ESTIMADO
Sr. Alcalde Sr. D. Ignacio Landaluce calleja. Me atrevo a envíale, El presente Código Ético
que fue aprobado en la VI ASAMBLEA SITAL, CELEBRADA EN SALAMANCA EL 12 AL 14 DE
MAYO 2005. Y así pueda usted observa la carencia de falta de democracia por
algunas personas dentro de nuestro Ayuntamiento. Saludos
CÓDIGO ÉTICO
PROFESIONAL SITAL
Para Secretarios,
Interventores y Tesoreros
De Administraciones
Locales
INTRODUCCIÓN.
El
código ético se enmarca en la VOLUNTAR de CAMBIO y de EXCELENCIA profesional
que resumida bajo el tema << UNA SOLA PROFESIÓN. UNA NUEVA PROYECCIÓN.
UNA NUEVA ORGANIZACIÓN>>, concreta el COMPROMISO de Los SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS de
Administraciones Locales de ser los
GOBIERNOS LOCALES y de los CIUDADANOS en el SIGLO XXI
de
acuerdo con las REGLAS DEL ESTADO DE DERECHO.
En
un Estado democrático los ciudadanos tienen Derecho a una Administración Local
Moderna, de calidad y a un trato personalidad en los asuntos que les afecten
directamente, por ello exigen acto muchos de optimización de la GESTIÓN en la
producción de bienes y prestaciones de servicio público basado en CRITERIO DE
EFICACIA, EFICIENCIA, TRANSPARENCIA en las tomas de decisiones y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA.
Los
secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración local consciente del
papel que jugamos en las organización del SECTOR PÚBLICO LOCAL no podemos
dejar de participar en este proceso de
modernización y mejoras de la administración y por ello hemos de facilitar el
acercamiento a la administración.
Pertenecer a un
Estado miembro de la Unión Europea y a organizaciones internacionales como UDITE,
unión des dirigients territoriaux de
L`europe, nos OBLIGA a que nuestra actuaciones
PROFESIONAL se rija por
principios ético y de conducta que posibiliten el cumplimiento acercamiento
entre la Administración, sus funciones y
los CIUDADANOS, de manera que las decisiones se adopten de forma más
abierta y lo más cerca de esto como sea posible.
Somos
conscientes de que la ÉTICA es una materia de opción personal que supone hacer
aquello que se considere correcta en el momento oportuno y que actuales normas
jurídicas no resuelvan todos los aspectos de la profesional de administración
local. Por ella consideramos necesario un CÓDIGO ÉTICO que permita clarificar
situaciones dudosas y que pueda servir de REFERENCIA en algunas actuaciones,
siguiendo el mismo ejemplo que otros colectivos públicos profesionales
nacionales y extranjeros.
EL CÓDIGO ÉTICO
propuesto de forma CLARA y DECIDIDA por un modelo de actuaciones profesionales
moderna y homólogo al de otros países EUROPEOS RECOGE LOS PRINCIPIOS ÉTICO y de
conducta emanados de este código de buena conducta ADMINUSTRATIVA aprobado por
RESOLUCIÓN de 6 de Septiembre de 2001 del PARLAMENTO EUROPEO, por la
DIRECTIVA DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DE DESRROLLO ECONOMICO
(OCDE), y las experiencia y declaraciones internacionales sobre AUTONOMIA
LOCAL que inspiraron los PRONCIPIOS ÉTICO DE LA DECLARACIÓN DE SIERNA, aprobada
en la Primera Conferencia MUNDIAL DE LA
ASOCIACION INTERNACIONAL DE
SECRETARIOS GENERAL, Chiefs Executiva
offirs y Directivos Locales Celebrado en SIERNA (ITALIA) en Abril 2002.
LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL DESRROLLO
DE LAS FUNCIONES DE LOS SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE
ADMINISTRACIÓN LOCAL QUE SE SOMETE A APROBACIÓN SE FUNDAMENTA EN:
- Unos
valores públicos, profesionales, éticos y democráticos basados en el
compromiso diario de servicio a los intereses públicos aunque ello suponga
una renuncia a la promoción individual.
- En una
conducta profesional que se regirá por el cumplimiento de VALORES ÉTICO
tradicionales bordada en LA NEUTRALIDAD POLÍTICA, LEARTAD, HONESTIDAD,
HONRADEZ, IMPARCIALIDAD, EFICACIA, EFICIENCIA, CUMPLIMIENTO DE LA
LEGALIDAD y respeto a los DERECHOS HUMANOS BAJO EL PRINCIPIO DE IGUALDA Y
NO DISCRIMINACIÓN, pero a su vez complementados por las por la aplicación
al CIUDADANO, COLABORACIÓN, INFORMACIÓN, RESOLUCIÓN DE CONFLISTO, DIALOGO,
impulso de los procesos en IGNOVACIÓNES, nuevas tecnologías y al trabajo
en equipo, que facilite el acercamiento a los CIUDADANOS y la
modernización de la Administración para adoptar a las nuevas demandas
sociales.
CÓDIGO ÉTICO.
(A) PRINCIPIOS ÉTICOS FUNDAMENTALES.
- DEFENSA
DE LOS VALORES DEMOCRÁTICOS.
El funcionamiento de las administraciones local con
habilitación de carácter NACIONAL.
Desempeñaran sus funciones siempre bajos los principios
de justicia, IGUALDAD Y LA REMOCIÓN DE OBTACULOS que IMPIDAN EL RESPETO A
LOS DERECHOS HUMANOS Y LIBERTDES CIUDADANAS con el FIN DE EVITAR
DISCREMINACIÓNES, por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, legua,
cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
- CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD.
El funcionamiento de las administraciones local con
habilitación de carácter NACIONAL. ACTUARÁ
de acuerdo a las leyes, los reglamentos y las normas e instrucciones que
sean aplicable al cumplimiento de sus deberes y, en todo caso, permanecerá
siempre FIEL AL ESPERITU Y AL TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, a la normativa
AUTÓNOMICA Y EUROPEA y a los PRINCIPIOS DE CONDUCTA DEL PRESENTE CÓDIGO ÉTICO.
- SERVICO AL INTERÉS PÚBLICOS.
El funcionamiento de las administraciones local con
habilitación de carácter NACIONAL. No pueden comprometer con palabras, actos o
asociación que sean que sean contraria al interés públicos, DESACREDITEN O
TIENDAN A FRUSTRAR LAS DECISIONES POLÍTICA o ADMINISTRATIVAS ADOPTADAS POR
ORGANO DE GOBIERNO. Sus actuaciones se fundamentan en decisiones objetivas
encaminadas a conseguir las satisfacciones de los INTERÉS GENERALES DE LOS
CIUDADANOS, AL MARGEN DE POSICIONES O ITERESE PERSONALES, FAMILIARES O
CLIENTELARES.
4.
JERARQUIA.
El funcionamiento de las administraciones local con
habilitación de carácter NACIONAL. Cumplirá estricta, imparcialidad eficazmente
las obligaciones las obligaciones propias de su cargo y TAMBIÉN LAS ORDENES DE
QUIEN OSTENTE LA AUTORIDAD PARA DARLAS. Y que se refieran al servicio que le ha
sido encomendado. SI CREE QUE LAS ÓRDENES RECIBIDAS LE FUERZAN A ACTUAR DE
FORMA ILEGAL, IMPROPIO O NO ÉTICA, o que van en contra de este CÓDIGO ÉTICO o
pueden originar una MALA ADMINISTRACIÓN, podrá solicitar la confirmación por
escrito de la orden recibida y podrá también comunicar, por escrito, la razón
de su DIVERGENCIA.
5.
PROFECIONALIDAD.
El funcionamiento de las administraciones local con
habilitación de carácter NACIONAL. En el ejerció de sus funciones deberá
conocer todas aquellas actividades
procedimiento y disposiciones legales o reglamentarias que afecten directa o
indirectamente a su competencias.
Sin perjuicio del deber de INFORMACIÓN DE INTERÉS PÚBLICOS,
actuará siempre mantenimiento el debido cuidado, diligencia PROFESIONAL, RESERVA, SIGILO Y DISCRECIÓN en relación con
los datos e informes conocidos por razón de su cargo
6.
LEALTA
El funcionamiento de las administraciones local con
habilitación de carácter NACIONAL. Ayudará al gobierno legalmente constituido a
llevar a término sus decisiones con el CIUDADANO y la DILIGENCIA PROFECIONAL DEBIDA.
7.
NEUTRALIDAD
E IMPARCIALIDAD.
El funcionamiento de las administraciones local con
habilitación de carácter NACIONAL. Deberá demostrar LA MÁS ESTRICTA NEUTRALIDAD
POLÍTICA. En el ejercicio de cargo NO INTERVENDRA EN BENEFICIO PROPIO, NI EN
MENOSCABO DE INTERES INTERESE GENERALES O DE TERCEROS.
8.
DEDICACIÓN.
El funcionamiento de las administraciones local con
habilitación de carácter NACIONAL. Será incompatible con el desempeño de
cualquier otro cargo, profesión o actividad que pueda poner en DUDA LA
IMPARCIALIDAD O INDEPENDENCIA EN EL
EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y QUE PUEDA PLANTEAR CONFLICTO DE INTERESES.
9.
HONESTIDAD.
El funcionamiento de las administraciones local con
habilitación de carácter NACIONAL. No aceptara ningún TRATO DE FAVOR DE
PERSONAS FISICA O JURIDICAS por razón de su cargo y se SOMETERÁ A LAS MISMAS
CONDICIONES Y EXIGENCIAS QUE EL RESTO DE LOS CIUDADANOS CON LOS NEGOCIOS JURICOS,
OPERACIONES FINANCIOERAS Y PATRIMONIALES QUE REALICE COMO SUJETO PRIVADO.
Así mismo, SE ABSTENDRÁ DE LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
O NEGOCIOS QUE PUEDAN COMPROMETER LA OBJETIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN EN LA
CONSECCIÓN DE LAS OBJETIVOS GENERALES.
10. TRANSPARENCIA.
El funcionamiento de las administraciones local con
habilitación de carácter NACIONAL. Actuará en el ejercicio de sus funciones o
de los servicios encomendados con la máxima TRANSPARENCIA, FALITITANDO LOS
ACCESO DE LOS CIUDADANOS A LA INFORMACIÓN Y PROCEDIMENTOS SIN MÁ LIMITACIÓN QUE AQUELLAS IMPUESTO POR
LEYES.
11. ECONOMIA, EFICACIA Y EFICIENCIA.
El funcionamiento de las administraciones local con
habilitación de carácter NACIONAL
Prestará sus SERVICIOS DE ACUERDO CON LOS
PRINCIPIOS DE ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA, velando por la consecución de
los OBJETIVOS DE CARÁCTER GENERAL DE GOBIERNO LOCAL.
12. FORMACIÓN.
El funcionamiento de las administraciones local con
habilitación de carácter NACIONAL ACTUALIZARA PERMENENTEMENTE SUS CONOCIMIENTOS
CON EL FIN DE ESTAR AL DÍA DE LAS NUEVAS DISPOSICIONES LEGALES, INNOVACIÓNES
TECNOLOGIACAS, OTRA MEJORAS O CAMBIOS QUE AFECTAN POSITIVAMENTE AL DESEMPEÑO DE
SUS FUNCIONES.
(B) PRINCIPIOS
ÉTICA PROFESIONAL.
1.
OBJETIVOS E
INDEPENDENCIA.
El funcionamiento de las administraciones local con
habilitación de carácter NACIONAL Ejercerá sus formaciones con LEARTAD y BJETIVIDAD
de acuerdo con los PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD en el
CONSEJO, INFORME O DISTAMEN EMITIDO Y
EQUIDAD, PRUDENCIA y DISCRECIÓN EN LAS DICISIONES ADOPTADAS, contribuyendo a
evitar aquellas que puedan LESIONAR LOS INTERESES GENERALES Y PARTICULARES DE
LOS CIUDADANOS
2.
INTEGRIDAD.
El funcionamiento de las administraciones local con
habilitación de carácter NACIONAL actuará con integridad en el desempeño de sus
funciones proporcionando INFORMACIÓN VERAZ Y CONTASTADA. No aceptará REGALOS,
COMISIONES NI OTROS PRESENTES DE VALOR ECONOMICO CONSIDERABLE QUE PUEDAN
INFLUIR EN LAS ACTUACIONES DERIVADA DE SUS FUNCIONES.
3.
EXCELENCIA
Y CALIDAD.
El funcionamiento de las administraciones local con
habilitación de carácter NACIONAL ejercerá sus funciones yendo más allá del
cumplimiento mínimo de las mismas, esforzándose en conseguir la excelencia y máximo rendimiento en su trabajo.
4.
CORRECIÓN.
El funcionamiento de las administraciones local con
habilitación de carácter NACIONAL se comportará en el ejerció de sus funciones
con corrección y cortesía respeto a AUTORIDADES, FUNCIONARIOS Y ESPECIALMENTE
CON LOS CIUDADANOS. Su comportamiento de los valores de la administración o la
que sirve.
5.
PROPORCIONALIDAD.
El funcionamiento de las administraciones local con
habilitación de carácter NACIONAL se comportará en el ejercicio de sus
funciones con corrección y cortesía respecto a AUTORIDADES, FUNCIONARIOS Y
ESPECIALMENTE CON LOS CIUDADANOS. Su comportamiento de los valores de la
administración a la que sirve. Sin perjuicio del deber de IFORMACIÓN DE INTERES
PÚBLICO, ACTUARÁ SIEMPRE MANTENIENDO EL DEBIDO CUIDADO, DELIGENCIA PROFESIONAL,
reserva, sigilo y discreción en relación con los datos e informe conocidos por
razón de su cargo.
6. LEALTA.
El funcionamiento de las administraciones local con
habilitación de carácter NACIONAL ayudará al gobierno legalmente constituido a
llevar a término sus decisiones con el
cuidado y la DELIGENCIA PROFECIONAL
DEBIDA.
7.
NEUTRALIDAD
E IMPARCIALIDAD.
El funcionamiento de las administraciones local con
habilitación de carácter NACIONAL en todas sus actuaciones, el funcionario de
administración local con habilitación de carácter NACIONAL deberá
demostrar LA MÁS ESTRICTA NEUTRALIDAD E
IMPARCIALIDAD POLÍTICA. En el ejercicio de su cargo no INTERVENDRA EN BENEFICIO
PROPIO, NI EN MENOSCABO DE INTERÉS GENERAL O TERCEROS.
8.
DEDICACIÓN.
El funcionamiento de las administraciones local con
habilitación de carácter NACIONAL. Será incompatible con el desempeño de cualquier
otro cargo, profesión o actividad que pueda poner en DUDA LA IMPARCIALIDAD O
INDEPENDENCIA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES y QUE PUEDA PLANTER CONFLISTO DE
INTERES.
9.
HONESTIDAD.
El funcionamiento de las administraciones local con
habilitación de carácter NACIONAL no aceptará ningún trato de FAVOR DE PERSONA
FISICA O JURIDICIA por razón de su cargo y se SOMETERÁ A LAS MISMAS CONDICIONES
y EXIGENCIAS que el resto de los ciudadanos en los negocios jurídicos,
operaciones financieras y patrimoniales que realice como sujeto privado.
Así mismo, SE ABSTENDRÁ DE LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
o NEGOCIOS que puedan plantear comprometer la objetividad de la ADMINISTRACIÓN
EN LA CONSECCIÓN El funcionamiento de las administraciones local con
habilitación de carácter NACIONAL DE LOS OBJETIVOS GENERALES.
10. TRNSPARENCIA.
El funcionamiento de las administraciones local con
habilitación de carácter NACIONAL actuará en el ejercicio de sus funciones o de
los servicios encomendados con la MÁXIMA
TRANSPARENCIA, FACILITANDO EL ACCESO DE LOS CIUDADNOS A LA INFORMACIÓN Y
PROCEDIMIENTOS SIN MÁS LIMITACIONES QUE AQUELLOS IMPUESTA POR LAS LEYES.
6. INNOVACIÓN, INICIATIVA, CREDIVILIDAD.
El funcionamiento de las administraciones local con
habilitación de carácter NACIONAL tomará la iniciativa y mantendrá una actitud
positiva y creativa ante los innovaciones tecnológicas que profesional con el
objetivo última de simplificar y acercar las relaciones entre CIUDADANOS y la
administración.
7. ORIENTACIÓN AL CIUDADANO.
El funcionamiento de las administraciones local con
habilitación de carácter NACIONAL orientará sus funciones y prestará su
SERVICIOS BASANDOSE EN EL SERVICIO A LOS VERSABILIDA DE LOS DISTINTOS
SERVICIOS, con el objetivo de que la relación de los CIUDADANOS CON LA
ADMINISTRACIÓN SEAN LO MÁS CLARAS, CONSISAS Y FACILES, DE FORMA QUE SE POTENCIE
SU FIDELIDAD Y CONFIANZAEN LA MISMA.
8. INFORMACIÓN.
El funcionamiento de las administraciones local con
habilitación de carácter NACIONAL no proporcionara información errónea o falsa
en el ejercicio de cargo. Tampoco podrá utilizarla información conocida en
razón de su funciones públicas ni en beneficio propio, ni para la
INTERMEDIACIÓN con terceras personas físicas o jurídicas y GARANTIZARÁ EL
ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LOS CIUDADANOS SOBRE LOS SERVICIOS ECOMENDADOS CON
LAS UNICAS LIMITACIÓNES EN LAS NORMAS LEGALES.
9. AUSTERIDAD.
El funcionamiento de las administraciones local con
habilitación de carácter NACIONAL está obligado a actuar con austeridad en el
ejercicio de sus FUNCIONES PÚBLICAS Y SE ABSTENDRÁ DE HACER USO IMPROPIO DE LOS
BIENES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN
PUESTO A SU DISPOSICIÓN POR RAZÓN DE SU CARGO.
DISPOSICIONES FINAL.
La organización colegial velada por el
cumplimiento de estos principios éticos.
NOTA: El presente Código Ético fue aprobado
en la VI ASAMBLEA SITAL, CELEBRADA EN SALAMANCA EL 12 AL 14 DE MAYO 2005.
Debiéramos de tener en cuenta toda la organización
vecinal de la ciudad de Algeciras que desde que estamos en democracia no se
lleva a efecto las funciones reales de las AA.VV. por parte de los gobiernos de
nuestras ayuntamientos en toda Andalucía, al generalizar cometemos un error
pero la verdad es que no muchos políticos con el soporte técnico de los
secretarios Generales. Un ejemplo práctico el Sr. Secretario envía un decreto
de Alcaldía donde pretende ejecutar mediante decreto de alcaldía y ejecuta un desalojo
de un local que le fue concedido mediante sección plenaria con el apoyo de
todos los concejales de la corporación, el Secretario le informa basándose en
la LRL 1985, esto sucedía en el año 2009 noviembre. Ya existía la Ley orgánica
reguladora del derecho de asociación 1/2002 de 22 de marzo, si leemos muy
atentamente podremos observar como un Sr. Licenciado y con dos oposiciones
ganada como el menciona se puede detestar que no actúa ejecutando el código
ético que estos prestigiosos cuerpos que están al servicio de los políticos y
los ciudadanos.
Algeciras 27 de Junio
2015
Firmado: Rómulo Domínguez León. En calidad de ciudadano y
presidente de F.A.V. AL-YAZIRAT organización vecinal de la ciudad confederada.