domingo, 16 de abril de 2017

"LA MAYORÍA DE CONTRATOS TEMPORALES EN ESPAÑA SON EN FRAUDE DE LEY"

LO QUE NO LEEMOS LOS CIUDADANOS, NI LOS PARADO TODOS LO QUE SE DICE EN ESTAS LINEA ES MUY INTERESANTE, VERDADES DICHA Y NO OÍDA POR NOSOTROS, "MUY IMPORTANTE" 

EL CONSEJERO DE TRABAJO DE BALEARES DEFIENDE QUE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO DEBE DIRIGIRSE AL FRAUDE LABORAL EN LAS CONTRATACIONES

"Hay que reformar el Estatuto de los Trabajadores para que una empresa de servicios no pueda aplicar salarios diferentes a los de la empresa principal"
NOGUERUELA CRITICA LA GESTIÓN DE FÁTIMA BÁÑEZ AL FRENTE DEL MINISTERIO: "HA HECHO UNA CONTRARREFORMA TOTAL DE TODO EL MARCO DE RELACIONES LABORALES"
Ana Requena Aguilar 
14/04/2017 - 19:27h
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El consejero balear de Trabajo, Iago Nogueruela. FOTO: Paula González
El consejero balear de Trabajo, Iago Nogueruela. PAULA GONZÁLEZ
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ETIQUETAS: Iago Negueruela, Baleares, empleo, mercado laboral

DURANTE LOS DOS ÚLTIMOS AÑOS BALEARES HA LANZADO UN PLAN ESPECIAL DE INSPECCIÓN DE TRABAJO PARA PONER FRENO AL USO FRAUDULENTO DE LOS CONTRATOS TEMPORALES Y PARCIALES EN EL SECTOR TURÍSTICO. EL CONSEJERO DE TRABAJO DE LAS ISLAS, IAGO NEGUERULA (SANTIAGO DE COMPOSTELA, 1980), QUE HA SIDO DURANTE AÑOS INSPECTOR DE TRABAJO, DEFIENDE ESTA HERRAMIENTA COMO FORMA DE COMBATIR UNA PRECARIEDAD QUE NO SE CORRESPONDE CON LAS GRANDES CIFRAS QUE EXPERIMENTA EL TURISMO. NEGUERUELA PROMOVIÓ TAMBIÉN LA REFORMA DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES PARA QUE CONTRATADOS Y SUBCONTRATADOS TENGAN LOS MISMOS SALARIOS, UNA PROPOSICIÓN QUE SE ENCUENTRA AHORA EN TRÁMITE PARLAMENTARIO.

Las previsiones turísticas vuelven a ser buenas en esta Semana Santa. Llevamos unos años batiendo récords turísticos, pero esas cifras no parecen trasladarse al empleo y a los trabajadores. ¿Qué pasa?
En todo lo relacionado con los servicios asociados al turismo, donde España está sosteniendo la salida de la crisis, la gran diferencia respecto a 2008 son los salarios. Han caído de una forma muy dura y ese es uno de los problemas que tenemos para que se traslade la recuperación a las personas. Los salarios han descendido casi unos 20 ó 30 años y ahí tiene un papel muy importante la reforma laboral. Y luego está que para que se genere más riqueza se tiene que aumentar la contratación. Tenemos aún unas cargas de trabajo todavía muy elevadas que hacen que, aún habiendo crecimientos de plantilla, haya recorrido para hacer contrataciones.

La contratación temporal y a tiempo parcial tiene mucha preponderancia, aunque en Baleares el tiempo parcial casi no se usa. Hay mucha rotación: los contratos de duraciones inferiores a un mes o una semana tienen un peso muy importante y así lastras la recuperación porque la precariedad es flagrante.

¿Y cómo se cambia eso? ¿Qué puede hacer una comunidad autónoma?
Una comunidad tiene el margen de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Hay que combatir el fraude laboral: los contratos a tiempo parciales y temporales. Dirigimos el foco a esos contratos y en verano pactamos llegadas grandes de inspectores al conjunto de las islas para hacer campañas concretas. Al final la mayoría de contratos temporales que se hacen en España son en fraude de ley, muy pocos respetan la causa y casi todos están mal hechos.
Llevan dos años lanzando este plan especial de inspección. ¿Cuáles han sido los resultados?
Los resultados son muy altos: 8.000 transformaciones directas de contratos temporales en indefinidos y de tiempo parcial en tiempo completo en dos años. Viendo la comparación con otros años anteriores podemos decir que hubo unas 10.000 transformaciones más con efecto disuasorio. Es una campaña que difundimos mucho para que la gente sepa que si tiene unas tasas de temporalidad bajas tiene menos probabilidad de tener una inspección, ese es el efecto disuasorio. El año pasado, en dos meses, 32 inspectores transformaron 3.500 contratos, con lo cual la eficacia es muy alta. Volveremos a hacerlo este verano, ofreceremos a inspectores de otras provincias venir para hacer esa campaña especial.

¿Hay algunos sectores del turismo más afectados por estas inspecciones?
La campaña va dirigida a todos los sectores, pero la mayoría de resultados ha sido en servicios, también porque en Baleares ahí es donde está casi todo el peso de la economía. Tratamos de no poner el foco en un sector concreto y no decir cuál es el sector con más incumplimientos.
Las Kellys se han convertido en el símbolo de la precariedad en el sector turístico. ¿Son frecuentes en Baleares las externalizaciones de las camareras de piso?
No, en Baleares en 2014 se negoció el convenio de hostelería y la presión más fuerte se hizo en la externalización de servicios. Se llegó a un acuerdo con la patronal para que no hubiera procesos masivos de externalización. Es cierto que el convenio tiene una parte de no incrementos salariales igual todo lo fuerte que deberían haber sido pero sí se paró la externalización. Así que no tenemos este tipo de procesos, hubo muchas denuncias cuando se intentó y yo como inspector entonces hice muchas actuaciones en ese sentido. Eso sí, tienen otro tipo de problemáticas, todas las asociadas a enfermedades profesionales que no están reconocidas como tal, todo el tema de jornadas excesivas...
Las Kellys son también la cara del fenómeno de las empresas multiservicios, que pagan salarios precarios a las plantillas externalizadas mientras la matriz mantiene salarios más altos. Ustedes promovieron un cambio en el Estatuto de los Trabajadores para que contratados y subcontratados tengan que cobrar lo mismo.
Sí, fue entonces cuando empezamos a trabajar en la reforma del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores con los sindicatos de Baleares para poder poner barreras legales. Las externalizaciones de servicios no dejan de ser empresas de trabajo temporal más precarias, lo que es ya rizar el rizo. A veces son las mismas empresas: la ETT tiene una empresa de servicios que es más precaria, este es nuestro mercado laboral. Prohibirlas, no vas a poder porque hay una directiva de servicios que no te lo permitirá. Nosotros propusimos esa reforma del artículo 42 que está ahora admitida a trámite en el Congreso porque es necesario que una empresa de servicios no pueda aplicar salarios diferentes a los de la empresa principal. Si se aprueba permitirá negociar en otras condiciones. O se equilibran las fuerzas de la negociación colectiva o tendremos graves problemas.
Pero la reforma laboral, además, hizo que el convenio de empresa prime sobre el de sector. Si se cambian las condiciones de subcontratación pero sigue existiendo esa primacía, ¿no se continúa con un problema similar?
Sí, tendríamos problemas. Ese punto es el que permite la devaluación salarial. Vamos a presentar un estudio sobre el sector de la limpieza en Baleares, en él se ve que la devaluación salarial se ha conseguido vía convenios de empresa. Hoy en día mantener la reforma laboral es un gran error, hasta la OCDE dice que tenemos un problema brutal de temporalidad y salarios y que estamos generando desigualdad. Y la OCDE tampoco es un organismo marxista que digamos.
¿Cómo valora la gestión de Fátima Ibáñez al frente del Ministerio de Empleo?
La gestión de lo que pretendían hacer es muy positiva, ha conseguido todo aquello que se propusieron. Sus gurús decían que había que trocear la negociación colectiva, que España necesitaba una devaluación salarial para competir, que había que quitar a los sindicatos del centro de la negociación, han perseguido el derecho de huelga como nunca... Por tanto, su gestión, para la derecha, es una de las más eficaces que se han visto. Ha sido una contrarreforma total de todo el marco de relaciones laborales porque creían en eso. Se han atrevido a algo que no se había atrevido nadie, ni siquiera el Aznar más duro.
El Gobierno balear acaba de aprobar una Ley de Alquiler. La proliferación de alquileres turísticos hace que haya trabajadores que tengan problemas para encontrar piso asequible y poder hacer allí la temporada turística. ¿Qué hace la nueva norma para solucionar este tipo de casos?
Es una ley que pretende ordenar. Ahora mismo tenemos una actividad fuera de control. Queremos que los consells de cada isla determinen en qué zonas puede haber actividad de alquiler vacacional y prohibir otras, es decir, zonificar para evitar que en determinados núcleos de población a través del alquiler se tire hacia arriba del precio de la vivienda y que el alquiler para un uso normal no se desmadre, como está sucediendo. Se establece que los alquileres de menos de un mes se entenderán como vacacionales. Endurecemos la parte sancionadora y hacemos que el intermediario tenga que verificar que ese alquiler esté registrado y cumpla las condiciones que exige la norma.
De todas formas hacen falta más reformas, nosotros somos una comunidad autónoma y hay competencias que no tenemos. El Estado debería plantearse una reforma importante de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) porque está pensada para el uso de una primera vivienda, no como un servicio o actividad distinta. Lo que no se puede es usar subterfugios de la LAU para esconder una actividad económica. Hay también que poner más control sobre las plataformas web que dinamitan el mercado.
Entonces, ¿es de los que piensa que hay poco control sobre este tipo de empresas?

Sí, porque lo que vamos a tender bajo la llamada economía colaborativa es a la compra de cada vez más propiedades, a concentrarlas y a hacer una actividad económica. Debe estar mejor regulado para garantizar ciertas condiciones como servicio turístico. Nosotros incorporamos en la ley, por ejemplo, que se les puedan exigir cosas en materias de limpieza o accesibilidad, como a un hotel.

INFORMACIÓN AL CIUDADANO, DADA POR F.A.V.ALYAZIRAT, ARTÍCULO 66 PLAZO DE PRESCRIPCIÓN

ARTÍCULO 69. EXTENSIÓN Y EFECTOS DE LA PRESCRIPCIÓN:

1º. La prescripción ganada aprovecha por igual a todos los obligados al pago de la deuda tributaria salvo lo dispuesto en el apartado 7 del artículo anterior.

2º. La prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado tributaria, sin necesidad de que lo invoque o excepciones el obligado tributario.

3º. LA PRESCRIPCIÓN GANADA EXTINGUE LA DEUDA TRIBUTARIA.


ARTÍCULO 70. EFECTOS DE LA PRESCRIPCIÓN EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES FORMALES.

1º. SALVO LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS SIGUIENTES, LAS OBLIGACIONES FORMALES VINCULADAS A OTRAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL PROPIO OBLIGADO SÓLO PODRÁN EXIGIRSE MIENTRAS NO HAYA EXPIRADO EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO PARA DETERMINAR ESTA ULTIMA. ¿Cual es el tiempo de Plazo, no se aclara como debiera en esta ley?.

2º. A EFECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE  OTRAS PERSONA O ENTIDADES LAS OBLIGACIONES DE CONSERVACIÓN Y SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN PREVISTA EN LOS PÁRRAFO D,E y F DEL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 29 DE ESTA LEY  DEBERÁN CUMPLIRSE EN EL PLAZO PREVISTO EN LA NORMATIVA MERCANTIL O EN EL PLAZO DE EXIGENCIA DE SUS PROPIAS OBLIGACIONES FORMALES AL QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, SI ESTE ÚLTIMO FUESE SUPERIOR. ¿Seguimos sin ser claro para el ciudadano de apiel, cuanto cuesta poner que son tantos días?

3º. LA OBLIGACIÓN DE JUSTIFICAR LA PROCEDENCIA DE LOS DATOS QUE TENGAN SU ORIGEN EN OPERACIONES REALIZADAS EN PERÍODOS IMPOSITIVOS PRESCRITOS SE MANTENDRÁ DURANTE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO PARA DETERMINAR LAS DEUDAS TRIBUTARIAS AFECTADAS POR LA OPERACIÓN CORRESPONDIENTE.

INFORMACIÓN DADA POR F.V.A.AL-YAZIRAT, EN FAVOR DE LOS CIUDADANOS.



viernes, 14 de abril de 2017

INFORMACIÓN AL CIUDADANO, DADA POR F.A.V.ALYAZIRAT, ARTÍCULO 66 PLAZO DE PRESCRIPCIÓN

3 Plazo de prescripción del derecho al que refiere el párrafo C del articulo 66 de esta Ley se interrumpe:

a. Por cualquier acción de la administración tributaria que pretenda la devolución, el reembolso o la rectificación de su autoliquidación.

b. Por la interposición, tramitación o resolución de reclamación o recursos de cualquier clase.

4.- El plazo de prescripción del derecho al que se refiere el párrafo d del artículo 66 de la Ley se interrumpe:

a. Por cualquier acción de la administración dirigida a efectuar la devolución o  el reembolso.

b. Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario por la que exija el pago de la devolución o el reembolso.

c. Por la interposición, tramitación o resolución de reclamación o recurso de cualquier clase.

5. Producida la interrupción, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción, salvo lo establecido en el apartado siguiente.

6. Cuando el plazo de prescripción se hubiera interrumpido por la interposición del recurso ante la jurisdicción contencioso - administrativa, por el ejercicio de acciones civiles o penales, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción competente o la presentación de denuncia ante el Ministerios Fiscal o por la recepción de una comunicación judicial de paralización del procedimiento, el cómputo del plazo de prescripción se INICIARÁ  de nueva cuando la administración tributaria reciba la notificación de la resolución firme que ponga fin al proceso judicial o que levante la paralización, o cuando se reciba la notificación del Ministerio Fiscal devolviendo el expediente. 

Cuando el plazo de prescripción se hubiera interrumpido por la declaración del concurso del deudor el cómputo del plazo de prescripción se iniciará de nuevo en el momento de aprobación del convenio concursal para las deudas tributaria no sometidas al mismo. Respecto a las deudas tributarias sometidas al convenio consursal, el cómputo del plazo de prescripción se iniciará  de nuevo cuando aquellas resulten exigibles al deudor. Si el convenio no fuera aprobado, el plazo se reciba la resolución judicial firme que señale dicha circunstancia.

Lo dispuesto en este apartado no será aplicable al plazo de prescripción del derecho de la administración tributaria para exigir el pago cuando no se hubiera acordado la suspensión en vía contencioso - administrativa. 

7. interrumpido el plazo de prescripción para un obligado tributario, dicho efecto se entiende a todos los demás obligados, incluidos los responsables. No obstante, si la obligación  es mancomunada y sólo se reclama a uno de los obligados tributarias la parte que le corresponde, el plazo no se interrumpe para los demás.

Si existieran varias deudas liquidadas a cargo de un mismo obligado al pago, le interrupción de la prescripción sólo afectará a la deuda a la que se refiera.

viernes, 7 de abril de 2017

NOS VEMOS ANTE LA NECESIDAD DE INFORMAR A LOS CIUDADANOS DE UN APOYO BÁSICO DE TODOS NOSOTROS LOS CIUDADANO.

1.- PUNTO.  DACIÓN EN PAGO RETROACTIVA , Y ELIMINACIÓN Y COMPENSACIÓN POR LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS.

2.- SEGUNDO. ALQUILER ASEQUIBLE, PARA GARANTIZAR ESTABILIDAD Y PRECIOS ADECUADOS.

3.- TERCERO. STOP DESAHUCIOS, PARA QUE NO HAYA NI UN SOLO DESAHUCIO MÁS.

4.- CUARTO. VIVIENDA SOCIAL, PARA REALOJAR A LAS FAMILIAS EN PISOS VACÍOS DE LA BANCA.

5.- QUINTO. SUMINISTROS BÁSICOS GARANTIZADOS, QUE TODAS FAMILIA TENGA ACCESO A AGUA, LUZ Y GAS.

Exigimos al Congreso que legisle nuestras 5 propuestas presentando un texto de LEY. 



!EL APOYO DE TODOS LOS CIUDADANOS ES BÁSICO¡

martes, 4 de abril de 2017

INFORMACIÓN AL CIUDADANO, DADA POR F.A.V.ALYAZIRAT, ARTÍCULO 66 PLAZO DE PRESCRIPCIÓN

PRESCRIBIRÁN A LOS CUATRO AÑOS LOS SIGUIENTES DERECHOS:

ARTÍCULO 66.-

a.- EL DERECHO DE LA ADMINISTRACIÓN PARA DETERMINADAS DEUDA TRIBUTARIAS MEDIANTE LA OPORTUNA LIQUIDACIÓN.

b.- EL DERECHO DE LA ADMINISTRACIÓN PARA EXIGIR EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS LIQUIDADAS Y AUTOLIQUIDADAS.

c.- EL DERECHO A SOLICITAR LAS DEVOLUCIONES DERIVADAS DE LA NORMATIVA DE CADA TRIBUTO, LAS DEVOLUCIONES DE INGRESOS INDEBIDOS DEL COSTE DE LAS GARANTÍAS.

d.- EL DERECHO A OBTENER LAS DEVOLUCIONES DERIVADAS DE LA NORMATIVA DE CADA TRIBUTO, LAS DEVOLUCIONES DE INGRESOS INDEBIDOS Y EL REEMBOLSO DEL COSTE DE LAS GARANTÍAS. 

ARTÍCULO 67.-


1.- EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN  COMENZARÁ A CONTARSE EN LOS DISTINTOS CASOS A LOS QUE SE REFIERE AL ARTÍCULO ANTERIOR CONFORME A LAS SIGUIENTES REGLAS:


EN EL CASO A, DESDE EL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE FINALICE EL PLAZO REGLAMENTARIO PARA PRESENTAR LA CORRESPONDIENTE DECLARACIÓN O AUTOLIQUIDACIÓN.


EN EL CASO B, DESDE EL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE FINALICE EL PLAZO DE PAGO EN PERÍODO VOLUNTARIO, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO 2 DE ESTE ARTÍCULO.

EN EL CASO C, DESDE EL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE FINALICE EL PLAZO PARA SOLICITAR LA CORRESPONDIENTE DEVOLUCIÓN DERIVADA DE LA NORMATIVA DE CADA TRIBUTO O, EN DEFECTO DE PLAZO, DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO PARA PRESENTAR LA AUTOLIQUIDACIÓN SI EL INGRESO INDEBIDO SE REALIZÓ DENTRO DE DICHO PLAZA; O DESDE EL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE ADQUIERA FIRMEZA LA SENTENCIA O RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE DECLARE TOTAL O PARCIALMENTE  IMPROCEDENTE EL ACTO DE LA IMPUGNACIÓN.

EN EL SUPUESTO DE TRIBUTOS DE GRAVEN UNA MISMA OPERACIÓN Y QUE SEAN INCOMPATIBLES ENTRE SI, EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL INGRESO INDEBIDO DEL TRIBUTO IMPROCEDENTE COMENZARA A CONTARSE DESDE LA RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO ESPECÍFICAMENTE PREVISTO PARA DIRIMIR CUÁL ES EL TRIBUTO PROCEDENTE.  

EN CASO D, DESDE EL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE FINALICEN LOS PLAZO ESTABLECIDOS PARA EFECTUAR LAS DEVOLUCIONES DERIVADAS DE LA NORMATIVA DE CADA TRIBUTO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO DONDE SE RECONOZCA EL DERECHO A PERCIBIR LA DEVOLUCIÓN O EL REEMBOLSO DEL COSTE DE LAS GARANTÍAS.

 2.- EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA EXIGIR LA OBLIGACIÓN DE PAGO A LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS COMENZARÁ A CONTARSE DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE PAGO EN PERIODO VOLUNTARIO DEL DEUDOR PRINCIPAL.
NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, EN EL CASO DE LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS PREVISTO EN EL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 42 DE ESTA LEY, DICHO PLAZO DE PRESCRIPCIÓN SE INICIARÁ EN EL MOMENTO EN QUE OCURRAN LOS HECHOS QUE CONSTITUYEN EL PRESUPUESTO DE LA RESPONSABILIDAD.

TRATÁNDOSE DE RESPONSABLES SUBSIDIARIOS,  EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN COMENZARÁ A COMPUTARSE DESDE LA NOTIFICACIÓN DE LA ÚLTIMA ACTUACIÓN RECAUDATORIA PRACTICADA AL DEUDOR PRINCIPAL O A CUALQUIER A DE LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS.

ARTÍCULO 68.-  INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN.

1.- EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO A DEL ARTICULO 66 DE ESTA LEY SE INTERRUMPE:

a.- POR CUALQUIER ACCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, REALIZADA CON CONOCIMIENTO FORMAL DEL OBLIGADO TRIBUTARIO, CONDUCENTE AL RECONOCIMIENTO, REGULARIZACIÓN, COMPROBACIÓN, ASEGURAMIENTO Y LIQUIDACIÓN DE TODOS O PARTE DE LOS ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.

b.- POR LA INTERPOSICIÓN DE RECLAMACIÓN O RECURSO DE CUALQUIER CLASE, POR LAS ACTUACIONES REALIZADAS CON CONOCIMIENTO FORMAL DEL OBLIGADO TRIBUTARIO EN EL CURSO DE DICHA RECLAMACIONES O RECURSOS,  POR LA REMISIÓN DEL TANTO DE CULPA A LA JURISDICCIÓN PENAL O POR LA PRESENTACIÓN DE DENUNCIA ANTE EL MINISTERIO FISCAL, ASÍ COMO POR LA RECEPCIÓN DE LA COMUNICACIÓN DE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL EN LA QUE SE ORDENE LA PARALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN CURSO.

c.- POR CUALQUIER ACTUACIÓN FEHACIENTE DEL OBLIGADO TRIBUTARIO CONDUCENTE AL PAGO O EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA.

MAÑANA SEGUIMOS CON ESTA INFORMACIÓN DE SUMA IMPORTANCIA PARA TODOS LOS CIUDADANOS.

Firmado. Rómulo Domínguez león.
                 Presidente de F.A.V.A.





lunes, 3 de abril de 2017

A LA HORA DE DEFENDER LOS DERECHO DE PRESUNCIÓN, DEBIÉRAMOS SER MÁS OBJETIVOS Y DECIR QUE ESTOS DERECHOS ESTA ESCRITO PARA TODOS LOS CIUDADANOS Y NO SOLO PARA LOS COMPAÑEROS DE PARTIDO.

ESTIMADA EDURNE ZABARZA GALLEGO:
                                                                              TU SABES COMO YO SE QUE NO TODOS TUS COMPAÑERO PUEDEN SER DEFENDIDO, TU TIENE TU PROPIA EXPERIENCIA Y EN TU PROPIA PERSONA, COMO ESTORBABA EN LAS LISTA DEL PP, TE DEJARON FUERA, PARA MI SIN RAZÓN, PERO DE SEGURO QUE TU LA SABE EN EL HIPOTÉTICO CASO DE QUE TE LA DIJERAN. COMO EXPRESA NUESTRO PRESIDENTE DE LA NACIÓN, LAS LEYES ESTÁN PARA SER CUMPLIDA.

EN ALGECIRAS LLEVAMOS MÁS DE SEIS AÑOS SIN CUMPLIR UNA LEY PRESENTADA AL JEFE DEL ESTADO EN EL AÑO 2002, SIENDO NUESTRO PRESIDENTE DE LA NACIÓN ACTUAL, EN FUNCIONES SUSTITUYENDO AL PRESIDENTE AZNAR, POR VACACIONES.

EN AÑO 2011, CUANDO TUS COMPAÑEROS SALIERON CON MAYORÍA ABSOLUTA, POR MÁS DE 22.000 VOTOS DE LOS CIUDADANOS PENSÁBAMOS EN ESTA ORGANIZACIÓN DECANA, QUE SE RESTABLECERÍA LA DEMOCRACIA, NOS EQUIVOCAMOS, LLEVAMOS MÁS DE SEIS AÑOS ESPERANDO QUE SE CUMPLA LA LEY ORGÁNICA DEL DERECHO DE ASOCIACIONES.

TE RECUERDO QUE EN LAS ULTIMAS LOGRARON USTEDES LA MAYORÍA, CON UNA PERDIDA DEL APOYO CIUDADANO DE MÁS DE CERCA 5.000 VOTOS. ¿SE PREGUNTARON USTEDES EL MOTIVO?

QUIERO RECORDAR QUE LOS GOBERNANTES NO SON ETERNOS Y QUE CADA CUATRO AÑOS EXISTEN ELECCIONES, TU HABLA DE NUESTRA CONSTITUCIÓN, TU HACES REFERENCIA  AL ARTÍCULO 18 DONDE SE DECLARA QUE TODO EL MUNDO ES INOCENTE HASTA QUE LA JUSTICIA NO DICTE SENTENCIA, ARTÍCULO 22 NADIE SE ACUERDA, SIENDO VERDAD  LO DICHO. PERO OLVIDAMOS QUE NUESTRA CONSTITUCIÓN CONTIENEN 169 ARTÍCULOS CON DERECHO FUNDAMENTALES, COMPROMETIDA COMO NACIÓN CON LOS DERECHOS HUMANOS. DONDE LOS CIUDADANOS EN GENERAL TENEMOS DERECHO, NO SOLO LOS POLÍTICO HIPOTÉTICAMENTE CORRUPTOS. 

LAS MALAS GESTIONES SE PAGAN Y EN ESTOS 6 AÑOS NO SON MUY BUENA NO EXISTIENDO TRANSPARENCIA EN NUESTRO AYUNTAMIENTO.

YO PERSONALMENTE  DESEO DECIRTE QUE TE APRECIO, POR SER QUIEN ERES Y TE TENGO  UN GRAN APRECIO POR TUS PADRES, Y  TE DIGO TODOS ESTO SIN ACRITUD, CON EL DESEO DE QUE SEAS MÁS OBJETIVA, COMO SIEMPRE PARA MI LO AS SIDO.

Firmado. Rómulo Domínguez León.

domingo, 2 de abril de 2017

CUAL PODRÁ SER EL MOTIVO POR EL CUAL NO SE HACE USO DE LA COHESIÓN ECONÓMICA, SOCIAL Y TERRITORIAL DE LA E.U.

LA COHESIÓN ECONÓMICA, SOCIAL Y TERRITORIAL

A fin de promover su desarrollo armonioso general, la Unión Europea fortalece su cohesión económica, social y territorial. En concreto, la UE busca reducir las disparidades entre los niveles de desarrollo de sus distintas regiones. Entre las regiones concernidas, se presta especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes como, por ejemplo, las regiones más septentrionales con escasa densidad de población y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña.
Fundamentos jurídicos

Artículos 174 a 178 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Contexto

Desde el principio han existido grandes disparidades territoriales y demográficas en la Comunidad Europea (hoy Unión Europea) que podían constituir obstáculos a la integración y al desarrollo en el continente. Desde los inicios, el Tratado de Roma (1957) estableció mecanismos de solidaridad en forma de dos Fondos Estructurales: el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA, sección «Orientación»). En 1975, se introdujo una dimensión regional con la creación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). En 1994 se creó además el Fondo de Cohesión. Sin embargo, durante mucho tiempo estas iniciativas contaron solo con unos recursos modestos.
Con el Acta Única Europea de 1986, la cohesión económica y social pasó a ser una competencia de la Comunidad Europea. En 2008, el Tratado de Lisboa introdujo una tercera dimensión de la cohesión de la UE: la cohesión territorial. Estos tres aspectos de la cohesión reciben el apoyo de la política de cohesión y de los Fondos Estructurales.

Objetivos

Fortalecer su cohesión económica, social y territorial es uno de los objetivos principales de la UE. Dedica una parte significativa de sus actividades y de su presupuesto a reducir las disparidades entre las regiones, con especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes.
La UE apoya el logro de estos objetivos a través de:
La coordinación de las políticas económicas;
La aplicación de las políticas de la UE;
La utilización de los Fondos Estructurales (sección «Orientación» del FEOGA, FSE, FEDER), el Banco Europeo de Inversiones y otros instrumentos financieros existentes (por ejemplo, el Fondo de Cohesión).

La sección «Orientación» es uno de los componentes del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola. En el marco de la política de cohesión de la Unión, la sección «Orientación» del FEOGA apoya el desarrollo rural y la mejora de la infraestructura agrícola.
El Fondo Social Europeo es el principal instrumento de la Unión por lo que respecta al apoyo de medidas encaminadas a prevenir y combatir el desempleo, desarrollar los recursos humanos y fomentar la integración social en el mercado de trabajo. Financia iniciativas que promueven un nivel elevado de empleo, la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, el desarrollo sostenible y la cohesión económica y social.

El Fondo Europeo de Desarrollo Regional está concebido para contribuir a corregir los principales desequilibrios regionales de la UE. Apoya a las regiones cuyo desarrollo va más lento, además de la conversión de las regiones industriales en declive.
El Fondo de Cohesión ofrece una contribución económica a los proyectos relacionados con el medio ambiente y con las redes transeuropeas en el ámbito de la infraestructura de transportes. Solo pueden acceder a este fondo aquellos Estados miembros cuya renta nacional bruta por habitante sea inferior al 90 % de la media de la UE.

A fin de garantizar un uso eficiente de los Fondos Estructurales, deben respetarse los principios siguientes:
La organización de los fondos por objetivos y por regiones; la colaboración entre la Comisión, los Estados miembros y las autoridades regionales para la planificación, la ejecución y el seguimiento de su utilización; La programación de las intervenciones; la adicionalidad de la contribución nacional y de la UE. La distribución de los recursos económicos de la Unión dedicados a la política de cohesión se centra en dos objetivos básicos:

La inversión en crecimiento y empleo, que está orientada a fortalecer el mercado laboral y las economías regionales; la cooperación territorial europea, que respalda la cohesión de la UE a través de la cooperación a escala transfronteriza, transnacional e interregional.

Resultados

Desde 1988, la política de cohesión de la Unión ha visto aumentar enormemente su presupuesto y se ha convertido, junto a la política agrícola común, en una de las políticas de la Unión más significativas cuantitativamente. A lo largo del periodo de programación financiera 2007-2013, se ha dedicado un total de aproximadamente 355 000 millones de euros (a precios de 2011) a prevenir desigualdades económicas, sociales y territoriales. Estos fondos se han desembolsado en actividades tan distintas como la construcción de carreteras, la protección del medio ambiente, la inversión en empresas innovadoras, la creación de empleo y la formación profesional. Para el periodo 2014-2020, se prevé dedicar 325 000 millones de euros (a precios de 2011) a la cohesión económica, social y territorial.

Papel del Parlamento Europeo

El Parlamento desempeña un papel muy activo a la hora de apoyar el fortalecimiento de la cohesión económica, social y territorial de la UE. La legislación relativa a la política de cohesión y a los Fondos Estructurales se elabora en el marco del procedimiento legislativo ordinario, en el que el Parlamento está en pie de igualdad con el Consejo.

Actualmente el Parlamento participa de manera activa en las negociaciones para la reforma de la política de cohesión más allá de 2013. Esta reforma define las prioridades y los instrumentos de las futuras acciones de la UE encaminadas a reforzar la cohesión económica, social y territorial. El Parlamento ha apoyado firmemente las propuestas a favor de una política de cohesión eficiente y de largo alcance, que necesitará también recursos financieros suficientes.

POR RAZÓN NO USAMOS ESTO PARA CREAR EL EJE FERROVIARIO MEDITERRÁNEO, DESDE ALGECIRAS, EN UNOS CUENTOS AÑOS SE PODRÍA PAGAR ESTE GRAN GASTO EN INFRAESTRUCTURA, ALGECIRAS, CASTELLAR,  LOS BARRIOS, LA LÍNEA, TARIFA, SAN ROQUE y TODAS LAS PEDANIAS DE ESTOS PUEBLOS. ¿PARA CUANDO LO DEJARAN ESTOS HOMBRES Y MUJERES QUE SE DEDICAN A LA POLÍTICA EN LA NACIÓN Y EN ESPECIAL ANDALUCÍA.

Firmado. Rómulo Domínguez León.