viernes, 14 de abril de 2017

INFORMACIÓN AL CIUDADANO, DADA POR F.A.V.ALYAZIRAT, ARTÍCULO 66 PLAZO DE PRESCRIPCIÓN

3 Plazo de prescripción del derecho al que refiere el párrafo C del articulo 66 de esta Ley se interrumpe:

a. Por cualquier acción de la administración tributaria que pretenda la devolución, el reembolso o la rectificación de su autoliquidación.

b. Por la interposición, tramitación o resolución de reclamación o recursos de cualquier clase.

4.- El plazo de prescripción del derecho al que se refiere el párrafo d del artículo 66 de la Ley se interrumpe:

a. Por cualquier acción de la administración dirigida a efectuar la devolución o  el reembolso.

b. Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario por la que exija el pago de la devolución o el reembolso.

c. Por la interposición, tramitación o resolución de reclamación o recurso de cualquier clase.

5. Producida la interrupción, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción, salvo lo establecido en el apartado siguiente.

6. Cuando el plazo de prescripción se hubiera interrumpido por la interposición del recurso ante la jurisdicción contencioso - administrativa, por el ejercicio de acciones civiles o penales, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción competente o la presentación de denuncia ante el Ministerios Fiscal o por la recepción de una comunicación judicial de paralización del procedimiento, el cómputo del plazo de prescripción se INICIARÁ  de nueva cuando la administración tributaria reciba la notificación de la resolución firme que ponga fin al proceso judicial o que levante la paralización, o cuando se reciba la notificación del Ministerio Fiscal devolviendo el expediente. 

Cuando el plazo de prescripción se hubiera interrumpido por la declaración del concurso del deudor el cómputo del plazo de prescripción se iniciará de nuevo en el momento de aprobación del convenio concursal para las deudas tributaria no sometidas al mismo. Respecto a las deudas tributarias sometidas al convenio consursal, el cómputo del plazo de prescripción se iniciará  de nuevo cuando aquellas resulten exigibles al deudor. Si el convenio no fuera aprobado, el plazo se reciba la resolución judicial firme que señale dicha circunstancia.

Lo dispuesto en este apartado no será aplicable al plazo de prescripción del derecho de la administración tributaria para exigir el pago cuando no se hubiera acordado la suspensión en vía contencioso - administrativa. 

7. interrumpido el plazo de prescripción para un obligado tributario, dicho efecto se entiende a todos los demás obligados, incluidos los responsables. No obstante, si la obligación  es mancomunada y sólo se reclama a uno de los obligados tributarias la parte que le corresponde, el plazo no se interrumpe para los demás.

Si existieran varias deudas liquidadas a cargo de un mismo obligado al pago, le interrupción de la prescripción sólo afectará a la deuda a la que se refiera.

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