domingo, 3 de junio de 2012

INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


PROXIMAMENTE SE COMENSARA A RECOGER FIRMAS PARA LLEVAR CABO UNA INICIATIVA LEGUILATIVA POPULAR

¿POR QUÉ UNA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR  (ILP)?
“Lo de popular, significa ciudadanos no partido político”

Con la actual crisis estamos asistiendo a un incremento exponencial de los ejecuciones hipotecaria que, además de la pérdida de la vivienda, suponen el endeudamiento de por vida de numerosos vecinos y vecinas que no han podido hacer frente a los créditos  que solicitaron.

Ante la negativa de los grupos políticos mayoritarios a modificar la ley hipotecaria, la sociedad civil organizada ejerce su derecho constitucional a la participación política. La  Constitución Española, en el capítulo “de la elaboración de las Leyes “, prevé la posibilidad de que los ciudadanos planteen una iniciativa para la presentación de una proposición de Ley.

La Iniciativa Legislativa Popular es una herramienta que permite a la ciudadanía proponer leyes o cambio de leyes ante el Congreso de los Diputados. Para ello hay que recoger más de 500.000 firmas antes del 31 de octubre de 2.012 en todo el territorio estatal.

Las asociaciones vecinales forman parte de las entidades promotoras de esta iniciativa estatal, con la que pretendemos modificar la Ley hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil en estos tres sentidos:

Dación de pago con efectos retroactivos. Es decir, la entrega de la vivienda a la entidad financiera con la que se tiene la hipoteca a cambio de quedar libre de toda deuda.

Paralización de los desahucios. Cuando se trate de la vivienda habitual y el impago del préstamo hipotecario sea debido a motivos ajenos a la propia voluntad.

Alquiler Social. La persona ejecutada tendrá derecho a seguir residiendo en la vivienda pagando un alquiler no superior  al 30 % de sus ingresos mensuales por un periodo de 5 años.

¿QUIÉNES PUEDEN FIRMAR?

Pueden firmar las personas  mayores de 18 años inscritas en el censo electoral (nacidas en 1994 y que cumplan los 18 años antes 31 de octubre de 2.012).

Las firmas se recogerán en los pliegos que habrán sido sellados por la JUNTA ELECTORAL CENTRA. Para las personas extrajeras sin derecho a voto se dispondrá de pliegos diferenciados para que puedan firmar aunque éstos no tendrán carácter oficial.

Sólo cabe una firma en apoyo de la ILP por persona y, aunque se puede firmar en cualquier punto, debe figurar el domicilio y localidad donde la persona esté empadronada (y no otro domicilio que pueda costar en el DNI).



¿DÓNDE PUEDES FIRMAR?

Infórmate  en tu asociación o federación vecinal. Seguro que disponen de pliegos donde puedas firmar.



¿MÁS INFORMACIÓN?

En tu asociación o federación vecinal o en www.quenotehipotequenlavida.org

No hay comentarios:

Publicar un comentario