REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La
participación ciudadana es un elemento esencial de las democracias
contemporáneas y una cuestión central en el debate político. La participación Ciudadana es “el corazón de la
democracia”. Jurídicamente, la Carta Europea de la Autonomía Local, la
Constitución Española, en sus artículos 9.2 y 23.1, y el Estatuto de Autonomía en su artículo 15, le confieren un carácter central al
reconocer la participación ciudadana como un principio y un derecho,
así como la obligación de las Administraciones Públicas de fomentarla. Sin
embargo, el modelo de democracia representativa contemporáneo dificulta la
participación de los ciudadanos a causa de su rigidez y tecnificación, imponiéndose
una versión minimalista y procedimental de la democracia que sólo se reactiva
durante los periodos electorales. De este modo, se han extendido en las
sociedades democráticas avanzadas fenómenos como el desencanto, la des-afectación, la abstención y la aparición de formas de participación no
convencionales.
Actualmente,
existe común acuerdo en definir la participación ciudadana como la integración
de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones en el gobierno de las
diferentes administraciones. No obstante, en el ámbito local, la participación
ciudadana adquiere un carácter esencial ya que es el nivel de gobierno al que
los ciudadanos asocian con mayor intensidad el valor de la participación y
proximidad. Además, en la sociedad actual se ha impuesto un nuevo modelo de la
organización de los servicios públicos basado en la planificación, la calidad y
la evaluación.
Ante
esta realidad, se han producido cambios en el marco normativo estatal y
autonómico que intentan superar un modelo participativo excesivamente burocratas A nivel estatal, estos cambios han sido
introducidos por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la
Modernización del Gobierno Local, por la cual se modifica la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. A nivel autonómico, éstos
han sido recogidos en la Ley 20/2006, de
15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local. Con el
presente Reglamento se pretende adecuar el Reglamento de Participación
Ciudadana del Ayuntamiento , aprobado por acuerdo plenario de fecha
27 de febrero de 1989 y publicado en el BOP,
a la nueva regulación en la materia, así como mejorar la calidad y el
funcionamiento democrático de nuestro consistorio.
TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1. OBJETO
El
presente Reglamento tiene por objeto el fomento de la participación ciudadana
en el gobierno y administración municipal como elemento esencial para el
desarrollo de políticas de proximidad, a través de los medios, formas y
procedimientos que se establecen el mismo, conforme a la normativa de
aplicación vigente.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.
El ámbito de aplicación incluye, en los términos establecidos en cada caso, los
vecinos y las entidades ciudadanas del término municipal, con domicilio social
y ámbito territorial, que estén debidamente acreditadas.
2.
Se adquiere la condición de vecino/a mediante la inscripción en el Padrón de
Habitantes.
3.
Se consideran entidades ciudadanas las asociaciones constituidas para la
defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos que, estando previamente
inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma,
estén también en el Registro de Entidades Ciudadanas de este Ayuntamiento.
4.
Todos los vecinos tienen derecho a participar, directamente a través de las
entidades ciudadanas, en la gestión de los asuntos públicos de competencia municipal mediante instancias o los diferentes
mecanismos de participación establecidos en el presente Reglamento, y poder
aportar sugerencias y propuestas.
TÍTULO II. FORMAS DE PARTICIPACIÓN
CAPÍTULO I. DERECHO DE INFORMACIÓN
ARTÍCULO 3. DERECHO DE INFORMACIÓN GENERAL
1.
Sin perjuicio del derecho general que tienen todos los ciudadanos a ser informados
de las actividades y a tener acceso a los archivos públicos, el Ayuntamiento
informará a la población de su gestión a través de los medios de comunicación
social y mediante la edición de publicaciones y folletos, colocación de
carteles, vallas publicitarias, paneles informativos, tablones de anuncios,
páginas web, redes sociales y cuantos medios se consideren necesarios. Al mismo
tiempo, podrá recoger la opinión de los vecinos y entidades ciudadanas a través
de debates, asambleas, reuniones, consultas, encuestas y sondeo de opinión.
2.
El Ayuntamiento fomenta el uso de las nuevas tecnologías de la información y
comunicación mediante la publicación en su sitio web corporativo de todas
aquellas actividades e informaciones que sean de interés para los ciudadanos.
No obstante, en función de la capacidad económica de la entidad y las nuevas
posibilidades que ofrezcan las innovaciones tecnológicas, la entidad podrá
habilitar nuevos canales de información. El Ayuntamiento se compromete a la
utilización de las redes sociales (facebook, twitter...) como medio de comunicación
entre la Administración y la ciudadanía.
3.
La ciudadanía será informada de los resultados de la gestión municipal. El Ayuntamiento
se compromete a dar transparencia mediante la recopilación y publicación en la
página web municipal de las informaciones siguientes: Las ordenanzas y
reglamentos municipales.
El orden del día del pleno del Ayuntamiento, desde el momento de su
convocatoria.
La transmisión del pleno en directo (mediante la web municipal) y su publicación
después de su celebración.
Información presupuestaria.
Condiciones ambientales del municipio. Calidad del agua en las zonas de baño,
web municipal y redes sociales.
Noticias, eventos e información de interés general.
Registro de asociaciones de interés municipal, que se actualizarán anualmente.
Cualquier información referente a la gestión municipal que pueda ser de interés
para los ciudadanos del término municipal
4.
Potenciar las unidades de atención al ciudadano para que estas puedan informar
de la gestión administrativa, la organización municipal, fines, competencias,
funcionamiento de los órganos y los servicios municipales, recursos existentes,
actividades y acuerdos municipales.
5.
El Ayuntamiento garantizará a la ciudadanía del municipio su derecho a la
información sobre la gestión de las competencias y servicios municipales, de acuerdo
con las disposiciones legales vigentes y la presente normativa, con los únicos
límites previstos en el artículo 105, párrafo b) de la Constitución.
El
ejercicio de este derecho se podrá realizar a través de cualquiera de los medios
de información general que el Ayuntamiento establezca, incluidos los medios
propios de las nuevas tecnologías al servicio de la comunicación y de la información.
Asimismo, los ciudadanos podrán solicitar por escrito dicha información, a través
del canal único de participación que defina el Ayuntamiento, de manera que se
pueda acreditar la autenticidad de la solicitud, identificándose la persona que
la presenta y delimitando de forma clara y precisa los datos e informaciones que se quieren consultar u
obtener. Las peticiones habrán de ser contestadas, en el sentido que en cada
caso proceda, en el plazo máximo de treinta días. En tanto no se establezca el
canal único de participación, las solicitudes y demás escritos se presentarán
en el Registro General de este Ayuntamiento.
6.
Las áreas de gobierno tendrán una dirección de correo electrónico, que será pública,
para que los ciudadanos puedan dirigirse a ellas.
7.
Se establecerá el procedimiento de entrega de solicitudes, escritos y comunicaciones
online dirigidos al Ayuntamiento y a sus órganos dependientes con igual validez
que la de los registros presenciales.
ARTÍCULO 4. DERECHO DE LOS CIUDADANOS AL
ACCESO A LOS ARCHIVOS Y REGISTROS MUNICIPALES
1.
Los ciudadanos tendrán acceso a la documentación de los archivos y registros
municipales en los que tengan la condición de interesados, para informarse de
las actividades y los asuntos relativos a las competencias municipales, conforme a lo dispuesto en la legislación
de desarrollo del artículo 105 de la Constitución.
2.
La petición deberá hacerse de forma razonada a través del Registro General del
Ayuntamiento o a través de cualquiera de los establecidos por el artículo 38 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.
El acceso a la información tendrá lugar en el plazo máximo de 30 días desde su
solicitud, debiendo ser comunicada la fecha de acceso a la misma con al menos
dos días de antelación.
4.
El retraso en el cumplimiento del tiempo establecido deberá estar motivado y habrá
de comunicarse por escrito al interesado. La imposibilidad de acceso sólo podrá
ser justificada por razones legales o de fuerza mayor.
ARTÍCULO 5. DERECHO DE LOS CIUDADANOS A
CONOCER EL ESTADO DE TRAMITACIÓN DE SUS EXPEDIENTES
1.
Los ciudadanos tienen derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos
en los que tengan la condición de interesados y de obtener copias de los
documentos contenidos en ellos, así como a recibir información y orientación
acerca de los requisitos exigidos para las actuaciones que se propongan
realizar.
2.
El mismo derecho a obtener información les corresponderá respecto a los procedimientos
en los que se establezca un período de información pública, tales como actuaciones
urbanísticas, ordenanzas fiscales u otras, a fin de poder promulgar
alegaciones.
ARTÍCULO 6. DIFUSIÓN PÚBLICA
INDIVIDUALIZADA
1.
Cuando las circunstancias de interés público lo aconsejen, el acto o acuerdo objeto
de información podrá remitirse directamente a todos los ciudadanos empadronados
en el municipio o núcleo urbano, al objeto de que estos aleguen lo que crean
conveniente o expresen su conformidad o disconformidad.
2.
Esta información pública individualizada no será incompatible con la publicación
del acto o acuerdo en los tablones de anuncios, diarios o boletines oficiales,
página web y otros medios, cuando dicha publicación sea efectiva.
CAPÍTULO II. DEL DERECHO DE INICIATIVA
POPULAR
ARTÍCULO 7. INICIATIVA POPULAR
1.
Los vecinos que disfrutan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales
pueden ejercer la iniciativa popular, en los términos previstos en la Ley
Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 70 bis de la Ley 57/2003,
presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamento en
materia de competencia municipal.
2.
La iniciativa debe ser suscrita, como mínimo, por el 10 % de los vecinos del municipio,
según las cifras del último padrón aprobado por el Ayuntamiento. Las firmas se
presentarán en folios numerados y con una referencia clara al objeto de la
iniciativa al principio y en cada uno de ellos, y ordenados en tablas en las que
figure el nombre y apellidos del firmante, dirección y número del DNI, acompañado
de fotocopia del mismo. El Ayuntamiento podrá verificar las firmas, en su caso,
utilizando técnicas de muestreo.
3.
La iniciativa ha de ser sometida a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio
de que sea resuelta por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso,
se requiere un informe previo de legalidad del Secretario General, así como
informe del Interventor General Municipal cuando la iniciativa afecte a los derechos
y obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento.
4.
La iniciativa puede llevar incorporada una propuesta de consulta popular local
que será tramitada por el procedimiento y con los requisitos previstos en el artículo 71 de la Ley de
Bases de Régimen Local y el artículo 123 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre,
Municipal y de Régimen Local.
CAPÍTULO III. DERECHO DE INICIATIVA
CIUDADANA
ARTÍCULO 8. INICIATIVA CIUDADANA PARA
PROMOVER ACTIVIDADES DE INTERÉS PÚBLICO
1.
La iniciativa ciudadana es aquella forma de participación por la que los ciudadanos
del municipio, a través de las entidades ciudadanas, solicitan al Ayuntamiento
que lleve a cabo una determinada actividad de competencia o interés público
municipal, a cuyo fin aportan medios económicos, bienes, derechos o trabajo
personal.
2.
Anualmente, el Ayuntamiento debe destinar una partida para sufragar las actividades
que se realizan mediante iniciativa ciudadana.
3.
La forma y los procedimientos para materializar esta colaboración han de ajustarse
a la normativa de régimen local de aplicación.
4.
No se admitirán las iniciativas ajenas al interés general de los ciudadanos o de
contenido imposible, inconstitucional, ilegal, constitutivo de delito o que defienda
intereses corporativos o de grupos.
ARTÍCULO 9. TRAMITACIÓN DE INICIATIVAS
CIUDADANAS
1.
Cualquier persona o grupo de personas físicas o jurídicas podrá plantear una iniciativa
ciudadana.
2.
Recibida la iniciativa ciudadana, el Ayuntamiento la someterá a información pública
por el plazo de treinta días, a no ser que por razones de urgencia, valorada
por el órgano competente, fuese aconsejable establecer un plazo menor.
3.
Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, en el ámbito de sus competencias,
resolver las iniciativas ciudadanas que se planteen. En ningún caso se
realizarán por iniciativa ciudadana actuaciones incluidas en el presupuesto
municipal vigente.
4.
El órgano competente deberá resolver en el plazo de treinta días, a contar desde
el día siguiente a la fiscalización de del periodo de exposición pública.
5.
La decisión será discrecional, y atenderá principalmente al interés público al que
se dirijan y a las aportaciones que realicen los promotores.
CAPÍTULO IV. DERECHO A PRESENTAR QUEJAS Y
SUGERENCIAS
ARTÍCULO 10. QUEJAS Y SUGERENCIAS
1.
Los ciudadanos del municipio tienen derecho a presentar quejas y formular
sugerencias respecto al funcionamiento de los servicios públicos municipales.
2.
Este derecho se ejerce a través de la Oficina de Atención Ciudadana, así como
desde la página web municipal.
3.
Los ciudadanos que ejerzan estos derechos han de recibir respuesta razonada y
escrita del servicio competente, dentro del plazo que establezcan las cartas de
servicios o, en su defecto, en el plazo máximo de tres meses.
4.
La oficina de atención ciudadana, por medio de un procedimiento administrativo
simplificado, recogerá y canalizará al servicio municipal correspondiente las
quejas y sugerencias que se le dirijan para la mejora de los servicios
públicos.
CAPÍTULO V. DEL DERECHO DE CONSULTA
POPULAR
ARTÍCULO 11. CONSULTA POPULAR
1.
La Alcaldía, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley /1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen
Local, y el artículo 123 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen
Local, puede someter a consulta popular los asuntos de
competencia propia municipal que resulten de especial relevancia para los
intereses de los ciudadanos del municipio, exceptuando los relativos a la
Hacienda Local.
2.
El Alcalde–presidente someterá al Pleno las solicitudes de consulta popular que
sean suscritas, al menos, por un número de ciudadanos con derecho a voto
legalmente exigido al tamaño de población del municipio.
3.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, las firmas de los ciudadanos deberán
formalizarse ante el Secretario General de la Corporación o estar autentificadas
por un fedatario público.
4.
En todo caso, la autorización de la convocatoria de consulta popular se ajustará
a las siguientes reglas:
a)
La corporación local remitirá a la Comunidad Autónoma una
copia literal del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, que contendrá
los términos exactos de la consulta.
b)
El Gobierno enviará la solicitud municipal al Gobierno del Estado.
c)
Corresponde al Gobierno del Estado autorizar la consulta.
ARTÍCULO 12. CONVOCATORIA
1.
Una vez concedida la autorización, el Ayuntamiento convocará la
consulta popular.
2.
La convocatoria contendrá:
a)
El texto íntegro de la disposición o decisión objeto de consulta y expresará claramente
la pregunta o preguntas que deba responder el cuerpo electoral.
b)
La fecha de la consulta, que se celebrará entre los treinta y los setenta días posteriores
a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las provincia.
3.
El Ayuntamiento procederá a su difusión a través de los medios de comunicación
social.
4.
El Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para garantizar el derecho de participación
de todos los electores y la transparencia de la consulta.
ARTÍCULO 13. OTRAS CONSULTAS
Cuando
el interés de la ciudadanía así lo aconseje, de oficio, el Ayuntamiento puede pedir opinión a los ciudadanos de un núcleo de población o a
toda la población, mediante encuestas, sondeo de opinión o cualquier otra forma
que sirva para conocer la opinión de los ciudadanos. Para ello, podrá utilizarse
también cualquier medio de comunicación interactivo.
CAPÍTULO VI. DERECHO DE AUDIENCIA PÚBLICA
ARTÍCULO 14. AUDIENCIA PÚBLICA
1.
Los ciudadanos tienen derecho a ser oídos en la tramitación de los procedimientos
o en la realización de actuaciones municipales en los que manifiesten un
interés legítimo, conforme a lo previsto en la normativa de procedimiento
administrativo común.
2.
Con independencia de lo establecido en el párrafo primero de este artículo, el
derecho de audiencia pública supone el encuentro, en una fecha determinada, de
los responsables municipales para informar sobre actividades y programas de
actuación para recoger propuestas de la ciudadanía.
3.
El Alcalde podrá convocar audiencias públicas con carácter propio, por decisión
propia o a petición de las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal.
ARTÍCULO 15. CONVOCATORIA
1.
La convocatoria debe hacerse con quince días de antelación como mínimo para
garantizar la difusión, la publicidad y la antelación adecuada para que todos
los interesados puedan participar.
2.
La convocatoria debe estar accesible en la página web corporativa del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 16. TRAMITACIÓN Y CELEBRACIÓN DEL
ACTO
1.
Las entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas que
quieran solicitar la celebración de audiencia pública, presentarán un escrito en
el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las Oficinas de Atención
al Ciudadano (OAC), al que acompañarán una memoria sobre el asunto a debatir o
una propuesta del acuerdo a adoptar. Deberán acreditar previamente su
representatividad en el ámbito territorial de referencia.
2.
También podrán solicitarla los ciudadanos del municipio que presenten un 10 %
de firmas acreditadas para el ámbito municipal, o un 10 % de firmas para un núcleo
de población urbano.
3.
El acto de audiencia pública estará presidido por el Alcalde–presidente o por el
concejal en quien delegue. Actuará de Secretario el de la Corporación o la persona
en quien delegue, con voz pero sin voto, para levantar el acta de la sesión.
4.
El desarrollo de la sesión será el siguiente:
a)
Intervención de la ponencia sobre el tema que se quiere tratar
b)
Intervención y posicionamiento del gobierno
c)
Intervención y posicionamiento de los grupos de la oposición
d)
Intervención de la ciudadanía
e)
Réplica del gobierno cuando proceda
f)
Conclusiones de la ponencia
5)
La gestión de los tiempos de los turnos de palabra será razonablemente establecida
por el Presidente del acto.
CAPÍTULO VII. DERECHO DE PETICIÓN
ARTÍCULO 17. DERECHO DE PETICIÓN
1.
Podrán ejercer el derecho de petición tanto las personas físicas como jurídicas,
a título individual o colectivo, en los términos previstos en el artículo 29 de la Constitución Española y su
normativa de desarrollo, sobre cualquier asunto de competencia municipal.
2.
No son objeto del derecho de peticiones, sugerencias, quejas o reclamaciones
sobre materias para las que prevea un procedimiento específico por el
ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 18. TRAMITACIÓN
1.
El ejercicio de este derecho conllevará la presentación por escrito de la petición,
con expresión de la identidad solicitante, dirección para la práctica de notificaciones,
objeto y destinatario.
2.
Las peticiones colectivas, además de cumplir los requisitos anteriores, serán firmadas
por todos los peticionarios, con expresión de la identidad de cada uno de
ellos.
3.
La presentación de escritos, admisión, tramitación y resolución se ajustará a la
normativa reguladora del derecho fundamental de petición, debiendo notificarse
la resolución en el plazo máximo de noventa días desde su presentación.
TÍTULO III. LAS ENTIDADES CIUDADANAS
ARTÍCULO 19. REGISTRO MUNICIPAL DE
ENTIDADES CIUDADANAS
1.
El Registro Municipal de Entidades Ciudadanas tiene por objeto permitir al Ayuntamiento el conocimiento de las asociaciones existentes en el término
municipal así como sus objetivos, representatividad y número de asociados, a
los efectos previstos en el artículo 72 de la Ley de Bases de Régimen Local,
que establece que las entidades podrán ser declaradas de utilidad pública.
2.
El Registro Municipal de Entidades Ciudadanas será público y se actualizará anualmente.
3.
Los datos obrantes en el Registro podrán ser consultados por los interesados,
previa petición presentada en el Registro General, acreditando esta
circunstancia según lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo
común. En cualquier caso, se respetarán los requisitos que resulten de
aplicación de la normativa vigente en materia de protección de datos de
carácter personal.
ARTÍCULO 20. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN
1.
Podrán solicitar la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas
todas aquellas asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de
asociaciones de base que estén constituidas con arreglo al régimen general de
las asociaciones que establece la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del derecho de asociación.
2.
Los requisitos que deben cumplir las entidades para solicitar la inscripción en
el Registro son los siguientes:
a)
Su finalidad es sin ánimo de lucro.
b)
Su marco de actuación territorial se circunscribe al municipio o a
un núcleo urbano del mismo.
c)
El objeto fundamental estatutario de su actividad es la mejora de la calidad de
los ciudadanos, la defensa de los intereses generales del municipio
o la representación de intereses económicos, comerciales, culturales, sociales
o análogos.
d)
Su domicilio o delegación social debe estar en el término municipal
e)
La programación de actividades debe ser complementaria a la realizada por la
Administración local o, en su caso, debe redundar en beneficio de los ciudadanos.
ARTÍCULO 21. SOLICITUD
1.
Las entidades solicitarán su inscripción en el Registro mediante instancia dirigida
al Alcalde-presidente.
2.
Las entidades aspirantes a inscribirse en el Registro deberán presentar la siguiente
documentación:
a)
Copia de los estatutos o normas de funcionamiento vigentes.
b)
Acta, o certificación de ésta, de la última asamblea general de socios u órgano
equivalente, en la que fue elegida la junta vigente el día de la inscripción.
c)
Documento público acreditativo de la inscripción y número de la misma en el Registro
de Asociaciones.
d)
Datos de contacto de los miembros de la Junta.
e)
CIF de la entidad.
f)
Certificación acreditativa del número de socios inscritos en el momento de la solicitud,
de los cuales más del 50 % del total tiene que ser residente en el municipio.
g)
Memoria de actividades que realicen, haciendo constar aquellas para las cuales
el Ayuntamiento haya aportado recursos y otras fuentes de financiación que
hagan posible su realización.
ARTÍCULO 22. RESOLUCIÓN
1.
En el plazo de treinta días de la solicitud de inscripción, a excepción de que se
interrumpa por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente,
y a propuesta del Área de Participación Ciudadana, el Pleno del Ayuntamiento,
mediante el oportuno acuerdo, aprobará la inscripción de la entidad ciudadana
solicitante, asignándole un número de inscripción.
2.
El acuerdo se notificara a la entidad ciudadana, considerándose de alta con carácter
general.
ARTÍCULO 23. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES
1.
Las asociaciones inscritas están obligadas a notificar al Ayuntamiento cualquier cambio de los datos incluidos en la documentación que haya
servido de base para la inscripción, dentro de los 30 días siguientes al de la
modificación.
2.
El incumplimiento por parte de las entidades inscritas en el Registro de los requisitos
y obligaciones que se contienen en el presente capítulo producirá la cancelación
de la inscripción y la pérdida de los derechos reconocidos en este Reglamento.
ARTÍCULO 24. DERECHOS DE LAS ENTIDADES
CIUDADANAS
1.
Las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas
tendrán derecho a estar exentas de las tasas municipales, recibir soporte
técnico del Ayuntamiento y solicitar subvenciones y medios municipales en los
términos establecidos en este Reglamento y en otras ordenanzas municipales de
aplicación.
ARTÍCULO 25. VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN
1.
Para que la inscripción siga en vigor, todas las entidades inscritas en el Registro
Municipal de Entidades Ciudadanas deberán presentar anualmente al Ayuntamiento,
antes del último día del mes de febrero, una memoria de las actividades y
eventos realizados en el transcurso del año anterior, el número de asociados
a día 31 de diciembre y cualquier otra modificación que se haya podido producir
por motivo de la realización de su asamblea general anual de socios
o por otros motivos previstos en los estatutos.
2.
La falta de esta documentación, una vez agotado el plazo de 15 días para la subsanación
de deficiencias, determinará la cancelación de la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas,
previa audiencia a la entidad afectada, de conformidad con el artículo 84 de la
Ley·30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ARTÍCULO 26. CARACTERÍSTICAS DEL REGISTRO
1.
El Registro es único y los datos básicos de inscripción deberán ser enviados a
la totalidad de departamentos municipales y oficinas municipales de atención al
ciudadano, para canalizar o estructurar la participación de los vecinos, en su condición
de usuarios de los servicios públicos municipales.
2.
Este trámite se realizará con una periodicidad anual, siempre y cuando un de
los órganos u oficinas mencionadas en el párrafo anterior lo soliciten por escrito
al Departamento de Participación Ciudadana.
ARTÍCULO 27. PUBLICIDAD DE LOS DATOS
1.
El Registro de Entidades Ciudadanas depende de la Secretaría General del Ayuntamiento
de Llucmajor y del Departamento de Participación Ciudadana. Los datos generales
del mismo son públicos, con las restricciones que en cada momento prevea la
normativa vigente.
2.
Anualmente se publicará una memoria que incluirá: los datos generales individualizados
que hayan declarado las entidades en el momento de su inscripción o, en su
caso, la actualización de éstos, y las subvenciones municipales recibidas,
además de las otras fuentes de financiación que hayan percibido para la
realización de las actividades en las que el Ayuntamiento haya aportado
recursos.
ARTÍCULO 28. CERTIFICACIÓN DE LOS DATOS
REGISTRALES
1.
Los certificados expedidos sobre los datos registrales son documentos únicos
para acreditar la condición de la inscripción y de la naturaleza de la asociación
o entidad declarada de utilidad público municipal cuando corresponda.
CAPÍTULO II. DECLARACIÓN DE UTILIDAD
PÚBLICO MUNICIPAL DE LAS ENTIDADES CIUDADANAS
ARTÍCULO 29. SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE
UTILIDAD PÚBLICA MUNICIPAL
1.
Las entidades ciudadanas que hayan estado al menos tres años consecutivos inscritas
en el Registro Municipal de Entidades, que tengan como objetivo social la
defensa de los intereses generales o sectoriales del municipio,
que realicen sus actividades en relación a algún ámbito de actuación municipal,
cuya actividad no esté destinada exclusivamente a beneficiar a sus asociados
sino que esté abierta a más gente que se pueda beneficiar, y que sea una
asociación sin ánimo de lucro podrán ser declaradas entidades de utilidad
pública municipal.
2.
El procedimiento se iniciará a instancia de parte mediante solicitud dirigida
al Alcalde-presidente, a la que acompañará la siguiente documentación:
a)
Exposición sobre los motivos que aconsejan el reconocimiento de la entidad ciudadana
como de utilidad público municipal.
b)
Certificación del número se socios al corriente de cuotas en el momento de solicitar
el reconocimiento de utilidad.
c)
Memoria de las actividades, convenios, conciertos o actividades similares de colaboración
con el Ayuntamiento durante el año inmediatamente anterior a la solicitud.
d)
Cualquier otro documento que se considere adecuado para valorar este reconocimiento
municipal.
ARTÍCULO 30. TRAMITACIÓN DE LA DECLARACIÓN
DE LA UTILIDAD PÚBLICO MUNICIPAL
1.
Al expediente que se instruya, se incorporarán los informes de los diferentes servicios
de gestión municipal que estén relacionados con el objeto social de la entidad
ciudadana solicitante. Con la solicitud y la documentación aportada se elevará a Pleno Municipal la propuesta para
su aprobación, previo dictamen de la comisión informativa correspondiente.
2.
Los criterios fundamentales para valorar la procedencia del reconocimiento de
utilidad pública municipal de las entidades ciudadanas serán los siguientes:
a)
Interés público municipal y social para los ciudadanos
b)
Objeto social de las entidades y actividades realizadas, cuando sean complementarias
de las competencias y actividades municipales.
c)
Grado de representatividad en el ámbito de justificación.
d)
La garantía de que su funcionamiento
es democrático.
e)
Que los miembros de los órganos de representación de la entidad que perciban
retribuciones no lo hagan con cargo a fondos públicos o subvenciones.
3.
Acordado por el Ayuntamiento en Pleno el reconocimiento de la utilidad pública
municipal, se hará constar de oficio tal reconocimiento en el Registro
Municipal de Entidades Ciudadanas.
4.
Las entidades ciudadanas declaradas de utilidad pública podrán utilizar la mención
de “utilidad público municipal” en sus documentos, además de comportar los
derechos establecidos en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 31. REVOCACIÓN DEL RECONOCIMIENTO
DE LA DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICO MUNICIPAL
1.
Esta condición se pierde cuando:
a)
Se deja de cumplir cualquiera de las condiciones que hayan servido para motivar
la declaración de utilidad pública.
b)
La actividad de la asociación no responda a las exigencias que dicha declaración
comporta.
2.
En ambos supuestos, se iniciará el procedimiento de revocación, de conformidad
con lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo común.
3.
La revocación corresponderá al Pleno de la Corporación, previa propuesta motivada,
y en todo caso, con trámite de audiencia a la entidad interesada.
TÍTULO IV. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
CAPÍTULO I. EL PLENO
ARTÍCULO 32. FECHA Y HORARIO DEL PLENO
1.
Al comienzo del mandato, el Pleno fijará, a propuesta del presidente, la fecha y
el horario de las sesiones ordinarias, respetando, en todo caso, la periodicidad
mínima mensual establecida por la legislación básica de régimen local.
2.
Las sesiones extraordinarias se celebrarán tal y como establece la Ley de Régimen
Local.
ARTÍCULO 33. PUBLICIDAD DE LAS SESIONES
PLENARIAS
1.
Las convocatorias y órdenes del día del Pleno se transmitirán a los medios de
comunicación social y se harán públicos en los tablones de anuncios del Ayuntamiento,
en las oficinas de atención al ciudadano
(OAC) y por cualquier otro medio que se estime necesario.
2.
La Corporación dará publicidad resumida del contenido de las sesiones plenarias
y de todos los acuerdos de Pleno y de la Junta de Gobierno, así como de las
resoluciones del Alcalde que sean de interés general y las que por su
delegación se dicten, a través de los tablones de anuncios y de cualesquiera otros
medios que se estimen necesarios.
ARTÍCULO 34. PARTICIPACIÓN EN EL PLENO DEL
AYUNTAMIENTO
1.
Las entidades ciudadanas inscritas y declaradas de utilidad público municipal pueden
solicitar la incorporación de una proposición, siempre que sea competencia del
mencionado órgano, en el orden del
día del Pleno del Ayuntamiento, si lo solicitan quince días hábiles antes de la
celebración del Pleno
Rómulo Domínguez León, ejerciendo la sugerencia del Sr. Alcalde de Algeciras, de leer los textos legales, así lo hago y observo la falta de cumplimiento por usted de las leyes, es de pena, no existe la sordera, lo peor es el que no quiere escuchar. saludos.