jueves, 16 de junio de 2016

CORTE DE AGUA A LOS USUARIOS EN GENERAL

EL TRIBUNAL SUPREMO EN SENTENCIA DE 3 DE OCTUBRE DE 2003, SE PRONUNCIO A FAVOR DE LA SEGUNDA OPCIÓN, PUEDE FRENTE A LA PRIMERA POSICIÓN DESCRITA EN EL FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO:

"Los argumentos básicamente educidos para intentar sostener las infracciones anteriores son que el corte de suministro por impago resulta contrario al principio de proporcionalidad; que la garantía de suministro de agua es el INTERÉS PÚBLICO que prioritariamente se debe proteger; que no hay una ley que permita esa facultad de CORTE DEL SUMINISTRO y la delegue en los Ayuntamientos; y que los artículos 1 y 26.1 a) de la LBRL y 55 deL TRRL NO PUEDEN VULNERAR LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES CUYA VULNERACIÓN SE DENUNCIA en este motivo, y el REGLAMENTO MUNICIPAL (que autoriza ese corte del suministro) también debe adaptarse a esos principios."

Se aduce en el fundamento de derecho cuarto la posibilidad de corte el suministro siempre que esta posibilidad aparezca regulada en el Reglamento del Servicio:

"La vulneración del principio de proporcionalidad no puede ser acogida porque se funda en hechos (la prestación de avales) que, al no figurar en la sentencia recurrida, no pueden ser apreciados en esta fase casacional, máxime cuando la parte la parte demandada ha aducido que al producirse el aviso de corte las facturas estaban impagadas y su importe no estaban avalados. Y debe añadirse que la previsión reglamentaria de esta medida del corte de suministro por impago en principio resulta razonable, al ir dirigida a mantener la regularidad de la fuente de financiación que permite el normal funcionamiento del suministro.

El artículo 26.1 de la LBRL. EDL 1985/8184 establece el deber de los municipios de prestar el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, por lo que comporta una habilitación para hacer lo necesario sobre tal prestación (QUE NO HAY QUE OLVIDAD QUE ES UN DEBER ) y, consiguientemente, lo que viene a significar es precisamente una concreta aplicación en esta especifica materia del genérico principio de legalidad.

El interés público representado por la necesidades que requieren el agua como un bien imprescindible resulta atendido por el establecimiento y el mantenimiento del servicio que realiza el suministro. por lo cual, el establecimiento de ese servicio no puede ser consideradas ser consideradas contrarias a ese interés general."

Esta es unas de las tantas obligaciones que tenemos como federación vecinal de la ciudad de Algeciras, debemos solicitar el cumplimiento de las leyes en todos los sentidos, máxime cuando lo hacemos en favor de los ciudadanos, que para eso fuimos creado.

Firmado. Rómulo Domínguez León.
Presidente de F.A.V.AL-YAZIRAT.
NIF. G 11275013 

domingo, 12 de junio de 2016

DE NUEVO CON EL GOTA A GOTA EN ALGECIRAS.

Los interventores tienen a su cargo el control interno de la gestión económico-financiera en su triple vertiente de función interventora, INFORMANDO SOBRE LA LEGALIDAD DE CADA INGRESO, GASTO O PAGO Y SIENDO RESPONSABLE PERSONALMENTE SI NO FORMULAN REPERO EN LOS CASOS ILEGALIDAD (aunque el pleno puede limitar ese control previo para luego hacerlo a posteriori); control financiero (a posteriori) o de auditoria y control de eficacia, que tendrá por objeto la comprobación periódica del gasto de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis de coste de funcionamiento y del rendimiento de los respectivos servicios o invenciones.


Los municipios menores de 5.000 habitantes, son los secretarios-interventores los que realizan ambas funciones dado que la existencia de los funcionarios con habitación de carácter nacional seria       antieconómico  atendido el tamaño y la magnitud de la actividad administrativa.

Los tesoreros, son los responsables del manejo y custodia de los caudales públicos y de los servicios recaudatorios (son lo que efectúan los pagos materialmente y bajo su jefatura se recauda e ingresa el dinero). En los municipios de población inferior a 20.000 habitantes esta labor la puede efectuar un funcionario o incluso un concejal y así suele ser.
Puede existir también puestos de colaboración como Vicesecretario, o vicetesorero, incluso vicesecretario-interventor, con esas u otras denominaciones, por ejemplos, la de oficial Mayor.

Después de 2003, en los municipios de gran población, la figura del Secretario del Ayuntamiento ha desaparecido, aunque muchos municipios la vienen conservando de facto por su gran utilidad. En estos municipios, que han de tener más de 75.000 habitantes puede existir por el contrario dos puestos de trabajos que han de ser desempeñados por Secretarios, pero reduciendo el ámbito muy concretos, el Secretario General del Pleno, reducido a este ámbito y el denominado órgano de Apoyo al Concejo Secretario de la Junta de Gobierno Local, también reducido al ámbito del funcionamiento de este órgano.

Estos funcionarios pueden prestar servicio no solo en los ayuntamientos, sino en todo tipo de entidades locales: Diputaciones Provinciales, Mancomunidades, Consorcios locales así como en los organismo autónomos dependientes de las entidades locales. 

lunes, 6 de junio de 2016

DEFINICIÓN DE PUTADA DE UN INTELECTUAL ESPAÑOL

OTRA VERDAD COMO TEMPLO. HACE ALGUNOS DÍAS.
RECIBIMOS DE UN INTELECTUAL ESPAÑOL, ¡LA DEFINICIÓN DE PUTADA!

¿QUE ES PUTADA?
PUTADA ES COMPARAR LA JUBILACIÓN DE UN DIPUTADO O DIPUTADA CON UNA VIUDA.
PUTADA ES QUE UN CIUDADANO TENGA QUE COTIZAR 35 AÑOS PARA PERCIBIR UNA JUBILACIÓN Y A LOS DIPUTADOS/AS LES BASTE SÓLO CON TRES O CON SEIS SEGÚN EL CASO Y QUE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO PARA COBRAR LA PENSIÓN MÁXIMA SÓLO NECESITEN JURAR EL CARGO.
PUTADA ES QUE LOS DIPUTADOS SEAN LOS ÚNICOS TRABAJADORES (?) DE ESTE PAÍS QUE ESTÁN EXENTOS DE TRIBUTAR UN TERCIO DE SU SUELDO DE IRPF.
PUTADA ES COLOCAR EN LA ADMINISTRACIÓN A MILES DE ASESORES (Léase amigotes con sueldo) QUE YA DESEARÍAN PARA SI LOS TÉCNICO MEJOR CUALIFICADOS.
PUTADA ES EL INGENTE DINERO DESTINADO A SOSTENER A LOS PARTIDOS, APROBADO POR LOS MISMO POLÍTICOS QUE VIVEN DE ELLO.
PUTADA ES QUE A UN POLÍTICO NO SE LE EXIJA SUPERAR UNA MÍNIMA PRUEBA DE CAPACIDAD PARA EJERCER SU CARGO (y no digamos intelectualmente o cultural).
PUTADA ES EL COSTO QUE REPRESENTA PARA LOS CIUDADANOS, SUS COMIDAS, VIAJES, (siempre en gran clase) y tarjetas de créditos por doquier.
PUTADA ES QUE SUS SEÑORÍAS TENGAN CASI MESES DE VACACIONES AL AÑO (48 días en Navidad-enero, 17 en Semana Santa - a pesar de que muchos de ellos se DECLARAN LAICOS - MÁS 82 DÍAS EN VERANO).
PUTADA ES QUE EX MINISTROS, EX SECRETARIO DE ESTADO Y ALTOS CARGOS DE LA POLÍTICA, cuando cesan son los únicos ciudadanos de este país que pueden LEGALMENTE PERCIBIR DOS SALARIOS DEL ERARIO PÚBLICO.
PUTADA ES QUE SE UTILICEN A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA TRANSMITIR A LA SOCIEDAD QUE FUNCIONARIOS SON LOS ÚNICOS QUE REPRESENTAN UN COSTO PARA EL BOLSILLO DE LA CIUDADANÍA.
PUTADA ES QUE NOS OCULTEN SUS PRIVILEGIOS, MIENTRAS VUELVEN A LA SOCIEDAD CONTRA QUIENES DE VERDAD LE SIRVEN, HABLADO DE POLÍTICA SOCIAL Y DERECHOS SOCIALES.

¡QUE PUTADA!...

Esta debería ser una de esas cadenas que no se rompiera, pues sólo nosotros podremos ponerle remedio a esto.