sábado, 3 de enero de 2015

ALGO QUE DEBIÉRAMOS CONOCER TODOS LOS PRESIDENTES DE AA.VV.

EXISTEN ARTÍCULOS DE NUESTRA CONSTITUCIÓN QUE NOS PROTEGEN DE LA MALA PRAXIS DE POLÍTICOS Y SECRETARIOS DE LOS AYUNTAMIENTOS.

Tenemos la obligación de tener estos conocimientos todos  las personas que ostentemos cargos en organizaciones como son las asociaciones vecinales de toda España, máxime si son sin ánimo de lucros como suelen ser las asociaciones.  

Tenemos una ley orgánica 1/2002, de mayo. LEY REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIONES. esta costa de 42 artículos y son muchas las veces que esta organización vecinal,  nos preguntamos si son leídos por ustedes los presidentes de asociaciones, nos parece que no, en caso contrario no estaríamos como estamos desde hace mucho tiempo que no nos hacen caso ningún políticos. Debemos obligar a estos hombres y mujeres a que cumplan con esta ley que como ellos saben es de Rango superior y de obligado cumplimientos por todos ellos, al igual que `por todos nosotros. 

DISPOSICIONES ADICIONALES TERCERA de esta Ley.

LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS FOMENTARÁN LA CREACIÓN Y LA UTILIZACIÓN DE MECANISMO EXTRA JUDICIALES  DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS QUE SE PLANTEEN  EN EL ÁMBITO DE ACTUACIONES DE LAS ASOCIACIONES.(Posiblemente esto no es entendido ni por el Secretario General ni por el Alcalde.)

OPINIÓN DE PECULIO PERSONAL:  ¿Desde esta organización vecinal pensamos o mejor dicho pienso que las leyes esta dictada para ser cumplida por todos los ciudadanos en especial todas las que ostentan el rango de ley orgánica, cuando digo todos no se excluyen a los políticos que debieran ser los primeros en cumplirla ya que son nuestros representantes, aun peor suele ser el tema de algunos Secretarios Generales  que son hombres o mujeres que lucharon en unas oposiciones para lograr un puestos del Estado y representar al mismo en todas la ciudades de España, haciendo valer las leyes dictada por los gobiernos en las ciudades.

ARTÍCULO 1 OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

1. LA LEY ORGÁNICA DESARROLLA EL DERECHO DE ASOCIACIONES RECONOCIDOS EN EL ARTICULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y ESTABLECE AQUELLAS NORMAS DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ASOCIACIONES QUE CORRESPONDE DICTAR AL ESTADO.

2.  EL DERECHO DE ASOCIACIONES SE REGIRÁ CON CARÁCTER GENERAL POR LO DISPUESTOS EN LA PRESENTE LEY ORGÁNICA,  dentro de cuyo ámbito de aplicación se incluyen todas las asociaciones que no tengan fin de lucro y este sometidas a un régimen  asociativo especifico.

LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, establecido para el DERECHO FUNDAMENTAL RECONOCIDO EN EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.

Os tengo que decir que ser presidente de este tipo de organización no es monótono es esta todos los días preocupado por la colectividad vecinal algo que debiéramos hacer vez a todos los componentes o socios de las asociaciones existentes, el hecho de no ser socio de la asociación y si vecino nos obliga a atender la demanda que se nos puede plantear por algunos de ellos, y una vez atendido informarle  a que sea socio de la entidad vecinal, en hipotético caso de no querer pertenecer a la asociación debiera ser informado de los gastos que supuso hacer su gestión en el ente que hubiera sido, con factura con el NIF de la Asociación. 

Firmado. Rómulo Domínguez León. Presidente de F.A.V.AL-YAZIRAT.


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