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Nombre y apellidos: Rómulo Domínguez León (Presidente Electo de
F.A.V.AL-ALYAZIRAT)
Domicilio: Alférez García del Valle, Nº 16 Telf. 609009284
D.N.I. G 11275013 Municipio:
ALGECIRAS
Dirigido a los/as: Sr. Secretario General de Ayto de Algeciras. Don.
José Luis López Guío.
En calidad de Presidente de la
Federación de Asociaciones vecinales de la ciudad de Algeciras. (AL-YAZIRAT) y
de conformidad en lo dispuesto en la ley de procedimiento administrativo y el
derecho administrativo común:
SOLICITA
Muy Sr. mío, en
contestación a su atento escrito de fecha28/09/2011 con hora de salida 12:12:54
de ese Ayto.
Quisiera recordarles a
usted que basándome en el Reglamento de Participación ciudadana de la Ciudad de
Algeciras y aprobado en pleno con fecha 25 de Julio de 2000 y publicado
íntegramente en el BOP Nº 264 de 14 de Noviembre de 2000.
En su art. 2 Dice
así, La Ley reguladora de las Bases de Régimen Local 7/85 de 2 de abril, en su
Capitulo IV: Información y Participación Ciudadana (Art. 69 – 72) insta a que
las Corporaciones Locales en el inicio de su potestad de autoorganización,
FACILITA LA MÁS AMPLIA INFORMACIÓN SOBRE SU ACTIVIDAD Y LA PARTICIPACIÓN DE
TODOS LOS CIUDADANOS EN LA VIDA LOCAL, SIN PERJUICIO DE LAS FACULTADES
DECISORIAS QUE TIENEN ATRIBUIDAS LOS ÓRGANOS REPRESENTATIVOS DE AQUELLAS.
El Real Decreto
2565/86 de 28-11-68, por el que aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales en su Título VII –
ESTATUTO DEL VECINO y capitulo I bajo el título DERECHOS Y DEBERES DE LOS
VECINOS (Art. 227 al 236) regula y desarrolla la PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
En su Art. 3. Nos
dice así: El Excmo. Ayto a través del presente Reglamento, la regulación de las
normas referentes a las formas, medios y
procedimientos de información y participación de los vecinos del municipio de
Algeciras EN LA GESTIÓN MUNICIPAL, en virtud de la cual el Excmo. Ayto pleno de la ciudad de Algeciras
aprueba el presente REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
En su Art. 4. Nos
dice así: El Excmo. Ayto a través de este Reglamento, pretende los siguientes
objetivos, que actuaran como criterio-reguladores:
a)
Posibilita la más
amplia información sobre las actividades obras y servicios y establece los
cauces de participación
b)
Facilitar y
promover la participación de los vecinos y entidades en la gestión municipal.
c)
Fomentar la vida
asociativa en la ciudad u en las barriadas
d)
Potenciar las
Asociaciones de Vecinos.
e)
Facilitar el
ejercer sus derechos.
Art. 5.- El ámbito
de aplicación de la normativa sobre PARTICIPACIÓN CIUDADANA, incluye a todos
los residente inscrito en el padrón Municipal de Habitantes de Algeciras y a
las ENTIDADES CIUDADANAS cuyo domicilio y ámbito territorial estén en el
Municipio.
Art. 6.- A estos
efectos se consideran entidades ciudadana las asociaciones, federaciones,
uniones y cualesquiera otras formas de integración de asociaciones de base,
constituidas para la defensa de intereses generales o sectoriales de los
vecinos, que se hallan previamente inscrito en el Registro General de
Asociaciones.
Después de esto
seguimos sin entender como usted nos dice en su carta arriba indicada de fecha
29/092011 que tenemos que pagar los documentos que le solicitamos, cuando se
desprende de estos artículos que de obligado cumplimiento,
¿Podría ser esta
forma de actuación una demorar
intencionada las peticiones de esta
Federación?
SUPLICA A V. I. : se sirva ordenar la tramitación correspondiente para
estimar su petición
Atentamente le saluda:
Rómulo Domínguez León (Presidente electo de F.A.V.AL-YAZIRAT)
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