domingo, 9 de septiembre de 2012

EN LA CIUDAD DE ALGECIRAS ESTAMOS BUSCANDO NUESTROS DERECHOS ¿ALGUIEN LOS HAN VISTO? NO APARECEN DESDE EL AÑO 2006

Desde el año dos mil seis que se firmo por parte del Alcalde de turno en la ciudad de Algeciras, un compromiso no cumplido por este hipotético personaje democrático en nuestra ciudad. digo o me expreso de esta forma tan agria con fundamento y prueba, a consecuencia que la penúltima directiva de la federación de asociaciones vecinales de la ciudad, su presidente ejecutor un derecho Constitucional que tenemos todos los españoles surge los problemas con esta entidad, en primer lugar la anterior presidente denuncia a un consejar de Izquierda unida por injuria ganándole el pleito en todos los tribunales, obligando a este consejar a una importante indemnización, más el pago de todas las costa de los juicios. Durante la época de las elecciones locales goza del privilegio legar que le otorga nuestra carta magna, como es poder presentase a las  elecciones locales con una lista bajo la denominación de la PEPA registrada convenientemente en la Junta Electora Central, llegado logra que le votaran un numero muy significativo de Algecireños, unos mil docientos votos esta formación en esa época el desbarajuste de la intención de voto fue muy grande, el PSOE no logro la mayoría absoluta por muy poco, lograron saca 13 de los veintisiete concejales de la corporación viéndose esta marca política obligado a ejecutar coalición con otra marca política Izquierda Unida.

Si este texto se lee bien y con tranquilidad se puede entender perfectamente quien fuero los causante del deterioro del movimiento vecinal en la ciudad, prevalecieron intereses bastardo de las personas o de los partidos o marcas políticas que nos gobernaron durante la anterior corporación ya citada con anterioridad, con  el apoyo hipotéticamente legar de Sr. Secretario de nuestro ayuntamiento, que al parecer no lleva a cabo los derechos fundamentales que tenemos los ciudadanos, haciendo caso omiso a la ley orgánica de asociaciones. 

LEY ORGÁNICA REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIONES 1/2002, de 22 de MARZO.

 EXPOSICIÓN DE MOTIVO 

Apartado V. Del contenido del artículo 22.3 de la constitución se deriva que la Administración carece, al gestionar los Registros, DE FACULTADES QUE PUDIERAN ENTRAÑAR UN CONTROL MATERIAL DE LEGALIZACIÓN O RECONOCIMIENTO.

Por ello, se regula el procedimiento de inscripción en los límites constitucionales mencionados estableciéndose la inscripción por silencio positivo en coherencia con el hecho de tratarse del ejercicio de un derecho fundamental. 

Apartado VI. La presente Ley reconoce la importancia del fenómeno asociativo, como instrumento de integración en la sociedad y de participación en los asuntos públicos, ante el que los poderes han de mantener un cuidadoso equilibrio, de un lado en GARANTÍA DE LA LIBERTAD ASOCIATIVA, y de otro en protección de los DERECHO Y LIBERTADES FUNDAMENTALES QUE PUDIERAN  ENCONTRASE AFECTADO EN EL EJERCICIO DE AQUÉLLO.

Resulta patente que las asociaciones desempeñan un papel fundamental en los diversos ámbitos de la actividad social, contribuyendo a un EJERCICIO ACTIVO DE LA CIUDADANÍA Y A LA CONSOLIDACIÓN DE UNA DEMOCRACIA AVANZADA, representado los interés de los ciudadanos  antes LOS PODERES PÚBLICOS Y DESARROLLANDO  UNA FUNCIÓN ESENCIAL E IMPRESCINDIBLE,  ENTRE OTRAS, EN LAS POLÍTICAS DE DESARROLLO, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, JUVENTUD, SALUD PÚBLICAS, CULTURA, CREACIÓN DE EMPLEO Y OTRA DE SIMILAR NATURALEZA, PARA DE LAS DIFERENTES ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CONFORME AL MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO DE CARÁCTER  GENERAL QUE LA PREVÉ.Y AL ESPECIFICO QUE EN ESA MATERIA SE REGULE LEGALMENTE EN EL FUTURO.

Por ello, se incluye un capitulo dedicado al fomento que incorpora, con modificaciones adjetivas, el régimen de las asociaciones de UTILIDAD PÚBLICA, recientemente actualizado, como INSTRUMENTO DINAMIZADO DE LAS RELACIONES DE ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL, LO QUE REDUNDARÁ DECISIVAMENTE EN BENEFICIO DE LA COLECTIVIDAD. 

No puede olvidad, en este aspecto, el importante papel de los voluntarios por la que la Administración deberá tener en cuenta la existencia y actividad de los voluntarios en su respectivas asociaciones, en los términos establecido en la LEY 6/1996, DE 15 DE ENERO, VOLUNTARIADO.

NOS ENCONTRAMOS EN LA OBLIGACIÓN DE DECIR EN VOZ ALTA SIN TAPUJO, BASTA YA. NI USTEDES LOS POLÍTICOS, NI LOS SECRETARIOS DE LOS AYUNTAMIENTOS PUEDEN ACTUAL CONTRA LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LOS CIUDADANOS Y LAS LEYES ORGÁNICA COMO ESTAY ACTUANDO, PARA LA COLECTIVIDAD VECINAL ESTO NO ES DEMOCRACIA, TODOS LOS ERRORES SE PAGAN ARTE O TEMPRANO, EL PUEBLO ES SABIO AUN SU PESAR. 

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