miércoles, 15 de julio de 2015

CÓDIGO ÉTICO DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS.

ESTIMADO Sr. Alcalde Sr. D. Ignacio Landaluce calleja. Me atrevo a envíale, El presente Código Ético que fue aprobado en la VI ASAMBLEA SITAL, CELEBRADA EN SALAMANCA EL 12 AL 14 DE MAYO 2005. Y así pueda usted observa la carencia de falta de democracia por algunas personas dentro de nuestro Ayuntamiento. Saludos
CÓDIGO ÉTICO PROFESIONAL SITAL
Para Secretarios, Interventores y Tesoreros
De Administraciones Locales

INTRODUCCIÓN.

El código ético se enmarca en la VOLUNTAR de CAMBIO y de EXCELENCIA profesional que resumida bajo el tema << UNA SOLA PROFESIÓN. UNA NUEVA PROYECCIÓN. UNA NUEVA ORGANIZACIÓN>>, concreta el COMPROMISO de Los  SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS de Administraciones Locales  de ser los GOBIERNOS LOCALES y de los CIUDADANOS en el SIGLO XXI
de acuerdo con las REGLAS DEL ESTADO DE DERECHO.

En un Estado democrático los ciudadanos tienen Derecho a una Administración Local Moderna, de calidad y a un trato personalidad en los asuntos que les afecten directamente, por ello exigen acto muchos de optimización de la GESTIÓN en la producción de bienes y prestaciones de servicio público basado en CRITERIO DE EFICACIA, EFICIENCIA, TRANSPARENCIA en las tomas de decisiones y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Los secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración local consciente del papel que jugamos en las organización del SECTOR PÚBLICO LOCAL no podemos dejar  de participar en este proceso de modernización y mejoras de la administración y por ello hemos de facilitar el acercamiento a la administración.

Pertenecer a un Estado miembro de la Unión Europea y a organizaciones internacionales como UDITE, unión des dirigients  territoriaux de L`europe, nos OBLIGA a que nuestra actuaciones  PROFESIONAL  se rija por principios ético y de conducta que posibiliten el cumplimiento acercamiento entre  la Administración, sus funciones y los CIUDADANOS, de manera que las decisiones se adopten de forma más abierta y lo más cerca de esto como sea posible.

Somos conscientes de que la ÉTICA es una materia de opción personal que supone hacer aquello que se considere correcta en el momento oportuno y que actuales normas jurídicas no resuelvan todos los aspectos de la profesional de administración local. Por ella consideramos necesario un CÓDIGO ÉTICO que permita clarificar situaciones dudosas y que pueda servir de REFERENCIA en algunas actuaciones, siguiendo el mismo ejemplo que otros colectivos públicos profesionales nacionales y extranjeros.

EL CÓDIGO ÉTICO propuesto de forma CLARA y DECIDIDA por un modelo de actuaciones profesionales moderna y homólogo al de otros países EUROPEOS RECOGE LOS PRINCIPIOS ÉTICO y de conducta emanados de este código de buena conducta ADMINUSTRATIVA aprobado por RESOLUCIÓN de 6 de Septiembre de 2001 del PARLAMENTO EUROPEO, por la DIRECTIVA DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DE DESRROLLO ECONOMICO (OCDE), y las experiencia y declaraciones internacionales sobre AUTONOMIA LOCAL que inspiraron los PRONCIPIOS ÉTICO DE LA DECLARACIÓN DE SIERNA, aprobada en la Primera Conferencia  MUNDIAL DE LA ASOCIACION INTERNACIONAL  DE SECRETARIOS  GENERAL, Chiefs Executiva offirs y Directivos Locales Celebrado en SIERNA (ITALIA) en Abril 2002.

LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL DESRROLLO DE LAS FUNCIONES DE LOS SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL QUE SE SOMETE A APROBACIÓN SE FUNDAMENTA EN:

  • Unos valores públicos, profesionales, éticos y democráticos basados en el compromiso diario de servicio a los intereses públicos aunque ello suponga una renuncia a la promoción individual.

  • En una conducta profesional que se regirá por el cumplimiento de VALORES ÉTICO tradicionales bordada en LA NEUTRALIDAD POLÍTICA, LEARTAD, HONESTIDAD, HONRADEZ, IMPARCIALIDAD, EFICACIA, EFICIENCIA, CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD y respeto a los DERECHOS HUMANOS BAJO EL PRINCIPIO DE IGUALDA Y NO DISCRIMINACIÓN, pero a su vez complementados por las por la aplicación al CIUDADANO, COLABORACIÓN, INFORMACIÓN, RESOLUCIÓN DE CONFLISTO, DIALOGO, impulso de los procesos en IGNOVACIÓNES, nuevas tecnologías y al trabajo en equipo, que facilite el acercamiento a los CIUDADANOS y la modernización de la Administración para adoptar a las nuevas demandas sociales.

CÓDIGO ÉTICO.

(A)  PRINCIPIOS ÉTICOS FUNDAMENTALES.

  1. DEFENSA DE LOS VALORES DEMOCRÁTICOS.

El funcionamiento de las administraciones local con habilitación de carácter NACIONAL.
Desempeñaran sus funciones siempre bajos los principios de justicia, IGUALDAD Y LA REMOCIÓN DE OBTACULOS que IMPIDAN EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS Y LIBERTDES CIUDADANAS con el FIN DE EVITAR DISCREMINACIÓNES, por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, legua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

  1. CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD.

El funcionamiento de las administraciones local con habilitación de carácter NACIONAL. ACTUARÁ  de acuerdo a las leyes, los reglamentos y las normas e instrucciones que sean aplicable al cumplimiento de sus deberes y, en todo caso, permanecerá siempre FIEL AL ESPERITU Y AL TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, a la normativa AUTÓNOMICA Y EUROPEA y a los PRINCIPIOS DE CONDUCTA DEL PRESENTE CÓDIGO ÉTICO.

  1. SERVICO AL INTERÉS PÚBLICOS.

El funcionamiento de las administraciones local con habilitación de carácter NACIONAL. No pueden comprometer con palabras, actos o asociación que sean que sean contraria al interés públicos, DESACREDITEN O TIENDAN A FRUSTRAR LAS DECISIONES POLÍTICA o ADMINISTRATIVAS ADOPTADAS POR ORGANO DE GOBIERNO. Sus actuaciones se fundamentan en decisiones objetivas encaminadas a conseguir las satisfacciones de los INTERÉS GENERALES DE LOS CIUDADANOS, AL MARGEN DE POSICIONES O ITERESE PERSONALES, FAMILIARES O CLIENTELARES.

4.    JERARQUIA.

El funcionamiento de las administraciones local con habilitación de carácter NACIONAL. Cumplirá estricta, imparcialidad eficazmente las obligaciones las obligaciones propias de su cargo y TAMBIÉN LAS ORDENES DE QUIEN OSTENTE LA AUTORIDAD PARA DARLAS. Y que se refieran al servicio que le ha sido encomendado. SI CREE QUE LAS ÓRDENES RECIBIDAS LE FUERZAN A ACTUAR DE FORMA ILEGAL, IMPROPIO O NO ÉTICA, o que van en contra de este CÓDIGO ÉTICO o pueden originar una MALA ADMINISTRACIÓN, podrá solicitar la confirmación por escrito de la orden recibida y podrá también comunicar, por escrito, la razón de su DIVERGENCIA.

5.    PROFECIONALIDAD.

El funcionamiento de las administraciones local con habilitación de carácter NACIONAL. En el ejerció de sus funciones deberá conocer  todas aquellas actividades procedimiento y disposiciones legales o reglamentarias que afecten directa o indirectamente a su competencias.
Sin perjuicio del deber de INFORMACIÓN DE INTERÉS PÚBLICOS, actuará siempre mantenimiento el debido cuidado, diligencia PROFESIONAL,  RESERVA, SIGILO Y DISCRECIÓN en relación con los datos e informes conocidos por razón de su cargo

6.    LEALTA

El funcionamiento de las administraciones local con habilitación de carácter NACIONAL. Ayudará al gobierno legalmente constituido a llevar a término sus decisiones con el CIUDADANO  y la DILIGENCIA PROFECIONAL DEBIDA.

7.    NEUTRALIDAD E IMPARCIALIDAD.

El funcionamiento de las administraciones local con habilitación de carácter NACIONAL. Deberá demostrar LA MÁS ESTRICTA NEUTRALIDAD POLÍTICA. En el ejercicio de cargo NO INTERVENDRA EN BENEFICIO PROPIO, NI EN MENOSCABO DE INTERES INTERESE GENERALES O DE TERCEROS.

8.    DEDICACIÓN.

El funcionamiento de las administraciones local con habilitación de carácter NACIONAL. Será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo, profesión o actividad que pueda poner en DUDA LA IMPARCIALIDAD O INDEPENDENCIA   EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y QUE PUEDA PLANTEAR CONFLICTO DE INTERESES.

9.    HONESTIDAD.

El funcionamiento de las administraciones local con habilitación de carácter NACIONAL. No aceptara ningún TRATO DE FAVOR DE PERSONAS FISICA O JURIDICAS por razón de su cargo y se SOMETERÁ A LAS MISMAS CONDICIONES Y EXIGENCIAS QUE EL RESTO DE LOS CIUDADANOS CON LOS NEGOCIOS JURICOS, OPERACIONES FINANCIOERAS Y PATRIMONIALES QUE REALICE COMO SUJETO PRIVADO.
Así mismo, SE ABSTENDRÁ DE LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES O NEGOCIOS QUE PUEDAN COMPROMETER LA OBJETIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN EN LA CONSECCIÓN DE LAS OBJETIVOS GENERALES.

10. TRANSPARENCIA.

El funcionamiento de las administraciones local con habilitación de carácter NACIONAL. Actuará en el ejercicio de sus funciones o de los servicios encomendados con la máxima TRANSPARENCIA, FALITITANDO LOS ACCESO DE LOS CIUDADANOS A LA INFORMACIÓN Y PROCEDIMENTOS  SIN MÁ LIMITACIÓN QUE AQUELLAS IMPUESTO POR LEYES.

11.  ECONOMIA, EFICACIA Y EFICIENCIA.

El funcionamiento de las administraciones local con habilitación de carácter NACIONAL
Prestará  sus SERVICIOS DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA, velando por la consecución de los OBJETIVOS DE CARÁCTER GENERAL DE GOBIERNO LOCAL.

12. FORMACIÓN.

El funcionamiento de las administraciones local con habilitación de carácter NACIONAL ACTUALIZARA PERMENENTEMENTE SUS CONOCIMIENTOS CON EL FIN DE ESTAR AL DÍA DE LAS NUEVAS DISPOSICIONES LEGALES, INNOVACIÓNES TECNOLOGIACAS, OTRA MEJORAS O CAMBIOS QUE AFECTAN POSITIVAMENTE AL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.

(B)  PRINCIPIOS ÉTICA PROFESIONAL.

1.    OBJETIVOS E INDEPENDENCIA.

El funcionamiento de las administraciones local con habilitación de carácter NACIONAL Ejercerá sus formaciones con LEARTAD  y BJETIVIDAD  de acuerdo con los PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD en el CONSEJO, INFORME O DISTAMEN  EMITIDO Y EQUIDAD, PRUDENCIA y DISCRECIÓN EN LAS DICISIONES ADOPTADAS, contribuyendo a evitar aquellas que puedan LESIONAR LOS INTERESES GENERALES Y PARTICULARES DE LOS CIUDADANOS

2.    INTEGRIDAD.

El funcionamiento de las administraciones local con habilitación de carácter NACIONAL actuará con integridad en el desempeño de sus funciones proporcionando INFORMACIÓN VERAZ Y CONTASTADA. No aceptará REGALOS, COMISIONES NI OTROS PRESENTES DE VALOR ECONOMICO CONSIDERABLE QUE PUEDAN INFLUIR EN LAS ACTUACIONES DERIVADA DE SUS FUNCIONES.

3.    EXCELENCIA Y CALIDAD.

El funcionamiento de las administraciones local con habilitación de carácter NACIONAL ejercerá sus funciones yendo más allá del cumplimiento mínimo de las mismas, esforzándose en conseguir la excelencia  y máximo rendimiento en su trabajo.

4.    CORRECIÓN.

El funcionamiento de las administraciones local con habilitación de carácter NACIONAL se comportará en el ejerció de sus funciones con corrección y cortesía respeto a AUTORIDADES, FUNCIONARIOS Y ESPECIALMENTE CON LOS CIUDADANOS. Su comportamiento de los valores de la administración o la que sirve.

5.    PROPORCIONALIDAD.

El funcionamiento de las administraciones local con habilitación de carácter NACIONAL se comportará en el ejercicio de sus funciones con corrección y cortesía respecto a AUTORIDADES, FUNCIONARIOS Y ESPECIALMENTE CON LOS CIUDADANOS. Su comportamiento de los valores de la administración a la que sirve. Sin perjuicio del deber de IFORMACIÓN DE INTERES PÚBLICO, ACTUARÁ SIEMPRE MANTENIENDO EL DEBIDO CUIDADO, DELIGENCIA PROFESIONAL, reserva, sigilo y discreción en relación con los datos e informe conocidos por razón de su cargo.

6.  LEALTA.

El funcionamiento de las administraciones local con habilitación de carácter NACIONAL ayudará al gobierno legalmente constituido a llevar a término  sus decisiones con el cuidado y la  DELIGENCIA PROFECIONAL DEBIDA.

7.    NEUTRALIDAD E IMPARCIALIDAD.

El funcionamiento de las administraciones local con habilitación de carácter NACIONAL en todas sus actuaciones, el funcionario de administración local con habilitación de carácter NACIONAL deberá demostrar  LA MÁS ESTRICTA NEUTRALIDAD E IMPARCIALIDAD POLÍTICA. En el ejercicio de su cargo no INTERVENDRA EN BENEFICIO PROPIO, NI EN MENOSCABO DE INTERÉS GENERAL O TERCEROS.

8.    DEDICACIÓN.

El funcionamiento de las administraciones local con habilitación de carácter NACIONAL. Será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo, profesión o actividad que pueda poner en DUDA LA IMPARCIALIDAD O INDEPENDENCIA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES y QUE PUEDA PLANTER CONFLISTO DE INTERES.

9.    HONESTIDAD.

El funcionamiento de las administraciones local con habilitación de carácter NACIONAL no aceptará ningún trato de FAVOR DE PERSONA FISICA O JURIDICIA por razón de su cargo y se SOMETERÁ A LAS MISMAS CONDICIONES y EXIGENCIAS que el resto de los ciudadanos en los negocios jurídicos, operaciones financieras y patrimoniales que realice como sujeto privado.
Así mismo, SE ABSTENDRÁ DE LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES o NEGOCIOS que puedan plantear comprometer la objetividad de la ADMINISTRACIÓN EN LA CONSECCIÓN El funcionamiento de las administraciones local con habilitación de carácter NACIONAL DE LOS OBJETIVOS GENERALES.

10. TRNSPARENCIA.

El funcionamiento de las administraciones local con habilitación de carácter NACIONAL actuará en el ejercicio de sus funciones o de los servicios encomendados con la MÁXIMA  TRANSPARENCIA, FACILITANDO EL ACCESO DE LOS CIUDADNOS A LA INFORMACIÓN Y PROCEDIMIENTOS SIN MÁS LIMITACIONES QUE AQUELLOS IMPUESTA POR LAS LEYES.


6. INNOVACIÓN, INICIATIVA, CREDIVILIDAD.

El funcionamiento de las administraciones local con habilitación de carácter NACIONAL tomará la iniciativa y mantendrá una actitud positiva y creativa ante los innovaciones tecnológicas que profesional con el objetivo última de simplificar y acercar las relaciones entre CIUDADANOS y la administración.

7. ORIENTACIÓN AL CIUDADANO.

El funcionamiento de las administraciones local con habilitación de carácter NACIONAL orientará sus funciones y prestará su SERVICIOS BASANDOSE EN EL SERVICIO A LOS VERSABILIDA DE LOS DISTINTOS SERVICIOS, con el objetivo de que la relación de los CIUDADANOS CON LA ADMINISTRACIÓN SEAN LO MÁS CLARAS, CONSISAS Y FACILES, DE FORMA QUE SE POTENCIE SU FIDELIDAD Y CONFIANZAEN LA MISMA.

8. INFORMACIÓN.

El funcionamiento de las administraciones local con habilitación de carácter NACIONAL no proporcionara información errónea o falsa en el ejercicio de cargo. Tampoco podrá utilizarla información conocida en razón de su funciones públicas ni en beneficio propio, ni para la INTERMEDIACIÓN con terceras personas físicas o jurídicas y GARANTIZARÁ EL ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LOS CIUDADANOS SOBRE LOS SERVICIOS ECOMENDADOS CON LAS UNICAS LIMITACIÓNES EN LAS NORMAS LEGALES.

9. AUSTERIDAD.

El funcionamiento de las administraciones local con habilitación de carácter NACIONAL está obligado a actuar con austeridad en el ejercicio de sus FUNCIONES PÚBLICAS Y SE ABSTENDRÁ DE HACER USO IMPROPIO DE LOS BIENES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN  PUESTO A SU DISPOSICIÓN POR RAZÓN DE SU CARGO.

DISPOSICIONES FINAL.
La organización colegial velada por el cumplimiento de estos principios éticos.

NOTA: El presente Código Ético fue aprobado en la VI ASAMBLEA SITAL, CELEBRADA EN SALAMANCA EL 12 AL 14 DE MAYO 2005.

Debiéramos de tener en cuenta toda la organización vecinal de la ciudad de Algeciras que desde que estamos en democracia no se lleva a efecto las funciones reales de las AA.VV. por parte de los gobiernos de nuestras ayuntamientos en toda Andalucía, al generalizar cometemos un error pero la verdad es que no muchos políticos con el soporte técnico de los secretarios Generales. Un ejemplo práctico el Sr. Secretario envía un decreto de Alcaldía donde pretende ejecutar mediante decreto de alcaldía y ejecuta un desalojo de un local que le fue concedido mediante sección plenaria con el apoyo de todos los concejales de la corporación, el Secretario le informa basándose en la LRL 1985, esto sucedía en el año 2009 noviembre. Ya existía la Ley orgánica reguladora del derecho de asociación 1/2002 de 22 de marzo, si leemos muy atentamente podremos observar como un Sr. Licenciado y con dos oposiciones ganada como el menciona se puede detestar que no actúa ejecutando el código ético que estos prestigiosos cuerpos que están al servicio de los políticos y los ciudadanos.

Algeciras 27 de Junio 2015


Firmado: Rómulo Domínguez León. En calidad de ciudadano y presidente de F.A.V. AL-YAZIRAT organización vecinal de la ciudad confederada.     

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