jueves, 16 de junio de 2016

CORTE DE AGUA A LOS USUARIOS EN GENERAL

EL TRIBUNAL SUPREMO EN SENTENCIA DE 3 DE OCTUBRE DE 2003, SE PRONUNCIO A FAVOR DE LA SEGUNDA OPCIÓN, PUEDE FRENTE A LA PRIMERA POSICIÓN DESCRITA EN EL FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO:

"Los argumentos básicamente educidos para intentar sostener las infracciones anteriores son que el corte de suministro por impago resulta contrario al principio de proporcionalidad; que la garantía de suministro de agua es el INTERÉS PÚBLICO que prioritariamente se debe proteger; que no hay una ley que permita esa facultad de CORTE DEL SUMINISTRO y la delegue en los Ayuntamientos; y que los artículos 1 y 26.1 a) de la LBRL y 55 deL TRRL NO PUEDEN VULNERAR LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES CUYA VULNERACIÓN SE DENUNCIA en este motivo, y el REGLAMENTO MUNICIPAL (que autoriza ese corte del suministro) también debe adaptarse a esos principios."

Se aduce en el fundamento de derecho cuarto la posibilidad de corte el suministro siempre que esta posibilidad aparezca regulada en el Reglamento del Servicio:

"La vulneración del principio de proporcionalidad no puede ser acogida porque se funda en hechos (la prestación de avales) que, al no figurar en la sentencia recurrida, no pueden ser apreciados en esta fase casacional, máxime cuando la parte la parte demandada ha aducido que al producirse el aviso de corte las facturas estaban impagadas y su importe no estaban avalados. Y debe añadirse que la previsión reglamentaria de esta medida del corte de suministro por impago en principio resulta razonable, al ir dirigida a mantener la regularidad de la fuente de financiación que permite el normal funcionamiento del suministro.

El artículo 26.1 de la LBRL. EDL 1985/8184 establece el deber de los municipios de prestar el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, por lo que comporta una habilitación para hacer lo necesario sobre tal prestación (QUE NO HAY QUE OLVIDAD QUE ES UN DEBER ) y, consiguientemente, lo que viene a significar es precisamente una concreta aplicación en esta especifica materia del genérico principio de legalidad.

El interés público representado por la necesidades que requieren el agua como un bien imprescindible resulta atendido por el establecimiento y el mantenimiento del servicio que realiza el suministro. por lo cual, el establecimiento de ese servicio no puede ser consideradas ser consideradas contrarias a ese interés general."

Esta es unas de las tantas obligaciones que tenemos como federación vecinal de la ciudad de Algeciras, debemos solicitar el cumplimiento de las leyes en todos los sentidos, máxime cuando lo hacemos en favor de los ciudadanos, que para eso fuimos creado.

Firmado. Rómulo Domínguez León.
Presidente de F.A.V.AL-YAZIRAT.
NIF. G 11275013 

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