jueves, 26 de mayo de 2016

COMENZAMOS DE NUEVO CON EL GOTA A GOTA EN ALGECIRAS.

Hace algún tiempo comenzamos a explicar cómo deben a actuar los Secretarios, Interventores y Tesoreros en los Ayuntamientos de España.
El número de efectivos correspondiente a los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, denominados ahora por el Estatuto Básico del Empleado Públicos funcionarios con habilitación de carácter estatal, Asciende a 5.688. Representan por tanto solo el 0,9% del personal al servicio de las entidades Locales.

No obstante, por las características e importante de las funciones que ejercen y por cualificación y especialización, MERECE UNA ATENCIÓN ESPECIAL.

Ademas de por el ejercicio de funciones expresamente reservadas a las que nos referimos en el siguiente párrafo, esto funcionarios se diferencian del restos de los funcionarios locales por el hecho de que, al tratarse de funcionarios con habilitación de carácter estatal, pueden acceder a puestos de trabajo a ellos reservados en cualquier entidad local de territorio del estado. Es una pena que no se articulen sistema para que esta posibilidad de movilidad sea efectiva para el resto de empleados públicos locales e incluso establecer una cierta movilidad a nivel de Europa, como persigue LA UNIÓN DIRECTIVA TERRITORIALES DE EUROPA (UDITE), organización en la que está integrada la organización Colegial española que les representa, COSITAL, PUES ELLOS GARANTIZARÍA  UNA MAYOR CALIDAD, modernidad y objetividad en la prestación de los SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES.

Los Secretarios son los que certifican el contenido de los acuerdos (dan Fe del contenido exacto de lo acordado) del Pleno o Junta de Gobierno, Comisiones informativas u otros órganos así como de los Decretos o Resoluciones del Alcalde y de los concejales, de su validez e igualmente del contenido de los documentos y expediente de la entidad local. Tiene también a su cargo el ASESORAMIENTO JURÍDICO EN SU TOTALIDAD EN SUS PEQUEÑOS MUNICIPIOS; y en los medianos y grandes cuando lo ordene al Alcalde, lo soliciten un tercio de los concejales, se requiera. Es decir, que tienen que emitir informe sobre si se ajustan o no a la legalidad los acuerdos más importentes de nuestros municipios o Diputaciones.

"El gran paso que suponía el PACTO LOCAL  apena se tradujo en algunas iniciativas AUTONÓMICAS que, por lo general, se  quedaron en poco más que palabras"

Seleccionados mediante procesos de oposición muy rigurosos. 


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