ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN ALGECIRAS
- B.O.P, de 31 de DICIEMBRE 2002
PARA GENERAL CONOCIMIENTO DE TODOS
LOS CIUDADANOS
Artículo 1.- Este
ayuntamiento en uso de las facultades conferidas por el artículo 133.2 y 142 de
la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/195, de 2 de Abril,
Reguladora de las bases de Régimen local y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 15 al 19 de la Ley 39/1988, 28 de diciembre, Reguladora de las
haciendas locales, establece la tasa por prestación de servicio de ABASTECIMIENTO
DE AGUA, que se regirá por la presente Ordenanza cuya norma a lo prevenido en
el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.
2. La Municipalización con monopolio del servicio de abastecimiento de Agua, pensamos que el monopolio de cualquier medida esta prohibido constitucionalmente, en régimen de gestión directa, autorizando por el Ministerio de Gobernación en su resolución de 7 de Diciembre de 1972, Como se puede atender esta gestión basándose en una ley no constitucional, quedó asumido por la Empresa Municipal de Algeciras S.A. (EMALGESA) según Acuerdo Plenario del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras de 9 de Enero de 1995, correspondiendo por tanto a la misma todas las competencias inherentes, incluyendo la recaudación de la presente TASA.
La presente
Ordenanza tiene por objeto regular las relaciones ENTRE LA EMPRESA MUNICIPAL DEL AGUA DE ALGECIRAS
S.A. (EMALGESA), y los abonados de mismo.
A los efectos de
R.S.D.A. en su artículo 5, EMALGESA es la Entidad Suministradora.
Artículo 2.- Hecho imponible.- Constituyen el hecho
imponible de la presente TASA la prestación de los servicios de
abastecimiento de Agua, así como cualesquiera otros previos o posteriores,
regulados en la presente Ordenanza, que sean necesarios para garantizar el
suministro.
Artículo 3.- Será
sujetos pasivos los que se beneficien de los servicios o actividades que se
realicen en EMALGESA.
Artículo 4.- El sistema Tarifario, de acuerdo al art 94 y
95 del R.S.D.A. (Reglamento del Suministro de Agua) se compones de los
siguientes.
Cuota fija o de Servicio
Cuota
Variable o de Consumo
Cuota de
Contratación
Fianza
Gastos de
Reconexión
Cánones.
Artículo 5.- Cuota fija de servicio. Es la cantidad fija
que periódicamente deben abonar los usuarios por la disponibilidad que gozan, independientemente
de que hagan uso o no del servicio. Para todos los abonados cuyo contador
abastezca a un solo usuario, esta cuota es función del calibre del contador que
se instalado, según la tabla siguiente:
¿Cuál es la razón por la cual no se cambian los contadores cada 8 años, como dicta la Ley?.
¿Cuál es la razón por la cual no se cambian los contadores cada 8 años, como dicta la Ley?.
Calibre contador
€/ trimestre
13_________________________________________________________________7,65
€
15_________________________________________________________________9,01
€
20________________________________________________________________13,74
€
25________________________________________________________________64,62
€
30________________________________________________________________59,17
€
40________________________________________________________________90,86
€
50________________________________________________________________95,73
€
65_______________________________________________________________127,22
€
80_______________________________________________________________161,69
€
100______________________________________________________________231,46
€
125______________________________________________________________353,99
€
150______________________________________________________________452,70
€
200______________________________________________________________779,68
€
250_____________________________________________________________1.156,95
€
300 Y
MAYORES__________________________________________________1.509,05 €
Si el contador
suministra a más de un usuario la cuota será el resultado de multiplicar la
cuota correspondiente al contador de 13 mm., por numero de usuario
suministrados.
¿Qué sucede con los demás impuestos que pagamos todos lo ciudadanos que tenemos contador individualizados?.
¿Qué sucede con los demás impuestos que pagamos todos lo ciudadanos que tenemos contador individualizados?.
Artículo 6.- Cuota
variable o de consumo. Es la cantidad que abona el usuario de forma
periódica y en función del consumo realizado.
PARA LAS DISTINTAS
MODALIDADES DE CONSUMOS LAS TARIFA SON:
La cuota de consumo será el total de m³ consumidos en un
período de facturación, multiplicado por el precio del correspondiente bloque.
Para COMUNIDADES QUE SE LE FACTURA MEDIANTE CONTADOR
GENERAL, LOS LIMITES DE CADA UNO DE LOS BLOQUES SE MULTIPLICARÁ POR EL NUMERO
DE VIVIENDAS.
BLOQUES
Euros/m³
Hasta 15 m³ /
Trimestre ____________________________________________ 0,26
Más de 15 hasta 35
m³/Trim_________________________________________ 0,44
Más de 35 hasta 90
m³/Trim_________________________________________ 0,58
Más de 90 m³/Trim en
adelanta ______________________________________ 0,88
B) COMERCIAL
C) INDUSTRIAL
D) OTROS USOS
(OBRAS, JARDINES PARTICULARES, PISCINAS Y OTROS)
BLOQUES Euros/m³
Hasta 5000
m³ /Trimestre _________________________________________ 0,66
Más de
5000 m³ /Trimestre en adelante ______________________________ 0,47
E)
Organismo oficial.
Se aplicará el
primer bloque de la tarifa industrial para todos los consumos.
Artículo 7.-
Bonificaciones y tarifa especiales.-
A) Pensionista, jubilados, familias números.
Para los pensionistas y jubilados cuyos ingresos, teniendo en cuenta los de todos los miembros de la unidad familiar sea inferior al salario mínimo interprofesioanal se establece una bonificación consistente en aplicar una reducción del 50% en la cuota Variable para los primeros bloques de consumos.
Para abonados con familia numerosas de más de cinco
miembros en la unidad familiar cuyo ingresos, teniendo en cuenta todos los
miembros de dicha unidad familiar sea inferior a dos veces el salario mínimo interprofesioanal se establece una bonificación consistente en aplicar una
reducción del 35 % en la cuota Variable o de consumo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario