PROXIMAMENTE SE COMENSARA A RECOGER
FIRMAS PARA LLEVAR CABO UNA INICIATIVA LEGUILATIVA POPULAR
¿POR QUÉ UNA
INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR (ILP)?
“Lo de popular,
significa ciudadanos no partido político”
|
Con la actual crisis estamos asistiendo a un incremento
exponencial de los ejecuciones hipotecaria que, además de la pérdida de la
vivienda, suponen el endeudamiento de por vida de numerosos vecinos y vecinas
que no han podido hacer frente a los créditos
que solicitaron.
Ante la negativa de los grupos políticos
mayoritarios a modificar la ley hipotecaria, la sociedad civil organizada
ejerce su derecho constitucional a la participación política. La Constitución Española, en el capítulo “de la
elaboración de las Leyes “, prevé la posibilidad de que los ciudadanos planteen
una iniciativa para la presentación de una proposición de Ley.
La Iniciativa Legislativa Popular es una
herramienta que permite a la ciudadanía proponer leyes o cambio de leyes ante
el Congreso de los Diputados. Para ello hay que recoger más de 500.000 firmas
antes del 31 de octubre de 2.012 en todo el territorio estatal.
Las asociaciones vecinales forman parte de las
entidades promotoras de esta iniciativa estatal, con la que pretendemos
modificar la Ley hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil en estos tres
sentidos:
Dación de pago con efectos retroactivos. Es
decir, la entrega de la vivienda a la entidad financiera con la que se tiene
la hipoteca a cambio de quedar libre de toda deuda.
Paralización de los desahucios. Cuando se
trate de la vivienda habitual y el impago del préstamo hipotecario sea debido a
motivos ajenos a la propia voluntad.
Alquiler Social. La persona ejecutada tendrá
derecho a seguir residiendo en la vivienda pagando un alquiler no superior al 30 % de sus ingresos mensuales por un
periodo de 5 años.
¿QUIÉNES
PUEDEN FIRMAR?
Pueden firmar las personas mayores de 18 años inscritas en el censo
electoral (nacidas en 1994 y que cumplan los 18 años antes 31 de octubre de
2.012).
Las firmas se recogerán en los pliegos que
habrán sido sellados por la JUNTA ELECTORAL CENTRA. Para las personas
extrajeras sin derecho a voto se dispondrá de pliegos diferenciados para que
puedan firmar aunque éstos no tendrán carácter oficial.
Sólo cabe una firma en apoyo de la ILP por
persona y, aunque se puede firmar en cualquier punto, debe figurar el domicilio
y localidad donde la persona esté empadronada (y no otro domicilio que pueda
costar en el DNI).
¿DÓNDE
PUEDES FIRMAR?
Infórmate en tu asociación o federación vecinal. Seguro
que disponen de pliegos donde puedas firmar.
¿MÁS
INFORMACIÓN?
En tu asociación o federación vecinal
o en www.quenotehipotequenlavida.org
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