AREA SERVICIOS AL CIUDADANO DELEGACION DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA REGLAMENTO
DE PARTICIPACION CIUDADANA
TÍTULO PRELIMINAR
NORMAS GENERALES
Art.1.- En el marco
constitucional los artículos 1.2 9.2 22. 23.1 recoge que corresponde a los
poderes públicos promover las condiciones y cauces que faciliten la participación
de todos los ciudadanos en la vida política, económica y social.
Art. 2. - La Ley Reguladora de
las Bases de Régimen Local 7/85 de 2 de abril, en su Capítulo IV: Información y
Participación Ciudadana (Art. 69-72) insta a que las Corporaciones Locales en
el inicio de su potestad de auto organización, faciliten la más amplia información
sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local,
sin perjuicio de las facultades decisorias que tienen atribuidas los órganos
representativos de aquellas. El Real Decreto 2565/86 de 28-11-86, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales en su
Título VII – ESTATUTO DEL VECINO
y Capítulo I bajo el título DERECHOS Y DEBERES DE LOS VECINOS (Art. 226) y
Capítulo II bajo el Título INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA (Art. 227 al
236) regula y desarrolla la PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
Art. 3. - Es objeto del presente
Reglamento, la regulación de las normas referentes a las formas, medios y
procedimientos de información y participación de los vecinos del municipio de
Algeciras en la gestión municipal, en virtud de la cual el Excmo. Ayuntamiento
Pleno de la Ciudad de Algeciras aprueba el presente REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA.
Art. 4.- El Excmo. Ayuntamiento a
través de este Reglamento, pretende los siguientes objetivos, que actuarán como
criterios reguladores:
a) Posibilitar la más amplia
información sobre las actividades obras y servicios y establecer los cauces de
participación.
b) Facilitar y promover la
participación de los vecinos y entidades en la gestión municipal.
c) Fomentar la vida asociativa en
la Ciudad y en las barriadas.
d) Potenciar las Asociaciones de
Vecinos.
e) Facilitar el ejercicio de sus
derechos.
Art. 5.- El ámbito de aplicación
de la normativa sobre PARTICIPACIÓN CIUDADANA, incluye a todos los residentes
inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes de Algeciras y a la entidades
ciudadanas cuyo domicilio y ámbito territorial estén en el Municipio.
Art. 6.- A estos efectos se
consideran entidades ciudadanas las asociaciones, federaciones, uniones y
cualesquiera otras formas de Integración de asociaciones de base, constituidas
para la defensa de intereses generales o sectoriales de los vecinos, que se
hallen previamente inscritas en el Registro General de Asociaciones.
TITULO I
ESTATUTOS DE LOS VECINOS DISPOSICIONES
GENERALES
Art. 7.- Son derechos y deberes
de los vecinos los reconocidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril y los
establecidos en las Leyes.
Art. 8.- Ya que, es el Municipio
el cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos y el
ámbito territorial para el ejercicio de los derechos reconocidos en la
Legislación de Régimen Local, mediante el presente Estatuto de los Vecinos del
Municipio de Algeciras, se pretende regular su participación en la gestión municipal
de conformidad con lo previsto de las leyes.
Art. 9.- Su ámbito de aplicación
incluye a todos los vecinos empadronados en el Término Municipal de Algeciras y
a las entidades ciudadanas cuyo ámbito social y ámbito territorial estén
ubicados en dicho término.
Art. 10.- A los efectos de este
Reglamento se considerarán entidades ciudadanas, las asociaciones,
federaciones, confederaciones y cualesquiera otra forma de integración de las
asociaciones de bases.
Art. 11.- Las entidades
ciudadanas referenciadas en el artículo anterior, deberán cumplir los siguientes
fines y requisitos:
• Ser constituidas para la defensa,
fomento y mejora de los intereses de los vecinos de Algeciras.
• Sin ánimo de lucro.
• Con domicilio social en
Algeciras.
• Que representen a la mayoría de
sus asociados.
• Que defiendan legítimos intereses
generales o sectoriales.
• Cuyo funcionamiento interno sea
democrático
Art. 12.- Los derechos
reconocidos a las entidades ciudadanas para la defensa de los intereses generales
de los vecinos en el artículo 72 (LRBRL), solo serán ejecutables para aquellas
que cumplan los requisitos reflejados en el Artículo 11 de este Reglamento y
que se encuentren inscritas en el registro Municipal de Asociaciones, así como
en el Registro de la Delegación de Gobierno de la Provincia.
Art. 13.- El Registro se llevará
en la Secretaria General del Ayuntamiento y sus datos serán públicos. Para la
inscripción se requerirá solicitud, mediante escrito dirigido al Alcalde y al
que se deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Estatutos de la Asociación.
b) Número de inscripción en el Registro
General de Asociaciones.
c) Nombre de las personas que
ocupan los cargos directivos.
d) Domicilio Social.
e) Presupuesto del año en curso.
f) Programa de actividades del
año en curso.
g) Certificación del número de
socios.
La existencia de este Registro está
vinculada a la aplicación y desarrollo de las Normas contenidas en el artículo
72 de LRBRL, que establecen que podrán ser declaradas de utilidad pública
municipal. Esta declaración deberá proceder de una trayectoria demostrada de
servicio a la comunidad.
CAPÍTULO I
DERECHO DE LOS VECINOS
DISPOSICIÓN GENERAL
Los vecinos de Algeciras, tienen
en los términos que les reconocen las LEYES, REGLAMENTO Y ORDENANZAS, los
siguientes derechos. Agrupándolo en TRES grandes grupos:
a) Derechos prestacionales.
b) Derechos de información y
petición (o sí se quiere procedimentales)
c) Derechos socio-políticos
SECCIÓN I
DERECHO A LAS PRESTACIONES DE
SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
Art. 14.- Los vecinos tienen
derecho a utilizar de acuerdo con su naturaleza, los Servicios Públicos
Municipales y acceder, a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas
aplicables.
Art. 15.- Los vecinos tienen
derecho a exigir la prestación y en su caso, el establecimiento de aquellos
servicios que, por constituir una competencia municipal propia, tengan de
acuerdo con la Ley el carácter de obligatorio.
Art. 16.- Al objeto de
salvaguardar tales derechos, dentro de la Oficina de Información Municipal, se
creará una Unidad de Reclamación, para que los vecinos puedan, por escrito,
poner en conocimiento de los diferentes órganos municipales, las anomalías y
deficiencias observadas en Servicios Públicos Municipales, ya sean realizadas
directa o indirectamente por el Ayuntamiento o por cualquiera de sus Organismos
o Empresas.
Art. 17.- Las reclamaciones
efectuadas por los vecinos ante dicha Oficina de Información, serán tramitadas
por los servicios correspondientes y de su resultado, serán informados los
reclamantes en el plazo establecido por las LEYES al respecto.
Art. 18.- Los vecinos, podrán
solicitar ante la Corporación Municipal, que en la confección de los
Presupuestos Municipales, sean incluida anualmente, la partida presupuestaria
suficiente, para poder atender el servicio correspondiente o que se extienda,
dicho servicio, a todas las Barriadas de su Ciudad, de carecer alguna de ellas
del mismo.
SECCIÓN II
DERECHOS DE INFORMACIÓN
Art. 19.- El Ayuntamiento,
garantizará el derecho a la información a los vecinos de Algeciras, sobre la
gestión de las competencias municipales con los únicos límites previstos en el
Art. 105 de nuestra Constitución, y en los términos previstos en el presente
REGLAMENTO.
Art. 20.- El Ayuntamiento de
Algeciras, informará a la población de su gestión a través de:
• Los Medios de Comunicación.
• La edición de Publicaciones,
Folletos y Bandos.
• La colocación de carteles y
vallas publicitarias.
• Proyección de vídeos.
• Organización de actos
informativos. Al mismo tiempo, podrá recoger la opinión de los vecinos y sus
asociaciones a través de:
• Campañas de información.
• Debates, asambleas, reuniones.
• Encuestas y sondeos de opinión.
Art. 21.- Las Sesiones del Pleno
Municipal son públicas, salvo en los casos previstos en el Art. 70.1 de la Ley
7/1985, de 2 de abril. Se facilitará la asistencia o información simultánea de
todo el público interesado en conocer el desarrollo de las sesiones, a través
de los medios más adecuados al caso. Los representantes de los medios de comunicación
social, tendrán acceso preferente y recibirán las máximas facilidades para el
cumplimiento de su trabajo. No son Públicas las sesiones de las Comisiones de
Gobierno.
Art. 22.- Cuando alguna de las
Asociaciones Vecinales o Entidades a las que se refiere el presente REGLAMENTO,
desee efectuar una exposición ante el Pleno, en relación con algún punto del
orden del día, deberá dentro de un plazo de 48 horas, antes de comenzar la
sesión, solicitarlo por escrito al ALCALDE y con la autorización de éste y a
través de un Único Representante, podrá exponer su parecer, con anterioridad a
la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día.
Art. 23.- Para facilitar la
información ciudadana y el cumplimiento del presente REGLAMENTO, el
Ayuntamiento contempla en su organización administrativa, la creación de la
OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN AL CIUDADANO, que estará englobada dentro de
la Delegación de PARTICIPACIÓN CIUDADANA y dependiendo directamente de ésta. La
Oficina de Información deberá entenderse como un servicio básico al ciudadano,
capaz de dar respuesta de una forma correcta y eficaz a las demandas de los
ciudadanos y entidades ciudadanas.
Art. 24.1.- Las convocatorias y
órdenes del día de las sesiones del Pleno se transmitirán a los Medios Locales
de Comunicación Social y se harán públicas en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 70.2. De la Ley 7/1985 de
2 de abril, el Ayuntamiento dará publicidad resumida de todos los Acuerdos del
Pleno y de la Comisión de Gobierno, así como las resoluciones del Alcalde y de
los Concejales Delegados.
Art. 24.2.- A tal efecto, se utilizarán
los siguientes medios:
- Exposición el Tablón de
anuncios del Ayuntamiento.
- Remisión a los Medios de
Comunicación Social.
- Publicación en los Boletines
Oficiales y en los Medios de Comunicación Social, cuando fuere preceptivo o así
se acordase.
Art. 25.- Los ciudadanos podrán
solicitar por escrito información sobre las actuaciones municipales y sus
antecedentes y, en general, sobre todos los servicios y actividades
municipales.
Art. 26.- Las peticiones de
información deberán ser razonadas, salvo que se refieran a la obtención de
copias y certificaciones de Acuerdos Municipales y antecedentes de los mismos.
Art. 27.- Cuando la solicitud
haga referencia a asuntos de la competencia de otras Administraciones Públicas,
la OMI la dirigirá a quien corresponda, dando cuenta de este extremo al
peticionario.
Art. 28.- Las peticiones de
información habrán de ser contestadas en plazo máximo de un mes.
Art. 29.- En el caso de que no
sea posible dar contestación a cualquier solicitud de información en el plazo
establecido, el órgano receptor de la misma está obligado a dar razón de la
demora, comunicando la OMI al solicitante los motivos de la misma.
Art. 30.- Sin perjuicio del
Derecho General de acceso a la Información Municipal reconocido a todos los
ciudadanos, las Asociaciones Vecinales disfrutarán siempre que lo soliciten
expresamente, de los siguientes derechos:
• Recibir en su domicilio social,
las Convocatorias y Órdenes del Día de los Órganos Colegiados Municipales que
celebren Sesiones Públicas.
• Recibir en su domicilio social,
las Convocatorias y Órdenes del Día de las Sesiones de la Comisión de Gobierno
y de las Comisiones Informativas, cuando figuren en ellos asuntos relacionados
con el ámbito y objeto social de la Entidad.
SECCIÓN III
DERECHO DE PETICIÓN
Art. 31.- Los vecinos tienen el
derecho a ser elector y elegible de acuerdo con la legislación electoral (Art.
18.1a) LRBRL.
Art. 34.2.- Participar en la
gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes y, en su caso,
cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada
por los Órganos de Gobierno y Administración Municipal.
Art. 34.3.- Utilizar, de acuerdo
con su naturaleza, los servicios públicos municipales, y acceder a los
aprovechamientos comunales conforme a las normas aplicables.
Art. 34.4. Contribuir mediante
las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización
de las competencias municipales.
Art. 34.5.- Ser informado, previa
petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración Municipal en
relación con todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo
previsto en el Art. 105 de la Constitución.
Art. 34.6.- Pedir la consulta
popular en los términos previstos en la Ley.
Art. 34.7.- Exigir la prestación
y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el
supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter
obligatorio.
Art. 34.8.- Aquellos otros
derechos y deberes establecidos en las LEYES.
Art. 35.1.- Los extranjeros
domiciliados que sean mayores de edad tienen los derechos y deberes propios de
los vecinos, salvo los de carácter político. No obstante, tendrán derecho de sufragio
activo en los términos que prevea la legislación electoral general aplicable a
las elecciones locales, previsto en la LEY (Art. 18.2) LRBRL.
CAPÍTULO II
DEBERES DE LOS VECINOS
Art. 35.2.- Los vecinos de
Algeciras, de conformidad con los derechos cívicos previstos en la Constitución
para todos los ciudadanos, tendrán en todo caso los deberes siguientes
a) Deber de colaboración en su
más amplio sentido con la Administración Municipal, al objeto de conseguir una
mejor prestación de los Servicios Municipales.
b) Deber de facilitar la
actuación municipal en todo lo relativo a la inspección, fiscalización y
seguimiento de todas las materias relacionadas con su ámbito de competencias.
c) Deber de solicitar las
preceptivas licencias y demás autorizaciones municipales precisas para el
ejercicio de cualquier actividad sometida al control de la Administración
Municipal.
d) Deber de contribución de los
Impuestos Municipales correspondientes de conformidad con la Ley.
e) Deber de cuidar y respetar la
Ciudad de Algeciras, la convivencia con sus vecinos y con las personas que la
visitan.
CAPÍTULO III
EL CONSEJO LOCAL DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
Art. 36.- La PARTICIPACIÓN
CIUDADANA en la actividad municipal se realiza a través de los siguientes
Órganos: • CONSEJO LOCAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
• JUNTA MUNICIPAL DE DISTRITO.
• CONSEJOS SECTORIALES.
Art. 37.- Se constituye el
Consejo Local de Participación Ciudadana, como órgano de coordinación,
orientación y participación en el Ayuntamiento, en asuntos que afecten al
conjunto de la Ciudad.
Art. 38.- La composición del
Consejo Local de Participación Ciudadana es la siguiente:
a) PRESIDENTE
El Concejal Delegado de
Participación Ciudadana.
b) SECRETARIO
Secretario General del
Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.
c) VOCALES
• Un Representante de cada Junta
Municipal de Distrito. Éste no podrá coincidir con la representación de los
Grupos Políticos a la que hace referencia al apartado c), del artículo 45 de
este Reglamento de Participación Ciudadana.
• Un Representante de cada
Consejo Sectorial.
• Tres Representantes de la
Federación de Asociaciones de Vecinos (F.A.V.A.).
• Un Representante de cada Grupo
Político.
• Un Técnico Asesor designado por
el Excmo. Ayuntamiento.
Art. 39.- El Consejo Local de
Participación Ciudadana, podrá crear un comité ejecutivo, compuesto por el
número de miembros del Consejo que se establezca conveniente y con las
funciones que se determine.
Art. 40.- El funcionamiento del
Consejo Local de Participación será el mismo que el establecido para la Junta
Municipal de Distrito.
Art. 41.- El Consejo Local de
Participación Ciudadana y el Ayuntamiento estarán en coordinación, manteniendo
reuniones periódicas sobre:
a) Los Programas de actuaciones
de las distintas Áreas y Delegaciones Municipales.
b) Los Presupuestos Generales del
mismo darán lugar a Jornadas de Trabajo que deberán celebrarse antes de la
confección de los mismos.
c) Igualmente, mantendrán los
encuentros o reuniones necesarias con los Responsables de las distintas Áreas,
para el seguimiento y control de los acuerdos adoptados, debiendo solicitar la
citada entrevista al Responsable del Área o Delegación en cuestión, entrevista
que deberá celebrarse, a lo sumo en el plazo de QUINCE días naturales.
Art. 42.- El Consejo Local de
Participación Ciudadana, podrá participar con VOZ pero sin VOTO en los órganos
representativos de la Corporación:
• Comisiones Informativas
Permanentes y Especiales.
• Plenos, conforme lo dispuesto
en los Artículos 38 y 228 del R.O.F.
• Cuando dentro del plazo de 48
horas anteriores a la sesión, se hubiera solicitado así al Ilmo. Sr. Alcalde y
expresando por escrito el asunto de la intervención, con la autorización de
éste y a través de un único representante.
Art. 43.- La Alcaldía del Excmo.
Ayuntamiento y el Consejo Local de Participación Ciudadana resolverán sobre las
cuestiones no previstas en este Reglamento y sobre las dudas de interpretación
y que puedan surgir acerca del mismo.
TÍTULO II
LA JUNTA MUNICIPAL DE DISTRITO
Art. 44.- Las Juntas Municipales
de Distrito, tendrán carácter de Órganos Territoriales de Gestión
desconcentrada y cuya finalidad será la mejor gestión de los asuntos de la
competencia municipal y facilitar la PARTICIPACIÓN CIUDADANA en el respectivo
ámbito territorial.
Art. 45.- La composición de la
JUNTA MUNICIPAL DE DISTRITO es la siguiente:
a) PRESIDENTE
El Concejal Delegado de
Participación Ciudadana.
b) SECRETARIO
El Secretario General del
Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.
c) VOCALES
• Un Representantes de cada Grupo
Político Municipal.
• Un Representante de cada
Asociación de Vecinos existentes en el Distrito.
• Tres Representantes de la FAVA.
• Tres Representantes de otras
Asociaciones de carácter cultural, deportiva, lúdica... cuya actividad
represente una incidencia significativa en la convivencia diaria de los
ciudadanos de dicho Distrito.
• Un Técnico Asesor nombrado por
el Ayuntamiento, caso que lo requiera la Junta.
Art. 46.- Las Sesiones de la
Junta Municipal de Distrito, serán públicas, las convocatorias deberán
producirse, como mínimo con 48 horas de antelación y con suficiente difusión.
Art. 47.- El período de vigencia
de la Junta Municipal de Distrito, será de cuatro años y sus miembros serán
revocables en cualquier momento por los Órganos que lo eligieron o designaron.
Art. 48.- La Junta Municipal de
Distrito se reunirá, al menos, cada dos meses, o cada vez que lo requiera su
funcionamiento mediante convocatoria por escrito del Presidente a iniciativa
propia o a petición de un tercio de sus miembros.
Art. 49.- Los acuerdos de la
Junta Municipal de Distrito, en aquellos asuntos en que existan discrepancias,
se adoptarán por mayoría simple y para que sean válidos dichos Acuerdos, se
requerirá como mínimo, la asistencia del cincuenta por ciento de sus miembros.
Art. 50.- El Secretario de la
Junta Municipal de Distrito, levantará Actas de las Sesiones, debiendo ser
enviada, copia de las mismas, al Consejo Local de Participación Ciudadana, al
Concejal de Participación Ciudadana y a la FAVA.
Art. 51.- Todos los cargos a
excepción del Presidente que actuará por Delegación del Presidente de la
Corporación, será elegido por la misma y por el tiempo de duración de ésta.
Art. 52.- Son competencia de la
Junta Municipal de Distrito:
a) Informar de los problemas
específicos del Distrito y proponer soluciones concretas de los mismos a la
Corporación Municipal, la cual deberá estudiar dichos Informes o alternativas
para la adopción de Acuerdos sobre el asunto.
b) Emitir Informes o Dictámenes
solicitados por el Ayuntamiento, respecto a los asuntos que afecten a su
Distrito.
c) Mantener las reuniones que
estime necesarias con los Responsables de las distintas Áreas o Delegaciones
Municipales, para el seguimiento y control de los acuerdos tomados por el
Ayuntamiento que afecten al Distrito.
d) Asumir las competencias en las
materias que el Ayuntamiento y el Consejo Local de Participación Ciudadana
acuerden.
e) La Junta Municipal de
Distrito, para el cumplimiento de las competencias referidas, en el caso que lo
estime conveniente, podrá requerir el apoyo técnico del Ayuntamiento.
TÍTULO III
DE LOS CONSEJOS SECTORIALES
Art. 53.- Son Órganos de
Participación Ciudadana, de carácter consultivo, a través de los cuales los
vecinos agrupados en Asociaciones de Interés General pueden hacer llegar
sugerencias, opiniones e iniciativas al Consejo Local de Participación
Ciudadana y al Ayuntamiento.
Art. 54.- El Ayuntamiento, una
vez consultado el Consejo Local de Participación Ciudadana, acordará el
establecimiento de los Consejos Sectoriales que estime necesarios.
Art. 55.- La composición del Consejo
Sectorial es el siguiente:
a) PRESIDENTE
El Concejal Delegado del Sector.
b) SECRETARIO El Secretario
General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.
c) VOCALES
- Un Representante de cada uno de
los Grupos Políticos de la Corporación Municipal.
- Un Representante de la
Federación de Asociaciones de Vecinos (FAVA).
- Un Representante de cada una de
las Asociaciones que desarrollen trabajo en el Sector.
- Un Técnico Asesor nombrado por
el Ayuntamiento, caso que lo requiera el Consejo.
Art. 56.- Los Consejos
Sectoriales tendrán las siguientes funciones:
- Informar al Ayuntamiento y al
Consejo Local de Participación Ciudadana sobre temas específicos de su Sector,
proponiendo soluciones o alternativas.
- Ser consultado por parte del
Ayuntamiento en los asuntos de trascendencia que afecten al Sector.
- Participar en el seguimiento de
la Gestión Municipal de los asuntos ya aprobados.
TÍTULO IV
DE LA CONCEJALÍA DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
Art. 57.- La Concejalía de
Participación Ciudadana velará por el correcto funcionamiento de los cauces de
participación establecido en este Reglamento y por las adecuadas relaciones
entre los Órganos de Participación Ciudadana y el Ayuntamiento, adoptando al
efecto las medidas que estime pertinentes. El Ayuntamiento dotará presupuesto
suficiente y establecerá los criterios de reparto para el cumplimiento de los
fines aquí previstos.
Art. 58.- La Concejalía de
Participación Ciudadana entregará las Órdenes del Día de Comisiones
Informativas, Plenos y Comisiones de Gobierno al Consejo Local de Participación
Ciudadana y a la Junta Municipal de Distrito con tiempo suficiente para su
estudio.
Art. 59.- La Concejalía de
Participación Ciudadana, acordará, en el Consejo Local de Participación
Ciudadana, el programa anual de actividades de la misma, proponiendo al Ilmo.
Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento la distribución del presupuesto de
cada Delegación por Juntas Municipales de Distrito y Consejos Sectoriales, de
acuerdo con los proyectos presentados por los mismos.
Art. 60.- La Concejalía de
Participación Ciudadana, incluirá en sus Presupuestos, partidas destinadas a
Ayudas Económicas a las Asociaciones de Vecinos inscritas en el Registro
Municipal y a la FAVA, para la realización de sus actividades.
Art. 61.- La Concejalía de
Participación Ciudadana, en la medida que le permita los Presupuestos
Municipales, impulsará decididamente la creación y mejora de los locales
socio-culturales de las Barriadas, acondicionándolos debidamente, para hacer más
accesible la cultura y el bienestar social, favoreciendo el encuentro de los vecinos
y fomentando el asociacionismo y la participación ciudadana.
Art. 62.- No podrán ser
subvencionadas aquellas entidades que no garanticen, un funcionamiento
democrático, celebración de elecciones periódicas, participación de los
asociados y cumplimiento de su objetivo social.
Art. 63.- Las Entidades inscritas
en el Registro Municipal y que cumplan las obligaciones previstas en el
presente Reglamento, podrán solicitar ayudas económicas al Ayuntamiento,
adjuntando a dicha solicitud:
- Programación de actividades
para las que solicita ayudas, con indicación de objetivos y destinatarios.
- Memoria de actividades del año
anterior.
- Justificación, si previamente
no se ha presentado, del empleo de la misma.
Art. 64.- La Convocatoria y la
Resolución sobre las solicitudes de ayudas económicas, previos los informes
preceptivos o que se estimen necesarios, serán acordados por el Organismo
Municipal competente, según las características de las entidades solicitantes y
el tipo de ayuda que se solicite.
Art. 65.- Las Entidades Ciudadanas
a las que se concedan ayudas económicas, deberán justificar la utilización de
los Fondos mediante facturas originales por valor de la subvención concedida. La
falta de justificación producirá la obligación de devolver a la Hacienda Municipal
las cantidades no justificadas.
Art. 66.- La Delegación Municipal
de Participación Ciudadana negociará con el Consejo Municipal de Participación
Ciudadana, el Programa Anual de actividades de la misma y la distribución del
presupuesto citado en los artículos anteriores, de acuerdo con los proyectos
presentados por las distintas Asociaciones.
TÍTULO V
DE LA RELACIÓN DEL MUNICIPIO Y
LAS AA.VV.
Art. 67.- La Corporación
Municipal según establece el Art. 72 LRBRL, favorecerá el desarrollo de las
Asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los
vecinos.
Art. 68.- La Concejalía Delegada
de Participación Ciudadana en unión del Consejo Local de Participación
Ciudadana, Junta Municipal de Distrito, Consejos Sectoriales y FAVA, será el
órgano, que adecuándose a la política de participación ciudadana, velará por el
correcto funcionamiento y desarrollo de los cauces de participación ciudadana
en el Ayuntamiento y el fomento de Asociaciones.
Art. 69.- El Ayuntamiento de
Algeciras para dar cumplimiento a lo recogido en el Art. 68 de este Reglamento
favorecerá el desarrollo de las Asociaciones de Vecinos y FAVA:
a) Impartiendo o patrocinando
Cursos de Formación y Asesoramiento.
b) Promoviendo Jornadas Formativas
y de Convivencia.
c) Promoviendo y patrocinando
campañas para la participación de los ciudadanos en las mismas.
d) Facilitando el uso de medios
de propiedad municipal, especialmente los locales y los medios de comunicación
y formación.
e) Facilitando ayudas económicas,
conforme a lo establecido en los Artículos 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66 de este
Reglamento.
f) Impulsando su participación en
la gestión municipal por los límites establecidos en el Art. 69.2 de la LRBRL.
g) Potenciando el acceso a la
información y estableciendo los mecanismos necesarios.
h) Promoviendo y participando en
la impartición de seminarios de educación ciudadana en la enseñanza.
i) Patrocinando Programas en los
medios de comunicación de atención a los barrios y a las asociaciones.
j) Colaborando con ciclos de
cine, teatro, conferencias, exposiciones y demás actividades culturales, con el
fin de que la cultura se asiente en los barrios vecinales.
CAPÍTULO I
REPRESENTACIÓN CIUDADANA DE LOS
ENTES DESCENTRALIZADOS
Art.70.1.- El Consejo Local de Participación Ciudadana,
nombrará de entre sus miembros, un representante vecinal con voz y sin voto en
los Órganos de Gobierno de las Fundaciones, Patronatos, Institutos y cualquier
otro Organismo Autónomo Municipal y de igual forma en las Sociedades Municipales
siempre que sus Estatutos así lo establezcan. La representación será por un
período de cuatro años y podrá ser revocado dicho nombramiento en cualquier
momento, por el propio Consejo Local de Participación Ciudadana.
CAPÍTULO II
REPRESENTACIÓN CIUDADANA EN LOS
ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO
Art. 70.2.- La representación
ciudadana en los citados órganos se regirá por lo establecido al respecto en el
Art. 42 de este Reglamento.
TÍTULO VI
REFERÉNDUM LOCAL
Art. 71.- De acuerdo con lo
previsto en el Art. 71 de la Ley 7/1985 LRBRL. Los Alcaldes y previo acuerdo
por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrán
someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal
y de carácter local, que sean de especial relevancia para los intereses de los
vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda Local.
Art. 72.- Corresponde al
Ayuntamiento realizar los trámites pertinentes para la celebración de la
consulta popular, sobre materia de su competencia.
Art. 73.- El resultado de la
consulta popular por vía de Referéndum deberá ser tratado en Sesión Plenaria
Extraordinaria de la Corporación, que se celebrará en el plazo máximo de un
mes, después de realizado el Referéndum y en la que se adoptará acuerdo,
teniendo en cuenta el objeto de la consulta y valorado el porcentaje de
participación y el resultado del referéndum.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- El número de distritos
será acordado por el Excmo. Ayuntamiento en Pleno, teniendo en cuenta los
distritos electorales existentes en Algeciras u otros criterios de distribución
por barriadas naturales, previo informe técnico y dictamen pertinente de la
Comisión Informativa de Participación Ciudadana.
SEGUNDO.- En lo no previsto en
este Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985 de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local y en el Real Decreto 2568/1986, de
28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.
TERCERA.- El Ayuntamiento
ajustará su actuación a la legislación vigente en lo relativo a formas, medios
y procedimientos de participación ciudadana en la actividad dimanante del
ejercicio de competencias compartidas con otras Administraciones Públicas.
CUARTA.- Las dudas que se
susciten en la aplicación de la normativa sobre información y participación
ciudadana, se interpretarán de forma que prevalezca la solución favorable a la
mayor participación e información.
DISPOSICIONES DEROGATORIA DESDE
LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REGLAMENTO QUEDAN DEROGADAS TODAS LAS DISPOSICIONES
CONTENIDAS EN REGLAMENTOS O ACUERDOS MUNICIPALES QUE SE OPONGAN A LO DISPUESTO
EN LA PRESENTE REGLAMENTACIÓN.
DISPOSICIÓN FINAL
ESTE REGLAMENTO ENTRARÁ EN VIGOR UNA VEZ PUBLICADO ÍNTEGRAMENTE SU
TEXTO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA HAYA TRANSCURRIDO EL PLAZO PREVISTO
EN EL ART. 65.2. DE LA LEY 7/85 DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DE
RÉGIMEN LOCAL. ESTE REGLAMENTO FUE APROBADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO CON
FECHA VEINTICUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL Y PUBLICADO INTEGRAMENTE EN EL
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA No. 264 DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2000.