¿LA ENTREGA DE LA VIVIENDA AL
BANCO ES SUFICIENTE PARA SALDAR LA HIPOTECA?
La Audiencia
Provincial de Navarra ha dictado un cuestionado Auto en el que reconoce que la
adjudicación de la vivienda en subasta puede ser suficiente para liquidar la
deuda hipotecaria. Tanto la normativa como la práctica de los tribunales se
posicionan en contrario.
Recientemente ha sido noticia el Auto dictado por la Audiencia Provincial de
Navarra en fecha 17 de diciembre de 2010 (Auto Nº 111/2010) que considera
suficiente la entrega de la vivienda al banco para saldar la deuda hipotecaria,
a pesar de que el valor del inmueble se haya depreciado, ateniéndose
principalmente al argumento de que, en este caso concreto, el valor atribuido
al inmueble al tiempo de escriturarlo era elevado e incluso superior al
préstamo concedido y su depreciación posterior no debe perjudicar al deudor
hipotecario.
No obstante, esta decisión del Tribunal no es en
absoluto pacífica, pues es contraria tanto a la normativa como a la práctica
reiterada de Juzgados y Tribunales. De hecho, BBVA lo ha recurrido, previo al
de amparo ante el Tribunal Constitucional.
En efecto, este Auto 111/2010 parece ser una
excepción, puesto que un nuevo Auto dictado por la propia Audiencia Provincial
de Navarra resuelve que con la devolución de un piso no se salda la deuda
hipotecaria contraída con una entidad financiera, fallando que el Juzgado proceda a embargar
los bienes de la parte ejecutada en "cantidad suficiente" para cubrir
la suma reclamada.
En particular, este nuevo auto nos recuerda que
conforme a nuestra normativa el deudor debe responder con todos sus bienes
"presentes y futuros" del
cumplimiento de sus obligaciones (art.1911 CC) y que si subastados los bienes
hipotecados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el juez
podrá pedir el embargo por la cantidad que falta (art. 579 LEC).
Sin perjuicio de lo anterior, desde diversos sectores
jurídicos se plantean posibles propuestas de reforma para adecuar la vigente
normativa a la realidad actual buscando mayor equidad. Por ejemplo el Colegio
de Registradores, propone que deberían estudiarse algunas iniciativas
encaminadas a mejorar la posición de los consumidores, como implantar un
sistema oficial de subastas electrónicas de fincas hipotecadas que facilitaría
su difusión, elevar el porcentaje de adjudicación del inmueble por el banco
(del 50% al 75% del valor de tasación), promover la actualización de la
tasación durante la ejecución hipotecaria, prohibir al banco que siga
dirigiéndose contra el deudor si ha podido resarcirse del daño vendiendo la
casa a un tercero por un valor superior, prohibir o limitar ciertas comisiones
consideradas gravosas (comisiones de apertura, cancelación anticipada, novación
o estudio…) así como limitar el interés de demora, limitar el impacto abusivo
de ciertas cláusulas (p.ej. la de vencimiento anticipado del préstamo que a
veces se aplica por el impago de una sola cuota), …
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