INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL CIUDADANO
(DERECHOS FUNDAMENTALES)
CAPITULO II
Derechos
y libertades
IGUALDA ANTE LA LEY
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Articulo 14.
Los
españoles son iguales ante la ley, sin que prevalecer discriminación alguna
por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancias personales o social.
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SECCIÓN 1.-
De
los derechos fundamentales y de las libertades públicas
DERECHO A LA VIDA
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Articulo 15.
Todos
tienen derecho a la vida y la integridad física y moral, si que, en ningún
caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumano o
degradante. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que disponer las leyes
penales militares para tiempos de guerra.
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LIBERTAD
IDEOLOGIA Y RELIGION
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Articulo 16.
1. Se garantiza la libertad ideológica, religión y de
culto de los individuos y las
comunidades sin más limitaciones, en su manifestaciones, que la necesaria
para el mantenimiento del orden público por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre
su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los
poderes públicos tendrán en cuanta las creencias religiosas de la sociedad
española y mantendrán las
consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás
confesiones.
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DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL
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Articulo 17.
1.
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser
privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo
y en los casos y en la forma prevista en la ley.
2.
La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario
para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los
hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el
detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad
judicial.
3. toda persona detenida debe ser informada de
forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, sus derechos y de la
razones de su detención, no pudiendo ser obligado a declarar. Se garantiza la
asistencia de abogado al detenido en
las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley
establezca.
4. La ley regulará un procedimiento de hábeas
corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda
persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión
provisional
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DERECHO
A LA INTIMIDAD. INVIOLACIÓN DEL DOMICILIO
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Articulo 18.
1. Se garantiza el derecho al honor, a la
intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada
o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución
judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las
comunicaciones y, en espacial, de las postales, telegráficas y telefónicas,
salvo resoluciones judicial.
4. La ley limitará el uso de la información
para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos
y el pleno ejercicio de sus derechos.
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LIBERTAD
DE RESIDENCIA Y CIRCULACIÓN
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Articulo 19.
Los
españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por
el territorio nacional.
Asimismo,
tiene derecho a entrar y salir libremente de España en los términos en los
términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por
motivos políticos o ideológicos.
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LIBERTAD DE EXPRESIÓN
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Articulo 20.
1. Se reconocen y protegen los derechos:
A expresado y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones
mediante la palara, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
A
la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
A
la libertad de cátedra.
A comunicar o recibir libremente
información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho
a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas
libertades.
2.
El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún
tipo de censura previa.
3.
La ley regulará la organización y el control parlamentario de los
medios de comunicación social dependiente del Estado o de cualquier ente
público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y
políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las
diversas lenguas de España.
4.
Estas libertades tienen su límite en el respeto a los preceptos de las
leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la
intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la
infancia.
5.
Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y
otros medios de información en virtud de resolución judicial
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DERACHOS
DE REUNIÓN
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Articulo 21.
1. se reconoce el derecho de reunión pacífica
y sin armas El ejercicio de este derecho no necesita autorización previa.
2.
En los casos de reunión en lugar es de tránsito públicos y manifestaciones
se dará comunicaciones previas a la autoridad, que sólo podrá prohibirla cuando existan razones fundadas de alteración
del orden público, con peligro para personas o bienes.
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DERECHO
DE ASOCIACIÓN
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Articulo 22.
1.
Se reconoce el derecho de asociación.
2.
Las asociaciones que perdigan fines o utilicen medios tipificado como
delito son ILEGALES.
3.
Las asociaciones constituidas al amparo de artículo deberán
inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
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DERECHO
DE PARTICIPACIÓN
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Articulo 23.
1.
Los españoles tienen el derecho a participar en los asuntos públicos,
directamente o por medios de representante, libremente elegidos en lecciones
periódicas por sufragio universal.
2.
Asimismo, hay derecho a acceder en condiciones de igualdad a las
funciones y cargos públicos que señales las leyes.
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PROTECCIÓN
JUDICIAL DE LOS DERECHOS
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Articulo 24.
1.
Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces
y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que,
en ningún caso, pueda producirse indecisión.
2.
Asimismo, todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la
ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la
acusaciones formulada contra ellos, a un proceso público sin dilación
indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba
pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse
culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que,
por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a
declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
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PROHIBICIÓN
DE LOS TRIBUNALES DE HONOR
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Articulo 26.
Se prohíben los tribunales de honor en el
ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
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LIBERTAD
DE ENSEÑANZA
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Articulo 27.
1. Todos tienen el derecho a la educación.
Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el plano
desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios
democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3.
Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres
para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo
con sus propias convicciones.
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DERCHO
A LA EDUCACIÓN
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1. La enseñanza básica
es obligatoria y gratuita.
2.
Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación,
mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva
de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
3.
Se reconoce a las personas física y jurídicas la libertad de creación
de centro docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
4.
Los profesionales, los padre y, en su caso, los alumnos intervendrán
en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración
con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
5.
Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo
para garantizar el cumplimiento de las leyes.
6.
Los poderes públicos ayudarán a los centros decentes que reúnan los
requisitos que la ley establezca.
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AUTONOMÍA
UNIVERSITARIA
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1. Se reconoce la autonomía de las
Universidades, en el término que la ley establezca.
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LIBERTAD
DE SINDICACIÓN
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Articulo 28.
1.
Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o
exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Instituto armados o a los demás cuerpos
sometido a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio
para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende derechos a
fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los
sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales
internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a
afiliarse a un sindicato.
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DERECHO
A LA HUELGA
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1.
Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus
intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías
precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la
comunidad.
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DERECHO
DE PETICIÓN
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Articulo 29.
1. Todos los españoles tendrán el derecho
de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los
efectos que determine la ley.
2.
Los miembros de las Fuerzas o institutos armados o de los Cuerpo
sometido a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo
individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación especifica.
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