LA JUSTICIA AVALA EL
PODER MUNICIPAL DE COBRAR TASAS ESPECIALES A LAS “EMPRESAS”
El canon que
se cobra por el aprovechamiento especial de las vías públicas es independiente
del impuesto que grave la utilización privativa del dominio público. Por este
motivo, el TSJ Obliga a esta entidades a pagar ambos.
La amplitud de facultades y poderes con que
cuentan los ayuntamientos para establecer tributos es un muro bien consolidado
frente al que chocan las entidades Una y otra vez, a pesar de que tratan de
combatirlo en los tribunales.
Si hace poco
se conocían los últimos pronunciamientos de la audiencia Nacional sobre la
subida del impuestos de bienes Inmueble para los inmuebles de carácter especial,
favorable a las arcas municipales – ver EXPANSIÓN del 1 de marzo -, ahora se
vislumbra una tendencia jurisprudencia a nivel de tribunales superiores de justicia que respalda el establecimiento de
todos tipo de tasas. Según el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), estas entidades
deben satisfacer tanto el gravamen por utilización privativa del dominio
público y el que se gira sobre el aprovechamiento especial.
El escenario de la actual fiscalidad de las
entidades locales se implantó en 2002, momento en el que los ayuntamientos
recibieron un espaldarazo legislativo tributario considerable a través de la
reforma de la Ley de haciendas Locales (LHL).
El panorama
impositivo que se dibujó a partir de entonces inicio una oleada de litigios en
diversos frentes, que afectaron al impuesto sobre Bienes Inmuebles y a las diversas
tasas que se implantaron. Incluso, el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado
sobre algunos aspectos de la reforma de 2002, en relación con las tasas por
utilización “singular” del dominio público.
El TSJ
explica que tanto la tasa por aprovechamiento especial – constituida para las
empresas explotadora de servicios de suministros – como la que grava la
utilización del dominio público son independientes y deben satisfacerse por las
entidades. En otras palabra, rechaza el planteamiento de las entidades de librarse
de una de las dos tasas por una supuesta incompatibilidad entre ambas.
La entidad en
cuestión impugnó la liquidación de la tasa “por utilización privativa del
suelo, subsuelo y vuelo sobre el dominio público municipal” de 2004 – por el
que pagó 150.000 € en un determinado municipio – porque entendía que este
impuesto se solapaba con las” tasa especiales del aprovechamiento de dominio
público”. Ésta última se cuantifica por 1.5 % de los ingresos brutos procedente
de la facturación obtenida en cada termino
municipal y en esta ascendió a 150.000 € en el ayuntamiento en cuestión. Dicha
tasa está regulada en la ley de la LHL.
En Algeciras a 02 de Noviembre del
2012
Firmado: Rómulo Domínguez León
Presidente de F.A.V.AL-YAZIRAT
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