lunes, 3 de diciembre de 2018

lo que las URNAS A DADO, se tendrá que tener en cuenta lo sucedido

Están tirando globo sonda, se presume de que somos constitucionalista, pero no se respeta la constitución, cuando os daréis cuenta que este es mal que nos acompaña desde hace cuarenta años, por otro lado debemos analizar con mucha objetividad lo sucedido, el PSOE baja muy significativamente, de la misma forma baja el PP, también le sucede lo mismo a convergencia de Podemos y Izquierda Unida, suben muy notoriamente C,s con doce más , y la sorpresa de VOX, esta son las elecciones Andaluzas,
Los dos grandes partidos que hasta ahora han restado un número muy importante de  apoyo, se debe hacer un estudio en particular de lo sucedido, En ciudades muy importante algunos han perdido muy muchos votos, yo quiero preguntar será capaz de analizar en profundidad esta brutal pérdida de voto.
Podría ser que han sido organizaciones que lo único que han hechos  desde muchos años un total de 40 años de Democracia tan solo han gobernado para sus organizaciones políticas sin importarle la ciudadanía, tan solo éramos importante a la hora meter la papeleta en las urnas, en esos momentos si somos ciudadanos, debemos saber todos los ciudadanos que el poder emana de nosotros los ciudadanos y deberíamos saber QUE EL PODER EMANA DEL PUEBLO Y QUE NUESTRO VOTO ES LO MÁS IMPORTANTE DE LA DEMOCRACIA, hasta que  no seamos consciente de la responsabilidad  que tenemos de forma individual, somos nosotros quien quitamos y ponemos a estos personaje que tan solo trabajan para protegerse ellos mismo sin importarle un bledo todos nosotros, saben ustedes cuánto valor tiene ese papel que introducimos en las urnas en cualquier  elecciones donde ejercemos nuestro derecho a votar, esto sería de suma importancia es muy grande el valor de esas papeletas que metemos en las urnas.
Por otro lado debemos decir que no es natural que más del 49 por ciento de los Andaluces con derecho a voto, no ejecuten este derecho de pena. ¿SUCEDERÁ  AHORA. 
Se especula conque PP, C,s y VOX, auguro que este pacto no es viable, antes de realizarlo deben saber que los Andaluces no somos tontos y sabemos muy  bien lo que queremos ya se acabó de ser  Partidista, nos hemos convertido en ciudadanos que los engaños no lo soportamos y así les han ido estos que nos gobernaron durante todos estos años. en breve  vienen  la municipales y Europea y muy posible las Nacionales, veremos grandes sorpresa que luego. Tienen tiempo para poder arreglar  estos temas pero deben de tener mucho cuidado en especial en las Locales que son las próximas.OJO,OJO,OJO.     

sábado, 17 de noviembre de 2018

ESTO ES EL REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDADA DE ALGECIRAS, QUE LLEVAN 8 AÑOS EL GRUPO DE PP PASÁNDOSELO POR EL FORRO DE SUS HUEVOS


REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La participación ciudadana es un elemento esencial de las democracias contemporáneas y una cuestión central en el debate político. La participación Ciudadana es “el corazón de la democracia”. Jurídicamente, la Carta Europea de la Autonomía Local, la Constitución Española, en sus artículos 9.2 y 23.1, y el Estatuto de Autonomía de les Illes Baleares, en su artículo 15, le confieren un carácter central al reconocer la participación ciudadana como un principio y un derecho, así como la obligación de las Administraciones Públicas de fomentarla. Sin embargo, el modelo de democracia representativa contemporáneo dificulta la participación de los ciudadanos a causa de su rigidez y tecnificación, imponiéndose una versión minimalista y procedimental de la democracia que sólo se reactiva durante los periodos electorales. De este modo, se han extendido en las sociedades democráticas avanzadas fenómenos como el desencanto, la desafectación, la abstención y la aparición de formas de participación no convencionales.
Actualmente, existe común acuerdo en definir la participación ciudadana como la integración de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones en el gobierno de las diferentes administraciones. No obstante, en el ámbito local, la participación ciudadana adquiere un carácter esencial ya que es el nivel de gobierno al que los ciudadanos asocian con mayor intensidad el valor de la participación y proximidad. Además, en la sociedad actual se ha impuesto un nuevo modelo de la organización de los servicios públicos basado en la planificación, la calidad y la evaluación.
Ante esta realidad, se han producido cambios en el marco normativo estatal y autonómico que intentan superar un modelo participativo excesivamente burocratizado. A nivel estatal, estos cambios han sido introducidos por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, por la cual se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. A nivel autonómico, éstos han sido recogidos en la  Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears. Con el presente Reglamento se pretende adecuar el Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento, aprobado por acuerdo plenario de fecha 27 de febrero de 1989 y publicado en el BOP, a la nueva regulación en la materia, así como mejorar la calidad y el funcionamiento democrático de nuestro consistorio.

TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1. OBJETO

El presente Reglamento tiene por objeto el fomento de la participación ciudadana en el gobierno y administración municipal como elemento esencial para el desarrollo de políticas de proximidad, a través de los medios, formas y procedimientos que se establecen el mismo, conforme a la normativa de aplicación vigente.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. El ámbito de aplicación incluye, en los términos establecidos en cada caso, los vecinos y las entidades ciudadanas del término municipal, con domicilio social y ámbito territorial, que estén debidamente acreditadas.

2. Se adquiere la condición de vecino/a mediante la inscripción en el Padrón de Habitantes.

3. Se consideran entidades ciudadanas las asociaciones constituidas para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos que, estando previamente inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma, estén también en el Registro de Entidades Ciudadanas de este Ayuntamiento.

4. Todos los vecinos tienen derecho a participar, directamente a través de las entidades ciudadanas, en la gestión de los asuntos públicos de competencia  municipal mediante instancias o los diferentes mecanismos de participación establecidos en el presente Reglamento, y poder aportar sugerencias y propuestas.

TÍTULO II. FORMAS DE PARTICIPACIÓN

CAPÍTULO I. DERECHO DE INFORMACIÓN

ARTÍCULO 3. DERECHO DE INFORMACIÓN GENERAL

1. Sin perjuicio del derecho general que tienen todos los ciudadanos a ser informados de las actividades y a tener acceso a los archivos públicos, el Ayuntamiento informará a la población de su gestión a través de los medios de comunicación social y mediante la edición de publicaciones y folletos, colocación de carteles, vallas publicitarias, paneles informativos, tablones de anuncios, páginas web, redes sociales y cuantos medios se consideren necesarios. Al mismo tiempo, podrá recoger la opinión de los vecinos y entidades ciudadanas a través de debates, asambleas, reuniones, consultas, encuestas y sondeos de opinión.

2. El Ayuntamiento fomenta el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación mediante la publicación en su sitio web corporativo de todas aquellas actividades e informaciones que sean de interés para los ciudadanos. No obstante, en función de la capacidad económica de la entidad y las nuevas posibilidades que ofrezcan las innovaciones tecnológicas, la entidad podrá habilitar nuevos canales de información. El Ayuntamiento se compromete a la utilización de las redes sociales (facebook, twitter...) como medio de comunicación entre la Administración y la ciudadanía.

3. La ciudadanía será informada de los resultados de la gestión municipal. El Ayuntamiento se compromete a dar transparencia mediante la recopilación y publicación en la página web municipal de las informaciones siguientes: Las ordenanzas y reglamentos municipales.

 El orden del día del pleno del Ayuntamiento, desde el momento de su convocatoria.
 La transmisión del pleno en directo (mediante la web municipal) y su publicación después de su celebración.
 Información presupuestaria.
 Condiciones ambientales del municipio. Calidad del agua en las zonas de baño, web municipal y redes sociales.
 Noticias, eventos e información de interés general.
Registro de asociaciones de interés municipal, que se actualizarán anualmente.
 Cualquier información referente a la gestión municipal que pueda ser de interés para los ciudadanos del término municipal

4. Potenciar las unidades de atención al ciudadano para que estas puedan informar de la gestión administrativa, la organización municipal, fines, competencias, funcionamiento de los órganos y los servicios municipales, recursos existentes, actividades y acuerdos municipales.

5. El Ayuntamiento garantizará a la ciudadanía del municipio su derecho a la información sobre la gestión de las competencias y servicios municipales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y la presente normativa, con los únicos límites previstos en el artículo 105, párrafo b) de la Constitución.

El ejercicio de este derecho se podrá realizar a través de cualquiera de los medios de información general que el Ayuntamiento establezca, incluidos los medios propios de las nuevas tecnologías al servicio de la comunicación y de la información. Asimismo, los ciudadanos podrán solicitar por escrito dicha información, a través del canal único de participación que defina el Ayuntamiento, de manera que se pueda acreditar la autenticidad de la solicitud, identificándose la persona que la presenta y delimitando de forma clara y precisa los datos e  informaciones que se quieren consultar u obtener. Las peticiones habrán de ser contestadas, en el sentido que en cada caso proceda, en el plazo máximo de treinta días. En tanto no se establezca el canal único de participación, las solicitudes y demás escritos se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento.

6. Las áreas de gobierno tendrán una dirección de correo electrónico, que será pública, para que los ciudadanos puedan dirigirse a ellas.

7. Se establecerá el procedimiento de entrega de solicitudes, escritos y comunicaciones online dirigidos al Ayuntamiento y a sus órganos dependientes con igual validez que la de los registros presenciales.

ARTÍCULO 4. DERECHO DE LOS CIUDADANOS AL ACCESO A LOS ARCHIVOS Y REGISTROS MUNICIPALES

1. Los ciudadanos tendrán acceso a la documentación de los archivos y registros municipales en los que tengan la condición de interesados, para informarse de las actividades y los asuntos relativos a las competencias municipales, conforme a lo dispuesto en la legislación de desarrollo del artículo 105 de la Constitución.

2. La petición deberá hacerse de forma razonada a través del Registro General del Ayuntamiento o a través de cualquiera de los establecidos por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El acceso a la información tendrá lugar en el plazo máximo de 30 días desde su solicitud, debiendo ser comunicada la fecha de acceso a la misma con al menos dos días de antelación.

4. El retraso en el cumplimiento del tiempo establecido deberá estar motivado y habrá de comunicarse por escrito al interesado. La imposibilidad de acceso sólo podrá ser justificada por razones legales o de fuerza mayor.

ARTÍCULO 5. DERECHO DE LOS CIUDADANOS A CONOCER EL ESTADO DE TRAMITACIÓN DE SUS EXPEDIENTES

1. Los ciudadanos tienen derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y de obtener copias de los documentos contenidos en ellos, así como a recibir información y orientación acerca de los requisitos exigidos para las actuaciones que se propongan realizar.

2. El mismo derecho a obtener información les corresponderá respecto a los procedimientos en los que se establezca un período de información pública, tales como actuaciones urbanísticas, ordenanzas fiscales u otras, a fin de poder promulgar alegaciones.

ARTÍCULO 6. DIFUSIÓN PÚBLICA INDIVIDUALIZADA

1. Cuando las circunstancias de interés público lo aconsejen, el acto o acuerdo objeto de información podrá remitirse directamente a todos los ciudadanos empadronados en el municipio o núcleo urbano, al objeto de que estos aleguen lo que crean conveniente o expresen su conformidad o disconformidad.

2. Esta información pública individualizada no será incompatible con la publicación del acto o acuerdo en los tablones de anuncios, diarios o boletines oficiales, página web y otros medios, cuando dicha publicación sea efectiva.

CAPÍTULO II. DEL DERECHO DE INICIATIVA POPULAR

ARTÍCULO 7. INICIATIVA POPULAR

1. Los vecinos que disfrutan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales pueden ejercer la iniciativa popular, en los términos previstos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 70 bis de la Ley 57/2003, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamento en materia de competencia municipal.

2. La iniciativa debe ser suscrita, como mínimo, por el 10 % de los vecinos del municipio, según las cifras del último padrón aprobado por el Ayuntamiento. Las firmas se presentarán en folios numerados y con una referencia clara al objeto de la iniciativa al principio y en cada uno de ellos, y ordenados en tablas en las que figure el nombre y apellidos del firmante, dirección y número del DNI, acompañado de fotocopia del mismo. El Ayuntamiento podrá verificar las firmas, en su caso, utilizando técnicas de muestreo.

3. La iniciativa ha de ser sometida a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sea resuelta por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso, se requiere un informe previo de legalidad del Secretario General, así como informe del Interventor General Municipal cuando la iniciativa afecte a los derechos y obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento.

4. La iniciativa puede llevar incorporada una propuesta de consulta popular local que será tramitada por el procedimiento y con los requisitos previstos en el artículo 71 de la Ley de Bases de Régimen Local y el artículo 123 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de les Illes Balears.

CAPÍTULO III. DERECHO DE INICIATIVA CIUDADANA

ARTÍCULO 8. INICIATIVA CIUDADANA PARA PROMOVER ACTIVIDADES DE INTERÉS PÚBLICO


1. La iniciativa ciudadana es aquella forma de participación por la que los ciudadanos del municipio, a través de las entidades ciudadanas, solicitan al Ayuntamiento que lleve a cabo una determinada actividad de competencia o interés público municipal, a cuyo fin aportan medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal.

2. Anualmente, el Ayuntamiento debe destinar una partida para sufragar las actividades que se realizan mediante iniciativa ciudadana.

3. La forma y los procedimientos para materializar esta colaboración han de ajustarse a la normativa de régimen local de aplicación.

4. No se admitirán las iniciativas ajenas al interés general de los ciudadanos o de contenido imposible, inconstitucional, ilegal, constitutivo de delito o que defienda intereses corporativos o de grupos.

ARTÍCULO 9. TRAMITACIÓN DE INICIATIVAS CIUDADANAS

1. Cualquier persona o grupo de personas físicas o jurídicas podrá plantear una iniciativa ciudadana.

2. Recibida la iniciativa ciudadana, el Ayuntamiento la someterá a información pública por el plazo de treinta días, a no ser que por razones de urgencia, valorada por el órgano competente, fuese aconsejable establecer un plazo menor.

3. Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, en el ámbito de sus competencias, resolver las iniciativas ciudadanas que se planteen. En ningún caso se realizarán por iniciativa ciudadana actuaciones incluidas en el presupuesto municipal vigente.

4. El órgano competente deberá resolver en el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la finalización de del periodo de exposición pública.

5. La decisión será discrecional, y atenderá principalmente al interés público al que se dirijan y a las aportaciones que realicen los promotores.

CAPÍTULO IV. DERECHO A PRESENTAR QUEJAS Y SUGERENCIAS

ARTÍCULO 10. QUEJAS Y SUGERENCIAS

1. Los ciudadanos del municipio tienen derecho a presentar quejas y formular sugerencias respecto al funcionamiento de los servicios públicos municipales.

2. Este derecho se ejerce a través de la Oficina de Atención Ciudadana, así como desde la página web municipal.

3. Los ciudadanos que ejerzan estos derechos han de recibir respuesta razonada y escrita del servicio competente, dentro del plazo que establezcan las cartas de servicios o, en su defecto, en el plazo máximo de tres meses.

4. La oficina de atención ciudadana, por medio de un procedimiento administrativo simplificado, recogerá y canalizará al servicio municipal correspondiente las quejas y sugerencias que se le dirijan para la mejora de los servicios públicos.

CAPÍTULO V. DEL DERECHO DE CONSULTA POPULAR

ARTÍCULO 11. CONSULTA POPULAR

1. La Alcaldía, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley /1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y el artículo 123 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local, puede someter a consulta popular los asuntos de competencia propia municipal que resulten de especial relevancia para los intereses de los ciudadanos del municipio, exceptuando los relativos a la Hacienda Local.

2. El Alcalde–presidente someterá al Pleno las solicitudes de consulta popular que sean suscritas, al menos, por un número de ciudadanos con derecho a voto legalmente exigido al tamaño de población del municipio.

3. En el supuesto previsto en el párrafo anterior, las firmas de los ciudadanos deberán formalizarse ante el Secretario General de la Corporación o estar autentificadas por un fedatario público.

4. En todo caso, la autorización de la convocatoria de consulta popular se ajustará a las siguientes reglas:

a) La corporación local remitirá a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears una copia literal del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, que contendrá los términos exactos de la consulta.

b) El Gobierno de las Illes Balears enviará la solicitud municipal al Gobierno del
Estado.

c) Corresponde al Gobierno del Estado autorizar la consulta.

ARTÍCULO 12. CONVOCATORIA

1. Una vez concedida la autorización, el Ayuntamiento convocará la consulta popular.

2. La convocatoria contendrá:

a) El texto íntegro de la disposición o decisión objeto de consulta y expresará claramente la pregunta o preguntas que deba responder el cuerpo electoral.

b) La fecha de la consulta, que se celebrará entre los treinta y los setenta días posteriores a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia.

3. El Ayuntamiento procederá a su difusión a través de los medios de comunicación social.

4. El Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para garantizar el derecho de participación de todos los electores y la transparencia de la consulta.

ARTÍCULO 13. OTRAS CONSULTAS

Cuando el interés de la ciudadanía así lo aconseje, de oficio, el Ayuntamiento puede pedir opinión a los ciudadanos de un núcleo de población o a toda la población, mediante encuestas, sondeos de opinión o cualquier otra forma que sirva para conocer la opinión de los ciudadanos. Para ello, podrá utilizarse también cualquier medio de comunicación interactivo.

CAPÍTULO VI. DERECHO DE AUDIENCIA PÚBLICA

ARTÍCULO 14. AUDIENCIA PÚBLICA

1. Los ciudadanos tienen derecho a ser oídos en la tramitación de los procedimientos o en la realización de actuaciones municipales en los que manifiesten un interés legítimo, conforme a lo previsto en la normativa de procedimiento administrativo común.

2. Con independencia de lo establecido en el párrafo primero de este artículo, el derecho de audiencia pública supone el encuentro, en una fecha determinada, de los responsables municipales para informar sobre actividades y programas de actuación para recoger propuestas de la ciudadanía.

3. El Alcalde podrá convocar audiencias públicas con carácter propio, por decisión propia o a petición de las entidades ciudadanas inscritas en el  Registro Municipal.

ARTÍCULO 15. CONVOCATORIA

1. La convocatoria debe hacerse con quince días de antelación como mínimo para garantizar la difusión, la publicidad y la antelación adecuada para que todos los interesados puedan participar.

2. La convocatoria debe estar accesible en la página web corporativa del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 16. TRAMITACIÓN Y CELEBRACIÓN DEL ACTO

1. Las entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas que quieran solicitar la celebración de audiencia pública, presentarán un escrito en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC), al que acompañarán una memoria sobre el asunto a debatir o una propuesta del acuerdo a adoptar. Deberán acreditar previamente su representatividad en el ámbito territorial de referencia.

2. También podrán solicitarla los ciudadanos del municipio que presenten un 10 % de firmas acreditadas para el ámbito municipal, o un 10 % de firmas para un núcleo de población urbano.

3. El acto de audiencia pública estará presidido por el Alcalde–presidente o por el concejal en quien delegue. Actuará de Secretario el de la Corporación o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto, para levantar el acta de la sesión.

4. El desarrollo de la sesión será el siguiente:

a) Intervención de la ponencia sobre el tema que se quiere tratar

b) Intervención y posicionamiento del gobierno

c) Intervención y posicionamiento de los grupos de la oposición

d) Intervención de la ciudadanía

e) Réplica del gobierno cuando proceda

f) Conclusiones de la ponencia

5) La gestión de los tiempos de los turnos de palabra será razonablemente establecida por el Presidente del acto.

CAPÍTULO VII. DERECHO DE PETICIÓN

ARTÍCULO 17. DERECHO DE PETICIÓN

1. Podrán ejercer el derecho de petición tanto las personas físicas como jurídicas, a título individual o colectivo, en los términos previstos en el artículo 29 de la Constitución Española y su normativa de desarrollo, sobre cualquier asunto de competencia municipal.

2. No son objeto del derecho de peticiones, sugerencias, quejas o reclamaciones sobre materias para las que prevea un procedimiento específico por el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 18. TRAMITACIÓN

1. El ejercicio de este derecho conllevará la presentación por escrito de la petición, con expresión de la identidad solicitante, dirección para la práctica de notificaciones, objeto y destinatario.

2. Las peticiones colectivas, además de cumplir los requisitos anteriores, serán firmadas por todos los peticionarios, con expresión de la identidad de cada uno de ellos.

3. La presentación de escritos, admisión, tramitación y resolución se ajustará a la normativa reguladora del derecho fundamental de petición, debiendo notificarse la resolución en el plazo máximo de noventa días desde su presentación.

TÍTULO III. LAS ENTIDADES CIUDADANAS

ARTÍCULO 19. REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES CIUDADANAS

1. El Registro Municipal de Entidades Ciudadanas tiene por objeto permitir al Ayuntamiento el conocimiento de las asociaciones existentes en el término municipal así como sus objetivos, representatividad y número de asociados, a los efectos previstos en el artículo 72 de la Ley de Bases de Régimen Local, que establece que las entidades podrán ser declaradas de utilidad pública.

2. El Registro Municipal de Entidades Ciudadanas será público y se actualizará anualmente.

3. Los datos obrantes en el Registro podrán ser consultados por los interesados, previa petición presentada en el Registro General, acreditando esta circunstancia según lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo común. En cualquier caso, se respetarán los requisitos que resulten de aplicación de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

ARTÍCULO 20. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN

1. Podrán solicitar la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas todas aquellas asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de base que estén constituidas con arreglo al régimen general de las asociaciones que establece la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

2. Los requisitos que deben cumplir las entidades para solicitar la inscripción en el Registro son los siguientes:

a) Su finalidad es sin ánimo de lucro.

b) Su marco de actuación territorial se circunscribe al municipio o a un núcleo urbano del mismo.

c) El objeto fundamental estatutario de su actividad es la mejora de la calidad de los ciudadanos, la defensa de los intereses generales del municipio o la representación de intereses económicos, comerciales, culturales, sociales o análogos.

d) Su domicilio o delegación social debe estar en el término municipal.

e) La programación de actividades debe ser complementaria a la realizada por la Administración local o, en su caso, debe redundar en beneficio de los ciudadanos.

ARTÍCULO 21. SOLICITUD

1. Las entidades solicitarán su inscripción en el Registro mediante instancia dirigida al Alcalde-presidente.

2. Las entidades aspirantes a inscribirse en el Registro deberán presentar la siguiente documentación:

a) Copia de los estatutos o normas de funcionamiento vigentes.

b) Acta, o certificación de ésta, de la última asamblea general de socios u órgano equivalente, en la que fue elegida la junta vigente el día de la inscripción.

c) Documento público acreditativo de la inscripción y número de la misma en el Registro de Asociaciones.

d) Datos de contacto de los miembros de la Junta.

e) CIF de la entidad.

f) Certificación acreditativa del número de socios inscritos en el momento de la solicitud, de los cuales más del 50 % del total tiene que ser residente en el municipio.

g) Memoria de actividades que realicen, haciendo constar aquellas para las cuales el Ayuntamiento haya aportado recursos y otras fuentes de financiación que hagan posible su realización.

ARTÍCULO 22. RESOLUCIÓN

1. En el plazo de treinta días de la solicitud de inscripción, a excepción de que se interrumpa por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, y a propuesta del Área de Participación Ciudadana, el Pleno del Ayuntamiento, mediante el oportuno acuerdo, aprobará la inscripción de la entidad ciudadana solicitante, asignándole un número de inscripción.

2. El acuerdo se notificara a la entidad ciudadana, considerándose de alta con carácter general.

ARTÍCULO 23. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES

1. Las asociaciones inscritas están obligadas a notificar al Ayuntamiento cualquier cambio de los datos incluidos en la documentación que haya servido de base para la inscripción, dentro de los 30 días siguientes al de la modificación.

2. El incumplimiento por parte de las entidades inscritas en el Registro de los requisitos y obligaciones que se contienen en el presente capítulo producirá la cancelación de la inscripción y la pérdida de los derechos reconocidos en este Reglamento.

ARTÍCULO 24. DERECHOS DE LAS ENTIDADES CIUDADANAS

1. Las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas tendrán derecho a estar exentas de las tasas municipales, recibir soporte técnico del Ayuntamiento y solicitar subvenciones y medios municipales en los términos establecidos en este Reglamento y en otras ordenanzas municipales de aplicación.

ARTÍCULO 25. VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN

1. Para que la inscripción siga en vigor, todas las entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas deberán presentar anualmente al Ayuntamiento, antes del último día del mes de febrero, una memoria de las actividades y eventos realizados en el transcurso del año anterior, el número de asociados a día 31 de diciembre y cualquier otra modificación que se haya podido producir por motivo de la realización de su asamblea general anual de socios o por otros motivos previstos en los estatutos.

2. La falta de esta documentación, una vez agotado el plazo de 15 días para la subsanación de deficiencias, determinará la cancelación de la inscripción en el  Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, previa audiencia a la entidad afectada, de conformidad con el artículo 84 de la Ley·30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ARTÍCULO 26. CARACTERÍSTICAS DEL REGISTRO

1. El Registro es único y los datos básicos de inscripción deberán ser enviados a la totalidad de departamentos municipales y oficinas municipales de atención al ciudadano, para canalizar o estructurar la participación de los vecinos, en su condición de usuarios de los servicios públicos municipales.

2. Este trámite se realizará con una periodicidad anual, siempre y cuando uno de los órganos u oficinas mencionadas en el párrafo anterior lo soliciten por escrito al Departamento de Participación Ciudadana.

ARTÍCULO 27. PUBLICIDAD DE LOS DATOS

1. El Registro de Entidades Ciudadanas depende de la Secretaría General del Ayuntamiento y del Departamento de Participación Ciudadana. Los datos generales del mismo son públicos, con las restricciones que en cada momento prevea la normativa vigente.

2. Anualmente se publicará una memoria que incluirá: los datos generales individualizados que hayan declarado las entidades en el momento de su inscripción o, en su caso, la actualización de éstos, y las subvenciones municipales recibidas, además de las otras fuentes de financiación que hayan percibido para la realización de las actividades en las que el Ayuntamiento haya aportado recursos.

ARTÍCULO 28. CERTIFICACIÓN DE LOS DATOS REGISTRALES

1. Los certificados expedidos sobre los datos registrales son documentos únicos para acreditar la condición de la inscripción y de la naturaleza de la asociación o entidad declarada de utilidad público municipal cuando  corresponda.

CAPÍTULO II. DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICO MUNICIPAL DE LAS ENTIDADES CIUDADANAS

ARTÍCULO 29. SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA MUNICIPAL

1. Las entidades ciudadanas que hayan estado al menos tres años consecutivos inscritas en el Registro Municipal de Entidades, que tengan como objetivo social la defensa de los intereses generales o sectoriales del municipio, que realicen sus actividades en relación a algún ámbito de actuación municipal, cuya actividad no esté destinada exclusivamente a beneficiar a sus asociados sino que esté abierta a más gente que se pueda beneficiar, y que sea una asociación sin ánimo de lucro podrán ser declaradas entidades de utilidad pública municipal.

2. El procedimiento se iniciará a instancia de parte mediante solicitud dirigida al Alcalde-presidente, a la que acompañará la siguiente documentación:

a) Exposición sobre los motivos que aconsejan el reconocimiento de la entidad ciudadana como de utilidad público municipal.

b) Certificación del número se socios al corriente de cuotas en el momento de solicitar el reconocimiento de utilidad.

c) Memoria de las actividades, convenios, conciertos o actividades similares de colaboración con el Ayuntamiento durante el año inmediatamente anterior a la solicitud.

d) Cualquier otro documento que se considere adecuado para valorar este reconocimiento municipal.

ARTÍCULO 30. TRAMITACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA UTILIDAD PÚBLICO MUNICIPAL

1. Al expediente que se instruya, se incorporarán los informes de los diferentes servicios de gestión municipal que estén relacionados con el objeto social de la entidad ciudadana solicitante. Con la solicitud y la documentación aportada se  elevará a Pleno Municipal la propuesta para su aprobación, previo dictamen de la comisión informativa correspondiente.

2. Los criterios fundamentales para valorar la procedencia del reconocimiento de utilidad pública municipal de las entidades ciudadanas serán los siguientes:

a) Interés público municipal y social para los ciudadanos.

b) Objeto social de las entidades y actividades realizadas, cuando sean complementarias de las competencias y actividades municipales.

c) Grado de representatividad en el ámbito de justificación.

d) La garantía de que su funcionamiento es democrático.

e) Que los miembros de los órganos de representación de la entidad que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos públicos o subvenciones.

3. Acordado por el Ayuntamiento en Pleno el reconocimiento de la utilidad pública municipal, se hará constar de oficio tal reconocimiento en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.

4. Las entidades ciudadanas declaradas de utilidad pública podrán utilizar la mención de “utilidad público municipal” en sus documentos, además de comportar los derechos establecidos en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 31. REVOCACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICO MUNICIPAL

1. Esta condición se pierde cuando:

a) Se deja de cumplir cualquiera de las condiciones que hayan servido para motivar la declaración de utilidad pública.

b) La actividad de la asociación no responda a las exigencias que dicha declaración comporta.

2. En ambos supuestos, se iniciará el procedimiento de revocación, de conformidad con lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo común.

3. La revocación corresponderá al Pleno de la Corporación, previa propuesta motivada, y en todo caso, con trámite de audiencia a la entidad interesada.

TÍTULO IV. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO I. EL PLENO

ARTÍCULO 32. FECHA Y HORARIO DEL PLENO

1. Al comienzo del mandato, el Pleno fijará, a propuesta del presidente, la fecha y el horario de las sesiones ordinarias, respetando, en todo caso, la periodicidad mínima mensual establecida por la legislación básica de régimen local.

2. Las sesiones extraordinarias se celebrarán tal y como establece la Ley de Régimen Local.

ARTÍCULO 33. PUBLICIDAD DE LAS SESIONES PLENARIAS

1. Las convocatorias y órdenes del día del Pleno se transmitirán a los medios de comunicación social y se harán públicos en los tablones de anuncios del Ayuntamiento, en las oficinas de atención al ciudadano (OAC) y por cualquier otro medio que se estime necesario.

2. La Corporación dará publicidad resumida del contenido de las sesiones plenarias y de todos los acuerdos de Pleno y de la Junta de Gobierno, así como de las resoluciones del Alcalde que sean de interés general y las que por su delegación se dicten, a través de los tablones de anuncios y de cualesquiera otros medios que se estimen necesarios.

ARTÍCULO 34. PARTICIPACIÓN EN EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO

1. Las entidades ciudadanas inscritas y declaradas de utilidad público municipal pueden solicitar la incorporación de una proposición, siempre que sea competencia del mencionado órgano, en el orden del día del Pleno del Ayuntamiento, si lo solicitan quince días hábiles antes de la celebración del Pleno