lunes, 26 de noviembre de 2012

LA JUSTICIA EUROPEA AL SERVICIO DE LOS CIUDADANOS.


"El nuevo Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia"

Frente al constante incremento del número de asuntos que le son sometidos, con un claro predominio de las cuestiones prejudiciales, el Tribunal de Justicia ha modificado sus reglas de procedimiento para adaptarse mejor a las especificidades de estos asuntos, al tiempo que refuerza su capacidad para resolver en un plazo razonable la totalidad de los asuntos de los que conoce
Mediante la re fundición de su Reglamento de Procedimiento, que entrará en vigor el 1 de noviembre de 2012, 1 el Tribunal de Justicia pretende ante todo adaptarse a la evolución de los asuntos de los que conoce. Efectivamente, aunque el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia ha sufrido varias modificaciones sucesivas, su estructura fundamental no ha cambiado desde la fecha de su aprobación inicial, el 4 de marzo de 1953. Actualmente, el Reglamento sigue reflejando la preponderancia de los recursos directos, en los que, habitualmente, una persona física o jurídica o un Estado miembro se enfrenta a una institución de la Unión, mientras que, de hecho, este tipo de asuntos ya no son en su mayoría competencia del Tribunal de Justicia, con excepción de los recursos por incumplimiento y de ciertos tipos específicos de recursos de anulación. En 2012, de entre los asuntos sometidos al Tribunal de Justicia, el grupo más numeroso lo constituyen las cuestiones prejudiciales presentadas por los tribunales de los Estados miembros. 

2 El nuevo Reglamento de Procedimiento pretende reflejar mejor esta realidad, consagrando un título específico a las cuestiones prejudiciales, al tiempo que completa y hace más explícitas las reglas contenidas en él, tanto para los justiciables como para los tribunales nacionales.
El segundo objetivo fundamental de esta re fundición nace de la voluntad del Tribunal de Justicia de proseguir los esfuerzos emprendidos, desde hace ya varios años, a fin de preservar su capacidad para resolver en un plazo razonable los asuntos que se le someten, frente al continuo incremento del número de asuntos. 

3 El nuevo Reglamento de Procedimiento establece así diversas medidas destinadas a facilitar la tramitación rápida y eficaz de los asuntos. Entre estas medidas es preciso destacar, en particular, la posibilidad de que el Tribunal de Justicia adopte una decisión que limite la longitud de los escritos de alegaciones o de observaciones que se presenten ante él, o la flexibilización de los requisitos exigidos para que el Tribunal resuelva mediante auto motivado, en particular en el caso de que la respuesta a una cuestión planteada con carácter prejudicial por un tribunal nacional no suscite ninguna duda razonable.

1 El Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, adoptado el 25 de septiembre de 2012, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 29 de septiembre de 2012. Con arreglo a su artículo 210, este Reglamento entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación (DO L 265).

2 Así, en el año 2011, de un total de 688 nuevos asuntos, 423 eran cuestiones prejudiciales. Las cuestiones prejudiciales representan, pues, más del 60 % de los asuntos de que conoce el Tribunal de Justicia.

3 Es preciso subrayar que, a pesar de este incremento, el Tribunal de Justicia ha conseguido reducir significativamente el periodo medio de tramitación de los asuntos. Así, por ejemplo, en 2011 el periodo medio de tramitación de las cuestiones prejudiciales ha sido de 16,4 meses, mientras que en 2003 era de 25 meses.
www.curia.europa.eu

No hay comentarios:

Publicar un comentario