jueves, 31 de agosto de 2017

LEY ORGÁNICA REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIONES EN ESPAÑA. Compuesto por 42 artículos, los cuales no se cumplen en la Ciudad de Algeciras.

1º Articulo 1  La presente Ley orgánica:

1. desarrollar el Derecho de Asociaciones RECONOCIDO EN EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN Y ESTABLECER AQUELLAS NORMAS DE RÉGIMEN JURÍDICO DE  LAS ASOCIACIONES QUE CORRESPONDE DICTAR AL ESTADO.

2. EL DERECHO DE ASOCIACIONES SE REGIRÁ CON CARÁCTER GENERAL POR LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY ORGÁNICA. Dentro de cuyo ámbito de aplicación se incluyen TODAS LAS ASOCIACIONES QUE NO ESTÁN SOMETIDA A UN RÉGIMEN ASOCIATIVO ESPECIAL.

3. SE REGIRÁN POR SU LEGISLACIÓN ESPECIFICA Los partidos políticos. Los sindicatos y la organizaciones empresariales: la Iglesia, confesiones  y comunidades RELIGIOSA; Las asociaciones de Consumidores y usuarios; así como cualquieras otras REGULADA POR LEYES ESPECIALES. POR LA IGLESIA, CONFESIONES Y COMUNIDADES RELIGIOSA SE REGIRÁN POR LO DISPUESTO EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y EN LAS LEYES ESPECIALES, sin aplicación supletoria de las disposiciones de la presente LEY ORGÁNICA.

4. QUEDA EXCLUIDA DE ÁMBITO DE LA PRESENTE LEY. Las comunidades de bienes y propietarios y las entidades que se rijan por las DISPOSICIONES RELATIVAS, AL CONTRATO DE SOCIEDAD; COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES,  así las UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS Y LAS AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO.

Artículo 2. contenidos y principios. 

1. TODAS LAS PERSONAS TIENEN DERECHO A ASOCIARSE LIBREMENTE PARA LA CONSECUCIÓN DE FINES LÍCITOS.

2. EL DERECHO DE ASOCIACIONES COMPRENDE LA LIBERTAD DE ASOCIARSE O CREAR ASOCIACIONES, sin necesidad de autorización previa.

3. Nadie puede ser obligado a constituir una organización, a integrarse en ella o a PERMANECER EN SU SENO, NI A DECLARAR SU PERTENENCIA A UNA ASOCIACIÓN LEGALMENTE  CONSTITUIDA.

4. LA CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES Y EL ESTABLECIMIENTO DE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO SE LLEVARÁN A CABO DENTRO DEL MARCO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA PRESENTE LEY ORGÁNICA Y DEL RESTO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

5. LA ORGANIZACIÓN INTERNA Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIONES DEBEN SE DEMOCRÁTICA, CON PLENO RESPETO AL PLURALISMO. Serán nulo de PLENO DERECHO LOS PACTOS, DISPOSICIONES ESTATUTARIAS Y ACUERDOS QUE DESCONOZCAN CUALQUIERA DE LOS ASPECTOS DE DERECHO FUNDAMENTALES DEL ASOCIACIÓN.

6. LAS ENTIDADES PÚBLICAS PODRÁN EJERCITAR EL DERECHO DE ASOCIACIONES ENTRE SI, siempre que lo hagan en igualdad de condiciones con estas, AL OBJETO DE EVITAR UNA POSICIÓN DE DOMINIO EN EL DOMINIO EN EL FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN .

7. LAS ASOCIACIONES QUE PERSIGUEN FINES O UTILICEN MEDIOS TIPIFICADOS COMO DELITO SON ILEGALES.

8. SE PROHÍBEN LAS ASOCIACIONES SECRETAS Y LAS DE CARÁCTER PARAMILITAR. 

9. La condición de MIEMBRO DE UNA DETERMINADA ASOCIACIÓN NO SE PUEDE SER, en ningún caso, motivo de favor, de ventajas o discriminación a ninguna persona por parte de los poderes públicos.

Artículo 3. Capacidad.

PODRÁN CONSTITUIR ASOCIACIONES, Y FORMAR PARTE DE LAS MISMA, LAS PERSONAS FÍSICA Y LAS PERSONAS JURÍDICAS, SERÁN ESTAS PÚBLICAS O PRIVADAS, con arreglos a los siguientes principios.

A) las personas físicas necesitan tener  la capacidad de obrar y no estar SUJETO A NINGUNA CONDICIÓN LEGAL PARA EL EFECTO DEL DERECHO.

B) Los menores no emancipados de más de 14 años con consentimiento acreditado, de la persona que deben suplir su capacidad, sin prejuicio del régimen previsto para las asociaciones INFANTILES, JUVENILES o de ALUMNOS EN EL ARTÍCULO 7.2 DE LA LEY ORGÁNICA 1/1996, de 15 de enero PROTECCIÓN JUDICIAL DEL MENOR.

C) LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS HABRÁN DE ABSTENERSE  A  LO QUE DISPONGA LAS REALES ORDENANZA PARA LAS FUERZAS ARMADAS.

E) Las perdonas jurídicas de Naturaleza INTERNACIONAL, el acuerdo de órgano rector.

F) LAS ASOCIACIONES PODRÁN CONSTITUIR FEDERACIONES, CONFEDERACIONES O UNIONES, previo el cumplimiento de los requisitos exigido para la CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES,  de acuerdo expreso de sus órganos competentes.

G) LAS PERSONAS JURÍDICAS-PUBLICAS SERÁN TITULARES DEL DERECHO DE ASOCIACIONES DE LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2.6 DE LA PRESENTE LEY SALVO QUE ESTABLEZCAN LO CONTRARIOS-SUS NORMAS CONSTITUTIVAS Y REGULADORA  a cuyo tenor habrá atenderse, en todos casos, el ejercio de aquel.

Artículo 4. Relaciones  con las Administración.

1. LOS PODERES PÚBLICOS, en el ámbito de su respectivas competencias, FOMENTARÁN LA CONSTITUCIÓN Y EL DESARROLLO DE LAS ASOCIACIONES QUE REALICEN ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL.

2. LAS ADMINISTRACIONES NO PODRÁN ADOPTAR  MEDIDAS PREVENTIVAS O SUSPENSIVAS QUE INTERFIERAN EN LA VIDA INTERNA DE LAS ASOCIACIONES.

3. El otorgamiento de ayuda o subvenciones públicas y en su caso, el reconocimiento de otros beneficios legal o reglamentariamente PREVISTO, estará CONDICIONADO al cumplimiento de los REQUISITOS, estará condicionado al cumplimiento de los REQUISITOS ESTABLECIDO EN CADA CASO.

4. LAS ADMINISTRACIÓN COMPETENTE OFRECERÁ EL ASESORAMIENTO Y FORMACIÓN TÉCNICA DE QUE DISPONGA, cuando sea solicitad, por quien acometan proyectos ASOCIATIVOS DE INTERÉS GENERAL.

5. LOS PODERES PÚBLICOS NO FACILITARÁN NINGÚN TIPO DE AYUDA LAS ASOCIACIONES que en su FUNCIONAMIENTO DISCRIMINE POR RAZÓN DE NACIMIENTO, RAZA, SEXO, RELIGIÓN, OPINIÓN O CUALQUIER OTRA CONDICIÓN 
O CIRCUNSTANCIA PERSONAL O SOCIAL.

6. Los poderes públicos no facilitarán ayuda alguna, económica o de cualquier otro tipo a aquellas asociaciones que con su actividad promuevan o justifiquen el odio o la violencia contra persona física o jurídicas, o enaltezcan o justifiquen por cualquier medios LOS DELITOS DE TERRORISMO o de quienes hayan participación en el ejercicio, o la realización de actos que ENTRAÑE DISCRIMINACIÓN,  MENOSPRECIO O HUMILLACIÓN DE LAS VICTIMAS DE LOS DELITOS TERRORISTA O DE SU FAMILIAS.
Se concederán,   a estos efectos, que una asociación realizan las actividades prevista en el párrafo anterior, cunado alguno de los integrante de su órganos de representación, o cuales quiera otro miembro activo, haya sido por CONDENADO POR SENTENCIA FIRME POR PERTENENCIAS, ACTUACIONES  AL SERVICIO O COLABORACIÓN CON BANDA ARMADA EN TANTO NO HAYAN CUMPLIDO COMPLETAMENTE LA CONDENA, si no hubiese rechazado públicamente los fines y los medios de la organización terrorista a la que pertenencia o con la colabore o apoye o exalte. Asimismo, se considerará actividades de la asociaciones CUALQUIERA ACTUACIONES REALIZADA por miembros de sus órganos de 
Gobierno y de representación, o cualquier otro miembro activos, cuando hayan activado en nombre, o por cuenta o en representación de la ASOCIACIÓN EN SUS ESTATUTOS.
LO DISPUESTO EN ESTE APARTADO SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN PENAL Y EN EL ARTÍCULO 34.4 DE LA PRESENTE LEY.


CAPITULO II
Constitución de las Asociaciones 

5. Artículo de Constitución.

1. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituida, que se comprometen a poner en común conocimiento, medios y actividades para conseguir unas  finalidades licitas, comunes, de interés General o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la Asociaciones.

2. El acuerdo de constitución, que inclinada la aprobación de los ESTATUTOS habrán de formalizarse mediante acta fundacional en el documento publico o privado.
Con el otorgamiento de ACTA adquiera la asociación sus personalidad Jurídica y la  plena capacidad de obras, sin perjuicio de las asociaciones ARTÍCULO 10.

3. Lo establecido en este artículo se aplicar también para la Constitución de federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones.

6. Acta fundacional.

1. El acta fundacional ha de contener:

A) El nombre y apellidos de los promotores de la Asociación así si son personas Físicas, la denominación si son personas físicas la denominación y razón social si son personas jurídicas, y, en ambos caso, la nacionalidad y el domicilio.  

B) La voluntad de los promotores de constituir una Asociación los pactos, en su caso, hubiesen establecido ya la denominación de esta.

C) Los estatutos aprobados que regirán el funcionamiento de la asociación, cuyo contenido se ajustará a las prescripciones del artículo siguiente.

D) Lugar y fecha de otorgamiento del acta, y firmada de los promotores, o de sus representantes. En el caso de persona físicas.

E) la designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobiernos. 

2. Al acto fundacional habrá de acompañar, para el caso de personas jurídicas, una CERTIFICACIÓN DE ACUERDO VÁLIDAMENTE ADOPTADO POR EL ÓRGANO COMPETENTE, en el que aparezcan la voluntad de constituir la asociación y forma parte de ella y la designación de la persona física, la acreditación de su identidad. Cuando los otorgante de ACTA actúan a través de representante. de; se acampanarse a la misma la acreditación de su IDENTIDAD.

Artículo 7. Estatutos.

1. Los estatutos deberán contener los siguientes extremos:  

A) La denominación.

B) El domicilio, así como el  ámbito territorial en que haya de realizar principalmente su actividad.

C) La duración, cuando la asociación, descritos de forma precisa.

D) Los fines y actividades de la asociación, descritas de forma precisa.

E) Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de estos. podrán incluir también los consecuencias de impagos de las cuotas por parte de las asociaciones.

F) Los derechos y obligaciones de las asociaciones y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.

G) LOS CRITERIOS QUE GARANTICEN EL FUNCIONAMIENTO DEMOCRÁTICO DE LA ASOCIACIÓN.

H) Los órganos de gobierno y representación, su composición, REGLAS, y PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE SUS MIEMBROS, SUS ATRIBUCIONES DE LOS CARGOS CAUSAS DE SU CESE, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas a cargos con facultad para CERTIFICARLOS Y REQUISITOS PARA QUE LOS CITADOS ÓRGANOS QUEDAN VÁLIDAMENTE CONSTITUIDOS ASÍ COMO CANTIDAD DE ASOCIACIONES NECESARIAS PARA PODER CREAR SECCIONES DE ÓRGANOS DE GOBIERNOS O DE PROPONER ASUNTO EN EL ORDEN DEL DÍAS.

I) El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre de ejercicio Asociativo.

J) El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.

K) Causa de DISOLUCIÓN Y DESTINO DEL PATRIMONIO EN TAL SUPUESTOS que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad

2. LOS ESTATUTOS TAMBIÉN PODRÁN CONTENER CUALQUIER DISPOSICIONES Y CONDICIONES LICITAS QUE LOS CONSIDEREN CONVENIENTES, SIEMPRE QUE NO SE OPONGAN A LAS LEYES NI CONTRADIGAN LOS PRINCIPIOS CONFIGURADORES DE LA ASOCIACIÓN. 
3.  EL CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS NO PODRÁN SER CONTRARIO AL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

Artículo 8. Denominación.

1. la denominación de las asociaciones no podrá incluir termino a expresión que induzca a error o confesión sobre su propia identidad, mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolo, anacronismo y similares propio de personas jurídicas diferentes, sean o no de NATURALEZA ASOCIATIVA.

2. Deberán tener domicilio en ESPAÑA, las asociaciones que desarrollan actividades principalmente dentro de su territorio.

3. Sin perjuicio de lo que disponga el ordenamiento comunitario, las asociaciones extranjeras para poder ejercer actividades en España, de forma estable o duración, deberán establecer una delegación en territorio Español.

Artículo 9. inscripción en el registra.

1. LAS ASOCIACIONES REGULADA EN LA PRESENTE LEY DEBERÁN INSCRIBIRSE EN EL CORRESPONDIENTE REGISTRO, A LOS SÓLO EFECTOS DE PUBLICIDAD.

2. La inscripción registra hace público la constitución y los estatutos de la asociación y es garantía, tanto para los terceros que con ellas se relaciones, COMO PARA SUS PROPIOS MIEMBROS.

3. Los promotores realizarán las actuaciones que sean precisas, a efectos de la inscripción  respondiendo en caso contrario de las consecuencias de la falta de la misma.

4. SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD  DE LA PROPIA ASOCIACIÓN, LOS PROMOTORES DE ASOCIACIONES NO RESPONDERÁ, personal o solidariamente, de las obligaciones contrarias con tercero. En tal caso, los asociados responderán solidariamente por las obligaciones contrarias por cualquiera de ellos frente a tercero, siempre que hubieran manifestado actuar en nombre actuar nombre de la asociación.

CAPITULO III
Funcionamiento de las asociaciones.

1. El régimen de las asociaciones, con lo que se refiere a su constitución e inscripción, se determinará por los establecidos en la presente ley orgánica y en las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desar rollo.

2. EN CUANTO A SU RÉGIMEN INTERNO, LAS ASOCIACIONES HABRÁN DE AJUSTAR SU FUNCIONES A LOS ESTABLECIDO EN SUS PROPIOS ESTATUTOS, SIEMPRE QUE NO ESTÉN EN CONTRADICCIÓN CON LAS NORMAS DE LA PRESENTE LEY ORGÁNICA Y CON LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS QUE SE DICTEN PARA SU APLICACIONES DE LAS MISMA.

3.La asamblea general es el órganos de gobiernos de la asociaciones,  integrado por las asociados, que adopta sus acuerdo por principios mayoritarios o democracia interna y deberán reunirse, al menos una vez al año.

4. Existirá un órgano de representación que gestione y representes los intereses de la asociaciones, de acuerdo con las disposiciones y directiva de la Asamblea General.
Sólo podrán forma parte del órganos representación de una asociación, sin perjuicio de lo que ESTABLEZCAN SU RECEPTIVOS  ESTATUTOS, estar en pleno uso de los DERECHOS CIVILES Y NO ESTAR INCURSO EN LOS MOTIVOS DE INCOMPATIBILIDAD  ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE.

5. En el caso, de que los miembros de los órganos de representación puedan RECIBIR RETRIBUCIONES EN FUNCIÓN DEL CARGO, DEBERÁ COSTA EN LOS ESTATUTOS Y EN LAS CUENTAS ANUALES, APROBADA EN ASAMBLEA.

Artículo 11. Régimen Interno.

Si los estatutos no lo disponen de otro modo, el régimen interno de las asociaciones SERÁ EL SIGUIENTE:

a) Las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter General, a todos los actos propios de la finalidades de la asociaciones, siempre que no requiera; CONFORME A LOS ESTATUTOS, AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LOS ESTATUTOS,  SERA NECESARIO LA AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA ASAMBLEA GENERAL.

b) Sin perjuicio de dispuesto en el artículo 11.3. La Asamblea General se CONVOCARÁ POR EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN CON CARÁCTER  EXTRAORDINARIO, CUANDO LO SOLICITE UN NÚMERO DE ASOCIADOS NO INFERIOR A 10 %.

c) La Asamblea General se constituye válidamente, previa convocatoria efectuada, QUINCE DÍAS ANTES DE LA REUNIÓN, cuando concurran a ella, presente o representados, un tercio de los asociados, y su presidente y su Secretario será designado al principio de la Reunión.

d) Los acuerdo de la asamblea General se adoptaría siempre por las personas o representantes, cuando los votos afirmativo superen a los negativos. No obstante requerirán mayoría  CUALIFICADA DE LAS PERSONAS PRESENTES O REPRESENTADAS, QUE RESULTARÁ CUANDO LOS VOTOS AFIRMATIVOS SUPEREN LA MITAD, LOS ACUERDOS RELATIVOS A DISOLUCIÓN DE LA AA.VV. modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bases y remuneración de los miembros del órgano de representación.la
Artículo 12. Régimen de Actividades.

1. Las asociaciones deberán realizar las ACTIVIDADES necesarias para el cumplimiento de su fines, si bien habrá de abstenerse a la legislación ESPECIAL QUE RESULTE TALES ACTIVIDADES.

2. LOS BENÉFICOS OBTENIDOS  POR LAS ASOCIACIONES DERIVADA DEL EJERCIÓ DE ACTIVIDADES LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS, DEBERÁ DESTINARSE, AL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, SIN QUE SIN QUE QUEPA EN NINGÚN CASO SU REPARTO ENTRE LOS ASOCIADOS NI ENTRE SUS CÓNYUGES O PERSONA QUE CONVIVAN CON AQUELLOS CON ANÁLOGA RELACIÓN DE AFECTIVIDAD, NI ENTRE SUS PARIENTES, NI SUCESIÓN GRATUITA A PERSONA FÍSICAS O JURÍDICAS CON INTERÉS LUCRATIVO.

Artículo 13. Obligaciones documentales y contables.

1. Las Asociaciones han de disponer de RELACIÓN ACTUALIZADA DE SUS ASOCIADOS, LLEVAR UNA CONTABILIDAD QUE PERMITA FIEL DEL PATRIMONIO, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizada, efectuar un inventario de sus BIENES RECOGER EN SU LIBRO DE ACTAS DE LAS REUNIONES DE SUS ÓRGANOS DE GOBIERNOS DE REPRESENTACIÓN.
Deberán llevar en llevar en su contabilidad conforme a las normas especificas que resulte de Aplicación.

2. Las asociaciones podrán acceder a todos documentos  que se relacione en el apartado anterior a través de los órganos de representación, en los términos previsto en la LEY ORGÁNICA 18/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONALES. 

3. Los miembros o titulares de los órganos  de Gobierno y representantes, y de demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán esta, ante los asociados y ante terceros por actos dolosos, culposo o negligencias.
   
4. Las persona a que se refiere el apartado anterior res ponderal civil y administrativamente por los actos y omisiones realizada en el ejercio de su funciones y por los acuerdos que hubiesen votado,frente a terceros, a las ASOCIACIONES u a los asociado.

5. Cuando la responsabilidad no puede ser Imputado a ningún miembro  a titula de los órganos  de gobierno y representación, RESPONDERÁN TODOS SOLIDARIAMENTE POR LOS ACTOS Y OMISIONES A QUE SE REFIEREN LOS apartados 3 y 4 de este ARTÍCULO, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se, opusieran a ellos.

6. LA RESPONSABILIDAD PENAL SE REGIRÁN POR LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES PENALES ¿Esto sera también para los políticos o todos ciudadano que no la respete?

Artículo 15. Modificación de los Estatutos.

1. LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS QUE AFECTE AL CONTENIDO PREVISTO EN EL  ARTÍCULO 7 REGUERIRA  ADOPTADO POR LA ASAMBLEA  GENERAL CONVOCADA ESPECIALMENTE CON TAL  OBJETO, deberá ser objetivo de INSCRIPCIÓN EN EL PLAZO DE UN MES Y SOLO PRECEDIDO A SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES CORRESPONDIENTE, RIGIENDO PARA LA MISMA EL SENTIDO PREVISTO EN EL artículo 30.1 DE LA PRESENTE LEY. Las restantes negligencias producirá efecto para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos establecidos, mientras que los tercero serán necesaria, además, la inscripción en el REGISTRO CORRESPONDIENTE.

Artículo 17. Disolución.

1. Las asociaciones se disolverán por las causas prevista en los ESTATUTOS y, en su defecto, por la voluntad de las asociaciones expresada en ASAMBLEA GENERAL CONVOCADA AL EFECTO, así por las causas determinadas en el articulo 39 del  CÓDIGO CIVIL y por SENTENCIA JUDICIAL FIRME.

2. EN TODOS LOS SUPUESTO DE DISOLUCIÓN DEBERÁN DAR EL PATRIMONI EL DESTINO PREVISTO EN LOS ESTATUTOS.

Artículo 18. Liquidación de las asociaciones 

1. La disolución de la Asociación abre el periodo de liquidación, hasta el final del cual la entidad conservará su personalidad jurídica. 

2. Los miembros de ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN en el momento de la disolución, salvo que los estatutos establezcan otra cosa o bien los designe la ASAMBLEA GENERAL O EL JUEZ QUE,  en su caso, acuerde la disolución.

3. Corresponde a los LIQUIDADORES.

a) Velar por la integridad del Patrimonio de la Asociación.

b) concluir las opciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean de precisar para la LIQUIDACIÓN.

c) Cobrar los créditos de la asociación.

d) Liquidara el patrimonio y pagar a los acreedores.

e) Aplicar los bienes sobrante de la asociación a las fines previsto por los estatutos.

f) Solicitar la anulación en el REGISTRO DE ASOCIACIONES. 

4. EN EL CASO DE INSOLVENCIA DE LA ASOCIACIÓN, EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN, SI EL CASO, LOS LIQUIDADORES   HAN DE PROMOVER INMEDIATAMENTE  EL OPORTUNO PROCEDIMIENTO CONCURSA ANTE EL JUEZ COMPETENTE.


CAPITULO IV
ASOCIADO

Artículo 19. Derecho a asociarse.

La integración en una asociación es LIBRE Y VOLUNTARIA DEBIENDO AJUSTARES  A LO ESTABLECIDO EN LOS ESTATUTOS.

Artículo 20. Secesión con la condición de Asociado.

La condición de asociado es intrasmisible, salvo que los Estatutos dispongan otra cosa, por causa de muerte o a titulo gratuito.

Artículo 21. Derecho de los asociados.

Todos asociado ostenta los siguiente derechos:

a) A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, si como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinaria contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d) A IMPUGNAR LOS ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN QUE ESTIME CONTRARIOS A LA LEY O A LOS ESTATUTOS.

Artículo 22. deberes de los asociados.

SON DEBERES DE LOS SOCIOS:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación. 

Artículo 23. Separación voluntaria.

1. Los asociados tienen derecho a separarse voluntariamente de la asociación en cualquier tiempo.

2. Los Estatutos podrán ESTABLECER que, en caso de separación voluntaria de un asociado, éste puede percibir la participación patrimonial inicial u otra aportaciones económica realizadas, sin incluir las cuotas de pertenencias a la asociación que hubiese abonado, con las condiciones, alcances y limites que se fijen en los Estatutos. Ello se entiende siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.


CAPITULO V

REGISTROS DE ASOCIACIONES.

Articulo 24. Derecho de inscripción.

El derecho de asociaciones incluye el derecho a la inscripción en el Registro de Asociaciones competente, que sólo podrá denegarse cuando no se reúnan los requisitos establecido en la presente Ley orgánica.

Artículo 25. Registro Nacional de Asociaciones.

1. El Registro Nacional de Asociaciones, cuya dependencia orgánica se determinará reglamentariamente, tendrá por objeto la inscripción de las asociaciones , y demás actos inscribibles conforme al artículo 28, relativos a:

a) Asociaciones, Federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito estatal y todas aquéllas que no desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.

b) Asociaciones extrajeras que desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial de una o varias Comunidades Autónomas, el registro Nacional comunicará la inscripción a las referidas Comunidades Autónomas.

2. En el Registro Nacional de asociaciones, además de las inscripciones a que se refiere el apartado 1,  existirán constancia, mediante comunicación competente,  de los asientos de inscripción y disolución de las asociaciones, cuya inscripción o depósito de Estatutos en registros especiales sea legalmente obligatorio.

3. Registro Nacional de Asociaciones llevará un fichero de denominaciones, para evitar la DUPLICIDAD O SEMEJANZA DE ÉSTAS, que pueda incluir a error o confusión con la identificación de entidades u organismos preexistentes, incluidos los religiosos en su correspondiente registro.

4. Reglamentariamente se determinará la estructura y funcionamiento del Registro Nacional de Asociaciones.

Artículo 26. Registro Autonómicos de Asociaciones.

1.  En cada comunidad Autónoma existirá existirá un Registro Autonómico de Asociaciones, que tendrá por objetivo la inscripción de las asociaciones que desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial de aquéllas.

2. En todo caso, los Registros comprendido en este artículo deberán comunicar al Registro Nacional de Asociaciones los Asientos de inscripción y disolución de las asociaciones de ámbito autonómico.

Artículo 27. Cooperación y colaboración entre Registros.

Se establecerán los mecanismos de cooperación procedentes entre los diferentes Registros de Asociaciones.

Artículo 28. Actos inscribibles y depósito de documentación.

La inscripción de las asociaciones deberá contener los asientos y sus modificaciones relativos a:

a) La denominación.
b) El domicilio.
c) los fines y actividades estatutaria.
d) el ámbito territorial de actuación.
e) La identidad de los titulares de los órganos de gobierno y representación.
f) la apertura y cierre de delegaciones o establecimiento de la entidad.
g) La fecha de constitución y la inscripción.
h) la declaración y la revocación de la condición de utilidad pública.
i) Las asociaciones que constituyen o integran federaciones, confederación y uniones o entidades internacionales.
K) La baja, suspensión o disolución de la asociación, y sus causas.

2. Estará depositada en los registros de asociaciones la documentación siguiente, original o a través de los correspondientes certificados:

a) el acta fundacional y aquéllas en que consten acuerdos que modifiquen los extremos registrares o pretenden introducir nuevos datos en el Registro.

b) LOS ESTATUTOS Y SUS MODIFICACIONES.

c) La relativa a la apertura, traslado o clausura de delegaciones o establecimientos.

d. la referente a la incorporación o baja de  asociaciones  en federaciones, confederación, y uniones; y, en el Registro en que éstas se encuentren inscritas, la relativa a la baja o incorporación de asociaciones.

e) La que se refiera a la disolución y el destino dado al patrimonio remanente como consecuencia de la disolución de la entidad.

3. Las asociaciones extranjera, válidamente constituidas con arreglo a su ley personal y a esta Ley. habrán de inscribir los datos a que se refieren las letras a), b), c), d), e) y f) del apartado 1, y además el cese de sus actividades en España; y depositar los documentos a que se refieren las letra b), c) y e) del apartado 2, además de justificación documental de que se encuentran válidamente constituidas.

4. Cualquier alteración sustancial de los datos o documentos que obre en el Registro deberá ser objeto de actuación,  previa solicitud de la asociación correspondiente, en el plazo de un mes que la misma se produzca.

Artículo 29. Publicidad.

1. Los registros de Asociaciones son públicos.

2. La publicación se hará efectiva mediante certificación del contenido de los asientos, por nota simple informativa o por copia de los asientos y de los documentos depositados en los Registros o por medios informáticos o telematicos que se ajustará a los requisito establecidos en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Articulo 30. Régimen jurídico de la inscripción.

1. El plazo de inscripción en el correspondiente Registro será, en todo caso, DE TRES MESES DESDE LA RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD EN EL ÓRGANO COMPETENTE. Transcurrido el plazo de inscripción señalado en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud de inscripción.

La administración procederá a la inscripción, limitando su actividad a la verificación del cumplimiento de los requisitos que han de reunir al acta fundacional y los Estaturos.

2. Cuando se adviertan defectos formales en la solicitud o en la documentación que la acompaña, o cuando la denominación coincida con otra inscrita o pueda inducir a error o confusión con ella, o cuando la denominación coincida con una marca registrada notarial salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento, se suspenderá el plazo para poder proceder a la inscripción y se abrirá el correspondiente para la subsanación de los defectos advertidos.

3. Cuando la entidad solicitante no se encuentre incluida en el ámbito de aplicación de la presente Ley o no tenga naturaleza de asociación, la administración, previa aidiencia de la misma, denegará su inscripción en el correspondiente Registro de Asociaciones e indicará al solicitante cuál es el registro u órgano administrativo competente para inscribirla. la denegación será siempre motivada.

4. cuando se encuentren inicio RACIONALES DE ILICITUD PENAL EN LA CONSTITUCIÓN DE LA ENTIDAD ASOCIATIVA, POR EL ÓRGANO COMPETENTE SE DICTARÁ RESOLUCIÓN MOTIVADA, Dándose traslado de toda la documentación al Ministerio Fiscal o la órgano jurisdiccional competente, y comunicando esta circunstancia a la entidad interesada quedando suspendido el procedimiento administrativo hasta  tanto recaiga resolución judicial firme. 

Cuando se encuentre indicios racionales de ilicitud penal en la actividad de la entidad asociativa, el órgano competente dictará resolución motivad, dando traslado de toda la documentación al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente, y comunicando esta circunstancia a la entidad interesada.

5. En los supuestos de los apartados 2 y 3 de este artículo podrán interponerse los recursos procedentes ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativos, y en el supuesto del apartado 4 ante el orden jurisdiccional penal.


CAPITULO VI

MEDIDAS DE FOMENTO.

Artículo 31. Medidas de fomento.

1. LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, PROMOVERÁN Y FACILITARÁN EL DESARROLLO DE LAS ASOCIACIONES Y FEDERACIONES, CONFEDERACIONES Y UNIONES QUE PERSIGAN FINALIDAD DE INTERÉS GENERAL, RESPETANDO SIEMPRE LA LIBERTAD Y AUTONOMÍA FRENTE A LOS PODERES PÚBLICOS ASIMISMO, LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS OFRECERÁN LA COLABORACIÓN NECESARIA A LAS PERSONAS QUE PRETENDAN EMPRENDER CUALQUIER PROYECTO ASOCIATIVO.

2. LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, FOMENTARÁ EL ESTABLECIMIENTO DE MECANISMO DE ASISTENCIA, SERVICIO DE INFORMACIÓN Y CAMPAÑAS DE DIVULGACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE LAS ASOCIACIONES QUE PERSIGAN OBJETIVOS DE INTERÉS GENERAL.

3. LAS ASOCIACIONES QUE PERSIGAN OBJETIVOS DE INTERÉS GENERAL PODRÁN DISFRUTAR, EN LOS TÉRMINOS Y CON EL ALCANCE QUE ESTABLEZCAN EL MINISTERIOS COMPETENTES, DE AYUDAS Y SUBVENCIONES  ATENDIENDO A ACTIVIDADES ASOCIATIVAS CONCRETAS.

LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS CONCEDIDAS PARA EL DESARROLLO DE DETERMINADAS ACTIVIDADES Y PROYECTOS SÓLO PODRÁN DESTINARSE A ESE FIN Y ESTARÁN SUJETOS A LA NORMATIVA GENERAL DE SUBVENCIONES PÚBLICAS.

4. NO BENEFICIARA A LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS NO INSCRITA LAS GARANTÍAS Y DERECHOS REGULADOS EN EL PRESENTE ARTICULO.

5.  LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, PODRÁN ESTABLECER CON LAS ASOCIACIONES QUE PERSIGAN OBJETIVOS DE INTERÉS GENERAL, CONVENIOS DE COLABORACIÓN EN PROGRAMAN DE INTERÉS SOCIAL.

Artículo 32. Asociaciones de utilidad pública.

1.  A iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser DECLARADA DE UTILIDAD PÚBLICA aquellas asociaciones en las concurran los siguientes requisitos:

a) Que sus fines estatutarios tiendan a PROMOVER EL INTERÉS GENERAL, en los términos definidos por el artículo 31.3 de esta Ley, y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los VALORES CONSTITUCIONALES PARA EL DESARROLLO, de promoción de la mujer, de promoción y protección de la familia, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riego de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otro similar naturaleza.

b) QUE SU ACTIVIDAD NO ESTÉ RESTRINGIDA EXCLUSIVAMENTE A BENEFICIAR A SUS ASOCIADOS, SINO ABIERTA A CUALQUIER OTRO POSIBLE BENEFICIARIO QUE REÚNA LAS CONDICIONES Y CARACTERES EXIGIDOS POR LA ÍNDOLE DE SUS PROPIOS FINES.

c) Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y en los términos y condiciones que se determinen en los Estatutos, los miembros podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembro del órgano de representación.

d) Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con organización idónea para GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES ESTATUTARIOS.

e) Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpida mente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.


2. Las Federaciones , Confederaciones y uniones de entidades contempladas en esta ley podrán ser DECLARADA DE UTILIDAD PÚBLICA, siempre que los requisitos previsto en el apartado anterior se cumplan, tanto por las propias federaciones confederaciones y uniones, como por cada una de las entidades integradas en ellas.

Artículo 33. Derechos de las asociaciones de UTILIDAD PÚBLICA.

LAS ASOCIACIONES DECLARADAS DE UTILIDAD PÚBLICAS TENDRÁN LOS SIGUIENTES DERECHOS: 

a) usar la mención DECLARADA DE UTILIDAD PÚBLICA en toda clase de documentos, a continuación de su denominación 

b) Disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales que las leyes reconozcan a favor de las mismas, en los términos y condiciones previsto en la normativa vigente. 

c) Disfrutar de beneficios económicos que las leyes establezcan a favor de las mismas.

d). Asistencia Jurídica gratuita en los términos previsto en la legislación especifica.

Artículo 34. Obligaciones de las asociaciones de utilidad públicas.

1. Las asociaciones de utilidad públicas deberán RENDIR LAS CUENTAS ANUALES DEL EJERCICIO  DEL EJERCICIO ANTERIOR EN EL PLAZO DE LOS SEIS MESES SIGUIENTES A SU FINALIZACIÓN, Y PRESENTAR UNA MEMORIA DESCRIPTA DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS DURANTE EL MISMO ANTE EL ÓRGANISMO ENCARGADO DE VERIFICAR SU CONSTITUCIÓN Y DE EFECTUAR SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE , EN EL QUE QUEDARÁN DEPOSITADAS. DICHAS CUENTAS ANUALES DEBEN EXPRESAR LA IMAGEN FIEL DEL PATRIMONIO, DE LOS RESULTADOS Y DE LA SITUACIÓN FINANCIERA, ASÍ COMO EL ORIGEN, DESTINO Y APLICACIÓN DE LOS INGRESOS PÚBLICOS PERCIBIDOS.

REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINARÁ EN QUÉ CIRCUNSTANCIA SE DEBERÁN SOMETER A AUDITORIA LAS CUENTAS ANUALES.

2. ASIMISMO DEBERÁN FACILITAR A LAS ADMINISTRACIÓN PÚBLICAS LOS INFORMES QUE ÉSTAS LES REQUIERAN, EN RELACIÓN CON LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.

Artículo 35. Procedimiento de declaración de utilidad pública.

1. La declaración de utilidad públicas se llevará a cabo en virtud de orden Ministerial que se determine reglamentariamente, previo informe favorable de la Administraciones  públicas competentes en razón de los fines estatutarios y actividades de la asociación , y, en todo caso, del Ministerio de Hacienda.

2. la declaración sera revocada, previa audiencia de la asociación afectada e informe de las Administraciones públicas competencias, por Orden del Ministerio que se determine reglamentariamente, cuando las circunstancia o la actividad de la asociaciones no respondan a las  exigencias o requisito fijados en el artículo 32, o los responsables de su gestión incumplan lo previsto en el artículo anterior.

3. El procedimiento de declaración y revocación se determinará reglamentariamente. el vencimiento del plazo de resolución, en el procedimiento de declaración, sin haberse adoptado resolución expresa tendrá efectos desestimado. 


4. La declaración y revocación de utilidad pública se publicara en el BOLENTIN OFICIAL DEL ESTADO.

Artículo 36. Otros beneficios.

La dispuesto en el presente capitulo se entiende sin perjuicio de la competencia de las Comunidades Autónomas para la declaración de utilidad Públicas, a efecto de aplicar los beneficios establecidos en sus respectivos ordenamientos jurídicos, a las asociaciones que principalmente desarrollen sus funciones en su ámbito territorial, conforme al procedimiento que las propias Comunidades Autónomas determinen y con respeto a su propio ámbito de competencia.


CAPÍTULO VII.

GARANTÍAS JURISDICCIONALES

Artículo 37. TUTELA JUDICIAL.
EL DERECHO DE ASOCIACIÓN REGULADO EN ESTA LEY ORGÁNICA SERÁ TUTELADO POR LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA, CORRESPONDIENTES EN CADA ORDEN JURISDICCIONAL, Y, EN SU CASO, POR EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN SU LEY ORGÁNICA.

Artículo 38. Suspensión y disolución judicial.

1. Salvo los supuestos de disolución por voluntad de los asociados, las asociaciones sólo podrán ser suspendidas en sus actividades, o disuelta, por resolución motivada de la autoridad judicial competente.

2. La disolución de las asociaciones sólo podrá declarase en los siguientes casos:

a) CUANDO TENGA LA CONDICIÓN DE ASOCIACIÓN ILÍCITA, DE ACUERDO CON LAS LEYES PENALES.

b) Por causa prevista en leyes especiales o en esta ley, o cuando se declare nula o disuelta por aplicación de la legislación civil.

3. En los procesos a que se refiere el apartado anterior, el órgano judicial competente, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar la suspensión provisional de la asociación hasta que se dicte sentencia.

Articulo 39. Orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será competente en todas las cuestiones que se susciten en los procedimiento administrativos instruidos en aplicación de la presente Ley Orgánica, de conformidad con las reglas establecidas en la Ley Orgánica del Poder judicial y en la Ley reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativo.

Articulo 40. Orden jurisdiccional civil.

1. El orden jurisdiccional civil será competente, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con las pretensiones derivadas del trafico jurídico privado de las asociaciones, y de su funcionamiento interno.

2. Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un INTERÉS LEGITIMO, si los estimase contrarios al ordenamiento jurídico, por los trámites del juicio que corresponda.

3.  LOS SOCIOS PODRÁN IMPUGNAR LOS ACUERDO Y ACTUACIONES DE LA ASOCIACIÓN QUE ESTIMEN CONTRARIO A LOS ESTATUTOS DENTRO DEL PLAZO DE CUARENTA DÍAS, A PARTIR DE LA FECHA DE ADOPCIÓN DE LOS MISMOS, ONSTANDO SU RECTIFICACIÓN O ANULACIÓN Y LA SUSPENSIÓN PREVENTIVA EN SU CASO, O ACUMULANDO AMBAS PRETENSIONES POR LOS TRÁMITES ESTABLECIDOS EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.

4. EN TANTO RESUELVEN LAS CONTIENDA INTERNO QUE PUEDAN SUSCITARSE EN LAS ASOCIACIONES, LAS SOLICITUDES DE CONSTANCIA REGISTRAR QUE SE FORMULE SOBRE LAS CUESTIONES CONTROVERTIDAS SOLO DARÁN LUGAR A ANOTACIONES PROVISIONALES.

Articulo 41. Comunicaciones.

Los jueces y tribunales ordenarán la inclusión en los correspondiente Registros de asociaciones de las resoluciones judiciales que determinen:

a) La inscripción de las asociaciones.
b) La suspensión o disolución de las asociación inscritas.
c) La modificación de cualquiera de los extremos de los Estatutos de las asociaciones inscritas.
d) El cierre de cualquiera de sus establecimientos.
e) Cualquiera otras resoluciones que afecten a actos susceptibles de inscripción registra.

Artículo 42. Consejo sectoriales de Asociaciones.

1. A fin de asegurar la colaboración entre administraciones públicas y las asociaciones, como cauce de PARTICIPACIÓN CIUDADANA en asuntos públicos se podrán constituir Consejos sectoriales de Asociaciones, como órganos de consulta, información y asesoramiento en ámbito concretos de actuación.

2. Los consejos Sectoriales de Asociaciones estarán integrados por representantes de las Administraciones públicas, de las asociaciones, y por otros miembros que se designen por sus especiales condiciones de experiencia o conocimiento, atendiendo a la distribución competencia concreta que en cada materia exista.

3. Reglamentariamente, y para cada sector concreto, se determinarán su creación, composición, competencias, régimen de funcionamiento y adscripción administrativa.

DISPOSICIONES ADICIONAL PRIMERA. Declaración de utilidad públicas de asociaciones.

1. Las asociaciones deportivas que cumplan lo dispuesto en el artículo 32 de esta Ley podrán ser declaradas de utilidad pública, sin perjuicio de lo establecido en la ley 10/1990, de 15 de octubre del deporte.

2. Asimismo, podrán ser declarada de utilidad pública las demás asociaciones regidas por leyes especiales, que cumplan lo dispuesto en el artículo 32 de la presente ley Orgánica.

3.  El procedimiento para la declaración de utilidad pública de las asociaciones a que se refieren los apartado anterior, y los derechos y obligaciones de las mismas, serán los determinados en los artículo 33, 34 y 35 de la presente Ley Orgánica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. procedimiento de inscripción.

En los procedimientos de inscripción de asociaciones será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Registro Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en todas las cuestiones no reguladas en la presente ley y sus normas de desarrollo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL  TERCERA. Resolución extrajudicial de conflistos.

Las administraciones Públicas fomentarán la creación y la utilización de mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos que se planteen en el ámbito de actuación de las asociaciones.

DISPOSICIONES ADICIONAL CUARTA. Cuestaciones y suscripciones públicas.

los promotores de cuestaciones y suscripciones públicas, actos benéficos y otras iniciativas análogas de carácter temporal, destinadas a recaudar fondos para cualquier finalidad licita y determinada, responden, personal y solidariamente, frente a las persona que hayan contribuido, de administración y la inversión de las cantidades cantidades recaudadas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Asociaciones inscritas.

1. las asociaciones inscritas en el correspondiente Registro con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica estarán sujetas a la misma y conservarán su personalidad jurídica y la plenitud de su capacidad, pero deberán adaptar sus Estatutos en el Plazo de dos meses.

2. No obstante lo anterior, las asociaciones inscritas deberán declarar, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica, que se encuentran en situación de actividad y funcionamiento, notificando al registro en que se hallen inscritas las dirección de su domicilio social y la identidad de los componentes de sus órganos de gobiernos y representación, así como la fecha de elección o designación de éstos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Asociaciones declarada de utilidad pública.

En el plazo de un año se procederá a la publicación a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO de la relación de asociaciones declarada de utilidad pública pública por el Estado, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley Orgánica. 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

Queda derogada le Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las asociaciones, y cuantas disposiciones se opongan a la presente Ley Orgánica.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Carácter de la Ley.

1. Los artículos 1; 2 salvo apartado 6; 3 salvo apartado g; 4.2, 5 y 6; 10.1; 19; 21; 23.1; 24; 29.1; 30.3 y 4; 37; 38; la disposición derogatoria única ; y las disposiciones finales.

primera. 1, segunda y cuarta tienen rango de ley Orgánica, al constituir el desarrollo del derecho fundamental de asociación, contenido en el artículo 22 de la Constitución.

2. Los artículos 2.6; 3. G; 4.1, y 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10.2, y 4; 11; 13.2; 15; 17; 18.4; 22; 25.2; 26; 27; 28; 30.1; 2 y 5; La disposición adicional cuarta y la disposición transitoria primera son de directa aplicación en todos el Estado, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1 de la Constitución.

3. Los Artículo 39, 40 y 41 constituyen legislación procesar, dictada al amparo del artículo 149.1.6 de la Constitución.

4. Los artículo 32 a 36, la disposición adicional primaria y la disposición transición segunda se dictan al amparo del artículo 149.1.14 de la constitución, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales vigentes en los Territorios históricos del País Vasco y en la comunidad Foral de Navarra.

5. Los restantes preceptos de la ley serán de aplicación a las asociaciones de ámbito estatal.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Carácter supletorio.

Excepto en aquellos preceptos que tienen rango  de Ley Orgánica, la Presente Ley tiene carácter supletorio respecto de cualquiera otras que regulan tipos específicos de asociaciones, o que incidan en el ámbito del derecho de asociaciones reconocida en el artículo 22 de la constitución, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Desarrollo.

Se faculta al gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Entrada en vigor.

La presente Ley Orgánica entrara en vigor a los dos meses de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO.

Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.


LPalma de Mallorca, 22 de marzo de 2002
-Juan Carlos R-


El presidente del gobierno en funciones, 
Mariano Rajoy Brey.


LAS ASOCIACIONES VECINALES DE PUEBLOS Y CIUDADES, ES UN MEDIO PARA SUMAR ESFUERZOS A FAVOR DE TODOS LOS CIUDADANOS, LOGRANDO CON ELLO UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA DE TODOS, EN COLABORACIÓN CON LOS GOBIERNOS LOCALES QUE CUMPLAN LAS LEYES  DE TODOS LOS PUEBLOS Y CIUDADES. 









lunes, 14 de agosto de 2017

¿Dos muertes en el 11 de Agosto las dos olvidadas?

Un 11 de Agosto fue asesinado el que hoy llamamos padre de la Patria Andaluza, esta autonomía nuestra llevamos cuarenta años desde que la constitución nos otorga el sobre nombre de Nación Andaluza, algo que deseaba y luchaba Don Blas Infante Pérez, se logra en gracias a la Constitución votada por los españoles en el 1978. bien en esta misma fechas pero muchos años más tarde también muere la ultima persona que vivió el denigrante hecho de Casa Vieja, en esta fecha del 11 de Agosto falleció en MONTABAN (FRANCIA) DOÑA. CATALINA SILVA CRUZ,  a los 100 años de edad, con ella desaparece la ultima de las testigo que vivió la matanza de Casa Vieja, hoy el pueblo de Benaluz de Sidonia.
Al parecer la prensa de España según me informan no sea hecho eco de este fallecimiento, como si no fuera importante lo que sucedió, ya debiera de ser una fecha importante en Andalucía, otra fecha importante es la de 4 de diciembre cuando el pueblo Andaluz se manifestó  y una bala cobarde asesino de los componentes de la dictadura asesino a José García  Caparrós. ter personajes que tenemos o pretende que olvidemos, hechos que no debe ser olvidados por mucho que lo silencie los medios, nuestra carta magna de 1978 en su artículo 20 nos otorga la libertad de expresión, hecho que los medios escritos en especial en nuestra ciudad no cumplen los medios escritos, y si atendiendo todo lo que expresa el Gobierno Local que si usa los pagos a estos medios, debiéramos recordar que esos pago se realizan con dinero publico que salen de nuestros impuestos, se dice se comenta que es más de 750.000 € al año, si estos datos fueran verdad como se comenta en la ciudad estaríamos hablando de una cantidad muy elevada 4.500,000 €. dinero que de haberse gestionado bien, es muy posible que no seriamos el Ayuntamiento con más alta deuda a proveedores de la entidad.

martes, 18 de julio de 2017

LAS MENTIRAS QUE LLEVAN EJECUTANDO A LOS EMPREDEDORES

Un emprendedor lleva después de haber entregado todo tipo de documento exigido proyecto y demás, lleva más de dos meses para que le den agua en el local todos son problemas por  parte de unos y otros, todos ellos con cargo de servidores públicos, que según están demostrando que son de todo menos servidores públicos, yo siempre entendí  que están preparado para disipar las dudas que cualquier ciudadano pueda tener, en la actualidad según  información le solicitaron una serie de mejoras, que le fue entregada mediante certificación del ingeniero que realizo el proyecto inicial, son más de dos meses que por la burocracia esa que cuando falleció el dictado se pretendía acabar con ella, todo esto nos hace pensar que después de cuarenta de democracia, no solo a desaparecido, sino que a aumentado mucho más, en prejuicio de la ciudadanía. Es una autentica pena que persona que muy posiblemente no cumplan con la Constitución si cumplan las normas a su libre albedrío, de vergüenza. estas personas no piensa ni quieren pensar que la creación de puesto de trabajo en este país, que por poco son importante.

sábado, 1 de julio de 2017

LA PROVINCIA DE CÁDIZ, Y SUS DEFECTOS DE LA CAPITAL CON SUS PUEBLOS O CIUDADES.

LA PROVINCIA DE CÁDIZ, Y SUS DEFECTOS DE LA CAPITAL CON SUS PUEBLOS O CIUDADES.

En la actualidad tiene algo más de 750.000 vecinos. En nuestra zona del Campo de Gibraltar somos más o menos 200.000 o más vecinos tenemos en verano muchos mas, acompañado de una falta de servicios en especial el sanitario, donde se cierran camas en nuestros hospitales de referencia en nuestra zona.
En la zona de la capital tienen 8 hospitales para atender a unos 450.000 ciudadanos, si se analiza todo lo demás podremos observas que por parte de la capital nos pegan por todos los lados, nosotros dos y con muchas deficiencias en la actualidad.
Podremos decir que para muchos político este rincón les importamos un autentico bledo, pero lo más significativo de todo esto es el alto grado de INDOLENCIA QUE TENEMOS TODOS LOS VECINOS DE ESTA MARAVILLOSA ZONA NUESTRA DEL CAMPO DE GIBRALTAR, debemos todos y cada uno de nosotros una implicación más significativa de todos en los temas que nos atañe a todos en nuestros pueblos y ciudades. Demostrando así que UNIDO PODEMOS LOGRAR MUCHAS MEJORAS QUE NOS PUEDAN FAVORECER A TODOS LOS CIUDADANOS, Y NO SOLO A ELLOS LOS POLÍTICOS.
Están en la actualidad los parámetros invertido, estando los ciudadanos al servicio de ellos, y no ellos al servicio de los ciudadanos.
Que pena que nos mientan tanto y no lo traguemos con tanta facilidad todos, invirtamos los servicios de ellos para nosotros y olvidemos que tenemos que serviles a ellos.
2 HOSPITALES COMARCALES CON MÚLTIPLES DEFICIENCIA.
1 PUERTO IMPORTANTE PARA TODA ANDALUCÍA QUE PRETENDE ELIMINARLO POR INTERESE ESPURIO.
¿DEBEMOS RECORDAR QUE TODO LO QUE NOS SUCEDE AUN BUSCANDO CULPABLE DEBIÉRAMOS SABER QUE SOMOS TODOS NOSOTROS?

Rómulo Domínguez León.
Presidente de F.A.V.A.
G 11275013

sábado, 24 de junio de 2017

INFORMACIÓN GENERAL A LOS ALGECIRENOS

En febrero de 2009 después de que el Alcalde de la ciudad, da orden de dar la patada en la puerta del Local de la Federación de Asociaciones Vecinales, robando todos los enceres de la citada Federación.

Esta entidad fue abierta para realizar las recogida de firma encontrar de la subida del IBI en el catastro de la ciudad, promovida por el alcalde de la ciudad siendo delegado local de hacienda a nivel local, cuando pasa a hacer alcalde por el abandono de Juan Antonio Palacio, Jamás este señor informo a los ciudadanos los motivos por los cuales el dimitió a la Alcaldía, Llegando en esos momentos a ser Alcalde Tomas Herrera Hormigo, para mi el causante directo de la decadencia del PSOE en Algeciras, hecho que si no me equivoco le llevara a que el PSOE tenga tiempo de espera para gobernar en la ciudad.
Durante el tiempo que la Federación se mantuvo abierta, y se cogieron  más 1500 denuncia de ciudadanos, los compañeros de lo que fue la Asociación fuerzas Armadas, misma que estaba recogiendo en los soportales de sus vivienda pasando mucho frió todos los ciudadanos que deseaban ejecutar sus derecho a reclamar, y denuncia esta catastrófica decisión de estos grupos políticos, PSOE y IZQUIERDA UNIDA. Gobernante de esos momentos.
Estos dos grupos también comenzaron la hipotética rehabilitación del Barrio Típico de la ciudad, barriada de San Isidro, sin respetar el catalogo de la ciudad aceptado por la Junta de Andalucía. Pero lo peor de todo es que los gobernantes actuales no actúan  de distinta forma, las mentiras es la forma más eficiente de este gobierno local, son múltiples las conversaciones realizada con el Alcalde Ignacio Landaluce Calleja, donde nos asegura realizar buena gestión con esta entidad, se las traslada a la persona competente que la deja dormir en los sueños de mofleo, si llegar nunca a cumplir con el compromiso de Sr. Alcalde.   

Ya no se que pensar son tanta las promesas que mis pensamientos no son nada bueno de estos gobernantes de nuestra ciudad, debemos recordar que llegaron al poder por los errores cometidos de los otros grupos políticos, con la promesa de bajar el catastrazo  que subieron los anterior gobierno local, en seis años nada de nada. Existen muchas otras cosa en la ciudad que no sean cumplido aun estarán esperando a que llegue el años 2018, para comenzar con las promesas y no cumplirla ojala salga otras siglas en la ciudad que logre una forma mejor de gobernar esta maravillosa  ciudad en la muchos nacimos y aun vivimos.

Firmado: Rómulo Domínguez León. G 11275013.                 

lunes, 29 de mayo de 2017

ME LLEGA INFORMACIÓN DE LA COHESIÓN ECONÓMICA, SOCIAL Y TERRITORIAL.

A fin de promover su desarrollo armonioso general, la Unión Europea Fortalece su Cohesión económica, social y territorial. En concreto, la UE busca reducir las disparidades entre los niveles de desarrollo de sus distintas regiones. Entre las regiones concernidas, se presta especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regional que padecen desventajas naturales o demográficas  graves y permanentes como, por ejemplo, leas regiones más septentrionales con escasa densidad de población y las regiones insulares, trensfonterizas y de montaña.

Fundamentos jurídicos

Artículo 174 a 178 del tratado de funcionamiento  de la Unión Europea (TFUE).

CONTEXTO

Desde el principio han existido grandes disparidades territoriales y demográficas en la Comunidad Europea (hoy Unión Europea) que podían constituir obstáculos a la integración y al desarrollo en el continente. Desde los inicios, el tratado de Roma (1957) estableció mecanismos de solidaridad en forma de los Fondos Estructurales: EL FONDO SOCIAL EUROPEO (FSE) Y EL FONDO EUROPEO DE ORIENTACIÓN Y DE GARANTÍA AGRÍCOLA ( FEOGA, SECCIÓN <<Orientación>>). En 1975, se introdujo una dimensión regional con la creación del Fondo de Cohesión. Sin embargo, durante mucho tiempo estas iniciativas contaron solo con unos recursos modestos.

Con el Acta Única Europea de 1986, la cohesión económica y social pasó a ser una competencia de la Comunidad Europea. En 2008, el tratado de Lisboa  introdujo una tercera dimisión de la cohesión de la UE: la cohesión territorial. Estos tres aspectos dela cohesión reciben el apoyo de la política de cohesión y de los Fondos Estructurales.

OBJETIVOS

Fortalecer su cohesión económica, social y territorial es uno de los objetivos principales de la UE. Dedica una parte significativa de sus actividades y de su presupuestos a reducir las disparidades entre regiones, con espacial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes.

La UE apoya el logro de estos objetivos a través de: 
La coordinación de las políticas económicas;
La aplicación de las políticas de la UE;


domingo, 7 de mayo de 2017

PARA LOS AUN CUARENTA AÑOS DESPUÉS NO SABEN QUE TENEMOS 169 ARTICULO EN NUESTRA CONSTITUCIÓN.

             LA COMPOSICIÓN DE LOS ARTÍCULOS LA SIGUIENTE LIBERTAD DE NUESTRO PAÍS

1.- LA SOBERANÍA RESIDE EN EL PUEBLO.
2.- LA UNIDAD DE LA NACIÓN Y DESARROLLO A LA AUTONOMÍA.
3.- EL CASTELLANO Y LAS DEMÁS LEGUAS DE ESPAÑOLAS.
4.- LA BANDERA DE ESPAÑA Y DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
5.- MADRID LA CAPITAL DEL ESTADO.
6.- PARTIDOS POLÍTICO Y SU PLURALIDAD.
7.- SINDICATOS Y ASOCIACIONES EMPRESARIALES.
8.- LAS FUERZAS ARMADAS, COMPUESTAS. EJERCITO DE TIERRA, LA ARMADA Y EL EJERCITO DEL AIRE.
9.- RESPETO A LA LEY  LIBERTAD E IGUALDAD / GARANTÍA JURÍDICAS.
10.- DERECHO DE LAS PERSONAS.
11.- NACIONALIDAD.
12.- MAYORÍA A LOS 18 AÑOS.
13.- DERECHO DE LOS EXTRANJEROS.
14.- IGUALDAD ANTE LA LEY.
15.- DERECHO A LA VIDA 
16.- LIBERTAD DE IDEOLOGÍA Y RELIGIÓN. 
17.- DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL.
18.- DERECHO A LA INTIMIDAD / INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO.
19.- LIBERTAD DE RESIDENCIA CIRCULACIÓN.
20.- LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
21.- DERECHO DE REUNIÓN
22.- DERECHO DE ASOCIACIÓN.
23.- DERECHO DE PARTICIPACIÓN.
24.- PROTECCIÓN JUDICIAL DE LOS DERECHOS.
25.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL / TRABAJO REMUNERADO PARA LOS RECLUSOS
26.- PROHIBICIÓN DE TRIBUNALES DE HONOR.
27.- LIBERTAD DE ENSEÑANZA.
28.- DERECHO A LA EDUCACIÓN / AUTONOMÍA UNIVERSA.
29.- LIBERTAD DE SINDICACIÓN / DERECHO A LA HUELGA.
30.- DERECHO DE PETICIÓN.
31.- SERVICIO MILITAR Y OBJECIÓN DE CONCIENCIA.
32.- SISTEMA TRIBUTARIO.
33.- MATRIMONIO.
34.- DERECHO A LA PROPIEDAD.
35.- DERECHO DE FUNDACIÓN.
36.- EL TRABAJO DERECHO Y DEBER.
37.- COLEGIOS PROFESIONALES.
38.- CONVENIO DE EMPRESA, ECONOMÍA DE MERCADO.
39.- PROTECCIÓN DE LA FAMILIA Y LA INFANCIA.
40.- RETRIBUCIÓN DE LA RENTA PLENO EMPLEO / FORMACIÓN PROFESIONAL Y DESCANSO LABORAL.
41.- SEGURIDAD SOCIAL.
42.- EMIGRANTES.
43.- PROTECCIÓN A LA SALUD / FOMENTO DEL DEPORTE.
44.- ACCESO A LA CULTURA.
45.- MEDIO AMBIENTE / CALIDAD DE VIDA.
46.- CONSERVACIÓN DE ARTÍSTICO.
47.- DERECHO A LA VIVIENDA / UTILIZACIÓN DEL SUELO.
48.- PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD.
49.- ATENCIÓN A LOS DISMINUIDOS FÍSICOS.
50.- TERCERA EDAD.
51.- DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES.
52.- ORGANIZACIONES PROFESIONALES. 
53.- TUTELAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS / RECURSO DE AMPARO.
54.- DEFENSOR DEL PUEBLO.
55.- SUSPENSIÓN DE DERECHO Y LIBERTADES.
56.- LA CORONA.
57.- SUCESIÓN DE LA CORONA  / Y PRÍNCIPE DE ASTURIAS.
58.- LA REINA.
59.- LA REGENCIA.
60.- TUTELA DEL REY.
61.- PROCLAMACIÓN.
62.- FUNCIONES DEL REY.
63.- ACREDITACIÓN DE EMBAJADORES Y OTROS CONTROL DEL GOBIERNO.
64.- REFRENDA DE LOS ACTOS DEL REY.
65.- CASA REAL.
66.- CORTES GENERALES: POTESTAD LEGISLATIVA Y CONTROL DEL GOBIERNO.
67.- EL MANDATO PARLAMENTARIO. 
68.- EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS / SISTEMA ELECTORAL / CUATRO AÑO DE LEGISLATURA.
69.- EL SENADO, CÁMARA DE REPRESENTACIÓN TERRITORIAL / CUATRO DE LEGISLATIVOS.
70.- INCOMPATIBILIDAD E  INGIBILIDADES.
71.- INVIOLABILIDAD E INMUNIDAD PARLAMENTARIA.
72.- REGLAMENTO DE LA CÁMARA.
73.- SESIONES DE LA CÁMARA.
74.- SESIONES CONJUNTO DE LAS CÁMARA.
75.- PLENO Y LAS COMISIONES DE LAS CÁMARAS.
76.- COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN.
77.- PETICIONES  A LAS CÁMARAS.
78.- DIPUTACIONES PERMANENTES.
79.- ADOPCIÓN DE ACUERDO.
80.- PUBLICIDAD DE LAS SESIONES.
81.- LAS LEYES ORGÁNICAS.
82.- LA DELEGACIÓN LEGISLATIVA / RE FUNDICIÓN DE TEXTO LEGALES.
83.- LIMITACIÓN A LAS LEYES DE BASE
84.- CUANDO UNA PROPOSICIÓN DE LEY O UNA ENMIENDA FUERA CONTRARIA
85.- DECRETOS LEGISLATIVOS.
86.- DECRETO LEYES Y CONVALIDACIÓN(87.- INICIATIVA LEGISLATIVAS / INICIATIVA LEGISLATIVAS DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS / INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR.
88.- PROYECTO DE LEY.
89.- PROPOSICIÓN DE LEY.
90.- ACTUACIONES LEGISLATIVAS DEL SENADO.
91.- SANCIÓN Y PROMULGACIÓN DE LAS LEYES.
92.- REFERÉNDUM.
93.- TRATADOS INTERNACIONALES .
94.- AUTORIZACIÓN DE LAS CORTES PARA DETERMINADOS TRATADOS
95.- LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y LA CONSTITUCIÓN.
96.- DEROGACIÓN Y DENUNCIA DE TRATADOS Y CONVENIOS.
97.- EL GOBIERNO.
98.-COMPOSICIÓN Y ESTATUTO DEL GOBIERNO.
99.- NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO / EL VOTO DE INVESTIDURA
100.- NOMBRAMIENTO DE LOS MINISTROS.
101.- CESE DEL GOBIERNO.
102.-  RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO.
103.- LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA / ESTATUTOS DE LOS FUNCIONAMIENTOS PÚBLICOS.
104.- LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADOS.
105.- PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS. (Jamás se puso en practica) 
106.- CONTROL JUDICIAL DE LAS ADMINISTRACIONES. (Importante para los ciudadanos.)
107.- EL CONSEJO DE ESTADOS.
108.- RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO ANTE EL PARLAMENTO.
109.- DERECHO DE INFORMACIÓN DE LAS CÁMARAS.
110.- EL GOBIERNO EN LAS CÁMARAS.
111.- INTERPELACIÓNES Y PREGUNTAS
112.- LA CUESTIÓN DE CONFIANZA.
113.- MOCIÓN DE CENSURA.
114.- DIMISIÓN DEL GOBIERNO.
115.- DISOLUCIÓN DE LA CÁMARAS.
116.- ESTADO DE ALARMA/ESTADO DE EXCEPCIÓN/ ESTADO DE SITIO.
117.- INDEPENDENCIA DE LA JUSTICIA/ INAMOVILIDAD DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS / UNIÓN JURISDICCIONAL. (Cuarenta años después seguimos igual.)
118.- COLABORACIÓN CON LA JUSTICIA.
119.- GRATUIDAD DE LA JUSTICIA.
120.- PUBLICIDAD DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES.
121.- INDEMNIZACIÓN POR ERRORES JUDICIALES.
122.- JUZGADOS Y TRIBUNALES / CONSEJO JUDICIAL DEL PODRE JUDICIAL.
123.- TRIBUNAL SUPREMO.
124.- EL MINISTERIO FISCAL / EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO.
125.- INSTITUCIÓN DEL JURADO. ¿PARA CUANDO?
126.- POLICÍA JUDICIAL.
127.- INCOMPATIBILIDAD DE JUECES, MAGISTRADOS Y FISCALES.
128.- FUNCIÓN PUBLICA DE LA RIQUEZAS.
129.- PARTICIPACIÓN EN LA EMPRESA Y EN LOS ORGANISMO PÚBLICOS.
130.- DESARROLLO DE SECTOR ECONÓMICO.
131.- PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.
132.- BIENES DE DOMINIO PÚBLICOS.
133.- POTESTAD TRIBUTARIA.
134.- LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADOS.
135.- DEUDA PÚBLICA.
136.- EL TRIBUNAL DE CUENTA.
137.- MUNICIPIOS, PROVINCIAS Y COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
138.- SOLIDARIDAD E IGUALDAD TERRITORIAL. 
139.- IGUALDAD DE LOS ESPAÑOLES EN LOS TERRITORIOS DEL ESTADO.
140.- AUTONOMÍA Y DEMOCRACIA MUNICIPAL. 
141.- LAS PROVINCIAS LAS ISLAS. No se habla de las ciudades autónomas.
142.- LAS HACIENDAS LOCALES.
143.- AUTO GOBIERNO DE LAS COMUNIDADES AUTONÓMICAS/ INICIATIVA AUTONÓMICA.
144.- LAS CORTES GENERALES, MEDIANTE LEY ORGÁNICA.
145.- COOPERACIÓN ENTRE COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
146.- ELABORACIÓN DE ESTATUTOS.
147.- LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA / REFORMA DE LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA.
148.- COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
149.- COMPETENCIA EXCLUSIVAS DEL ESTADO / SERVICIO DEL ESTADO A LA CULTURA.
150.- COORDINACIÓN DE COMPETENCIA LEGISLATIVAS.
151.- ELABORACIÓN DE ESTATUTO EN RÉGIMEN ESPECIAL.
152.- ÓRGANOS DE LAS COMUNIDADES AUTONÓMICAS.
153.- CONTROL DE LOS ÓRGANOS DE LA COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
154.- DELEGADOS DEL GOBIERNOS EN LOS EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
155.- CUMPLIMIENTO DE LOS AUTONOMÍA A LA CONSTITUCIÓN.
156.- AUTONOMÍA FINANCIERA DE LAS COMUNIDADES AUTONÓMICAS.
157.- RECURSOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
158.- FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL.  
159.- EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
160.- PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
161.- COMPETENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
162.- RECURSOS DE INCOSTITUCIOALIDAD  Y AMPARO.
163.- CONSIDERACIÓN DE LA NORMA CON RANGO DE LEY.
164.- SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALIDAD.
165.- UNA LEY ORGÁNICA REGULARÁ EL FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
166.- REFORMA CONSTITUCIONAL.
167.- LOS PROYECTOS DE REFORMA CONSTITUCIONAL.
168.- REFORMAS ESENCIALES DE LA CONSTITUCIÓN. 
169.- LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN TIEMPO DE GUERRA.

DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primero: Derechos históricos de los territorios forales.
Segundo: La declaración del mayor de edad.
Terceros: Régimen económico y fiscales de Canarias.
Cuarta: Sede de la audiencia territorial, comunidades autonómicas.


Estos son los artículos que componen nuestra Carta Magna, o mejor dicho nuestra constitución de 1978.

viernes, 5 de mayo de 2017

ESTO QUE OS EXPONGO SUCEDÍA HACE 20 AÑOS, ESTANDO VIGENTE EN LA ACTUALIDAD.

ESTO QUE OS EXPONGO SUCEDÍA HACE 20 AÑOS, ESTANDO VIGENTE EN LA ACTUALIDAD. 

SE CREARON TRES COMISIONES

(Para no hacer muy extenso el presente resumen, se hará una síntesis de los abarcado debatidos en cada Comisión y una valoración final de los mismos) 

1º COMISIÓN LA CIUDADANÍA HOY Y EL RETOS DEL MOVIMIENTO VECINAL. 

La comisión Nº1, se debatió extensamente los dos documentos que se presentaron, los cuales, a su vez, se dividieron en los siguientes apartados:

1.1.- DERECHOS CIUDADANOS Y DÉFICIT DEMOCRÁTICO:   
(Como protagonista de la DEMOCRACIA PARTICIPATIVA, le corresponde al movimiento vecinal ejercer y profundizar en el concepto de ciudadanía Hoy: extender LA DEMOCRACIA, REALIZANDO UNA OPCIÓN CLARA POR LA PARTICIPACIÓN, articulando a los ciudadanos para que sean capaces de PLASMAR  EN  UN PROYECTO COMÚN DE SUS DEMANDA  Y ASPIRACIONES.)

1.2.- DEFENSA  DEL ESTADO DEL BIENESTAR:
(CRISIS DE ESTADO Y DEL ESTADO DEL BIENESTAR CONCEDE UN PROTAGONISMO SINGULAR PERSPECTIVA, PROGRESISTA,  SOLIDARIA, Y EQUITATIVA Y COMO GARANTE DE LA COHESIÓN Y ARTICULACIÓN SOCIAL, los logros alcanzados por el incipiente  ESTADO DEL BIENESTAR EN UN NUEVO PAÍS: LA EDUCACIÓN, LA VIVIENDA, LA CULTURA O LOS TRANSPORTE. Desde tal perspectiva y teniendo en cuenta, además, del equilibrio territorial y de apoyo a los más débiles, EL MOVIMIENTO VECINAL ANDALUZ  SE PLANTE  REALIZAR UNA DEFENSA DECIDIDA DE LO PÚBLICO, En contra de la ofensiva que se trasmite desde la ideología neo liberal en alza. 

1.3.- DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y ARTICULACIÓN DE LOS CIUDADANOS:
(Ante la actual situación el movimiento vecinal Nacional, DEFIENDE QUE LA CIUDADANOS DEBEN SER PROTAGONISTA DE LAS INSTITUCIONES, de los partidos y de las entidades sociales y entiende que es preciso REVINDICAR LA FORMA DE GESTIONAR LA CIUDAD sobre  un examen de complejidad y sus posibilidades. EL DERECHO A LA CIUDAD SE BASE EN QUE ESTA ES OBRA DE SUS GENTES,  de su trabajos y de sus ILUSIONES. La políticas REQUIEREN MÁS PROXIMIDAD A LOS CIUDADANOS, ELLO SUPONE LA REVALORIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN ACTIVA.)
(Aquí se pone, como ejemplos, la lucha que los MOVIMIENTOS SOCIALES LLEVAN A CABO, como la ejemplaridad de la Plataforma, ANTÍCABLE DE 400.000 VOLTIOS DE TARIFA (Cádiz), la Plataforma anti vertedero de residuos toxico de NERVA (Huelva) y la creada contra el cementerio nuclear a una zona que afecta a varios municipios del norte de la provincia de Córdoba.) 

1.4.- UN RETOS DEL MOVIMIENTO VECINAL ANDALUZ - ARTICULAR LO GLOBAL Y LO LOCAL:
(Cada día que pasa, los ciudadanos, se ven afectados en todos en todos las aspectos de su vida cotidiana por los acelerados procesos de CAMBIO SOCIAL, POLÍTICO, ECONÓMICO, CULTURAL Y TECNOLÓGICOS. Solo mediante la construcción de comunidades locales fuertes, LOS CIUDADANOS PODRÁN SOPORTAR LAS CONSECUENCIAS DE DICHOS CAMBIOS. En este sentido el MOVIMIENTO VECINAL DEBE PRESIONAR A LAS ADMINISTRACIONES PARA QUE SE IMPLIQUE EN ESTA IDEA DE PARTICIPACIÓN ACTIVA DESARROLLADORA, LEGISLANDO, FINANCIADO, VIGILANDO SU CUMPLIMIENTO Y REFORZANDO DE ESTA MANERA EL PODER DE LAS COMUNIDADES LOCALES.

Esto sucedía hace 20 año, en este tiempo hemos perdido el sentido común todos pensábamos nada más que en el dinero, gran error, por nuestra parte los trabajadores. trabajando nunca nos aremos ricos, tan solo subsistiremos.