sábado, 30 de abril de 2016

DIARIO LA VERDAD DE ALGECIRAS.

Esta entidad vecinal no se alegra del cierre de este periódico, supone que un grupo de trabajadores se incorporen al paro, que tampoco es nuestro deseo, nuestros deseo es que todos los que han trabajado en este medio logran trabajo lo antes posible dentro de su profesión o donde puedan logran el llevar a su casa el sustento de su familia.
El optar por ser periodista es una profesión liberal y como tal no debe de tener interés espurios como suele pasar en nuestra ciudad, no entendemos como nuestro ayuntamiento tiene unos gastos mensuales, para este tipo de empresa. No emana la casa consistorial usa cientos de miles de euros de nuestro dinero publico,   por otro lado no se atiende a las AA. VV.  de la ciudad, con ninguna de ella, algún día todas están se unirán y harán un frente común para luchar por los derechos fundamentales que nos otorgan las leyes a los ciudadanos, ese día seremos los mejores de todas las ciudades  de toda Andalucía. todos nosotros debemos saber que fueron creada para la defensa de los ciudadanos frente a las injusticias que pudieran cometer los políticos contra nosotros.
Yo que me gusta observar como trabajan estos políticos os digo, que no trabajan para los ciudadanos, si lo hacen todos para los partidos, actuando de esa forma se garantizan los lugares en las lista que suelen ser impuesta por los partidos y no por los ciudadanos de forma libre y democrática, de esa forma se podría contextualiza si actúan con eficiencia en favor del pueblo o ciudad, y a su vez  a los ciudadanos que de una forma o de otra somos quien los ponemos en todo tipo de poderes y que no se acuerdan de nosotros una vez terminada las elecciones.

Espero y deseo que alguna vez sepamos el valor que tiene esa papeleta que metemos en las urnas sin valorar lo que hacemos, son 4 años que si lo hacemos pensando en nosotros mismo padreamos lograr que se nos tengan en cuenta durante los años que estén gobernando para los ciudadanos y no para los banco. debemos obligarlos a que no mientan llevamos muchos años soportando mentiras de todos ellos, cuando se le deteste una mentira en el parlamento Nacional deberían ser sustituido de sus cargo, de forma inmediata, las mentiras en el parlamento deben ser considerada como insulto a la ciudadanía.
Os pondré un ejemplo practico, la oposición dijo siempre que estábamos viviendo una crisis por culpa de Zapatero, se mentía cuando esto se lanzaba en el congreso, nunca jamás en los medios Nacionales se dio la información real que venia de los EE.UU. el senador Sanders que informe que en el año dos mil siete donde se demostraba que toda la banca del mundo le debían a esta Nación más de 16 billones de dólares, billones que estamos pagando todos los ciudadanos del mundo como si fuéramos culpable de las mala gestiones de los bancos y de los políticos, que se sepa los bancos son públicos o privados, si son privados que la deuda la paguen los que gestionaron mal, si son públicos a a prisión por hacer mal uso de los dineros de todos los Españoles,  los que hicieron mal uso  de ellos.

De esto que digo tengo la prueba de esta auditoria que el senador Sanders, mando a que hicieran en el senado de EE.UU.

Firmado. Rómulo Domínguez León
Presidente de F.A.V.A.

lunes, 25 de abril de 2016

VOLVEMOS CON EL GOTA A GOTA, TEMA DE SUMA IMPORTANCIA PARA EL NÚCLEO ASOCIATIVO VECINAL DE ALGECIRAS.POR

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
DE LA LEY ORGÁNICA REGULADORA DE ASOCIACIONES

I.-  
DERECHO FUNDAMENTAL DE ASOCIACIONES, RECONOCIDO EN EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN, Y DE ANTIGUA TRADICIÓN EN NUESTRO CONSTITUCIONALISMO, CONSTITUYE UN FENÓMENO SOCIOLÓGICO Y  POLÍTICO, COMO TENDENCIA NATURAL DE LAS PERSONAS Y COMO INSTRUMENTO DE PARTICIPACIÓN, RESPECTO AL CUAL LOS PODERES PÚBLICOS  NO PUEDEN PERMANECER AL MARGEN.

NUESTRA CONSTITUCIÓN NO ES AJENA A ESTAS IDEAS Y, PARTIENDO DEL PRINCIPIO DE LIBERTAD ASOCIATIVA, CONTIENE NORMAS RELATIVAS A ASOCIACIONES DE RELEVANCIA, COMO LOS PARTIDOS POLÍTICO (ARTÍCULO 6) LOS SINDICATOS (ARTÍCULO 7 y 28), LAS CONFESIONES RELIGIOSAS (ARTÍCULO 16), LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (ARTÍCULO 51) Y LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES (ARTICULO 52), Y DE UNA FORMA GENERAL DEFINE, EN SU ARTÍCULO 22, LOS PRINCIPIOS COMUNES A TODAS LAS ASOCIACIONES, ELIMINANDO EL SISTEMA DE CONTROL PREVENTIVO, CONTENIDO EN LA LEY 191/1964, DE 24 DE DICIEMBRE, DE ASOCIACIONES, POSIBILITANDO SU EJERCICIO.

CONSECUENTEMENTE, la necesidad INELUDIBLE de abordar el DESARROLLO DEL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN, mediante Lay Orgánica al tratarse del ejercicio de un derecho fundamental (ARTÍCULO 81), IMPLICA QUE EL RÉGIMEN GENERAL DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN SEA COMPATIBLE CON LAS MODALIDADES ESPECIFICAS REGULADAS EN LEYES ESPECIALES Y EN LAS NORMAS QUE LAS DESARROLLAN, PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS, LOS SINDICATOS, LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES, LAS CONFESIONES RELIGIOSAS, LAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS, Y LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DE JUECES, MAGISTRADO Y FISCALES. CON ESTE OBJETO SE ESTABLECE UN RÉGIMEN MÍNIMO Y COMÚN, QUE ES, ADEMÁS, EL RÉGIMEN AL QUE SE AJUSTARÁN LAS ASOCIACIONES NO CONTEMPLADAS EN LA LEGISLACIÓN ESPECIAL.

SE HA OPTADO POR INCLUIR EN ÚNICO TEXTO NORMATIVO LA REGULACIÓN ÍNTEGRA Y GLOBAL DE TODOS ESTOS ASPECTOS RELACIONADOS CON EL DERECHO DE ASOCIACIÓN O CON SU LIBRE EJERCICIO, FRENTE A LA POSIBILIDAD DE DISTINGUIR, EN SENDOS TEXTOS LEGALES, LOS ASPECTOS QUE CONSTITUYEN EL NÚCLEO ESENCIAL DEL CONTENIDO DE ESTE DERECHO - Y, POR TANTO, REGULABLES MEDIANTE  LEY  ORGÁNICA - DE AQUELLAS OTROS QUE POR TENER ESE CARÁCTER NO REQUIEREN TAL INSTRUMENTO NORMATIVO.

ESA DIVISIÓN HUBIESE RESULTADO DIFÍCILMENTE VIABLE POR LAS SIGUIENTES: en el texto ACTUAL SE ENTRELAZA, A VECES COMO DIFERENTES  APARTADOS DE UN MISMO ARTÍCULO, PRECEPTOS DE NATURALEZA ORGÁNICA Y ORDINARIA, POR LO CUAL SU SEPARACIÓN HUBIESE CONDUCIDO A UNA PÉRDIDA DE CALIDAD TÉCNICA DE LA NORMA Y A UNA MAYOR DIFICULTA EN SU COMPRESIÓN, APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN; Y SEGUNDO, AGRUPANDO EN UN ÚNICO TEXTO - SIEMPRE DIFERENCIADO EN FUNCIÓN DE LA NATURALEZA ORGÁNICA O NO - EL CÓDIGO QUE REGULA EL DERECHO DE ASOCIACIÓN,  SE FAVORECE SU CONOCIMIENTO Y MANEJO POR PARTE DE LOS CIUDADANOS, CUYA PERCEPCIÓN DEL DERECHO DE ASOCIACIONES ES BÁSICAMENTE UNITARIO EN CUANTO A SU NORMATIVA REGULADORA, AL MENOS EN EL ÁMBITO ESTATAL. 

ES INNEGABLE, TAMBIÉN, U ASÍ LO RECUERDA EL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA UNIÓN EUROPEA EN SU DIRECTIVA DE 28 DE ENERO DE 1998, LA IMPORTANCIA QUE TIENEN LAS ASOCIACIONES PARA LA CONSERVACIÓN DE LA DEMOCRACIA. LAS ASOCIACIONES PERMITEN A LOS INDIVIDUOS RECONOCERSE EN SUS CONVICCIONES, PERSEGUIR  ACTIVAMENTE SUS IDEALES, CUMPLIR TAREAS ÚTILES, ENCONTRAR SU PUESTO EN LA SOCIEDAD, HACERSE OÍR, EJERCER ALGUNA  INFLUENCIA  Y PROVOCAR CAMBIOS. AL ORGANIZARSE, LOS CIUDADANOS SE DOTAN DE MEDIOS MÁS EFICACES PARA HACER LLEGAR SU OPINIÓN SOBRE LOS DIFERENTES PROBLEMAS DE LA SOCIEDAD A QUIENES TOMAN LAS DECISIONES POLÍTICAS. FORTALECER LAS ESTRUCTURAS DEMOCRÁTICAS  EN LA SOCIEDAD REVIERTE EN EL FORTALECIMIENTO DE TODAS LAS INSTITUCIONES DEMOCRÁTICAS EN LA SOCIEDAD REVIERTE EN EL FORTALECIMIENTO DE TODAS LAS INSTITUCIONES  DEMOCRÁTICAS Y CONTRIBUYA A LA PRESERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL.

EN ESTE SENTIDO, EL LEGISLADOR DEBE SER ESPECIALMENTE CONSCIENTE, AL REGULA EL DERECHO DE ASOCIACIONES, DEL MANDATO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 9.2 DE LA CONSTITUCIÓN, QUE DERIVA DIRECTAMENTE DE LA CONFIGURACIÓN DE NUESTRO ESTADO COMO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO. eS EN ESTE MARCO LEGISLATIVO DONDE LA TAREA ASIGNADA A LOS PODERES PÚBLICOS FACILITAR LA PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS EN TODOS LOS ÁMBITOS SOCIALES ESTÁ LLAMADA A ENCONTRAR SU PRINCIPAL EXPRESIÓN.  ESTA FILOSOFIA IPREGNA TODA LA NORMA, YA QUE UNO DE LOS INSTRUMENTOS DECISIVOS PARA   QUE LA PARTICIPACIÓN SEA REAL Y EFECTIVA ES LA EXISTENCIA DE UN ASOCIANISMO VIGOROSO. ELLO DEBE HACERSE COMPATIBLE CON EL RESPETO A LA LIBERTAD ASOCIATIVA Y CON LA NO INJERENCIA EN SU FUNCIONAMIENTO INTERNO, PARA QUE BAJO EL PRETEXTO DEL FOMENTO NO SE COBIJE FORMAS  INTERVENCIONISTA CONTRARIAS A NUESTRA NORMA SUPREMA.

II.-
LA PRESENTE LEY ORGÁNICA, SIGUIENDO NUESTRA TRADICIÓN JURIDICA, LIMITA SU ÁMBIITO A LAS ASOCIACIONES SIN FIN DE LUCRO, LO QUE PERMITE DEJAR FUERA DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA MISMA A LA SOCIEDADES CIVILES, MERCANTILES, IDUSTRIALES Y LABORALES, A LAS COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES, Y A LAS COMUNIDADES DE BIENES O DE PROPIETARIOS, CUYAS FINALIDADES Y NATURALEZA NO RESPONDEN A LA ESENCIA COMÚNMENTE ACEPTADA DE LAS ASOCIACIONES, SIN PERJUICIO DE RECONOCER QUE EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN  PUEDE PROYECTAR, TANGENCIAL MENTE, SU ÁMBITO PROTECTOR CUANDO EN ESTE TIPO DE ENTIDADES SE CONTEMPLEN DERECHOS QUE NO TENGAN CARÁCTER PATRIMONIAL.

TAMPOCO PUEDEN INCLUIRSE LAS CORPORACIONES LLAMADAS A EJERCER, POR MANDATO LEGAL, DETERMINADAS FUNCIONES PÚBLICAS, CUANDO DESARROLLEN LAS MISMAS.

POR OTRO LADO, LA ILICITUD PENAL DE LAS ASOCIACIONES, CUYA DEFINICIÓN CORRESPONDE A LA LEGISLACIÓN PENAL, CONSTITUYE EL LIMITE INFRANQUEABLE DE PROTECCIÓN DEL DERECHO DE ASOCIACIONES.

III.-
EL DERECHO DE ASOCIACIÓN PROYECTA SU PROTECCIÓN DESDE UNA DOBLE PERSPECTIVA; POR UN LADO, COMO DERECHO DE LAS PERSONAS EN EL ÁMBITO DE LA VIDA SOCIAL, Y, POR OTRO LADO, COMO CAPACIDAD DE LAS PROPIAS ASOCIACIONES PARA SU FUNCIONAMIENTO.

LA LEY, A LO LARGO DE SU ARTICULO Y SISTEMÁTICAMENTE UBICADAS, EXPRESAMENTE DESARROLLA LAS DOS FACETAS.

EN CUANTO A LA PRIMERA, APARECEN LOS ASPECTOS POSITIVOS, COMO LA LIBERTAD Y LA VOLUNTARIEDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE LAS ASOCIACIONES, PARALELAMENTE A LA CONTEMPLACIÓN DE LA TITULARIDAD DEL DERECHO A CONSTITUIR ASOCIACIONES, SIN PERJUICIO DE LAS CONDICIONES QUE PARA SU EJERCICIO ESTABLECE LA LEGISLACIÓN VIGENTE, Y LOS DERECHOS INHERENTES A LA CONDICIÓN DE ASOCIADOS; Y LOS NEGATIVOS, QUE IMPLICAN QUE NADIE PUEDA SER OBLIGADO A INGRESAR EN UNA ASOCIACIÓN O A PERMANECER EN SU SENO.

LA SEGUNDA RECOGE LA CAPACIDAD DE LAS ASOCIACIONES PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE; PARA ESTABLECER SU PROPIA ORGANIZACIÓN  EN EL MARCO DE LA LEY; PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DIRIGIDAS  AL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES EN EL MARCO DE LA LEGISLACIÓN SECTORIAL ESPECIFICA; Y, FINALMENTE, PARA NO SUFRIR INTERFERENCIA ALGUNA DE LAS ADMINISTRACIONES , COMO TAL ROTUNDAMENTE PLASMA EL APARTADO 4 DEL ARTICULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN, SALVO LA QUE PUDIERA VENIR DETERMINADA POR LO CONCURRENCIA DE OTROS VALORES, DERECHOS O LIBERTADES CONSTITUCIONALES QUE DEBAN SER OBJETO DE PROTECCIÓN AL MISMO TIEMPO Y NIVEL QUE EL DERECHO DE ASOCIACIÓN

IV.-
LA CRECIENTE IMPORTANCIA QUE LAS ASOCIACIONES TIENE EN EL TRÁFICO JURÍDICO ACONSEJA, COMO GARANTÍA DE QUIENES ENTREN EN DICHO TRÁFICO, QUE LA LEY TOME COMO PUNTO DE REFERENCIA – EN RELACIÓN CON SU RÉGIMEN CORRESPONDIENTE.

ESTA MISMA GARANTÍA HACE NECESARIA LA REGULACIÓN DE EXTREMOS IMPORTANTE EN EL TRÁFICO JURÍDICO, COMO SON EL CONTENIDO DEL ACTA FUNDACIONAL Y DE LOS ESTATUTOS, LA MODIFICACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS ASOCIACIONES, SUS OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES, POSIBILIDAD DE LA IDENTIDAD DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

LA CONSECUENCIA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SERÁ LA SEPARACIÓN ENTRE EL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Y EL PATRIMONIO DE LOS  ASOCIADOS, SIN PERJUICIOS DE LA EXISTENCIA, Y POSIBILIDAD DE EXIGENCIA, DE LA RESPONSABILIDAD DE AQUÉLLOS QUE, CON SUS ACTOS U OMISIÓN, CAUSEN A LA ASOCIACIÓN O A TERCEROS DAÑOS O PERJUICIOS.

V.-
DEL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 22.3 DE LA CONSTITUCIÓN SE DERIVA QUE LA ADMINISTRACIÓN CARECE, AL GESTIONAR LOS REGISTROS, DE FACULTADES QUE PUDIERAN ENTRAÑAR UN CONTROL MATERIAL DE LEGALIZACIÓN O RECONOCIMIENTO.

POR ELLO, SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN LOS LÍMITES CONSTITUCIONALES MENCIONADOS, ESTABLECIÉNDOSE LA INSCRIPCIÓN POR SILENCIO POSITIVO EN COHERENCIA CON EL HECHO DE TRATARSE DEL EJERCICIO DE UN DERECHO FUNDAMENTAL.

VI.-
LA PRESENTE LEY RECONOCE LA IMPORTANCIA DEL FENÓMENO ASOCIATIVO, COMO INSTRUMENTO DE INTEGRACIÓN EN LA SOCIEDAD Y DE PARTICIPACIÓN EN LOS ASUNTOS PÚBLICOS, ANTE EL QUE LOS PODERES PÚBLICOS HAN DE MANTENER UN CUIDADOSO EQUILIBRIO, DE UN LADO EN GARANTÍA DE LA LIBERTAD ASOCIATIVA, Y DE OTRO EN PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES QUE PUDIERA ENCONTRASE AFECTADOS EN EL EJERCICIO DE AQUÉLLA.

RESULTA PATENTE QUE LAS ASOCIACIONES DESEMPEÑEN UN PAPEL FUNDAMENTAL EN LOS DIVERSOS ÁMBITOS DE LAS ACTIVIDAD SOCIAL, CONSTRIBUYENDO A UN EJERCICIO ACTIVO DE LA CIUDADANÍA Y A LA CONSOLIDACIÓN DE UNA DEMOCRACIA AVANZADA, REPRESENTANDO LOS INTERESE DE LOS CIUDADANOS ANTE LOS PODERES PÚBLICOS Y DESARROLLANDO UNA FUNCIÓN ESENCIAL E IMPRESCINDIBLE, ENTRE OTRAS, EN LAS POLÍTICA DE DESARROLLO, MEDIO AMBIENTE, PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, JUVENTUD, SALUD PÚBLICA CULTURA, CREACIÓN DE EMPLEO Y OTRAS  DE SIMILAR NATURALEZA, PARA LO CUAL LA LEY CONTEMPLA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS Y SUBVENCIONES POR PARTE DE LAS DIFERENTES ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CONFORME  AL MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO DE CARÁCTER GENERAL QUE LAS PREVÉ, Y AL ESPECIFICO QUE EN ESA MATERIA SE LEGALMENTE EN EL FUTURO.

POR ELLO, SE INCLUYE UN CAPITULO DEDICADO AL FOMENTO QUE INCORPORA, CON MODIFICACIONES ADJETIVAS, EL RÉGIMEN DE LAS ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA, RECIENTEMENTE ACTUALIZADO, COMO INSTRUMENTO DINAMIZADO DE LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL, LO QUE REDUNDARÁ DECISIVA MENTE EN BENEFICIO DE LA COLECTIVIDAD.
NO PUEDE OLVIDARSE, EN ESTE ASPECTO, EL IMPORTANTE PAPEL DE LOS VOLUNTARIOS, POR LO QUE LA ADMINISTRACIONES DEBERÁ TENER EN CUENTA LA EXISTENCIA Y ACTIVIDAD DE LOS VOLUNTARIOS EN SUS RESPECTIVAS ASOCIACIONES, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 6/1966, DE 15 ENERO, VOLUNTARIO.

VII.-
EN EL CAPITULO VII SE CONTEMPLAN LAS GARANTÍAS JURISDICCIONALES , SIN LAS CUALES EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN PODRÍA CONVERTIRSE EN UNA MERA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS.

LA APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONA, CORRESPONDIENTES EN CADA ORDEN JURISDICCIONAL, NO OFRECE DUDA ALGUNA, EN TODOS AQUELLOS ASPECTOS QUE CONSTITUYEN EL CONTENIDO FUNDAMENTAL DE LOS DERECHOS ASOCIATIVOS.

ASIMISMO, EL APARTADO  4 DEL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN ES OBJETO DE DESARROLLO, ESTABLECIÉNDOSE LAS CAUSAS DE SUSPENSIÓN Y DISOLUCIÓN JUDICIAL DE LAS ASOCIACIONES; Y, EN CUANTO A LA TUTELA, EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO, DE LOS ÓRDENES JURISDICCIONALES CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO Y CIVIL, LA LEY NO MODIFICA EN ESENCIA, LA SITUACIÓN PREEXISTENTE, REMITIÉNDOSE EN CUANTO A LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL A LA LEY ORGAICOS DEL PODER JUDICIAL.
EL APARTADO 4 DEL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN. Dice. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. Expongo el texto de apartado 4 para que observéis el tipo de democracia que tenemos en la ciudad con estos y anteriores políticos, y porque no el Secretario General de nuestro Ayuntamiento. Que tiene la obligación de respetar a los ciudadanos y realizar trabajo en favor de todos nosotros, no dejando de informar de los temas de importancia  que le solicitamos los ciudadanos.

VIII.-
OTRA DE LAS NOVEDADES DESTACARLES DE LA LEY ES LA POSIBILIDAD DE CREACIÓN DE LOS CONSEJOS SECTORIALES DE ASOCIACIONES COMO ÓRGANO DE COLABORACIÓN Y ASESORAMIENTO, DE LOS QUE FORMAN PARTE REPRESENTANTES DE LAS ADMINISTRACIONES Y DE LAS ASOCIACIONES COMO MARCO DE ACTUACIÓN COMÚN EN LOS DISTINTOS SECTORES ASOCIATIVOS, DADA SU AMPLIA DIVERSIDAD, Y QUE SIRVA DE CAUCE DE INTERLOCUTORIO, PARA QUE EL PAPEL Y LA EVOLUCIÓN DE LAS ASOCIACIONES RESPONDAN A LAS NECESIDADES ACTUALES Y FUTURAS. 

EN NECESARIO QUE LAS ASOCIACIONES COLABOREN NO SÓLO CON LAS ADMINISTRACIONES, SINO TAMBIÉN CON LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO, LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES; COLABORACIÓN EDIFICADA SOBRE UNA RELACIÓN DE CONFIANZA MUTUA Y DE INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS, SOBRE TODO EN TEMAS TALES COMO EL MEDIO AMBIENTE, CULTURA, EDUCACIÓN, SANIDAD, PROTECCIÓN SOCIAL, LUCHAR CONTRA EL DESEMPLEO, Y PROMOCIÓN DE DERECHO HUMANOS. CON LA CREACIÓN DE LOS CONSEJOS   SECTORIALES DE ASOCIACIONES, SE PRETENDE CANALIZAR Y ALENTAR ESTA COLABORACIÓN.

IX.-
LA PRESENTE LEY, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LA COMPOSICIÓN FINAL PRIMERA, ES CLARAMENTE RESPETUOSA CON LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, QUE SE EN LA SEMTENCIA DE 23 DE JULIO DE 1998, EN CUANTO A LA RESERVA DE LEY ORGÁNICA, Y EN LO QUE REFIERE AL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN COMPETENCIA QUE SE DESPRENDE DE LA CONSTITUCIÓN Y DE LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA. POR ELLO, TAMBIÉN SE HA TENIDO EN CUENTA LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA EXISTENTE EN MATERIA DE ASOCIACIONES.

EL RANGO DE LEY ORGÁNICA, EX ARTICULO 81.1 DE LA CONSTITUCIÓN, ALCANZA, EN LOS TÉRMINOS DEL APARTADO 1, DE LA DISPOSICION FINAL PRIMERA, A LOS PRECEPTOS DE LA LEY CONSIDERADOS COMO ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTENIDO DEL DERECHO DE ASOCIACIONES Y DE ADECRIPCIÓN A LAS YA CREADAS; EN LA LIBERTAD DE NO ASOCIARSE Y DE DEJAR DE PERTENECER A LAS MISMAS; EN LA LIBERTAD ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS SIN INJERECIAS EXTERIORES; Y EN UN CONJUNTO DE FACULTADES DE LOS ASOCIADOS CONSIDERADOS INDIVIDUALMENTE FRENTE A LAS AOCIACIONES A LAS QUE PERTENECEN.

EL ARTÍCULO 149.1.1 DE LA CONSTITUCIÓN HABILITA AL ESTADO PARA REGULAR Y GARANTIZAR EL CONTENIDO PRIMARIO, LAS FACULTADES ELEMENTALES Y LOS LÍMITES ESENCIALES EN AQUELLO QUE SEA NECESARIO PARA GARANTIZAR LA IGUALDAD DE TODOS LOS ESPECIALES, Y LA PRESENTE LEY CONCRETA DICHA HABILITACIÓN, EN EL EJERCICIO DE ASOCIACIÓN, EN LOS ASPECTOS RELATIVOS A LA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO LEGAL DE ASOCIACIÓN, ASÍ COMO EN EL RÉGIMEN JURÍDICO EXTERNO DE LAS ASOCIACIONES, ASPECTOS TODOS ELLOS QUE REQUIEREN UN TRATAMIENTO UNIFORME.

1.        El estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias.
1.     1.   La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejerció de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

EL SEGUNDO DE LOS TÍTULOS COMPETENCIALES QUE SE MANIFIESTA EN LA LEY ES EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 149.1.6 DE LA CONSTITUCIÓN, EN CUANTO SE REFIERE A LA LEGISLACIÓN PROCESAL Y QUE RESPONDE A LA NECESIDAD DE SALVAGUARDAD LA UNIFORMIDAD DE LOS INSTRUMENTOS JURISDICCIONALES.

LA DEFINICIÓN Y RÉGIMEN DE LAS ASOCIACIONES DECLARADAS DE UTILIDAD PÚBLICA ESTATAL TIENE COMO FINALIDAD ESTIMULAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS ASOCIACIONES EN LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL, Y POR ELLO SE DICTA EL AMPARO DEL ARTÍCULO 149.1.14 DE LA CONSTITUCIÓN.

1.14.- haciendo general y deuda del estado.

LAS RESTANTES NORMAS DE LA LEY SON SÓLO DE APLICACIÓN A LAS ASOCIACIONES DE COMPETENCIA ESTATAL, COMPETENCIA QUE ALCANZARÁ A TODAS AQUELLAS ASOCIACIONES PARA LAS CUALES LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS NO OSTENTEN COMPETENCIAS EXCLUSIVAS, Y, EN SU CASO, A LAS ASOCIACIONES EXTRANJERAS.


EN DEFINITIVA, CON LA PRESENTE LEY SE PRETENDE SUPERAR LA VIGENTE NORMATIVA PRE CONSTITUCIONAL TOMADO COMO CRITERIOS FUNDAMENTALES  LA ESTRUCTURA DEMOCRÁTICA DE LAS ASOCIACIONES Y SU AUSENCIA DE FINES LUCRATIVOS, ASÍ COMO GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS EN ÉSTAS, Y LA PARTICIPACIÓN MISMA DE LAS ASOCIACIONES, RECONOCIDO, A SU VEZ, LA IMPORTANCIA DE LAS FUNCIONES QUE CUMPLEN COMO AGENTES SOCIALES DE  CAMBIO Y TRANSFORMACIÓN SOCIAL, DE ACUERDO CON EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIO.


"MAÑANA SEGUIMOS CON ESTA INFORMACIÓN DE SUMA IMPORTANCIA PARA TODOS LOS CIUDADANOS"  ESTA INFORMACIÓN COMPLETA COSTA DE NUEVE CAPITULO DONDE SE RESUMEN COMO DEBEN ACTUAR LOS POLÍTICOS EN  DEMOCRÁTICOS"

sábado, 23 de abril de 2016

COLMENA = GLOBALIZACIÓN

Debiera pensar y entender a las colmenas todos pensamos que somos una civilización y que gozamos de muchos privilegios, pues no pensemos, SOMOS una colmena, con nuestra reinas, y muchos zánganos al alrededor de ella que explotan  a los trabajadores

Hablemos de nuestro país hace más de cien día ejecutamos un derecho que nos otorga nuestra Constitución a todos los españoles mayores de edad a votar de forma autónoma e individual, verdad.

Ante esto encontramos una diferencia frente al frente de 17 en España, dos más pequeña como son los cabildos y dos aún más pequeña  como son las ciudades autónomas, es este el terreno que es España.

Todas ellas creada bojo un texto legar que al parecer por intereses espurios de los dirigente de las misma no se respetarla, pretendiendo ejecutando la tan traída y llevada idea del cambio. Para efectúa estos cambios debiéramos saber todos los articulado que nos otorga esta organización territorial, que nos el este texto legal.
Los hombres y mujeres que nosotros pusimos en el Congreso y en el senado de la Nación no pueden ni deben pretender, cambiar algo que votamos todos los que en el 1978 teníamos el poder de decidir y decidimos, y la votamos, y acogimos como nuestro lo que dicen el poder emana del pueblo.

Después de  esto podréis entender el nombre de este artículo COLMENA. Nos encontramos los humanos con un dilema provocado por los hipotética reina de esta colmena, nos encontramos frente al más grande de los errores desde que nos pusimos el nombre inexacto del PRIMER MUNDO. O Mundo civilizado, porque no le nombramos  la civilización de la “CODICIA” Colmena=a Globalización.

En la actualidad hipotéticamente humana, lucha en contra  de algo que nos pertenece a todos los animales racionales, demostrando que somos los menos racionales del reino animal. 

Sigamos observando. Desde hace milenios ya nació una lacra “LA CODICIA” LA MAYOR LACRA DE ESTE MAL LLAMADO MUNDO CIVILIZADO".
Podríamos pensar que son las religiones las culpable de  todo esto, pues bien, no si de verdad necesitamos creer en algo, pues bien. El mundo comenzó con la creación de CAIN y ABEL, y también el llamado paraíso.

Pues bien ya en esos tiempos aparece el mal generalizado de este mundo “LA CODICIA” y comenzó lo que hoy llamamos guerras. Todo esto para mí tiene un nombre “CODICIA” Las religiones también tienen algo que ver con esta expresión, comenzaron guerras con la ideas de buscar el Santo Grial. Son un poquito torpe, el Santo Grial ya lo no los dio Jesús de Nazaret cuando nos dejos a todos los que pensamos el “viviré en cada uno de ustedes que creáis en mí”. Que poca CODICIA hay en estas palabras.

Pienso que a igual esta expresión existe en todos los textos sagrados de todas las religiones que tenemos los hombres y mujeres de este mundo. 

¿Preguntémonos cuantas verdades existen en este mundo que hemos creados. Dos, una que nacemos de una mujer, y la otra que tendremos que morir?.  ¿Para que la codicia en el ser humano?

Firma. Rómulo Domínguez león
 

Presidente de F.A.V.A.

domingo, 17 de abril de 2016

LA GRAN VIOLADA POR LOS POLÍTICOS DE NUESTRO PAÍS.

EXISTEN TEXTOS QUE DEBIÉRAMOS LEER  DURANTE NUESTRA VIDA EN ESPECIAL EN LOS PAÍSES QUE ESTÁN BAJO LAS LEYES MUNDIALES COMO SON SUS PROPIA CONSTITUCIÓN Y LOS DERECHOS HUMANOS REFRENDADO POR TODOS ELLOS A NIVEL MUNDIAL Y EUROPEO.

En el año 1978 los españoles votas nuestra Constitución, esta carta magna de nuestra democracia fue acogida por todos los países democrático con los brazos abierto, en muchos de ellos los expertos en el tema decían que era una de las Constituciones más progresista de estos países democráticos, permitiendo que toda organización política puedan participar bajo sus artículos, que por si  no somos sabedores esta compuesto por 169, entre ellos los derechos  fundamentales para la ciudadanía y  el resto que nos da a todos un perfecto entendimiento de como debemos actuar en este maravilloso país.
Uno de ello nos dice que España es indecible. Nunca entenderé por que razón tienen tanto interés algunas persona en cambiarla tanto hemos cambiado en estos 38 de Gobierno democrático en esta gran Nación.

Vamos hacer un analices más o menos correcto bajo la sola impresión de un ciudadano Constitucionalista  y demócrata 100% en pensamiento y hechos.  

diecisiete Autonomía, dos cabildos y dos ciudades autónomas, esta es la composición de los terrenos de toda España. Para cuando nos daremos cuenta que nuestra Carta Magna nos indica que todos somos iguales en todos estos limites territoriales.

Os digo que jamás podría pensar que a mis 64 años y no siendo de derecha ni de izquierda podría decir lo que  me atreveré a decir, quien fue social mente en estos 100 años de nuestra historia reciente, nuestra Constitución dice que todos los españoles tiene derecho a una casa digna, lo que no dice quien las pagaría, todas esas vivienda para esos españoles que las necesite o pudieran necesitar.
La realidad desde 1978 es otra se construyen vivienda con dineros públicos y posteriormente se les venden a fondos buitre para especulen con lo construidos con nuestros dineros, para cuando los políticos, Locales, Regionales y Nacionales llevaran a cabo una gestión de gobierno pensando en los que les otorgamos los votos para que gobiernen el País, por otro lado echamos de menos en nuestra Constitución de algo de suma importancia, el poder defenestra ha estos hombres y mujeres cuando la gestión realizada por ellos no favoreciera a los ciudadanos y cuando tengan que modificar algún articulo  de nuestra Constitución el poder legislativo no pueda realizarlo sin consultar a la ciudadanía, ya que el poder real, radica en el pueblo como nos dicta la Constitución.
Si seguimos con el analices podríamos observar   lo que tantas veces he comentado  Tenemos a la mujer más violada de España especialmente por los políticos, otro ejemplo que nos demuestra que nuestra democracia esta manipulada, quien se atreve a decirme que tipo de democracia es cuando en el Congreso y en Senado de la Nación no existe internamente la democracia, estamos gobernado por grupos políticos, no por personas individuales como debiera ser ya que cada uno de ellos debieran tener ideas propias y no de partido, de seguro que nos iría mucho mejor a todos los ciudadanos y todo lo sucedido desde el inicio de nuestra Constitución de seguro que no hubiera sucedido, los aforamientos es una forma de mantener los  sinvergüenza que existe en todos los hombres y mujeres que nos gobiernan.

LA DEVOLUCIÓN DE LOS DINEROS SUSTRAÍDOS POR ESTOS DEBIERAN SER SUSTITUIDO, LOGRANDO POR LA JUSTICIA SU DEVOLUCIÓN A LAS ARCAS PUBLICAS QUE COMO DEBEMOS SABER NOS PERTENECEN A TODOS LOS ESPAÑOLES EN LA CANTIDAD RESPONSABLE NECESARIA DE TODOS NOSOTROS. EL O LOS QUE METIERA LAS MANOS EN EL DINERO PUBLICO DIRECTA O INDIRECTAMENTE, MEDIANTE  COMPENSACIONES DE LOS TRABAJOS A REALIZAR POR EMPRESA QUE LE TRABAJA AL ESTADO Y QUE GANAN DINERO SIN HACER NADA MAS QUE CON EL CONTRATO DE ESTAS OBRAS PÚBLICAS, COMISIONANDO CON OTRAS EMPRESA QUE SON LAS QUE REALIZAN   EN VERDAD EL TRABAJO, DEBIERA ESTAR TERMINANTEMENTE PROHIBIDO. YA QUE AL FINAL LA ADJUDICACIÓN  NO LA REALIZA LA EMPRESA A QUE FUE ADJUDICAD, EMPEORANDO LAS CALIDADES DE LAS MISMAS.      

ESTO PODRÍA SER LO QUE DESEAMOS PARA ESPAÑA, DE PENA.

DANIEL LOZANO

16/04/2016 03:33
La fuga del publicista español José Luis Fernández Martín, preso político de Nicolás Maduro, forma parte de la tragicomedia revolucionaria que sufre Venezuela. Condenado a casi siete años de cárcel a principios de mes por su participación en las protestas antigubernamentales de 2014, Fernández aprovechó el error del juez, que no le ingresó en prisión el mismo día que hizo pública la sentencia, para huir de Venezuela. "Estaba en arresto domiciliario en mi casa de Yaracuy pero por allí no pasaba nadie. Así que el 3 de abril agarré mi mochila y escapé antes de que el juez me mandara directamente al penal para cumplir seis años en ese infierno. Cualquier día me hubiera encarcelado. Llegué a Madrid el miércoles, después de días viajando y de pasar mucho miedo", relata a El MUNDO desde Albacete, donde le esperaba su pareja, Yolanda Lara, quien también permaneció seis meses ingresada en una celda del Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin) en Caracas durante 2014. Desde allí fue deportada a España. Prisionero político del chavismo, víctima del surrealismo mágico venezolano y un preso olvidado por casi todos, Fernández se ha sentido durante dos años el protagonista de una historia kafkiana, acusado de conspirar contra Maduro por acercarse a una manifestación en Yaracuy, su ciudad de residencia en Venezuela. Su condena fue una sorpresa. Todo su entorno, empezando por su abogada, creía en la absolución. "La orden vino de arriba y tiene que ver con la pelea que el gobierno mantiene con la Asamblea Nacional (de mayoría opositora). Si en este pulso dejan libres a los presos políticos, el gobierno pierde", concluye el fugado. El preso político no sólo deja atrás parte de su vida, también 20 meses en prisión y cuatro en arresto domiciliario, convertido en cabeza de turco del gobernador de Yaracuy, Julio León Heredia. Las acusaciones contra esta pareja son dignas de cualquier serie de moda: terrorismo internacional, intento de magnicidio, activación de redes nazis en Internet y manipulación de explosivos. Eso sí, una de las pruebas principales -encontrada casualmente en el bolso de Yolanda el día de su detención- no pasaría el examen de los guionistas: un papelito conminando a acabar con la vida del gobernador del estado. "El gobierno quiere a los presos políticos como ejemplo para todos los que protestan, para meter miedo, para que no salgan a la calle. Venezuela es un desastre total, no hay solución para la economía, el país está despedazado. Esa gente no tiene escrúpulos, los asesinos son ellos", subraya Fernández, de 52 años, quien ha llegado a España dispuesto a reconstruir su vida y sin temor a una deportación. Venezuela cuenta hoy con 78 presos políticos, incluso más de los que hay en Cuba. La Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional -aprobada por la Asamblea Nacional, de mayoría opositora- fue declarada inconstitucional por el Tribunal Supremo de Justicia, que cumplió fielmente las órdenes del hijo de Chávez. De esta manera, el proceso para la libertad de los prisioneros políticos está bloqueado por el Gobierno, que ha puesto en marcha una Comisión de la Verdad integrada por destacados revolucionarios y a la que ha sido invitado como acompañante el ex presidente español José Luis Rodríguez Zapatero. "No puedo decir por dónde salí, me lo han prohibido", recalca Fernández. "Claro que pasé mucho miedo, imagina si me hubieran agarrado. Mi obligación como preso era escapar de esta injusticia, me fui con lo puesto. Y también pensando en mi familia, sabiendo lo que han sufrido", relata. El publicista viajó por el interior de Venezuela, con documentación falsa, hasta atravesar una de las fronteras terrestres. La de Colombia está cerrada desde agosto del año pasado, pero se puede flanquear por los llamados 'caminos verdes'. "Me llevó una semana atravesando por diferentes países y usando autobuses, coches o lanchas", rememora. La pesadilla de la pareja española comenzó el día en que decidieron acercarse a la protestas que un grupo de jóvenes efectuaba contra el gobierno en San Felipe, capital del estado agrícola de Yaracuy; una quema de neumáticos en una de las vías de la ciudad. "Nosotros no hicimos nada, sólo protestar un poco. Mucho menos en nuestro pensamiento está hacer daño a nadie", han repetido desde aquel día. "¿Arrepentido? Por supuesto no me arrepiento de haber ayudado a esos muchachos", asegura ahora Fernández, quien aquel día refugió en su vehículo a los jóvenes tras una embestida policial. Todos ellos fueron detenidos, pero los jóvenes recobraron la libertad en pocas horas. El vía crucis revolucionario se complicó cuando "allanaron mi casa y encontraron en medio del salón gasolina, clavos, pólvora negra... Me sembraron (colocaron falsas pruebas)... Imagino que vieron en mi Facebook que fui legionario y aprovecharon", enfatizó el acusado durante todo el proceso. Fernández fue trasladado a la prisión de San Felipe de Yaracuy, donde compartió habitáculo con otros 30 presos. Venezuela cuenta con algunas de las cárceles más salvajes del planeta. Según las investigaciones del Observatorio Venezolano de Prisiones, durante los 16 años de revolución, fueron asesinadas 6.663 personas en unas cárceles que sufren un hacinamiento medio del 125%. "Cuando ingresé en la cárcel pesaba 85 kilos y ahora tengo 59. Eso es un cochinero, pura cucaracha. Te dan arroz y pasta, y en poca cantidad. Mi relación con los otros presos no fue mala. Los famosos planes (líderes carcelarios, algunos de ellos son los delincuentes más famosos del país) sabían que me acusaban de terrorismo internacional, así que me pusieron en la zona de los más fuertes", recuerda ahora el protagonista de esta odisea, mientras bebe "una cerveza con casera, uf, me parece increíble".Marlib Tortolero, abogada de Fernández, fue desmontando las acusaciones más novelescas contra su cliente, "preso por estar en el lugar y la hora equivocados". Varios delitos fueron sobreseídos y también quedó claro que no existían vínculos terroristas, pese al entramado que el general Miguel Rodríguez Torres, uno de los pesos pesados del chavismo, aireó en su día. La pólvora encontrada en la casa de José Luis se vende libremente en los comercios y él la empleaba en sus ejercicios de parapente. El español practica este deporte, incluso la comunidad deportiva del parapeten apoyó su causa desde el primer día.



ES MUY POSIBLE QUE ESTO SEA LO QUE MUCHOS PERSONAJES DESEAN  PARA ESPAÑA, CUANDO SUCEDA LA VUELTA, IMPLICARA  GRANDES DIFICULTADES PARA TODOS LOS ESPAÑOLES, EN ESPECIAL PARA ESA LLAMADA CLASE MEDIA QUE ESTA DESAPARECIENDO EN NUESTRO PAÍS. LOS LADRONES NUNCA DEVOLVERÁN LOS DINEROS SUSTRAÍDOS DE LA ALCAS PÚBLICAS O LOS RECOGIDOS POR INTERCAMBIO COMERCIALES DE LOS MISMOS DINEROS PÚBLICOS.

jueves, 7 de abril de 2016

"INFORMACIÓN DE MÁXIMO INTERÉS PARA TODOS LOS CIUDADANOS,LO QUE NO LE LLEGO POR NINGÚN MEDIO, A LOS CIUDADANOS"

EN EL AÑO 2001 SE CONOCIÓ EL RESULTADO DE LA AUDIENCIA REALIZADA POR LA OFICINA GUBERNAMENTAL DE RENDICIÓN DE LA FED, La primera que se practica a dicha institución desde que fuera creada en 1993, los resultados son PASMOSOS. No lo cuenta ALAIN AMLATINA en su artículo TITULADO "EE.UU." Una ESTAFA DE 16 BILLONES DE DÓLARES". "En un plazo de poco más de dos años y medio, entre 1º  de diciembre de 2007 y el 21 de julio de 2010, FED otorgo prestamos SECRETOS A GRANDES CORPORACIONES Y EMPRESAS  DEL SECTOR FINANCIERO POR VALOR DE 16 billones de dólares UNA CIFRA MAYOR QUE EL PIB DE LOS ESTADOS UNIDOS que en el año 2010 fue del 14,5 billones de dólares y más elevado que le suma de los presupuestos del GOBIERNO FEDERAL DURANTE LOS CUATROS ÚLTIMOS AÑOS.

LA AUDITORIA REVELÓ TAMBIÉN QUE "659 Millones dólares FUERON ABONADOS A ALGUNAS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS BENEFICIÁNDOLAS ARBITRARIAMENTE por este programa para que ADMINISTRASE EL MULTIMILLONARIO RESCATE DE LOS BANCO Y CORPORACIONES DISPUESTO COMO MECANISMO DE `Salida´ DE LA NUEVA CRISIS GENERAL DEL CAPITALISMO. De ese gigantesco total unos 3 billones fueron destinados a socorrer a GRANDES EMPRESAS Y ENTIDADES FINANCIERAS en EUROPA Y ASIA. El resto fue orientado al rescate de CORPORACIONES ESTADOUNIDENSE, encabeza por el CITIBAK, EL MORGAN STANLY, MERRILL LYNCH Y EL BANK OF AMÉRICA, entre los más importantes. Todos estos mientras la CRISIS PROFUNDIZADAS HASTA NIVELES DESCONOCIDO LA DESIGUALDAD ECONÓMICA DENTRO DE LA POBLACIÓN  Y LA POBREZA Y LA VULNERABILIDAD  SOCIAL". LA NOTICIA PASO DESAPERCIBIDA PESE  A SU EXTRAORDINARIA RELEVANCIA, una de los poquísimas voces discordantes fue del senador BERNIE SANDERS, DEL ESTADO VERMOUT. una carta de su oficina de prensa emitida el 21 de julio de 2011 dice que LA AUDITORIA "DESCUBRIÓ NUEVOS Y ASOMBROSOS DETALLES ACERCA DE CÓMO LOS ESTADOS UNIDOS SUMINISTRARON LA FRIOLERA DE 16 BILLONES DÓLARES para rescatar BANCOS Y EMPRESAS ESTADOUNIDENSE Y EXTRAJERAS DURANTE LA PEOR CRISIS ECONÓMICA DESDE LA GRAN DEPRESIÓN.


Una enmienda propuesta por el senador BERNIE SANDERS a la ley de reforma de Wall Stree/- aprobada un año atrás antes-había ordenado a la oficina Gubernamental de Rendición de cuenta llevar a cabo ese examen." Como resultado de esta AUDITORIA AHORA SABEMOS QUE LA RESERVA FEDERAR SUMINISTRO MÁS DE 16 BILLONES DE DÓLARES EN ASISTENCIAS FINANCIERAS TOTAL A ALGUNAS DE LAS MÁS GRANDES CORPORACIONES E INSTITUCIONES FINANCIERAS EN LOS ESTAD UNIDOS Y EL RESTO DEL MUNDO". Dijo SANDERS.

Según esta AUDITORIA "LA RESERVA FEDERAL EMITIÓ DISPENSAS DE CONFLICTO DE INTERÉS A FAVOR DE EMPLEADOS Y CONTRATISTA PRIVADOS A FIN DE QUE PUDIERAN MANTENER SUS INVERSIONES EN LAS MISMA CORPORACIONES E INSTITUCIONES FINANCIERAS QUE  RECIBÍAS PRESTAMOS DE EMERGENCIA.

POR EJEMPLOS, EL CEO DE JP MORGAN CHASE cumplía funciones en el directorio de la Reserva Federa funciones en el directorio de la Reserva Federal. Además, JP MORGAN CHASE actuaba comos uno de los BANCOS DE COMPENSACIÓN PARA LOS PROGRAMAS DE PRESTAMOS DE EMERGENCIA DE LA FED".

"La investigación también reveló que la FED tener izada a contratistas privados como JP MORGAN CHASE, MORGAN STANLY y WELLS FARGO la mayoría de sus programa de prestamos-concedidos entre 1º de diciembre de 2007 y el 21 de junio de 2010 -  son los siguientes (VER GRÁFICO) Extracto de libro GOBIERNO MUNDIAL, de Esteban Cohal.

PRINCIPALES BENEFICIARIOS DE PRESTAMOS CONCEDIDOS ENTRE EL 1º DE DICIEMBRE DE 2007 Y EL 21 DE JULIO DE 2010.

1º  CITIGRUUP                                            2,5 BILLONES DE DÓLARES
2º  MARGAN STANLY                                   2,04.-        ID                       ID
3º  MERRILL LYCH                                    1.949 .-        ID                       ID
4º  BANK OF AMÉRICA                             1.344 .-        ID                       ID
5º  BARCLAY  PLC (Uniter Kindo)                                868 .-       ID                       ID
6º  BEAR STERNS                                           853 .-        ID                       ID
7º  GOL`DALAN SACHS                                814 .-        ID                       ID
8º  ROYAL BANK OF                                      541 .-        ID                       ID
9º  JP MORGAN CHASE                                391 .-        ID                       ID
10º DEUTSCHE BANK                                    351 .-        ID                       ID
11º UBS. swtizerlamd.                                       287 .-        ID                       ID
12º CREDIT SUISE                                          262 .-        ID                      ID
13º LEHMAN BROTHERS                             183 .-        ID                      ID
14º BANK OF SCOTLAND                             181 .-        ID                      ID
15º BNP Paribas                                                175 .-        ID                      ID
16º WELLS FARGO & CO.                            159 .-        ID                      ID
17º DEXIASA                                                    159 .-        ID                      ID
18º WAECHOVIA CORPORACIÓN             142 .-        ID                      ID 
19º DRESDVER BANK AG                             135 .-        ID                      ID 
20º SOCIETE GENRAL (Frenacia)                124 .-        ID                      ID
21º TODOS LOS DEMÁS                                2,6 .-         ID                      ID


TOTAL DE BILLONES DE DÓLARES 16,115.000,000,000.

miércoles, 6 de abril de 2016

CARDO DE MENTIRAS TODOS ELLOS EN ESPAÑA...

Llevo escuchando a todos los que nos gobiernan en este país desde el año 2008, todos hablan de la crisis incluido en nuestros días, para mí es de pena que nadie haya leído el informe del
Senador de EE.UU, D. Bermie Sanders, que cuando recio el informe de Congreso de EE.UU, lo lanzo a nivel mundial pero al parecer nunca llego a España, a nosotros nos llego vía internes, y os aseguro que todos los que estaban dirigiendo o gestionando políticamente nuestro país mienten en el tema de la crisis que hemos y estamos pagando todos los Españoles.
Si por mentir tuvieran que dejar los cargos públicos, este país estaría gobernado por los ciudadanos de manera analíticamente, como parece que pretenden todos los partidos que votamos el 20 de diciembre, que carajo le importamos los ciudadanos a todos estos señores como nos demuestran todos los días son ya muchos meses sin gobierno salido de las urnas,
¿TODOS ELLOS SE PRESENTARON PARA DEFENDER A LOS ESPAÑOLES, DONDE ESTÁN QUE NO SE VEN, SE ESTARÁN DEFENDIENDO ELLOS Y SUS INTERÉS?
"BASTA YA LA MENTIRA POR BANDERA"
Firmado. Rómulo Dominguez León.

martes, 5 de abril de 2016

DERECHOS HUMANOS PARA TODA LA CIUDADANIA

Distr.
GENERAL
A/RES/53/144
8 de marzo de 1999

Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos
Resolución aprobada por la Asamblea General
La Asamblea General,
Reafirmando la importancia de la observancia de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas para la promoción y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas en todos los países del mundo,
Tomando nota de la resolución 1998/7 de la Comisión de Derechos Humanos, de 3 de abril de 1998 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1998, Suplemento No. 3 (E/1998/23), cap. II, secc. A., por la cual la Comisión aprobó el texto del proyecto de declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos,
Tomando nota asimismo de la resolución 1998/33 del Consejo Económico y Social, de 30 de julio de 1998, por la cual el Consejo recomendó a la Asamblea General que aprobara el proyecto de declaración,
Consciente de la importancia de la aprobación del proyecto de declaración en el contexto del cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos Resolución 217 A (III).,
1.            Aprueba la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos que figura en el anexo de la presente resolución;
2.            Invita a los gobiernos, a los organismos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que intensifiquen sus esfuerzos por difundir la Declaración, promover el respeto universal hacia ella y su comprensión, y pide al Secretario General que incluya el texto de la Declaración en la próxima edición de Derechos humanos: Recopilación de instrumentos internacionales.
85a. sesión plenaria
9 de diciembre de 1998

ANEXO
Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos
La Asamblea General,
Reafirmando la importancia que tiene la observancia de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas para la promoción y la protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los seres humanos en todos los países del mundo,

Reafirmando también la importancia de la Declaración Universal de Derechos Humanos 2 y de los Pactos internacionales de derechos humanos Resolución 2200 A (XXI), anexo. como elementos fundamentales de los esfuerzos internacionales para promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como la importancia de los demás instrumentos de derechos humanos adoptados en el marco del sistema de las Naciones Unidas y a nivel regional,
Destacando que todos los miembros de la comunidad internacional deben cumplir, conjunta y separadamente, su obligación solemne de promover y fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin distinción alguna, en particular sin distinción por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, y reafirmando la importancia particular de lograr la cooperación internacional para el cumplimiento de esta obligación, de conformidad con la Carta,
Reconociendo el papel importante que desempeña la cooperación internacional y la valiosa labor que llevan a cabo los individuos, los grupos y las instituciones al contribuir a la eliminación efectiva de todas las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos y los individuos, incluso en relación con violaciones masivas, flagrantes o sistemáticas como las que resultan del apartheid, de todas las formas de discriminación racial, colonialismo, dominación u ocupación extranjera, agresión o amenazas contra la soberanía nacional, la unidad nacional o la integridad territorial, y de la negativa a reconocer el derecho de los pueblos a la libre determinación y el derecho de todos los pueblos a ejercer plena soberanía sobre su riqueza y sus recursos naturales,
Reconociendo la relación entre la paz y la seguridad internacionales y el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y consciente de que la ausencia de paz y seguridad internacionales no excusa la inobservancia de esos derechos,
Reiterando que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son universalmente indivisibles e independientes y que están relacionados entre sí, debiéndose promover y aplicar de una manera justa y equitativa, sin perjuicio de la aplicación de cada uno de esos derechos y libertades,
Destacando que la responsabilidad primordial y el deber de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales incumbe al Estado,
Reconociendo el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover el respeto y el conocimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el plano nacional e internacional,
Declara:

Artículo 1
Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional.

Artículo 2
1.            Los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades.
2.            Los Estados adoptarán las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias para asegurar que los derechos y libertades a que se hace referencia en la presente Declaración estén efectivamente garantizados.

Artículo 3
El derecho interno, en cuanto concuerda con la Carta de las Naciones Unidas y otras obligaciones internacionales del Estado en la esfera de los derechos humanos y las libertades fundamentales, es el marco jurídico en el cual se deben materializar y ejercer los derechos humanos y las libertades fundamentales y en el cual deben llevarse a cabo todas las actividades a que se hace referencia en la presente Declaración para la promoción, protección y realización efectiva de esos derechos y libertades.

Artículo 4
Nada de lo dispuesto en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscabe o contradiga los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas ni de que limite las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos 2, de los Pactos internacionales de derechos humanos 3 o de otros instrumentos y compromisos internacionales aplicables en esta esfera, o constituya excepción a ellas.

Artículo 5
A fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, en el plano nacional e internacional:
a)            A reunirse o manifestarse pacíficamente;
b)           A formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, y a afiliarse a ellos o a participar en ellos;
c)            A comunicarse con las organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales.

Artículo 6
Toda persona tiene derecho, individualmente y con otras:
a)            A conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre todos los derechos humanos y libertades fundamentales, con inclusión del acceso a la información sobre los medios por los que se da efecto a tales derechos y libertades en los sistemas legislativo, judicial y administrativo internos;
b)           Conforme a lo dispuesto en los instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos internacionales aplicables, a publicar, impartir o difundir libremente a terceros opiniones, informaciones y conocimientos relativos a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;
c)            A estudiar y debatir si esos derechos y libertades fundamentales se observan, tanto en la ley como en la práctica, y a formarse y mantener una opinión al respecto, así como a señalar a la atención del público esas cuestiones por conducto de esos medios y de otros medios adecuados.

Artículo 7
Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a desarrollar y debatir ideas y principios nuevos relacionados con los derechos humanos, y a preconizar su aceptación.

Artículo 8
1.            Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tener la oportunidad efectiva, sobre una base no discriminatoria, de participar en el gobierno de su país y en la gestión de los asuntos públicos.
2.            Ese derecho comprende, entre otras cosas, el que tiene toda persona, individual o colectivamente, a presentar a los órganos y organismos gubernamentales y organizaciones que se ocupan de los asuntos públicos, críticas y propuestas para mejorar su funcionamiento, y a llamar la atención sobre cualquier aspecto de su labor que pueda obstaculizar o impedir la promoción, protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Artículo 9
1.            En el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidas la promoción y la protección de los derechos humanos a que se refiere la presente Declaración, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a disponer de recursos eficaces y a ser protegida en caso de violación de esos derechos.
2.            A tales efectos, toda persona cuyos derechos o libertades hayan sido presuntamente violados tiene el derecho, bien por sí misma o por conducto de un representante legalmente autorizado, a presentar una denuncia ante una autoridad judicial independiente, imparcial y competente o cualquier otra autoridad establecida por la ley y a que esa denuncia sea examinada rápidamente en audiencia pública, y a obtener de esa autoridad una decisión, de conformidad con la ley, que disponga la reparación, incluida la indemnización que corresponda, cuando se hayan violado los derechos o libertades de esa persona, así como a obtener la ejecución de la eventual decisión y sentencia, todo ello sin demora indebida.
3.            A los mismos efectos, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, entre otras cosas, a:
a)            Denunciar las políticas y acciones de los funcionarios y órganos gubernamentales en relación con violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante peticiones u otros medios adecuados ante las autoridades judiciales, administrativas o legislativas internas o ante cualquier otra autoridad competente prevista en el sistema jurídico del Estado, las cuales deben emitir su decisión sobre la denuncia sin demora indebida;
b)           Asistir a las audiencias, los procedimientos y los juicios públicos para formarse una opinión sobre el cumplimiento de las normas nacionales y de las obligaciones y los compromisos internacionales aplicables;
c)            Ofrecer y prestar asistencia letrada profesional u otro asesoramiento y asistencia pertinentes para defender los derechos humanos y las libertades fundamentales.
4.            A los mismos efectos, toda persona tiene el derecho, individual o colectivamente, de conformidad con los instrumentos y procedimientos internacionales aplicables, a dirigirse sin trabas a los organismos internacionales que tengan competencia general o especial para recibir y examinar comunicaciones sobre cuestiones de derechos humanos y libertades fundamentales, y a comunicarse sin trabas con ellos.
5.            El Estado realizará una investigación rápida e imparcial o adoptará las medidas necesarias para que se lleve a cabo una indagación cuando existan motivos razonables para creer que se ha producido una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en cualquier territorio sometido a su jurisdicción.

Artículo 10
Nadie participará, por acción o por el incumplimiento del deber de actuar, en la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y nadie será castigado ni perseguido por negarse a hacerlo.

Artículo 11
Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho al legítimo ejercicio de su ocupación o profesión. Toda persona que, a causa de su profesión, pueda afectar a la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales de otras personas deberá respetar esos derechos y libertades y cumplir las normas nacionales e internacionales de conducta o ética profesional u ocupacional que sean pertinentes.

Artículo 12
1.            Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a participar en actividades pacíficas contra las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
2.            El Estado garantizará la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración.
3.            A este respecto, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a una protección eficaz de las leyes nacionales al reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a actividades y actos, con inclusión de las omisiones, imputables a los Estados que causen violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como a actos de violencia perpetrados por grupos o particulares que afecten el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Artículo 13
Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto expreso de promover y proteger, por medios pacíficos, los derechos humanos y las libertades fundamentales, en concordancia con el artículo 3 de la presente Declaración.

Artículo 14
1.            Incumbe al Estado la responsabilidad de adoptar medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole apropiadas para promover en todas las personas sometidas a su jurisdicción la comprensión de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
2.            Entre esas medidas figuran las siguientes:
a)            La publicación y amplia disponibilidad de las leyes y reglamentos nacionales y de los instrumentos internacionales básicos de derechos humanos;
b)           El pleno acceso en condiciones de igualdad a los documentos internacionales en la esfera de los derechos humanos, incluso los informes periódicos del Estado a los órganos establecidos por los tratados internacionales sobre derechos humanos en los que sea Parte, así como las actas resumidas de los debates y los informes oficiales de esos órganos.
3.            El Estado garantizará y apoyará, cuando corresponda, la creación y el desarrollo de otras instituciones nacionales independientes destinadas a la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el territorio sometido a su jurisdicción, como, por ejemplo, mediadores, comisiones de derechos humanos o cualquier otro tipo de instituciones nacionales.

Artículo 15
Incumbe al Estado la responsabilidad de promover y facilitar la enseñanza de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todos los niveles de la educación, y de garantizar que los que tienen a su cargo la formación de abogados, funcionarios encargados del cumplimiento de la ley, personal de las fuerzas armadas y funcionarios públicos incluyan en sus programas de formación elementos apropiados de la enseñanza de los derechos humanos.

Artículo 16
Los particulares, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones pertinentes tienen la importante misión de contribuir a sensibilizar al público sobre las cuestiones relativas a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante actividades de enseñanza, capacitación e investigación en esas esferas con el objeto de fortalecer, entre otras cosas, la comprensión, la tolerancia, la paz y las relaciones de amistad entre las naciones y entre todos los grupos raciales y religiosos, teniendo en cuenta las diferentes mentalidades de las sociedades y comunidades en las que llevan a cabo sus actividades.

Artículo 17
En el ejercicio de los derechos y libertades enunciados en la presente Declaración, ninguna persona, individual o colectivamente, estará sujeta a más limitaciones que las que se impongan de conformidad con las obligaciones y compromisos internacionales aplicables y determine la ley, con el solo objeto de garantizar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y libertades ajenos y responder a las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general de una sociedad democrática.

Artículo 18
1.            Toda persona tiene deberes respecto de la comunidad y dentro de ella, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2.            A los individuos, los grupos, las instituciones y las organizaciones no gubernamentales les corresponde una importante función y una responsabilidad en la protección de la democracia, la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la contribución al fomento y progreso de las sociedades, instituciones y procesos democráticos.
3.            Análogamente, les corresponde el importante papel y responsabilidad de contribuir, como sea pertinente, a la promoción del derecho de toda persona a un orden social e internacional en el que los derechos y libertades enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos de derechos humanos puedan tener una aplicación plena.

Artículo 19
Nada de lo dispuesto en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que confiera a un individuo, grupo u órgano de la sociedad o a cualquier Estado el derecho a desarrollar actividades o realizar actos que tengan por objeto suprimir los derechos y libertades enunciados en la presente Declaración.

Artículo 20

Nada de lo dispuesto en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que permita a los Estados apoyar y promover actividades de individuos, grupos de individuos, instituciones u organizaciones no gubernamentales, que estén en contradicción con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.