domingo, 12 de junio de 2016

DE NUEVO CON EL GOTA A GOTA EN ALGECIRAS.

Los interventores tienen a su cargo el control interno de la gestión económico-financiera en su triple vertiente de función interventora, INFORMANDO SOBRE LA LEGALIDAD DE CADA INGRESO, GASTO O PAGO Y SIENDO RESPONSABLE PERSONALMENTE SI NO FORMULAN REPERO EN LOS CASOS ILEGALIDAD (aunque el pleno puede limitar ese control previo para luego hacerlo a posteriori); control financiero (a posteriori) o de auditoria y control de eficacia, que tendrá por objeto la comprobación periódica del gasto de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis de coste de funcionamiento y del rendimiento de los respectivos servicios o invenciones.


Los municipios menores de 5.000 habitantes, son los secretarios-interventores los que realizan ambas funciones dado que la existencia de los funcionarios con habitación de carácter nacional seria       antieconómico  atendido el tamaño y la magnitud de la actividad administrativa.

Los tesoreros, son los responsables del manejo y custodia de los caudales públicos y de los servicios recaudatorios (son lo que efectúan los pagos materialmente y bajo su jefatura se recauda e ingresa el dinero). En los municipios de población inferior a 20.000 habitantes esta labor la puede efectuar un funcionario o incluso un concejal y así suele ser.
Puede existir también puestos de colaboración como Vicesecretario, o vicetesorero, incluso vicesecretario-interventor, con esas u otras denominaciones, por ejemplos, la de oficial Mayor.

Después de 2003, en los municipios de gran población, la figura del Secretario del Ayuntamiento ha desaparecido, aunque muchos municipios la vienen conservando de facto por su gran utilidad. En estos municipios, que han de tener más de 75.000 habitantes puede existir por el contrario dos puestos de trabajos que han de ser desempeñados por Secretarios, pero reduciendo el ámbito muy concretos, el Secretario General del Pleno, reducido a este ámbito y el denominado órgano de Apoyo al Concejo Secretario de la Junta de Gobierno Local, también reducido al ámbito del funcionamiento de este órgano.

Estos funcionarios pueden prestar servicio no solo en los ayuntamientos, sino en todo tipo de entidades locales: Diputaciones Provinciales, Mancomunidades, Consorcios locales así como en los organismo autónomos dependientes de las entidades locales. 

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