- En el marco constitucional los artículos 1.2 9.2 22. 23.1 recoge que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones y cauces que faciliten la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica y social.

Art. 2. - La Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/85 de 2 de abril, en su Capítulo IV: Información y Participación Ciudadana (Art. 69-72) insta a que las Corporaciones Locales en el inicio de su potestad de auto organización, faciliten la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local, sin perjuicio de las facultades decisorias que tienen atribuidas los órganos representativos de aquellas. El Real Decreto 2565/86 de 28-11-86, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales en su

Título VII – ESTATUTO DEL VECINO y Capítulo I bajo el título DERECHOS Y DEBERES DE LOS VECINOS (Art. 226) y Capítulo II bajo el Título INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA (Art. 227 al 236) regula y desarrolla la PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Art. 3. - Es objeto del presente Reglamento, la regulación de las normas referentes a las formas, medios y procedimientos de información y participación de los vecinos del municipio de Algeciras en la gestión municipal, en virtud de la cual el Excmo. Ayuntamiento Pleno de la Ciudad de Algeciras aprueba el presente REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Art. 4.- El Excmo. Ayuntamiento a través de este Reglamento, pretende los siguientes objetivos, que actuarán como criterios reguladores:

a) Posibilitar la más amplia información sobre las actividades obras y servicios y establecer los cauces de participación.
b) Facilitar y promover la participación de los vecinos y entidades en la gestión municipal.
c) Fomentar la vida asociativa en la Ciudad y en las barriadas.
d) Potenciar las Asociaciones de Vecinos.
e) Facilitar el ejercicio de sus derechos.

Art. 5.- El ámbito de aplicación de la normativa sobre PARTICIPACIÓN CIUDADANA, incluye a todos los residentes inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes de Algeciras y a la entidades ciudadanas cuyo domicilio y ámbito territorial estén en el Municipio.

Art. 6.- A estos efectos se consideran entidades ciudadanas las asociaciones, federaciones, uniones y cualesquiera otras formas de Integración de asociaciones de base, constituidas para la defensa de intereses generales o sectoriales de los vecinos, que se hallen previamente inscritas en el Registro General de Asociaciones.

TITULO I

ESTATUTOS DE LOS VECINOS DISPOSICIONES GENERALES

Art. 7.- Son derechos y deberes de los vecinos los reconocidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril y los establecidos en las Leyes.

Art. 8.- Ya que, es el Municipio el cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos y el ámbito territorial para el ejercicio de los derechos reconocidos en la Legislación de Régimen Local, mediante el presente Estatuto de los Vecinos del Municipio de Algeciras, se pretende regular su participación en la gestión municipal de conformidad con lo previsto de las leyes.

Art. 9.- Su ámbito de aplicación incluye a todos los vecinos empadronados en el Término Municipal de Algeciras y a las entidades ciudadanas cuyo ámbito social y ámbito territorial estén ubicados en dicho término.

Art. 10.- A los efectos de este Reglamento se considerarán entidades ciudadanas, las asociaciones, federaciones, confederaciones y cualesquiera otra forma de integración de las asociaciones de bases.

Art. 11.- Las entidades ciudadanas referenciadas en el artículo anterior, deberán cumplir los siguientes fines y requisitos:

• Ser constituidas para la defensa, fomento y mejora de los intereses de los vecinos de Algeciras.
• Sin ánimo de lucro.
• Con domicilio social en Algeciras.
• Que representen a la mayoría de sus asociados.
• Que defiendan legítimos intereses generales o sectoriales.
• Cuyo funcionamiento interno sea democrático

Art. 12.- Los derechos reconocidos a las entidades ciudadanas para la defensa de los intereses generales de los vecinos en el artículo 72 (LRBRL), solo serán ejecutables para aquellas que cumplan los requisitos reflejados en el Artículo 11 de este Reglamento y que se encuentren inscritas en el registro Municipal de Asociaciones, así como en el Registro de la Delegación de Gobierno de la Provincia.

Art. 13.- El Registro se llevará en la Secretaria General del Ayuntamiento y sus datos serán públicos. Para la inscripción se requerirá solicitud, mediante escrito dirigido al Alcalde y al que se deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Estatutos de la Asociación.
b) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones.
c) Nombre de las personas que ocupan los cargos directivos.
d) Domicilio Social.
e) Presupuesto del año en curso.
f) Programa de actividades del año en curso.
g) Certificación del número de socios.
La existencia de este Registro está vinculada a la aplicación y desarrollo de las Normas contenidas en el artículo 72 de LRBRL, que establecen que podrán ser declaradas de utilidad pública municipal. Esta declaración deberá proceder de una trayectoria demostrada de servicio a la comunidad.

CAPÍTULO I

DERECHO DE LOS VECINOS

DISPOSICIÓN GENERAL
Los vecinos de Algeciras, tienen en los términos que les reconocen las LEYES, REGLAMENTO Y ORDENANZAS, los siguientes derechos. Agrupándolo en TRES grandes grupos:
a) Derechos prestacionales.
b) Derechos de información y petición (o sí se quiere procedimentales)
c) Derechos socio-políticos
SECCIÓN I
DERECHO A LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

Art. 14.- Los vecinos tienen derecho a utilizar de acuerdo con su naturaleza, los Servicios Públicos Municipales y acceder, a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables.

Art. 15.- Los vecinos tienen derecho a exigir la prestación y en su caso, el establecimiento de aquellos servicios que, por constituir una competencia municipal propia, tengan de acuerdo con la Ley el carácter de obligatorio.

Art. 16.- Al objeto de salvaguardar tales derechos, dentro de la Oficina de Información Municipal, se creará una Unidad de Reclamación, para que los vecinos puedan, por escrito, poner en conocimiento de los diferentes órganos municipales, las anomalías y deficiencias observadas en Servicios Públicos Municipales, ya sean realizadas directa o indirectamente por el Ayuntamiento o por cualquiera de sus Organismos o Empresas.

Art. 17.- Las reclamaciones efectuadas por los vecinos ante dicha Oficina de Información, serán tramitadas por los servicios correspondientes y de su resultado, serán informados los reclamantes en el plazo establecido por las LEYES al respecto.

Art. 18.- Los vecinos, podrán solicitar ante la Corporación Municipal, que en la confección de los Presupuestos Municipales, sean incluida anualmente, la partida presupuestaria suficiente, para poder atender el servicio correspondiente o que se extienda, dicho servicio, a todas las Barriadas de su Ciudad, de carecer alguna de ellas del mismo.

SECCIÓN II

DERECHOS DE INFORMACIÓN

Art. 19.- El Ayuntamiento, garantizará el derecho a la información a los vecinos de Algeciras, sobre la gestión de las competencias municipales con los únicos límites previstos en el Art. 105 de nuestra Constitución, y en los términos previstos en el presente REGLAMENTO.

Art. 20.- El Ayuntamiento de Algeciras, informará a la población de su gestión a través de:

• Los Medios de Comunicación.
• La edición de Publicaciones, Folletos y Bandos.
• La colocación de carteles y vallas publicitarias.
• Proyección de vídeos.
• Organización de actos informativos. Al mismo tiempo, podrá recoger la opinión de los vecinos y sus asociaciones a través de:
• Campañas de información.
• Debates, asambleas, reuniones.
• Encuestas y sondeos de opinión.

Art. 21.- Las Sesiones del Pleno Municipal son públicas, salvo en los casos previstos en el Art. 70.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Se facilitará la asistencia o información simultánea de todo el público interesado en conocer el desarrollo de las sesiones, a través de los medios más adecuados al caso. Los representantes de los medios de comunicación social, tendrán acceso preferente y recibirán las máximas facilidades para el cumplimiento de su trabajo. No son Públicas las sesiones de las Comisiones de Gobierno.

Art. 22.- Cuando alguna de las Asociaciones Vecinales o Entidades a las que se refiere el presente REGLAMENTO, desee efectuar una exposición ante el Pleno, en relación con algún punto del orden del día, deberá dentro de un plazo de 48 horas, antes de comenzar la sesión, solicitarlo por escrito al ALCALDE y con la autorización de éste y a través de un Único Representante, podrá exponer su parecer, con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día.

Art. 23.- Para facilitar la información ciudadana y el cumplimiento del presente REGLAMENTO, el Ayuntamiento contempla en su organización administrativa, la creación de la OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN AL CIUDADANO, que estará englobada dentro de la Delegación de PARTICIPACIÓN CIUDADANA y dependiendo directamente de ésta. La Oficina de Información deberá entenderse como un servicio básico al ciudadano, capaz de dar respuesta de una forma correcta y eficaz a las demandas de los ciudadanos y entidades ciudadanas.

Art. 24.1.- Las convocatorias y órdenes del día de las sesiones del Pleno se transmitirán a los Medios Locales de Comunicación Social y se harán públicas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 70.2. De la Ley 7/1985 de 2 de abril, el Ayuntamiento dará publicidad resumida de todos los Acuerdos del Pleno y de la Comisión de Gobierno, así como las resoluciones del Alcalde y de los Concejales Delegados.

Art. 24.2.- A tal efecto, se utilizarán los siguientes medios:

- Exposición el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.
- Remisión a los Medios de Comunicación Social.
- Publicación en los Boletines Oficiales y en los Medios de Comunicación Social, cuando fuere preceptivo o así se acordase.

Art. 25.- Los ciudadanos podrán solicitar por escrito información sobre las actuaciones municipales y sus antecedentes y, en general, sobre todos los servicios y actividades municipales.

Art. 26.- Las peticiones de información deberán ser razonadas, salvo que se refieran a la obtención de copias y certificaciones de Acuerdos Municipales y antecedentes de los mismos.

Art. 27.- Cuando la solicitud haga referencia a asuntos de la competencia de otras Administraciones Públicas, la OMI la dirigirá a quien corresponda, dando cuenta de este extremo al peticionario.

Art. 28.- Las peticiones de información habrán de ser contestadas en plazo máximo de un mes.

Art. 29.- En el caso de que no sea posible dar contestación a cualquier solicitud de información en el plazo establecido, el órgano receptor de la misma está obligado a dar razón de la demora, comunicando la OMI al solicitante los motivos de la misma.

Art. 30.- Sin perjuicio del Derecho General de acceso a la Información Municipal reconocido a todos los ciudadanos, las Asociaciones Vecinales disfrutarán siempre que lo soliciten expresamente, de los siguientes derechos:

• Recibir en su domicilio social, las Convocatorias y Órdenes del Día de los Órganos Colegiados Municipales que celebren Sesiones Públicas.
• Recibir en su domicilio social, las Convocatorias y Órdenes del Día de las Sesiones de la Comisión de Gobierno y de las Comisiones Informativas, cuando figuren en ellos asuntos relacionados con el ámbito y objeto social de la Entidad.

SECCIÓN III

DERECHO DE PETICIÓN

Art. 31.- Los vecinos tienen el derecho a ser elector y elegible de acuerdo con la legislación electoral (Art. 18.1a) LRBRL.

Art. 34.2.- Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes y, en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los Órganos de Gobierno y Administración Municipal.

Art. 34.3.- Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales, y acceder a los aprovechamientos comunales conforme a las normas aplicables.

Art. 34.4. Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las competencias municipales.

Art. 34.5.- Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración Municipal en relación con todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el Art. 105 de la Constitución.

Art. 34.6.- Pedir la consulta popular en los términos previstos en la Ley.

Art. 34.7.- Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio.

Art. 34.8.- Aquellos otros derechos y deberes establecidos en las LEYES.

Art. 35.1.- Los extranjeros domiciliados que sean mayores de edad tienen los derechos y deberes propios de los vecinos, salvo los de carácter político. No obstante, tendrán derecho de sufragio activo en los términos que prevea la legislación electoral general aplicable a las elecciones locales, previsto en la LEY (Art. 18.2) LRBRL.

CAPÍTULO II

DEBERES DE LOS VECINOS

Art. 35.2.- Los vecinos de Algeciras, de conformidad con los derechos cívicos previstos en la Constitución para todos los ciudadanos, tendrán en todo caso los deberes siguientes
a) Deber de colaboración en su más amplio sentido con la Administración Municipal, al objeto de conseguir una mejor prestación de los Servicios Municipales.
b) Deber de facilitar la actuación municipal en todo lo relativo a la inspección, fiscalización y seguimiento de todas las materias relacionadas con su ámbito de competencias.
c) Deber de solicitar las preceptivas licencias y demás autorizaciones municipales precisas para el ejercicio de cualquier actividad sometida al control de la Administración Municipal.
d) Deber de contribución de los Impuestos Municipales correspondientes de conformidad con la Ley.
e) Deber de cuidar y respetar la Ciudad de Algeciras, la convivencia con sus vecinos y con las personas que la visitan.

CAPÍTULO III

EL CONSEJO LOCAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Art. 36.- La PARTICIPACIÓN CIUDADANA en la actividad municipal se realiza a través de los siguientes Órganos: • CONSEJO LOCAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
• JUNTA MUNICIPAL DE DISTRITO.
• CONSEJOS SECTORIALES.

Art. 37.- Se constituye el Consejo Local de Participación Ciudadana, como órgano de coordinación, orientación y participación en el Ayuntamiento, en asuntos que afecten al conjunto de la Ciudad.

Art. 38.- La composición del Consejo Local de Participación Ciudadana es la siguiente:
a) PRESIDENTE
El Concejal Delegado de Participación Ciudadana.
b) SECRETARIO
Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.
c) VOCALES
• Un Representante de cada Junta Municipal de Distrito. Éste no podrá coincidir con la representación de los Grupos Políticos a la que hace referencia al apartado c), del artículo 45 de este Reglamento de Participación Ciudadana.
• Un Representante de cada Consejo Sectorial.
• Tres Representantes de la Federación de Asociaciones de Vecinos (F.A.V.A.).
• Un Representante de cada Grupo Político.
• Un Técnico Asesor designado por el Excmo. Ayuntamiento.

Art. 39.- El Consejo Local de Participación Ciudadana, podrá crear un comité ejecutivo, compuesto por el número de miembros del Consejo que se establezca conveniente y con las funciones que se determine.

Art. 40.- El funcionamiento del Consejo Local de Participación será el mismo que el establecido para la Junta Municipal de Distrito.

Art. 41.- El Consejo Local de Participación Ciudadana y el Ayuntamiento estarán en coordinación, manteniendo reuniones periódicas sobre:
a) Los Programas de actuaciones de las distintas Áreas y Delegaciones Municipales.
b) Los Presupuestos Generales del mismo darán lugar a Jornadas de Trabajo que deberán celebrarse antes de la confección de los mismos.
c) Igualmente, mantendrán los encuentros o reuniones necesarias con los Responsables de las distintas Áreas, para el seguimiento y control de los acuerdos adoptados, debiendo solicitar la citada entrevista al Responsable del Área o Delegación en cuestión, entrevista que deberá celebrarse, a lo sumo en el plazo de QUINCE días naturales.

Art. 42.- El Consejo Local de Participación Ciudadana, podrá participar con VOZ pero sin VOTO en los órganos representativos de la Corporación:
• Comisiones Informativas Permanentes y Especiales.
• Plenos, conforme lo dispuesto en los Artículos 38 y 228 del R.O.F.
• Cuando dentro del plazo de 48 horas anteriores a la sesión, se hubiera solicitado así al Ilmo. Sr. Alcalde y expresando por escrito el asunto de la intervención, con la autorización de éste y a través de un único representante.

Art. 43.- La Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento y el Consejo Local de Participación Ciudadana resolverán sobre las cuestiones no previstas en este Reglamento y sobre las dudas de interpretación y que puedan surgir acerca del mismo.

TÍTULO II

LA JUNTA MUNICIPAL DE DISTRITO

Art. 44.- Las Juntas Municipales de Distrito, tendrán carácter de Órganos Territoriales de Gestión desconcentrada y cuya finalidad será la mejor gestión de los asuntos de la competencia municipal y facilitar la PARTICIPACIÓN CIUDADANA en el respectivo ámbito territorial.

Art. 45.- La composición de la JUNTA MUNICIPAL DE DISTRITO es la siguiente:

a) PRESIDENTE
El Concejal Delegado de Participación Ciudadana.
b) SECRETARIO
El Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.
c) VOCALES
• Un Representantes de cada Grupo Político Municipal.
• Un Representante de cada Asociación de Vecinos existentes en el Distrito.
• Tres Representantes de la FAVA.
• Tres Representantes de otras Asociaciones de carácter cultural, deportiva, lúdica... cuya actividad represente una incidencia significativa en la convivencia diaria de los ciudadanos de dicho Distrito.
• Un Técnico Asesor nombrado por el Ayuntamiento, caso que lo requiera la Junta.

Art. 46.- Las Sesiones de la Junta Municipal de Distrito, serán públicas, las convocatorias deberán producirse, como mínimo con 48 horas de antelación y con suficiente difusión.

Art. 47.- El período de vigencia de la Junta Municipal de Distrito, será de cuatro años y sus miembros serán revocables en cualquier momento por los Órganos que lo eligieron o designaron.

Art. 48.- La Junta Municipal de Distrito se reunirá, al menos, cada dos meses, o cada vez que lo requiera su funcionamiento mediante convocatoria por escrito del Presidente a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros.

Art. 49.- Los acuerdos de la Junta Municipal de Distrito, en aquellos asuntos en que existan discrepancias, se adoptarán por mayoría simple y para que sean válidos dichos Acuerdos, se requerirá como mínimo, la asistencia del cincuenta por ciento de sus miembros.

Art. 50.- El Secretario de la Junta Municipal de Distrito, levantará Actas de las Sesiones, debiendo ser enviada, copia de las mismas, al Consejo Local de Participación Ciudadana, al Concejal de Participación Ciudadana y a la FAVA.

Art. 51.- Todos los cargos a excepción del Presidente que actuará por Delegación del Presidente de la Corporación, será elegido por la misma y por el tiempo de duración de ésta.

Art. 52.- Son competencia de la Junta Municipal de Distrito:

a) Informar de los problemas específicos del Distrito y proponer soluciones concretas de los mismos a la Corporación Municipal, la cual deberá estudiar dichos Informes o alternativas para la adopción de Acuerdos sobre el asunto.
b) Emitir Informes o Dictámenes solicitados por el Ayuntamiento, respecto a los asuntos que afecten a su Distrito.
c) Mantener las reuniones que estime necesarias con los Responsables de las distintas Áreas o Delegaciones Municipales, para el seguimiento y control de los acuerdos tomados por el Ayuntamiento que afecten al Distrito.
d) Asumir las competencias en las materias que el Ayuntamiento y el Consejo Local de Participación Ciudadana acuerden.
e) La Junta Municipal de Distrito, para el cumplimiento de las competencias referidas, en el caso que lo estime conveniente, podrá requerir el apoyo técnico del Ayuntamiento.

TÍTULO III

DE LOS CONSEJOS SECTORIALES

Art. 53.- Son Órganos de Participación Ciudadana, de carácter consultivo, a través de los cuales los vecinos agrupados en Asociaciones de Interés General pueden hacer llegar sugerencias, opiniones e iniciativas al Consejo Local de Participación Ciudadana y al Ayuntamiento.

Art. 54.- El Ayuntamiento, una vez consultado el Consejo Local de Participación Ciudadana, acordará el establecimiento de los Consejos Sectoriales que estime necesarios.

Art. 55.- La composición del Consejo Sectorial es el siguiente:

a) PRESIDENTE
El Concejal Delegado del Sector.
b) SECRETARIO El Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.
c) VOCALES
- Un Representante de cada uno de los Grupos Políticos de la Corporación Municipal.
- Un Representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos (FAVA).
- Un Representante de cada una de las Asociaciones que desarrollen trabajo en el Sector.
- Un Técnico Asesor nombrado por el Ayuntamiento, caso que lo requiera el Consejo.

Art. 56.- Los Consejos Sectoriales tendrán las siguientes funciones:
- Informar al Ayuntamiento y al Consejo Local de Participación Ciudadana sobre temas específicos de su Sector, proponiendo soluciones o alternativas.
- Ser consultado por parte del Ayuntamiento en los asuntos de trascendencia que afecten al Sector.
- Participar en el seguimiento de la Gestión Municipal de los asuntos ya aprobados.

TÍTULO IV

DE LA CONCEJALÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Art. 57.- La Concejalía de Participación Ciudadana velará por el correcto funcionamiento de los cauces de participación establecido en este Reglamento y por las adecuadas relaciones entre los Órganos de Participación Ciudadana y el Ayuntamiento, adoptando al efecto las medidas que estime pertinentes. El Ayuntamiento dotará presupuesto suficiente y establecerá los criterios de reparto para el cumplimiento de los fines aquí previstos.

Art. 58.- La Concejalía de Participación Ciudadana entregará las Órdenes del Día de Comisiones Informativas, Plenos y Comisiones de Gobierno al Consejo Local de Participación Ciudadana y a la Junta Municipal de Distrito con tiempo suficiente para su estudio.
Art. 59.- La Concejalía de Participación Ciudadana, acordará, en el Consejo Local de Participación Ciudadana, el programa anual de actividades de la misma, proponiendo al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento la distribución del presupuesto de cada Delegación por Juntas Municipales de Distrito y Consejos Sectoriales, de acuerdo con los proyectos presentados por los mismos.

Art. 60.- La Concejalía de Participación Ciudadana, incluirá en sus Presupuestos, partidas destinadas a Ayudas Económicas a las Asociaciones de Vecinos inscritas en el Registro Municipal y a la FAVA, para la realización de sus actividades.
Art. 61.- La Concejalía de Participación Ciudadana, en la medida que le permita los Presupuestos Municipales, impulsará decididamente la creación y mejora de los locales socio-culturales de las Barriadas, acondicionándolos debidamente, para hacer más accesible la cultura y el bienestar social, favoreciendo el encuentro de los vecinos y fomentando el asociacionismo y la participación ciudadana.

Art. 62.- No podrán ser subvencionadas aquellas entidades que no garanticen, un funcionamiento democrático, celebración de elecciones periódicas, participación de los asociados y cumplimiento de su objetivo social.

Art. 63.- Las Entidades inscritas en el Registro Municipal y que cumplan las obligaciones previstas en el presente Reglamento, podrán solicitar ayudas económicas al Ayuntamiento, adjuntando a dicha solicitud:
- Programación de actividades para las que solicita ayudas, con indicación de objetivos y destinatarios.
- Memoria de actividades del año anterior.
- Justificación, si previamente no se ha presentado, del empleo de la misma.

Art. 64.- La Convocatoria y la Resolución sobre las solicitudes de ayudas económicas, previos los informes preceptivos o que se estimen necesarios, serán acordados por el Organismo Municipal competente, según las características de las entidades solicitantes y el tipo de ayuda que se solicite.

Art. 65.- Las Entidades Ciudadanas a las que se concedan ayudas económicas, deberán justificar la utilización de los Fondos mediante facturas originales por valor de la subvención concedida. La falta de justificación producirá la obligación de devolver a la Hacienda Municipal las cantidades no justificadas.

Art. 66.- La Delegación Municipal de Participación Ciudadana negociará con el Consejo Municipal de Participación Ciudadana, el Programa Anual de actividades de la misma y la distribución del presupuesto citado en los artículos anteriores, de acuerdo con los proyectos presentados por las distintas Asociaciones.

TÍTULO V

DE LA RELACIÓN DEL MUNICIPIO Y LAS AA.VV.

Art. 67.- La Corporación Municipal según establece el Art. 72 LRBRL, favorecerá el desarrollo de las Asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos.

Art. 68.- La Concejalía Delegada de Participación Ciudadana en unión del Consejo Local de Participación Ciudadana, Junta Municipal de Distrito, Consejos Sectoriales y FAVA, será el órgano, que adecuándose a la política de participación ciudadana, velará por el correcto funcionamiento y desarrollo de los cauces de participación ciudadana en el Ayuntamiento y el fomento de Asociaciones.

Art. 69.- El Ayuntamiento de Algeciras para dar cumplimiento a lo recogido en el Art. 68 de este Reglamento favorecerá el desarrollo de las Asociaciones de Vecinos y FAVA:

a) Impartiendo o patrocinando Cursos de Formación y Asesoramiento.
b) Promoviendo Jornadas Formativas y de Convivencia.
c) Promoviendo y patrocinando campañas para la participación de los ciudadanos en las mismas.
d) Facilitando el uso de medios de propiedad municipal, especialmente los locales y los medios de comunicación y formación.
e) Facilitando ayudas económicas, conforme a lo establecido en los Artículos 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66 de este Reglamento.
f) Impulsando su participación en la gestión municipal por los límites establecidos en el Art. 69.2 de la LRBRL.
g) Potenciando el acceso a la información y estableciendo los mecanismos necesarios.
h) Promoviendo y participando en la impartición de seminarios de educación ciudadana en la enseñanza.
i) Patrocinando Programas en los medios de comunicación de atención a los barrios y a las asociaciones.
j) Colaborando con ciclos de cine, teatro, conferencias, exposiciones y demás actividades culturales, con el fin de que la cultura se asiente en los barrios vecinales.

CAPÍTULO I

REPRESENTACIÓN CIUDADANA DE LOS ENTES DESCENTRALIZADOS 

Art.70.1.- El Consejo Local de Participación Ciudadana, nombrará de entre sus miembros, un representante vecinal con voz y sin voto en los Órganos de Gobierno de las Fundaciones, Patronatos, Institutos y cualquier otro Organismo Autónomo Municipal y de igual forma en las Sociedades Municipales siempre que sus Estatutos así lo establezcan. La representación será por un período de cuatro años y podrá ser revocado dicho nombramiento en cualquier momento, por el propio Consejo Local de Participación Ciudadana.

CAPÍTULO II
REPRESENTACIÓN CIUDADANA EN LOS ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO

Art. 70.2.- La representación ciudadana en los citados órganos se regirá por lo establecido al respecto en el Art. 42 de este Reglamento.

TÍTULO VI

REFERÉNDUM LOCAL

Art. 71.- De acuerdo con lo previsto en el Art. 71 de la Ley 7/1985 LRBRL. Los Alcaldes y previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local, que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda Local.

Art. 72.- Corresponde al Ayuntamiento realizar los trámites pertinentes para la celebración de la consulta popular, sobre materia de su competencia.

Art. 73.- El resultado de la consulta popular por vía de Referéndum deberá ser tratado en Sesión Plenaria Extraordinaria de la Corporación, que se celebrará en el plazo máximo de un mes, después de realizado el Referéndum y en la que se adoptará acuerdo, teniendo en cuenta el objeto de la consulta y valorado el porcentaje de participación y el resultado del referéndum.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.- El número de distritos será acordado por el Excmo. Ayuntamiento en Pleno, teniendo en cuenta los distritos electorales existentes en Algeciras u otros criterios de distribución por barriadas naturales, previo informe técnico y dictamen pertinente de la Comisión Informativa de Participación Ciudadana.

SEGUNDO.- En lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

TERCERA.- El Ayuntamiento ajustará su actuación a la legislación vigente en lo relativo a formas, medios y procedimientos de participación ciudadana en la actividad dimanante del ejercicio de competencias compartidas con otras Administraciones Públicas.

CUARTA.- Las dudas que se susciten en la aplicación de la normativa sobre información y participación ciudadana, se interpretarán de forma que prevalezca la solución favorable a la mayor participación e información.

DISPOSICIONES DEROGATORIA DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REGLAMENTO QUEDAN DEROGADAS TODAS LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN REGLAMENTOS O ACUERDOS MUNICIPALES QUE SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE REGLAMENTACIÓN.
DISPOSICIÓN FINAL

ESTE REGLAMENTO ENTRARÁ EN VIGOR UNA VEZ PUBLICADO ÍNTEGRAMENTE SU TEXTO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA HAYA TRANSCURRIDO EL PLAZO PREVISTO EN EL ART. 65.2. DE LA LEY 7/85 DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DE RÉGIMEN LOCAL. ESTE REGLAMENTO FUE APROBADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO CON FECHA VEINTICUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL Y PUBLICADO INTEGRAMENTE EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA No. 264 DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2000.

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